Resolución exenta número 42, de 2024.- Determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.966 Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2552989 MINISTERIO DE ENERGÍA DETERMINA PLAZOS DE POSTULACIÓN AL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2025 Y EL MONTO MÁXIMO DE RECURSOS DISPONIBLES PARA EL MISMO (Resolución) Núm. 42 exenta. - Santiago, 2 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en la ley N 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante “Ley N 21.472 ”; en la ley N 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante “Ley N 21.667 ”; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “Ley N 19.880 ”; en el decreto exento N 136, de 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, modificado por el decreto exento N 233, de 1 de octubre de 2024, del Ministerio de Energía; en la resolución exenta N 18, de 26 de junio de 2024, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, modificada por la resolución exenta N 31, de 13 de agosto de 2024, ambas del Ministerio de Energía, en adelante “RE 18/2024”; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, a través de la ley N 21.472 se creó el Fondo de Estabilización de Tarifas, en adelante “FET”, cuyo objeto es la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados, el cual es administrado por la Tesorería General de la República. 2.
Que, el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667 estableció que, durante los años 2024,2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151 de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. 3.
Que, de acuerdo con dicha norma, el subsidio transitorio favorecerá a usuarios residenciales pertenecientes a los hogares identificados de acuerdo con el instrumento del artículo 5 de la ley N 20.379, o el instrumento que lo reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo y según los requisitos que se establezcan en el decreto respectivo, en el cual, además, regulará el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552989 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en cuanto al financiamiento de este subsidio transitorio, el referido artículo sexto transitorio de la ley N 21.667 dispone que durante aquel periodo, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales al FET de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, para que sean utilizados para financiar este subsidio, estableciendo que se podrán destinar para tal finalidad hasta un monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, del FET, así como los demás recursos que disponga la ley. 5.
Que, con fecha 17 de junio de 2024 se dictó el decreto exento N 136, del Ministerio de Energía, suscrito también por el Ministro de Hacienda y la Ministra de Desarrollo Social y Familia, el que establece para los años 2024,2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, en adelante decreto 136/2024.6.
Que, el decreto 136/2024 fue modificado por el decreto exento N 233, de 1 de octubre de 2024, del Ministerio de Energía, con el objeto de ajustar el procedimiento regulado por aquel acto administrativo, con la finalidad de facilitar a la población priorizada presentar sus solicitudes y acceso a este beneficio, así como establecer un mejor desarrollo del procedimiento para su materialización, sobre la base de la experiencia adquirida en el desarrollo del proceso para el otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica efectuado en el segundo semestre de 2024.7.
Que, el literal b) del artículo 3 del procedimiento regulado por el decreto 136/2024 y sus modificaciones posteriores, dispone que las solicitudes para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica serán de carácter semestral, en las fechas que determine el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta, la que debe considerar, al menos, un periodo de ingreso de solicitudes de 30 (treinta) días corridos. Dicho artículo estableció que los periodos de ingreso de solicitudes comenzarán en los meses de abril y octubre de los años en que se encuentre vigente este subsidio. 8.
Que, el artículo 6 del procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto 136/2024 y sus modificaciones posteriores, establece que la resolución referida en el considerando anterior, deberá además establecer el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el respectivo periodo semestral. 9.
Que, el monto señalado en el considerando precedente debe ser establecido considerando como límite el monto anual máximo de hasta 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América establecido por el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667, así como para alcanzar el objetivo de beneficiar, al menos, un millón de hogares en cada proceso semestral, comprometido en el marco de la tramitación legislativa de aquel cuerpo legal. 10.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto 136/2024 y sus modificaciones posteriores, para efectos de contabilizar el límite máximo que anualmente puede ser destinado para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, se deben considerar los montos determinados en las resoluciones reguladas en aquel artículo, así como la fecha de emisión de cada una de ellas. 11.
Que, atendido que durante el presente año ya se ha efectuado el llamado correspondiente al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024, para cuyo financiamiento se destinaron 57 millones de dólares, conforme a lo establecido en la RE 18/2024, resulta necesario que la determinación del monto referido en los numerales precedentes considere los recursos destinados para dicho proceso. 12.
Que, para efectos de la determinación del monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025, se ha considerado también que, conforme a los montos establecidos para dicho subsidio en el artículo 5 del procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto 136/2024 y sus modificaciones posteriores, para el proceso correspondiente al primer semestre del año 2025, los montos semestrales corresponden a los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552989 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, a efectos de la determinación de las solicitudes susceptibles para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025, esta Secretaría de Estado requiere conocer la equivalencia en pesos del monto máximo de recursos disponibles, previo a la elaboración de las nóminas a las que hace referencia el artículo 6 del procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto 136/2024 y sus modificaciones posteriores, por lo que resulta necesario solicitar a la Tesorería General de la República, que informe dicha equivalencia, de conformidad a lo establecido en sus procedimientos internos, a más tardar el 1 de diciembre de 2024.
Resuelvo: 1. - Fíjanse las siguientes fechas y plazos para el proceso para presentar solicitudes y asignación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025: - Lunes 7 de octubre de 2024 desde las 10:00 hrs. inicio del período de ingreso a solicitudes a través del sitio web www.subsidioelectrico.cl - Miércoles 6 de noviembre de 2024 a las 9:59 hrs. fin del período de ingreso de solicitudes a través del sitio web www.subsidioelectrico.cl - Martes 31 de diciembre 2024 publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta que asigna el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025 a los hogares seleccionados. 2.- Establécese que del monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667, el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el periodo correspondiente al primer semestre del año 2025 será de hasta 63 (sesenta y tres) millones de dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional. 3.- Comuníquese la presente resolución a la Tesorería General de la República, a efectos que aquella entidad comunique a esta Secretaría de Estado, a más tardar el 1 de diciembre de 2024, el equivalente en moneda nacional del monto de 63 (sesenta y tres) millones de dólares de los Estados Unidos de América establecido en el resuelvo precedente, determinado de conformidad a sus procedimientos internos, para efectos de ser considerados en la adjudicación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre del año 2025. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552989 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl