EDITORIAL: Secreto bancario
EDITORIAL: Secreto bancario EDITORIAL: Secreto bancario M ediante dos proyectos de ley impulsados por el Ejecutivo, se vuelve sobre un asunto de la máxima sensibilidad para una democracia: el ámbito lícito de privacidad que las personas pueden conservar ante el Estado.
El levantamiento administrativo del secreto bancario que persiguen esos proyectos lleva --a fin de cuentas-a este problema. ¿Es aceptable para un Estado respetuoso de la intimidad de las personas que un funcionario estatal, sin autorización previa de un juez y sin una imputación formal de infracción presentada ante un tribunal, acceda por sí y ante sí a las cuentas bancarias? La respuesta es obviamente negativa y para eso es necesario tener presentes varios puntos inobjetables. El primero consiste en que, desde la masificación de las tarjetas de pago y desaparición progresiva del dinero efectivo, las cuentas corrientes reflejan la vida completa de la persona. Sus preferencias, costumbres, ubicación geográfica en cada momento, medios de transporte, hábitos de consumo, etc., quedan plasmados en su historial de pagos.
Un funcionario que ingresa a este mundo accede a mucho más que información simplemente financiera; entra a la vida íntegra de una persona, cuya intimidad y comunicaciones están asegurados por la Constitución (art. 19 N5). Luego, la ponderación del mérito de una solicitud de acceso a cuentas, en balance ante los derechos de esa persona, debe hacerse, caso a caso, por un funcionario independiente e imparcial, que resuelva en derecho, que no dependa del gobierno de turno. Ese funcionario es el juez. Un segundo asunto crítico es el momento en que corresponde otorgar el acceso. Los promotores del levantamiento indiscriminado del secreto bancario repiten un argumento equivocado: que la intervención posterior de un juez validaría el acceso administrativo previo. De esta forma, sugieren que el derecho a reclamar judicialmente con posterioridad una vez que el juez se hizo de toda la información de la persona haría constitucionalmente aceptable este mecanismo.
Como es obvio, el argumento es una falacia: ¿ de qué le sirve al afectado que el acceso se revierta judicialmente si ya un órgano administrativo se hizo de la información? Como se comprueba permanentemente en connotados casos de perfil público, la información accesada administrativamente se filtra y comunica a los medios con mucha facilidad, quedando el afectado en la indefensión completa.
Como aclaró acertadamente el fallo del Tribunal Constitucional al controlar la ley de la Unidad de Análisis Financiero (rol N 389), no hay ninguna razón válida que justifique el apuro administrativo, la premura por acceder a las cuentas antes que el juez conozca del asunto. Ello, porque todos los datos bancarios permanecerán registrados en los soportes exigidos por la Comisión para el Mercado Financiero y no desaparecerán, único motivo que validaría un acceso urgente y previo. Por último, una consideración institucional sugiere que el secreto bancario no puede relajarse mientras el diseño institucional del SII no se modernice, en la línea de la OCDE.
Mientras siga siendo dirigido por un funcionario unipersonal de confianza exclusiva del Ejecutivo --aun si es transversalmente prestigiado como el recién nombrado--, en lugar de un consejo colegiado y de máximo rigor técnico, no es prudente seguir engrosando las facultades del fiscalizador tributario. La lucha contra la evasión no es justificación suficiente. El mismo ministro Marcel se abrió a revisar la gobernanza del SII en marzo de este año. El acceso administrativo, sin autorización de un juez y sin imputación formal de infracción, no es compatible con un Estado respetuoso de la intimidad de las personas. Secreto bancario Sin Asignar.