ANDES FRUITS SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2779468 EXTRACTO JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado y Notario Público Titular de la 43 Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos N835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2026, bajo Repertorio N4207-2026, ante mí, Sociedad de Inversiones ST SpA, rol único tributario N78.116.904-8, y Sociedad Agrícola y de Inversiones AF SpA, rol único tributario N78.356.871-3, ambas debidamente representadas, constituyeron una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: NOMBRE: “ANDES FRUITS SpA” /la “Sociedad”/, la que la que podrá usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales, el nombre de fantasía “ANDES FRUITS”. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, establecimientos, sucursales u oficinas que la Sociedad decida establecer en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración indefinida.
OBJETO: El objeto de la Sociedad será: /Uno/ La producción, explotación y desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas en todas sus formas, incluyendo el establecimiento, desarrollo y explotación de plantaciones permanentes o temporales; el cultivo, siembra, plantación, cosecha y comercialización de productos agrícolas y frutícolas; y la crianza, reproducción, engorda, comercialización, compra, venta y arriendo de ganado, especialmente equinos y bovinos, pudiendo realizar dichas actividades por cuenta propia o de terceros, respecto de productos en estado natural o procesado. /Dos/ La importación, exportación, distribución, comercialización y celebración de contratos de suministro, compraventa, forward o cualquier otra modalidad contractual relacionada con productos agrícolas y ganaderos, así como la prestación de servicios y asesorías técnicas, operativas y comerciales vinculadas al rubro silvoagropecuario, incluyendo servicios de manejo productivo, planificación agrícola, gestión predial, asistencia técnica, capacitación y apoyo en procesos de comercialización. /Tres/ La adquisición, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, explotación y administración de bienes muebles e inmuebles rurales o urbanos; la adquisición, regularización, constitución, cesión, arrendamiento y explotación de derechos de aprovechamiento de aguas y demás derechos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas; la construcción, instalación y explotación de infraestructura agrícola, tales como sistemas de riego tecnificado, pozos, bodegas, packing, establos, corrales, invernaderos y demás instalaciones relacionadas con el giro; y la adquisición, arrendamiento, leasing, importación y explotación de maquinaria, equipos y tecnología agrícola. /Cuatro/ La obtención de financiamiento de cualquier naturaleza, la celebración de operaciones de crédito, contratos de leasing, factoring u otras modalidades financieras, y la constitución de garantías reales o personales en favor de terceros, todo ello en relación con el cumplimiento de su objeto social. /Cinco/ La adquisición e inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, valores mobiliarios y, en general, cualquier tipo de instrumento del mercado de capitales, pudiendo participar en otras sociedades o asociaciones con objetos similares o complementarios. /Seis/ Ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente. La Sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros.
CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $500.000 pesos dividido en 500.000 acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes no consistentes en dinero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de marzo de 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl