Resolución exenta número 279, de 2026.- Complementa resolución N° 2.267 exenta, de 2025, de este origen, que modificó la estructura y funciones de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General de la República
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.361 Miércoles 28 de Enero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2761499 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N 2.267 EXENTA, DE 2025, DE ESTE ORIGEN, QUE MODIFICÓ LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Resolución) Núm. 279 exenta. - Santiago, 26 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;en la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo establecido en la resolución exenta N 3.582, de 2018, que establece la estructura y funciones de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General de la República -modificada por la resolución exenta N 81, de 2025 y por la resolución exenta N 2.267, de 2025-, y en la resolución N 36, de 2024, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, todas de este origen. Considerando: 1. Que, mediante la citada resolución exenta N 3.582, de 2018, de este origen, se estableció la estructura y funciones de la División de Infraestructura y Regulación. 2.
Que, a través de la resolución exenta N 81, de 2025, de este origen, se modificó la estructura y organización de la División de Infraestructura y Regulación, lo cual tuvo especial foco en la racionalización y optimización del trabajo jurídico y de control de juridicidad que desarrolla esa dependencia. 3.
Que, por medio de la resolución exenta N 2.267, de 2025, de este origen, se modificó la estructura y organización de la División de Infraestructura y Regulación incorporando el nuevo "Departamento de Control Externo", que absorbió al "Departamento de Medio Ambiente y Obras Públicas", cuyos equipos se desagregaron en las nuevas unidades que se indican en el numeral tercero de esa resolución. 4.
Que, todas las modificaciones anteriores se enmarcaron en el deber de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia; la obligación de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que la Constitución y la ley confieren; el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. 5.
Que, con el objeto de optimizar las labores de la Contraloría General de la República y propender a una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines, se ha estimado necesario efectuar una descripción y definición de las funciones que les corresponden a las diversas unidades que componen el "Departamento de Control Externo" de la División de Infraestructura y Regulación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761499 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.361 Miércoles 28 de Enero de 2026 Página 2 de 4 Resuelvo: Artículo 1.
El Departamento de Control Externo de la División de Infraestructura y Regulación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3de la mencionada resolución N 2.267, de 2025, se estructura en cinco Unidades de línea: Unidad de Medio Ambiente; Unidad de Vivienda y Urbanismo; Unidad de Transportes, Energía y Telecomunicaciones; Unidad de Obras Públicasy Unidad de Seguimiento, además de dos Unidades de Apoyo o Coordinación: Unidad de Planificación y Gestión de Procesos y Unidad de Datos, cuyas funciones se describen en los artículos siguientes. Asimismo, el Departamento de Control Externo estará a cargo de una Jefatura de Departamento, la que dependerá directamente de la Jefatura de la División de Infraestructura y Regulación. Artículo 2.
A la Jefatura de Departamento de Control Externo le corresponderá: a) La planificación, organización, dirección y control del mismo, debiendo velar tanto por el logro de sus objetivos como por el efectivo cumplimiento de su gestión. b) Asesorar e informar permanentemente a la Jefatura de División, en el ámbito de competencias del Departamento, así como desempeñar las demás funciones que dicha jefatura o la jefatura de servicio le asigne. c) Coordinar, bajo la dirección de la jefatura de División, la planificación, ejecución y seguimiento de las acciones de fiscalización y control posterior que realicen todas las UCEs del país, cuando se refieran a materias propias del ámbito de la cobertura de este Departamento de Control Externo, por ejemplo, respecto de labores propias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, su respectiva Subsecretaría, y Secretarías Regionales Ministeriales, así como la labor de los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu); asimismo, las labores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, su respectiva Subsecretaría, y Secretarías Regionales Ministeriales, y las empresas públicas del sector, entre otras entidades.
En el cumplimiento de las funciones señaladas, deberá priorizar la calidad sustantiva de los productos que emita, sujetándose a los plazos establecidos, emplear y promover el uso intensivo de tecnologías para desarrollar en forma eficiente las funciones del departamento, mantener y velar por el buen clima laboral en todo el equipo de trabajo a su cargo, yactuar coordinada y colaborativamente con las demás dependencias de la División de Infraestructura y Regulación, y de toda la Contraloría General. Artículo 3.
A la Unidad de Medio Ambiente le corresponderá la fiscalización integral de todos los órganos, ministerios, subsecretarías, servicios públicos, instituciones, empresas públicas, sociedades del Estado y demás entidades públicas o privadas que están sujetas al control de la Contraloría General, cuya función principal corresponda a materias de carácter ambiental.
Adicionalmente, deberá fiscalizar el ejercicio de competencias de carácter ambiental de esos órganos estatales, respecto al cumplimiento de las normas ambientales aplicables a esos organismos, y sobre la inversión en infraestructura que tales organismos realizan, como también su funcionamiento y operación interna general, tanto en lo financiero, personal y remuneraciones, adquisiciones, entre otros. Artículo 4.
A la Unidad de Vivienda y Urbanismo le corresponderá la fiscalización integral de todos los órganos, ministerios, subsecretarías, servicios públicos, instituciones, empresas públicas, sociedades del Estado y demás entidades públicas o privadas que están sujetas al control de la Contraloría General, cuya función principal corresponda a materias de Vivienda, Urbanismo, Urbanización y Arquitectura. Asimismo, deberá fiscalizar el funcionamiento y operación interna general, tanto en lo financiero, personal y remuneraciones, adquisiciones, entre otros, de tales entidades. Artículo 5.
A la Unidad de Transportes, Energía y Telecomunicaciones le corresponderá la fiscalización integral de todos los órganos, ministerios, subsecretarías, servicios públicos, instituciones, empresas públicas, sociedades del Estado y demás entidades públicas o privadas que están sujetas al control de la Contraloría General, cuya función principal corresponda a materias de transportes, telecomunicaciones, energía, eléctrico, gas y combustibles, incluyendo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761499 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.361 Miércoles 28 de Enero de 2026 Página 3 de 4 también su funcionamiento y operación interna general, tanto en lo financiero, personal y remuneraciones, adquisiciones, entre otros. Artículo 6.
A la Unidad de Obras Públicas le corresponderá la fiscalización integral de todos los órganos, ministerios, subsecretarías, servicios públicos, instituciones, empresas públicas, sociedades del Estado y demás entidades públicas o privadas que están sujetas al control de la Contraloría General, cuya función principal corresponda a materias de Obras e Infraestructura Públicas, Aguas y Sanitarias, incluyendo su funcionamiento y operación interna general, tanto en lo financiero, personal y remuneraciones, adquisiciones, entre otros. Artículo 7.
A la Unidad de Seguimiento le corresponderá realizar y coordinar el seguimiento de las observaciones efectuadas en las auditorías, investigaciones especiales, exámenes de cuentas, inspecciones de obra pública, seguimientos, atención de referencias de auditoría, consolidados de información circularizada, otros informes consolidados, u otras actividades de fiscalización que se lleven a cabo en el citado Departamento de Control Externo, asegurando la trazabilidad y efectivo cumplimiento de las observaciones establecidas por este Órgano de Control.
Para efectos de lo anterior, la Unidad de Seguimiento deberá adoptar todas las medidas que resulten necesarias para llevar a cabo la labor precedentemente enunciada, lo que incluye, entre otras, el control de los plazos de respuesta al pertinente informe por parte del respectivo servicio, la reiteración de tal requerimiento en forma oportuna, el requerimiento de antecedentes adicionales y/o la validación en terreno de las respuestas efectuadas. Artículo 8.
La Unidad de Planificación y Gestión de Procesos es la responsable del proceso de planificación de las Unidades de línea, y de llevar el control de los indicadores de gestión del Departamento, como asimismo apoyar la coordinación que tanto la jefatura de División como la jefatura del Departamento realicen respecto de las demás UCEs del país, en las materias propias de su cobertura.
Para el cumplimiento efectivo de su función, a la Unidad le corresponderá elaborar y proponer la planificación de productos de fiscalización, definiendo a lo menoslos servicios a auditar, objetivogeneral y específico, materia y horas estimadas a utilizar; proponer las actualizaciones y mejoras necesarias a los procesos de planificación y programación de los productos de fiscalización; mantener una fluida comunicación con las otras Unidades de Planificación para efectos de coordinación de materias e incorporación de buenas prácticas y especialmente efectos de dar lineamientos a las demás UCEs del país en lo referente a las acciones de control a realizar en las entidades de la cobertura; conocer las actividades, recursos existentes y principales proyectos que realizan/realizarán las entidades de la cobertura del Departamento y monitorear constantemente contingencias que puedan afectar su cobertura, debiendo, ante la aparición de temas relevantes, informar a la jefatura del Departamento y/o de División, para definir posibles cursos de acción.
Asimismo, deberá generar los reportes analíticos solicitados por la jefatura de Departamento y/o División para la toma de decisiones; monitorear y medir el avance de las metas e indicadores del Departamento, e identificar brechas en los equipos de negocio, relativas al control de su gestión interna y proponer a la jefatura del Departamento y/o División, el uso de herramientas de medición, la implementación de planes de acción o cualquier otra medida de mejora en este ámbito. Lo anterior, con la debida coordinación con el Centro de Datos e Inteligencia Artificial y con la Unidad de Gestión Estratégica, Estudios e Innovación, ambos de esta Entidad de Control. Artículo 9.
A la Unidad de Datos le corresponderá como tarea primordial, el levantamiento, procesamiento, depuración y gestión oportuna de datos, para ser provistos en óptimas condiciones a las diversas Unidades del Departamento y de la División, con el objeto de ser utilizados tanto en la planificación como en la ejecución de todos sus productos, tanto jurídicos como de fiscalización.
Asimismo, deberá colaborar permanentemente en la ejecución de los productos del Departamento y la División y, en su caso, cuando lo autorice la jefatura del Departamento, ejecutar directamente aquellos productos de fiscalización que consistan principalmente en el análisis y cruce de datos, como acontece con los Consolidados de Información Circularizada (CIC) u otros informes consolidados.
La Unidad de Datos estará encargada de la operación, funcionamiento, actualización, gestión, mejora y correcta mantención del Sistema de Gestión de Obras -Sisgeob-, así como de la atención directa de consultas relativas al funcionamiento de dicho sistema. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761499 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.361 Miércoles 28 de Enero de 2026 Página 4 de 4 Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Datos deberá coordinarse, a través de la jefatura del Departamento, con el Centro de Datos e Inteligencia Artificial y con el Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Artículo 10.
El ejercicio de la actividad de fiscalización que le corresponde a las unidades mencionadas en los artículos 3,4, 5 y 6 del presente acto administrativo deberá efectuarse conforme lo indicado en el artículo 3 de la singularizada resolución N 2.267, de 2025. Artículo 11.
Para el mejor cumplimiento de las tareas de cada una de las unidades antes mencionadas, cada una de las jefaturas deberá velar por la continuidad de las mismas, a través del ejercicio de las subrogancias y de una adecuada y permanente comunicación con los equipos a su cargo. Artículo 12. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General, en cumplimiento de la ley N 20.285. Anótese y publíquese. - Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Paula Silva Negrete, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento (S), Contraloría General de la República. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761499 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl