Decreto número 136, de 2025.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto La Florida de La Serena
II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 1 de 12 Normas Particulares CVE 2768821 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “AEROPUERTO LA FLORIDA DE LA SERENA” Núm. 136. - Santiago, 16 de diciembre de 2025.
Vistos: - El DFL MOP N 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP N 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19. - El decreto supremo MOP N 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69. - La ley N 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - EL DFL MOP N 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 79, de fecha 30 de abril de 2021, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto La Florida de La Serena”. - La resolución DAP (exenta) N 1.247, de 29 de julio de 2022, de la Dirección Nacional de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificaciones. - El oficio (O) N 14/1/7427, de fecha 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Aeronáutica Civil. - El oficio (O) N 14/1/1740, de fecha 13 de febrero de 2025, del Director General de Aeronáutica Civil (S). - Los oficios Ord. N 454 DAP 71 y N 455 DGAC 118, de fechas 28 y 29 de abril de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. N 456 ALFSC 229, de fecha 6 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. DP.
N 30, de fecha 15 de mayo de 2025, del Jefe del Departamento de Proyectos (S) de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas. - El oficio (O) N 14/1/5283, de fecha 13 de mayo de 2025, del Director General de Aeronáutica Civil. - El Memorándum N 91, de fecha 14 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord.
N 467 DGAC 122, de fecha 15 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio (O) N 14/1/5696, de fecha 19 de mayo de 2025, del Director General de Aeronáutica Civil. - El oficio Ord. N 468 ALFSC 234, de fecha 19 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta GG-C-ALF N 0467/2025, de fecha 19 de mayo de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N 470 JDC 12, de fecha 19 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord.
N 00031, de fecha 19 de mayo de 2025, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N 057, de fecha 20 de mayo de 2025. - El oficio Ord. N 508 ALFSC 249, de fecha 25 de julio de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord.
N 00061, de fecha 24 de septiembre de 2025, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio (O) N 14/1/11618, de fecha 7 de octubre de 2025, del Director General de Aeronáutica Civil. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768821 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 2 de 12 Núm. 44.381 - La ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución N 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando: 1º Que el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2º Que el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 3º Que, el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto La Florida de La Serena” consiste principalmente en la ampliación, reparación, conservación y reposición de la infraestructura, equipamiento e instalaciones existentes del citado Aeropuerto dentro del Área de Concesión, con todas las obras civiles e instalaciones necesarias para dar a las líneas aéreas, pasajeros y demás usuarios de éste, las condiciones de servicio, confort y seguridad acordes a las de un aeropuerto regional con carácter internacional. 5º Que, durante el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva del contrato de concesión, la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, en adelante “la DAP”, en el marco de sus funciones, gestionó, a través de un proceso de licitación pública (ID: 976-14-0122), la contratación de un estudio denominado “Diseño de Normalización Aeródromo La Florida, Tercer Llamado”, adjudicado mediante resolución DAP (exenta) N 1.247, de 29 de julio de 2022, con el objetivo aumentar el estándar técnico y la seguridad de las operaciones del “Aeropuerto La Florida de La Serena”. Cabe señalar que el estudio denominado “Diseño de Normalización Aeródromo La Florida, Tercer Llamado” fue contratado por la DAP y no en virtud del contrato de concesión, toda vez que las obras consideradas en dicho estudio tienen el objetivo de aumentar el estándar técnico y la seguridad de las operaciones del aeropuerto y han sido proyectadas para ser licitadas por la DAP fuera del área de concesión, como un complemento a las obras consideradas en el contrato “Aeropuerto La Florida de La Serena” a ejecutar por la Sociedad Concesionaria. 6º Que, en virtud del trabajo de coordinación realizado entre las partes y tal como fue señalado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
N 454 DAP 71, de fecha 28 de abril de 2025, para llevar a cabo las obras asociadas al proyecto de normalización señalado en el considerando precedente, es recomendable que, en función de los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública, la Sociedad Concesionaria ejecute un conjunto de obras adicionales en el marco del contrato de concesión, con la finalidad de aumentar tanto el estándar técnico como la seguridad de las operaciones del Aeropuerto en forma previa, y coordinar el desarrollo de la infraestructura para el Aeropuerto que debe realizar la DAP y la Sociedad Concesionaria, evitando demoliciones y/o reconstrucciones de obras recientemente ejecutadas.
Dichas obras son las siguientes: Camino Aeronáutico Oriente. (Normalización DAP, vialidad lado aire): La normalización de la calle aeronáutica contempla la modificación del trazado del camino aeronáutico entre la plataforma comercial y la Subestación Eléctrica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante “la DGAC”, pasando frente a la Plataforma Cuartel SSEI.
Ampliación plataforma comercial, cambio de pavimento y nuevo margen: El estudio de normalización contempla el cambio de la materialidad del pavimento de asfalto a pavimento de hormigón de 45 cm de espesor y la incorporación de un nuevo margen de plataforma de asfalto resistente con ayudas visuales.
Cambio de ubicación estación de transmisores, incluye vialidad de conexión: La Normalización estudiada por la DAP, correspondiente al cambio de la ubicación de la estación de transmisores, implica el aumento de ductos, cableados adicionales los que se instalarán en el banco de ductos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La urgencia radicó en que, por la naturaleza de las obras asociadas al proyecto de normalización señalado en el considerando precedente, éstas afectan el desarrollo de la construcción de las Instalaciones aeronáuticas y Subestación Eléctrica DGAC, parte de la ruta crítica de la ejecución de las obras del contrato de concesión, cuyo plazo de ejecución y solicitud de recepción vencía el 21 de mayo de 2025.
En consecuencia, dada la cercanía de la fecha antes señalada, fue necesario disponer con urgencia tanto la ejecución de las obras indicadas en los párrafos precedentes, como la modificación de los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para ejecutar y solicitar la recepción de las instalaciones aeronáuticas DGAC, para entregar las declaraciones de avance y para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras. 7º Que, en virtud de lo anterior, mediante oficio Ord.
N 454 DAP 71, de fecha 28 de abril de 2025, citado en el considerando precedente, el Inspector Fiscal envió a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, los Términos de Referencia de los proyectos de ingeniería necesarios para la ejecución de las obras requeridas conforme lo señalado en el considerando precedente, los cuales fueron aprobados por la DAP según consta en oficio Ord. DP. N 30, de fecha 15 de mayo de 2025.
En dicho Oficio, la DAP informó que, en consideración al avance del estudio Normalización Aeródromo La Florida, se encuentra a firme el emplazamiento de las obras que se deriven de dicho estudio, por lo que éstas solo podrían sufrir ajustes propios del desarrollo de la Ingeniería de Detalle.
En virtud de lo anterior, la DAP informó que resulta necesario que la Sociedad Concesionaria pueda ejecutar previamente las obras previstas en los términos de referencia que se aprueban mediante el citado oficio, para efectos de generar una correcta y eficiente coordinación del desarrollo de la infraestructura para el Aeropuerto que debe realizar esta Dirección y la Sociedad Concesionaria, evitando demoliciones y/o reconstrucciones de obras recientemente ejecutadas. 8º Que, por otra parte, para efectos de la ejecución de las obras de la concesión, y tal como está establecido en el programa de ejecución de obras vigente, es necesario demoler por completo el terminal existente. Para tal efecto y con el objeto de dar continuidad operativa al aeródromo, se debió proyectar un Terminal Provisorio de Pasajeros cuyo proyecto de ingeniería se encuentra aprobado según el oficio Ord. N 456 ALFSC 229, de fecha 6 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal.
Dicha infraestructura se ubicará al poniente de la actual plataforma de movimiento de aeronave y parte de ella, así como una serie de instalaciones de apoyo, quedarían fuera del actual área de concesión, por lo que se hace necesario ajustar dicha área por el período que dure la ejecución de las obras del nuevo terminal y demás obras, el que se prevé sea hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
Lo indicado precedentemente, con el único objetivo de que el aeródromo pueda operar conforme a los estándares de servicio que la Sociedad Concesionaria, operadores y servicios públicos deben entregar a los usuarios y que se encuentran regulados en las bases de licitación del contrato de concesión. 9º Que, en otro orden de consideraciones, en el marco de la revisión del proyecto del sistema de manejo de equipaje facturado (BHS) desarrollado por la Sociedad Concesionaria, mediante oficio (O) N 14/1/7427, de fecha 1 de julio de 2024, la Dirección General de Aeronáutica Civil remitió al Inspector Fiscal una planilla con observaciones al proyecto, entre las cuales solicitó la inclusión de una máquina de revisión de RX sobredimensionado, lo cual no fue considerado en el contrato de concesión.
En virtud de lo anterior, mediante oficio (O) N 14/1/1740, de fecha 13 de febrero de 2025, la Dirección General de Aeronáutica Civil remitió las especificaciones a considerar para la implementación de dicho Equipo de Rayos X para la revisión del equipaje facturado sobredimensionado o fuera de formato, que proveerá la DGAC, en virtud de lo cual se requiere el desarrollo de ingeniería y obras adicionales para modificar la arquitectura y las especialidades asociadas, a objeto de dar cabida al señalado equipo como parte del sistema de revisión de equipaje de salida (BHS-Baggage Handling System). 10º Que, en virtud de lo anterior, mediante oficio Ord.
N 455 DGAC 118, de fecha 29 de abril de 2025, el Inspector Fiscal envió a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los Términos de Referencia de los proyectos de ingeniería necesarios para la ejecución de las obras requeridas conforme lo señalado en el considerando precedente, los cuales fueron aprobados por la DGAC según consta en oficio (O) N 14/1/5283, de fecha 13 de mayo de 2025.11º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Nº 468 ALFSC 234, de fecha 19 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal, con el objeto de incorporar las nuevas obras que se deriven de los proyectos señalados en el numeral i) anterior, así como la infraestructura provisoria a ejecutar en pos de mantener la operatividad y prestación de servicios en el Aeropuerto.
Lo anterior, toda vez que dichas modificaciones tienen por objeto: i) incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, incrementar la seguridad operativa y generar la coordinación entre los proyectos DAP y concesionado, en función de concretar la infraestructura óptima para el Aeropuerto, evitando de esa forma ejecutar obras en el marco del contrato de concesión, que posteriormente deban ser intervenidas para dar cabida a las obras derivadas del Diseño de Normalización Aeródromo La Florida de la Dirección de Aeropuertos, resguardando con ello la eficacia y eficiencia en el gasto fiscal; y ii) elevar los estándares de seguridad aeroportuaria a efectos de evitar actos de interferencia ilícita y con ello aumentar la seguridad de los pasajeros a través de obras que permitan incorporar un Equipo de RX de sobredimensionado en el sistema BHS. 12º Que, de conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal mediante su Memorándum N 91, de fecha 14 de mayo de 2025, la ejecución de las “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” que deberá ejecutar la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo señalado en el considerando 11 del presente decreto supremo, impacta el programa de ejecución de obras aprobado, tal como consta en la minuta explicativa que adjuntó a dicho Memorándum, por lo que se requirió prorrogar los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance, para ejecutar y solicitar la recepción de las instalaciones aeronáuticas DGAC y, para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
Lo anterior, toda vez que las “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” que deberá ejecutar la Sociedad Concesionaria introducen nuevas actividades y modifican las existentes, generando un aumento en el volumen total de trabajo a realizar, lo cual se traduce en un incremento en la duración de las tareas y en la necesidad de asignar mayores recursos. Adicionalmente, la ejecución de dichas obras provoca una alteración en la secuencia lógica de las actividades, generando nueva ruta crítica y retrasando la fecha de finalización del proyecto. 13º Que, mediante oficio Ord.
N 467 DGAC 122, de fecha 15 de mayo de 2025, el Inspector Fiscal informó al Director General de Aeronáutica Civil, que el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Concesiones y 69 N4 de su Reglamento, para lo cual se dictaría una resolución que contendría las regulaciones que se detallan en el modelo que adjuntó al citado oficio.
En virtud de lo anterior, solicitó al Director General de Aeronáutica Civil su pronunciamiento, en su calidad de Mandante, respecto de los términos, condiciones, montos y plazos en los cuales se modificarán las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informados en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” que adjuntó al citado oficio. 14º Que mediante oficio (O) N 14/1/5696, de fecha 19 de mayo de 2025, el Director General de Aeronáutica Civil emitió su informe favorable respecto de las modificaciones informadas, en los términos, condiciones, montos y plazos indicados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N 467 DGAC 122, de fecha 15 de mayo de 2025.15º Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. N 468 ALFSC 234, de fecha 19 de mayo de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a “Aeropuerto La Florida Sociedad Concesionaria S.A.
” que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería denominados como “Ingeniería Obras Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 5 de 12 Núm. 44.381 Adicionales Ajustes Normalización DAP” e “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, de acuerdo a los respectivos términos de referencia que adjuntó; ii) se actualizará el área de concesión conforme plano código SCSE1-18-GE-GN-PG-1, adjunto al oficio Ord.
Nº 468 ALFSC 234, de fecha 19 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal, con el objeto de incorporar las nuevas obras que se deriven de los proyectos señalados en el numeral i) anterior, así como de la infraestructura provisoria a ejecutar en pos de mantener la operatividad y prestación de servicios en el Aeropuerto; iii) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras denominadas como “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, que se deriven de los proyectos de ingeniería señalados en el numeral i) anterior, así como también, conservar y mantener las “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, a excepción de la máquina de Rayos X que proveerá DGAC, y los pavimentos que deriven de las “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP”, los cuales se precisan en el plano código SCSE1-18-GE-GN-PG-1 indicado en el numeral ii) anterior; y iv) se modificarán los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance, para ejecutar y solicitar la recepción de las instalaciones aeronáuticas DGAC y, para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
Adicionalmente, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señaladas en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” que se adjuntó al citado oficio Ord. N 468 ALFSC 234; y ii) ratificar que no existen costos ni perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado oficio Ord.
Nº 468 ALFSC 234, que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el oficio Ord.
Nº 468 ALFSC 234, la Sociedad Concesionaria otorgará al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito y renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, las cuales se dispondrían en la resolución que se dicte al efecto. 16º Que mediante Carta GG-C-ALF N 0467/2025, de fecha 19 de mayo de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
N 468 ALFSC 234, de fecha 19 de mayo de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” adjunto al citado oficio, y ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado oficio Ord.
Nº 468 ALFSC 234, que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el oficio Ord.
Nº 468 ALFSC 234, la Sociedad Concesionaria otorgará al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito y renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido relacionados exclusivamente con las materias y conceptos antes señalados y que tratará el acto administrativo que se dicte al efecto. 17º Que, mediante oficio Ord.
N 470 JDC 12, de fecha 19 de mayo de 2025, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas precedentemente, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente, en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que allí expuso. 18º Que mediante oficio Ord.
Nº 00031, de fecha 19 de mayo de 2025, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) que disponga, de manera excepcional, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
N 470 JDC 12, de fecha 19 de mayo de 2025.19º Que mediante resolución DGC (exenta) N 57, de fecha 20 de mayo de 2025, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en el considerando 15 del presente decreto supremo. 20º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto La Florida de La Serena”, dispuestas mediante resolución DGC (exenta) N 57, de fecha 20 de mayo de 2025, que se sanciona mediante el presente decreto supremo, involucran nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a las partes a acordar las indemnizaciones correspondientes, para lo cual las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum N1, de fecha 9 de octubre de 2025.21º Que, en dicho contexto, y en respuesta al pronunciamiento solicitado por el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en su oficio Ord.
N 00061, de fecha 24 de septiembre de 2025, mediante el oficio (O) Nº 14/1/11618, de fecha 7 de octubre de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 6 de 12 Núm. 44.381 2025, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su calidad de mandante del contrato de concesión, otorgó su conformidad a los términos del borrador de Convenio a ser suscrito por las partes. 22º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto La Florida de La Serena”, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N 57, de fecha 20 de mayo de 2025, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N1, de fecha 9 de octubre de 2025. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto La Florida de La Serena”, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería denominados “Ingeniería Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” e “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”. Lo anterior de conformidad con los “Términos de Referencia Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y “Términos de Referencia Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, respectivamente, que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
N 468 ALFSC 234, de fecha 19 de mayo de 2025, los cuales se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo. 1.1 Los proyectos de ingeniería antes señalados deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Asimismo, sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe, de conformidad a lo señalado en el numeral 1.2 siguiente. 1.2 Los plazos máximos para el desarrollo de los proyectos de ingeniería dispuestos en el presente N 1, serán los que se señalan en el Cuadro N 1 siguiente, contados a partir del 25 de julio de 2025, fecha en que el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria, mediante su oficio Ord.
N 508 ALFSC 249 de la misma fecha, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N 057, de fecha 20 de mayo de 2025: Cuadro N 1: Plazos para el desarrollo de los proyectos de ingeniería Proyecto Plazo de entrega (días) Ingeniería Obras Adicionales Ajustes 60 Normalización DAP Ingeniería Obras para Sobredimensionado 60 Sistema BHS El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 30 días para revisar cada uno de los proyectos de ingeniería entregados, contado desde la fecha de su recepción.
Para la revisión de dichos proyectos, el Inspector Fiscal deberá contar, en forma previa, con un informe de la DAP en el caso del proyecto denominado “Ingeniería Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y con un informe de la DGAC en el caso del proyecto denominado “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, quienes tendrán un plazo de 10 días para emitir dicho informe desde que sea solicitado por el Inspector Fiscal, en los términos previstos en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará el respectivo proyecto dentro del plazo antes señalado.
En el evento de existir observaciones por parte del Inspector Fiscal, éstas serán comunicadas por escrito a la Sociedad Concesionaria, y deberán ser corregidas por ésta dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal.
Una vez que la Sociedad Concesionaria presente las correcciones al respectivo proyecto de ingeniería, el Inspector Fiscal deberá revisarlas en el plazo máximo de 30 días, contado desde su recepción, para lo cual deberá contar nuevamente con un informe de la DAP o DGAC según corresponda, rigiendo para estos efectos los mismos términos y plazos señalados precedentemente. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará el respectivo proyecto de ingeniería dentro del plazo antes señalado.
Por el contrario, en caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo proyecto de ingeniería será rechazado y se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique el rechazo del respectivo proyecto de ingeniería y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 7 de 12 Núm. 44.381 Por otro lado, el incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos establecidos en el presente numeral 1.2, por causas que le sean imputables, tanto para la entrega de cada uno de los proyectos de ingeniería como para las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 2.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto La Florida de La Serena”, en el sentido que el área de concesión será la que se define en el Plano código SCSE1-18-GE-GN-PG-1 adjunto al oficio Ord. Nº 468 ALFSC 234, de fecha 19 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las labores de conservación y mantención conforme al Plano de Área de Concesión código SCSE1-18-GE-GN-PG-1, de acuerdo con los artículos 1.10.5 y 2.9.3 de las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, el “Área provisional para labores de Conservación, Mantención, Operación y Explotación”, señalada en el referido Plano, será traspasada a tuición de la DGAC, una vez obtenida la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
Se deja constancia que por concepto de conservación y mantención de las nuevas áreas contenidas en el Plano de Área de Concesión código SCSE1-18-GE-GN-PG-1 no se generarán costos adicionales que deban ser compensados por el MOP y/o la DGAC. 3.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto La Florida de La Serena”, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras denominadas como “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS” que se deriven de los proyectos de ingeniería dispuestos en el N 1 anterior. 3.1 Las obras denominadas “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS” deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con los proyectos de ingeniería denominados como “Ingeniería Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, respectivamente, ambos dispuestos en el N 1 anterior, y que apruebe el Inspector Fiscal según lo señalado en el numeral 1.2 del presente decreto supremo.
Adicionalmente, la ejecución de dichas obras deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en los respectivos proyectos de ingeniería antes señalados, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
A mayor abundamiento, la ejecución de las obras materia del presente Nº 3, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión. 3.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, se encuentren cubiertas por las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe, actualmente vigentes de conformidad a lo dispuesto en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes según lo señalado en el párrafo precedente, en caso de que sus alcances impidan asegurar las obras. 3.3 Las garantías de construcción vigentes, cuyos documentos obran en poder del MOP y las que la Sociedad Concesionaria renueve o presente en su reemplazo de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, servirán para garantizar la correcta ejecución de las “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y las “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS” dispuestas en el presente N 3.3.4 Las obras denominadas “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, serán requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras establecida en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación. 3.5 Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria será responsable de la conservación, y mantención de: i) los pavimentos que deriven de las “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP”, los cuales se precisan en el plano código SCSE1-18-GE-GN-PG-1 indicado en el N 2 anterior; y ii) las “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, a excepción de la máquina de Rayos X que proveerá DGAC; todo lo anterior, en los mismos términos establecidos en las Bases de Licitación.
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá incluir en el Plan de Conservación de la Obra y en el Programa Anual de Conservación, las actividades de conservación preventivas y correctivas que realizará, rigiendo a su respecto lo previsto en el contrato de concesión, en particular los artículos 1.10.5 y 2.9.3 de las Bases de Licitación.
Lo anterior, será requisito para aprobar las citadas obras. 3.6 Se deja constancia que por concepto de conservación y mantención de las “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS” que trata el numeral 3.5 anterior, no se generarán costos adicionales que deban ser compensados por el MOP y/o DGAC. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 8 de 12 Núm. 44.381 4.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto La Florida de La Serena”, en particular lo dispuesto en el artículo 1.9.6 y en la letra b) del artículo 1.9.7, ambos de las Bases de Licitación, en el sentido que, como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto supremo, las fechas máximas que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance, para ejecutar y solicitar la recepción de la totalidad de las obras asociadas a las Instalaciones Aeronáuticas DGAC indicadas en el artículo 2.5 de las Bases de Licitación, así como también, para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, serán los que se indican en el Cuadro N 2 siguiente: Cuadro N 2 HITO Fecha Según Nueva BALI Fecha Ejecución y Solicitud de Recepción Instalaciones 21-05-2025 29-01-2026 Aeronáuticas DGAC Avance 20% 18-06-2025 16-01-2026 Avance 40% 22-01-2026 20-09-2026 Avance 60% 07-05-2026 01-02-2027 Avance 80% 09-08-2026 21-05-2027 Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras 20-02-2027 07-02-2028 5.
Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-C-ALF N 0467/2025, de fecha 19 de mayo de 2025, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente: 5.1 Los montos definitivos, acordados a suma alzada, por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados como “Ingeniería Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” e “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, dispuestos en el N 1 del presente decreto supremo, se fijan en las cantidades, netas de IVA, señaladas en el Cuadro N 3 siguiente: Cuadro N 3: Montos Ingenierías dispuestas en el N 1 del presente decreto supremo Ingeniería Monto (UF) Ingeniería Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP 1.520,60 Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS 510,20 5.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras denominadas como “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP”, dispuestas en el N 3 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 28.057 ,51 (veintiocho mil cincuenta y siete coma cincuenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA. 5.3 El monto máximo que se reconocerá por concepto de la ejecución de las obras denominadas como “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, dispuestas en el N 3 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 2.197,27 (dos mil ciento noventa y siete coma veintisiete Unidades de Fomento), neta de IVA.
El monto definitivo por este concepto será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra que se deriven del proyecto de ingeniería denominado “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, por los Precios Unitarios Oficiales señalados en el Anexo N3 de las Bases de Licitación.
Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras que se señalan en el párrafo precedente, que no se encuentren en los Precios Unitarios Oficiales señalados en el Anexo N3 de las Bases de Licitación, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP.
A falta de acuerdo, total o parcial, respecto de los precios que no se encuentren en el Anexo N3 de las Bases de Licitación, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico.
Si la recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en el artículo 36 y 36 bis de la Ley de Concesiones.
Para efectos de lo anterior, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del proyecto de ingeniería denominado “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, el Inspector Fiscal certificará, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio, el monto definitivo por este concepto calculado según lo señalado en el párrafo anterior. 5.4 Se deja constancia que por concepto de conservación y mantención de las “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS” que trata el N 3 del presente decreto supremo no se generarán costos adicionales que deban ser compensados por el MOP y/o DGAC. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 9 de 12 Núm. 44.381 5.5 Se deja constancia que la ampliación de los plazos máximos para las declaraciones de avance y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras que trata el N4 del presente decreto supremo no generarán costos ni perjuicios asociados, directa o indirectamente, que deban ser compensados por el MOP y/o DGAC. 6.
Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión. 7. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 8. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión. 9. Déjase constancia que, mediante Carta GG-C-ALF N 0467/2025, de fecha 19 de mayo de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
Nº 468 ALFSC 234, las cuales se dispusieron en la resolución DGC (exenta) N 057, de fecha 20 de mayo de 2025, y que se sancionan en el presente decreto supremo, en los términos, plazos y condiciones que se indican en el citado oficio Ord.
Nº 468 ALFSC 234, y manifestó su aceptación a las modificaciones materia del acto administrativo que se dictará al efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 N4 de su Reglamento. Adicionalmente, ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado oficio Ord.
Nº 468 ALFSC 234, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio Ord.
Nº 468 ALFSC 234, la Sociedad Concesionaria otorgará al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito y renunciará expresamente a cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, y que trata el presente decreto supremo. 10.
Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N1, del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto La Florida de La Serena”, de fecha 9 de octubre de 2025, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, y “Aeropuerto La Florida Sociedad Concesionaria S.A.
”, debidamente representada por don Gonzalo Curbelo Baru, cédula de identidad Nº 24.938.356-2, y por don Jaime Carey Astaburuaga, cédula de identidad Nº 16.100.296-8, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 1 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “AEROPUERTO LA FLORIDA DE LA SERENA” En Santiago de Chile, a 9 días del mes de octubre de 2025, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 115, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el “MOP”; y “AEROPUERTO LA FLORIDA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.
”, Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada “AEROPUERTO LA FLORIDA DE LA SERENA”, Rut Nº 76.256.545-5, representada por don Gonzalo Curbelo Baru, cédula de identidad Nº 24.938.356-2, y por don Jaime Carey Astaburuaga, cédula de identidad Nº 16.100.2968, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N 2687, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la “Sociedad Concesionaria”, se ha pactado el siguiente Convenio Ad Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD REFERÉNDUM. 1.1 “Aeropuerto La Florida Sociedad Concesionaria S.A.
” es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto La Florida de La Serena”, adjudicado por decreto supremo MOP Nº 79, de fecha 30 de abril de 2021, en adelante el “contrato de concesión”. 1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 10 de 12 Núm. 44.381 los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 1.3 El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 1.4 Mediante resolución DGC (exenta) N 057, de fecha 20 de mayo de 2025, la cual será sancionada por el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que “Aeropuerto La Florida Sociedad Concesionaria S.A.
” se obliga a: i) El desarrollo de los proyectos de ingeniería que permitan coordinar el desarrollo de la infraestructura para el Aeropuerto que debe realizar la DAP y la Sociedad Concesionaria, en adelante denominado “Ingeniería Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP”, y el proyecto de ingeniería para ejecutar las obras que permitan incorporar un Equipo de RX para revisión de equipaje sobredimensionado en el sistema BHS, en adelante denominado “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”; ii) La ejecución de las obras que se deriven de los proyectos señalados en el numeral i) anterior, así como también, la conservación y mantenimiento de las “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, a excepción de la máquina de Rayos X que proveerá y mantendrá la DGAC, y los pavimentos que deriven de las “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y que se definen en el plano señalado en el numeral iii) siguiente, y; iii) Actualizar el área de concesión conforme al plano código SCSE1-18-GE-GN-PG-1, adjunto al oficio Ord.
Nº 468 ALFSC 234, de fecha 19 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal, con el objeto de incorporar las nuevas obras que se deriven de los proyectos señalados en el numeral i) anterior, así como la infraestructura provisoria a ejecutar en pos de mantener la operatividad y prestación de servicios en el Aeropuerto. 1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) N 057, de fecha 20 de mayo de 2025, la cual será sancionada por el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
Se deja constancia que, mediante oficio (O) N 14/1/11618, de fecha 7 de octubre de 2025, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) dio su conformidad al borrador de convenio que las partes suscriben en este acto. SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) Nº 57, DE 2025.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, asociados a las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 57, de fecha 20 de mayo de 2025, la cual será sancionada en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación, de conformidad con lo establecido en la citada resolución: 2.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados “Ingeniería Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” e “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, se fijaron los montos totales y definitivos, acordados a suma alzada, de UF 1.520,60 (mil quinientas veinte coma sesenta Unidades de Fomento), y de UF 510,20 (quinientas diez coma veinte Unidades de Fomento), respectivamente, netos de IVA, de conformidad con lo indicado en el numeral 5.1 de la resolución DGC (exenta) Nº 57, de fecha 20 de mayo de 2025.2.2 Por concepto de la ejecución de las obras que se deriven del proyecto de ingeniería “Ingeniería Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP”, en adelante denominadas como “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP”, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 28.057 ,51 (veintiocho mil cincuenta y siete coma cincuenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado en el numeral 5.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 57, de fecha 20 de mayo de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 11 de 12 Núm. 44.381 2.3 Por concepto de la ejecución de las obras que se deriven del proyecto de ingeniería denominado “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, en adelante denominadas como “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, se fijó el monto máximo de UF 2.197,27 (dos mil ciento noventa y siete coma veintisiete Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado en el numeral 5.3 de la resolución DGC (exenta) Nº 57, de fecha 20 de mayo de 2025.
El monto definitivo por este concepto será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra que se deriven del proyecto de ingeniería denominado “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, por los Precios Unitarios Oficiales señalados en el Anexo N3 de las Bases de Licitación.
Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras que se señalan en el párrafo precedente, que no se encuentren en los Precios Unitarios Oficiales señalados en el Anexo N3 de las Bases de Licitación, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP.
A falta de acuerdo, total o parcial, respecto de los precios que no se encuentren en el Anexo N3 de las Bases de Licitación, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico.
Si la recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en el artículo 36 y 36 bis de la Ley de Concesiones.
Para efectos de lo anterior, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del proyecto de ingeniería denominado “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS”, el Inspector Fiscal certificará, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio, el monto definitivo por este concepto calculado según lo señalado en el párrafo anterior. 2.4 Se deja constancia que por concepto de conservación y mantención de las “Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” y “Obras para Sobredimensionado Sistema BHS” que tratan el N 3 de la resolución DGC (exenta) Nº 57, de fecha 20 de mayo de 2025, no se generarán costos adicionales que deban ser compensados por el MOP y/o DGAC. 2.5 Se deja constancia que la ampliación de los plazos máximos para las declaraciones de avance y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras que trata el N4 de la resolución DGC (exenta) Nº 57, de fecha 20 de mayo de 2025, no generarán costos ni perjuicios asociados, directa o indirectamente, que deban ser compensados por el MOP y/o DGAC. 2.6 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere la resolución DGC (exenta) Nº 57, de fecha 20 de mayo de 2025, y que se señalan en la presente cláusula segunda, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión. TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos detallados en la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 57, de fecha 20 de mayo de 2025, la cual será sancionada en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente: 3.1 Dentro del plazo máximo que ocurra último entre: i) el 31 de marzo de 2026, y ii) 45 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal informe la aprobación del proyecto de ingeniería denominado “Ingeniería Obras Adicionales Ajustes Normalización DAP” descrito en el numeral 2.1 del presente Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 57, de fecha 20 de mayo de 2025, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 1.520,60 (mil quinientas veinte coma sesenta Unidades de Fomento), neta de IVA, en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, sin intereses. 3.2 Dentro del plazo máximo que ocurra último entre: i) el 31 de marzo de 2026, y ii) 45 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal informe la aprobación del proyecto de ingeniería denominado “Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS” descrito en el numeral 2.1 del presente Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 057, de fecha 20 de mayo de 2025, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 510,20 (quinientas diez coma veinte Unidades de Fomento), neta de IVA, en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, sin intereses. 3.3 Dentro del plazo máximo de 45 días contados desde la fecha en que se obtenga la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras establecida en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, la sumatoria de los montos definitivos que resulten de lo señalado en los numerales 2.2 y 2.3 del presente Convenio, hasta la cantidad máxima de UF 30.254 ,78 (treinta mil doscientas cincuenta y cuatro coma setenta y ocho Unidades de Fomento), en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, sin intereses. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 12 de 12 Núm. 44.381 3.4 En caso de mora en los pagos establecidos en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el respectivo numeral y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables con moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora. CUARTO: RENUNCIA DE ACCIONES.
En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar, de acuerdo a las disposiciones y facultades dispuestas en el contrato de concesión y el DS MOP N900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas y cualquier otra norma legal aplicable, cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las materias dispuestas en la resolución DGC (exenta) 057, de fecha 20 de mayo de 2025, y en el decreto supremo que apruebe este Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio.
QUINTO: El presente Convenio Ad Referéndum Nº 1 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997. SEXTO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. SEPTIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Obras o Explotación, según corresponda. OCTAVO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
NOVENO: La personería de los representantes de AEROPUERTO LA FLORIDA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. consta en escritura pública otorgada con fecha 13 de enero de 2025, en la Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, bajo el Repertorio Nº 4686-2025. Firman: Claudio Soto Cárdenas, Director General (S) de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, don Gonzalo Curbelo Baru y por don Jaime Carey Astaburuaga, “Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A. ”. 11. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a futuros presupuestos. 12. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Aeropuerto La Florida Sociedad Concesionaria S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Ximena Pérez Muñoz, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl