INVERSIONES EL CANELO SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2616124 EXTRACTO ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 3001,2 piso, Las Condes, certifica : Por escritura pública de fecha 05 de Febrero del 2025, ante mí: don FELIPE JAVIER SILVA QUINCHERO, químico farmacéutico, Rut 13.881.894-2, domiciliado en profesor Juan Gómez Millas 2900, depto. 41, Ñuñoa, SANEO, COMPLEMENTO Y RECTIFICO CONSTITUCION DE SOCIEDAD denominada INVERSIONES EL CANELO SpA expone que por escritura pública de fecha 30 de octubre del año 2023, otorgada en esta misma Notaria, constituyo Sociedad por acciones denominada INVERSIONES EL CANELO SpA, rol único tributario número 76.710.998-9, cuyo extracto, se inscribió a fojas 95175 número 40567 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023 y publicada en el Diario Oficial número 43693, de fecha 6 de Noviembre del año 2023. viene en sanear y rectificar el extracto ya citado en el siguiente sentido: en la individualización de la escritura de constitución de la sociedad por un error de transcripción DONDE DICE: treinta y uno de Octubre de dos mil veintitrés, ” DEBIENDO DECIR “treinta de octubre del dos mil veintitrés,”. Certificado, el Notario que suscribe certifica que efectivamente, por un error involuntario en el extracto de constitución de la sociedad ya antes citada; DONDE DICE: “treinta y uno de Octubre de dos mil veintitrés, ” DEBIENDO DECIR “treinta de Octubre de dos mil veintitrés,”. Por este acto viene en complementar la cláusula décimo cuarta de dicha Sociedad en relación a los estatutos sociales quedando en el sentido que indica: La administración de la sociedad la ejercerá un administrador o administradores o gerente general que será designado por el cincuenta y un por ciento al menos de las acciones suscritas y pagadas. Este administrador podrá no ser accionista y la duración en su cargo será anual. El administrador o gerente estará facultado para otorgar mandatos generales o especiales por la sociedad.
En cualquier momento los accionistas que representen el quórum necesario podrán reemplazar al administrador o gerente, mediante escritura pública de declaración en tal sentido la que será inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotada al margen de la inscripción social. - Por el presente acto don Felipe Silva Quinchero se designa como gerente general y representante legal de la misma, con las más amplias facultades quien podrá actuar en el territorio nacional y/o extranjero, otorgándose las siguientes facultades: UNO) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas especiales; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; depositar cheques, dinero o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretas de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista.
DOS) Girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la empresa correspondan respecto de tales documentos. - TRES) Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones Financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la Ley número dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajustes, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. CUATRO) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. CINCO) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la empresa; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. SEIS) Entregar y retirar documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. SIETE) Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poder término a su arrendamiento.
OCHO) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos y mercaderías de Aduana.
Representar a la empresa ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquier clase de documentación relacionada con ello.
Celebrar convenios y contratos de inversión extranjera con el Fisco de Chile y/o el Comité de Inversiones Extranjeras, Empresas Fiscales de Administración Autónoma e incluso Empresas Fiscales de Estados extranjeros de acuerdo al Derecho Internacional, y demás organismos pertinentes y conforme a las disposiciones del Decreto Ley número seiscientos o de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Banco Central y al Compendio de Normas sobre Cambios Internacionales de dicho Banco Central, y, en general, en conformidad a cualquier disposición legal o reglamentaria actual o futura que regule la materia. NUEVE) Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible.
DIEZ) Celebrar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos.
ONCE) Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos. DOCE) Contratar leasing mobiliarios e inmobiliarios, knowhow y todo tipo de contratos de transferencia tecnológica. Celebrar contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes. TRECE) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. CATORCE) Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda. Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas. - QUINCE) Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. DIECISEIS) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación, ya sea como socio activo, o bien, en carácter de socio invisible. DIECISIETE) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. DIECIOCHO) Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y de derechos. Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador.
DIECINUEVE) Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos.
VEINTE) En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses y reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello. VEINTIUNO) Renunciar a todo derecho o acción derivado de los contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. VEINTIDOS) Gratificar, donar y novar. VEINTITRES) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquier otra forma de extinguir obligaciones. VEINTICUATRO) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. VEINTICINCO) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. VEINTISEIS) Celebrar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. VEINTISIETE) Ingresar a sociedades ya constituidas, y Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 representar a la empresa en aquella de la que ya fuere socia, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, repactarlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la empresa con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias, o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte. VEINTIOCHO) Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Dar y recibir bienes en anticresis.
Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquiera otra prohibición. Constituir a la empresa en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. VEINTINUEVE) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. TREINTA) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos.
TREINTA Y UNO) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la empresa adeudare, y en general extinguir cualquiera obligación, pudiendo asumir deudas de terceros. TREINTA Y DOS) Constituir y pactar domicilios especiales. TREINTA Y TRES) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial, y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto. TREINTA Y CUATRO) Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras corporaciones públicas o privadas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública.
TREINTA Y CINCO) Ceder y adquirir derechos de suscripción en empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, o digitales y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, arrendar, transferir y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos tanto con las mencionadas empresas como con otras personas, naturales o jurídicas, de Derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma.
TREINTA Y SEIS) Representar a la empresa ante autoridades políticas o administrativas, nacionales o regionales, municipales o locales, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio Nacional de Salud, Instituciones de Salud Previsional o ISAPRES, Instituto de Salud Publica, y los Seremis correspondientes, inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos Mutuos, Superintendencia de Valores y Seguros, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Banco del Estado de Chile, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. TREINTA Y SIETE) Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual.
TREINTA Y OCHO) Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile u otras empresas postales, Servicios de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la empresa. TREINTA Y NUEVE) Celebrar toda clase de contrato de construcción por suma alzada o administración. CUARENTA) Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones a terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y revocarlos.
CUARENTA Y UNO) En el orden judicial, representar a la empresa en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza y ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante, querellante o como demandado, denunciado o querellado y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas y esperas, y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial.
Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. -se suprime el contenido del artículo segundo transitorio y en su lugar se inserta el contenido del artículo tercero transitorio, quedando el artículo tercero transitorio eliminado. Demás estipulaciones extractadas. Santiago 07 de Febrero del 2025. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl