Resolución exenta número 243, de 2025.- Establece obligaciones para compraventa, almacenaje, manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola en Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.053 Lunes 20 de Enero de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2597679 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE OBLIGACIONES PARA COMPRAVENTA, ALMACENAJE, MANIPULACIÓN Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA EN CHILE (Resolución) Núm. 243 exenta. - Santiago, 14 de enero de 2025.
Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.308, sobre la protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 20.089 que Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; la Ley Nº 21.489 de Promoción, Protección y Fomento a la Actividad Apícola, la resolución Nº 1.557 de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas; la resolución Nº 7.550 de 2021, que establece el sistema de control oficial de inocuidad en la cadena agroalimentaria de los productos hortofrutícolas primarios de exportación y deroga resolución Nº 3.410 de 2002, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y decreto Nº 17 de 1 de agosto de 2023, del Minagri que nombra Director Nacional del SAG. Considerando: 1.
Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, el artículo 34 del decreto ley Nº 3.557 establece que los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto. 3.
Que, el artículo 35 del decreto ley Nº 3.557dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. 4.
Que, la Ley Nº 18.755 señala que, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido. 5.
Que, la Ley Nº 21.489 da al Servicio Agrícola y Ganadero la facultad de establecer restricciones al uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la que señalará las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representan para las abejas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597679 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la Ley Nº 21.489 señala que la aplicación de plaguicidas de uso agrícola se deberá realizar dando estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo a interpretar su lectura al bienestar de las abejas. 7.
Que, la resolución Nº 1.557 de 2014 del Servicio, establece las exigencias para la autorización de plaguicidas en Chile, proceso que termina con la autorización de una etiqueta en conformidad a lo establecido en las normativas vigentes, lo cual es evaluado y autorizado por el Servicio a través de una resolución exenta que considera a la etiqueta parte integrante de la resolución, por lo cual tiene carácter de cumplimiento obligatorio, lo cual es fiscalizado por los inspectores del Servicio. 8.
Que, la resolución Nº 7.550 de 2021, que establece el sistema de control oficial de inocuidad en la cadena agroalimentaria de los productos hortofrutícolas primarios de exportación y deroga resolución Nº 3.410 de 2002, establece como obligatorio el control de proveedores de materias primas, dentro de las cuales, la aplicación de plaguicidas es el mayor de los peligros químicos, y que la misma resolución establece la obligatoriedad de llevar registros de mantención y calibración de equipos de aplicación de plaguicidas, así como capacitación del personal que manipula y aplica plaguicidas. 9.
Que, es pertinente, a la luz de los convenios internacionales que Chile ha suscrito como el convenio de Basilea, el convenio de Estocolmo, el convenio de Rotterdam, todos los cuales buscan implementar la gestión ambientalmente racional de residuos peligrosos, y, a la luz de las directrices FAO indicadas en el documento "Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas", que el Servicio establezca un marco regulatorio más robusto y preciso para el control de todo el ciclo de vida de los plaguicidas agrícolas, incluyendo la disposición de los envases. Resuelvo: 1. Establézcanse las siguientes obligaciones para la compraventa, almacenaje, manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola en Chile. Título I: Disposiciones Generales 2. Para los fines de esta resolución, establézcanse las siguientes definiciones: a.
Aplicación terrestre de plaguicidas: Acción de aplicar un plaguicida de uso agrícola en un cultivo, una superficie o lugar, utilizando maquinaria o elementos de aplicación terrestres como maquinaria impulsada por tractor (nebulizadora, motobomba), maquinaria impulsada por el hombre (bomba de espalda), u otras utilizadas con este fin. b. Aplicación aérea de plaguicidas: Acción de aplicación de un plaguicida de uso agrícola en un cultivo, una superficie o lugar, por medios de aeronaves tripuladas (aviones, helicópteros), como de aeronaves no tripuladas (drones). c.
Área de aplicación: Superficie de un predio o unidad productiva donde se realiza la aplicación de un plaguicida en una fecha y horario determinado y que puede corresponder a la totalidad del predio, unidad productiva o una fracción de él. d. Balance de masas: Se refiere a la diferencia entre los envases vacíos generados en el predio o por la empresa y los envases vacíos entregados a las entidades destinadas a la eliminación de envases. e. Comercializador o distribuidor de plaguicidas: Persona natural o jurídica que ha informado el inicio de actividades al Servicio para efectuar venta y/o distribución de plaguicidas con autorización SAG a los agricultores ousuarios finales. f.
Credencial de aplicador de plaguicidas: Documento emitido por el Servicio luego de que una persona natural curse y apruebe el "curso general de capacitación de manejo y uso de plaguicidas agrícolas" normado por la resolución 2.029/2017 o aquella que la reemplace. g. Curso general de capacitación de manejo y uso de plaguicidas agrícolas: Curso reconocido por el Servicio Agrícola y Ganadero a través de un acto administrativo como resolución. h. Deriva: Desplazamiento del plaguicida (mezcla preparada) durante la aplicación, por medio del viento, desde el área tratada a otra a la que no se desea tratar. i.
Envases vacíos de plaguicidas: Envase de plaguicida, independiente de su materialidad, resultante del completo uso del mismo, el cual debe eliminarse de acuerdo al decreto Nº 148 del Ministerio de Salud o la normativa que la reemplace. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597679 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Hoja de datos de seguridad: Documento para transferir información sobre las características esenciales y grados de riesgo que presentan las sustancias peligrosas para las personas y el medio ambiente, incluyendo aspectos de manipulación, almacenamiento, transporte y acción ante emergencias desde que una carga de sustancias peligrosas es entregada por el proveedor a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario. l.
Período de carencia: Tiempo, expresado en días, que debe transcurrir entre la última aplicación de plaguicidas, en predios agrícolas y la cosecha del producto tratado, de acuerdo con la etiqueta del producto, o tiempo que debe transcurrir entre la aplicación del producto y el uso o consumo, en caso de aplicaciones de pos cosecha. m.
Período de reingreso: Tiempo, expresado en horas, mínimo que debe transcurrir entre la aplicación del plaguicida y el momento en que las personas pueden ingresar al lugar tratado sin elementos de protección personal, de acuerdo con la etiqueta del plaguicida empleado. También contempla el tiempo de reingreso de animales, cuando corresponda. n.
Plaguicidas cancelados: Corresponden a aquellos plaguicidas cuya autorización ha caducado o expirado, pero tienen un plazo de dos años o hasta agotar existencias (según lo que ocurra primero), sólo para su uso, distribución, exportación o venta. o.
Registro de calibración y mantención: Corresponde al registro o prueba documentada de que se realizó mantenimiento y calibración al equipo de aplicación; y si se detectó que no estaba calibrado, lo que se hizo para corregirlo. p. Re-etiquetado: Implica reemplazar la totalidad de la etiqueta original por una nueva etiqueta sin cambiar el envase. q. Trazabilidad: Serie de procedimientos que permiten seguir el proceso de evolución de un lote de un plaguicida, en cada una de sus etapas. Título II: Regulaciones sobre el comercio y distribución de plaguicidas y su trazabilidad 3.
Los distribuidores y comercializadores de plaguicidas de uso agrícoladeberán indicar en las boletas, facturas o guía de despacho que se emita por cada venta, según corresponda, el nombre comercial del producto, número de autorización SAG y el número de lote de fabricación. 4.
Los distribuidores y comercializadores de plaguicidas deberán almacenarlos en contenedores o bodegas de acceso restringido, con señaléticas de peligro; sin perjuicio del cumplimiento del decreto ley Nº 3.557 del SAG y de otras normativas vigentes de otras autoridades competentes, como el decreto Nº 43 de 2015, de Minsal. 5.
Los plaguicidas de uso agrícola fabricados y/o importadosdeberán mantenerse en su envase original de fábrica y autorizado por el SAG durante toda la cadena de distribución hasta llegar al usuario final, no permitiéndose ningún tipo de fraccionamiento o cambio de envases, a excepción de los procesos de importación donde el SAG autorice bajo condiciones específicas. 6.
Los distribuidores y comercializadores que tengan ventas de lotes de: Plaguicidas con fecha de vencimiento igual o menor a 6 meses al momento de la emisión del documento de venta (factura, boleta o guía de despacho). Plaguicidas cancelados en etapa de agotamiento de stock, en sus últimos 6 meses de vigencia del registro, establecido por resolución del Servicio. Deberán contar con el consentimiento explícito del comprador, por escrito y firmado, en el que acepta la compra bajo esta condición. En caso de ventas electrónicas, se deberá incluir el consentimiento del comprador en los términos de la venta. Los registros asociados a este consentimiento deberán estar disponibles en el comercio para efectos de las fiscalizaciones que realice el Servicio, durante dos años desde la venta. Título III: Regulación sobre almacenamiento de los plaguicidas de uso agrícola en predios y/o establecimientos que apliquen plaguicidas 7.
Todos los adquirentes o tenedores de plaguicidas deberán ser mayores de edad y deberán mantener copia de la factura o boleta de venta o guía de despacho de todos los plaguicidas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597679 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Además, deberán mantener en formato papel o electrónico un inventario de los plaguicidas existentes en la bodega, con indicación de nombre comercial, número de autorización SAG, número de lote, número de factura, boleta o guía de despacho y cantidad. 8.
En los predios o establecimientos donde se utilicen plaguicidas, éstos deben almacenarse en una bodega o contenedor con acceso restringido sólo a personal autorizado, lo cual se debe indicar con señalética adecuada y uso de candados u otros elementos equivalentes. Los equipos de protección personal no deben almacenarse junto con los plaguicidas. 9. Los plaguicidas deben mantenerse siempre en sus envases originales y tapados, a fin de evitar derrames y emanación de vapores tóxicos. Igualmente está prohibido fraccionar el contenido de plaguicidas desde el envase original a otros. 10.
El manejo, almacenamiento y disposición de plaguicidas caducados debe realizarse en cumplimiento a lo establecido por el Servicio en resoluciones específicas vigentes al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, o aquellas que las reemplacen. Todo lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas dictadas por otras autoridades competentes. Título IV: Regulaciones relativas a la manipulación y aplicación de los plaguicidas de uso agrícola 11.
Las personas que participen de la manipulación de plaguicidas, en el contexto de la dosificación y aplicación, ya sea en los predios u otras instalaciones productivas, deberán ser mayores de edad y deberán contar con Credencial de Aplicador de Plaguicidas Agrícolas Reconocido vigente, otorgada por el SAG, establecida en la resolución Nº 2.029/2017 del SAG o la que la reemplace. La credencial deberá estar disponibleen el lugar de trabajo, a efectos de ser requerida por el Servicio. El listado de los proveedores de capacitación autorizados por el Servicio para impartir el curso indicado en la resolución Nº 2.029/2017 o la que la reemplace, estarán disponibles en la página web del Servicio. 12.
Los equipos y maquinarias utilizados para aplicar plaguicidas, tanto en predios agrícolas como en otro tipo de instalaciones, deberán contar con un programa de mantención y calibración permanente según las especificaciones técnicas establecidas por el fabricante, que asegure su correcto funcionamiento y evite pérdidas, derrames o problemas de deriva durante la aplicación. Todos los registros de estas mantenciones y calibraciones deberán estar disponibles en el lugar de trabajo, a efectos de ser fiscalizados por el Servicio. 13.
Durante la preparación de la mezcla, para medir las cantidades de plaguicida a incorporar en la maquinaria o equipo de aplicación, se deben utilizar sólo materiales volumétricos graduados, tales como, matraz, probetas, pipetas y/o balanzas, los que deben ser de uso exclusivo para la preparación de la mezcla de los plaguicidas, y mantenerse bajo resguardo. La preparación de la mezcla debe ser realizada en lugares específicos y señalizados. 14.
Toda aplicación de plaguicidas que se realice por cualquier medio, ya sea en predios agrícolas u otro tipo de instalación como cámaras de almacenamiento fijas o móviles, silos, packing (excepto aplicaciones en línea de pos cosecha), entre otros, deberá ser avisada con 48 horas de anticipación a la oficina SAG más cercana.
El aviso deberá ser entregado por el agricultor o la empresa de servicios que éste contrate, por correo electrónico o en forma presencial, y deberá contener la siguiente información: Fecha de aplicación, hora inicio y hora de término de la aplicación, lugar de la aplicación, cultivo, superficie, nombre comercial del plaguicida, categoría de peligrosidad y número de autorización SAG. En caso de situaciones de emergencias climáticas y/o situaciones no previstas, el aviso podrá ser enviado al Servicio, con al menos, 24 horas de anticipación.
En todo caso el contexto de la emergencia que se argumente para no dar cumplimiento al aviso de 48 horas antes de la aplicación, será evaluado en su mérito por el Servicio y caso a caso, para establecer su validez. Las aplicaciones de plaguicidas realizadas en el contexto de estaciones experimentales, para el desarrollo de productos y/o ampliaciones de uso, se regirán por su propia normativa, quedando exentas de este aviso.
Este aviso es sin perjuicio al cumplimiento de las disposiciones de avisaje establecidas en el marco de la Ley Apícola y sus resoluciones y las disposiciones de aviso establecidas por el Ministerio de Salud en los decretos Nº 5 y Nº 158, y sus modificaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597679 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La aplicación de plaguicidasdeberá efectuarse minimizando el riesgo de deriva hacia áreas sensibles definidas en los marcos regulatorios de las autoridades competentes (Minsal y SAG), respetando las especificaciones indicadas en la etiqueta del producto, la velocidad del viento y condiciones meteorológicas favorables.
Las aplicaciones aéreas de plaguicidas, en conformidad a lo establecido por la normativa pertinente (Minsal y SAG), sólo se puede realizar con plaguicidas que cuentan con autorización expresa para este tipo de aplicación, lo cual está consignado en la etiqueta.
Las aplicaciones aéreas que se realicen con avión, helicóptero, aeronaves no tripuladas (drones) u otras tecnologías que en el futuro pudiesen ser desarrolladas, podrán ser reguladas por el Servicio, sin perjuicio de las otras regulaciones aplicables de otras autoridades competentes. 16.
Los agricultores, empresas que apliquen plaguicidas en predio, en pos cosecha, en cámaras de fumigación, en silos, en bodegas, en suelo o sustratos, entre otros usos, deberán llevar registros físicos o digitales de la aplicación de los plaguicidas, consignando el cuartel o lugar de aplicación, la especie y variedad, el volumen de gasto del producto, la dosis, mojamiento, fecha de aplicación, nombre de persona que decide la aplicación y de la persona que realiza la aplicación.
Se deberá indicar el número de autorización SAG, el nombre comercial del producto, el o los ingredientes activos, el número de lote aplicado, la fecha de vencimiento, y el número de la factura o boleta, o guía de despacho, de compraventa. 17. En los casos de empresas que apliquen Bromuro de Metilo, deberán realizar las declaraciones de uso en la plataforma www.bromuro.sag.gob.cl y mantener en todo momento el control de sus stocks y balance de masas. Título V: De la autorización para el reingreso de trabajadores a un área tratada con plaguicidas de uso agrícola 18.
El reingreso de los trabajadores a las zonas donde se ha aplicado plaguicidas, o a contenedores, bodegas, silos o suelos fumigados no podrá ser menor al período de reingreso establecido en la etiqueta autorizada por el SAG. 19.
Para el reingreso de trabajadores a un área tratada, sea esta un huerto, un contenedor, una bodega, un silo, o cualquier otro tratado con plaguicidas de uso agrícola, debe generarse una autorización expresa, emanada por la administración del predio o la empresa aplicadora responsable, en formato papel o electrónica, que señale la fecha y hora en la que terminó la aplicación y la hora a la que pueden reingresar los trabajadores. Esta obligación es sin perjuicio de lo que se indica el decreto Nº 158 y decreto Nº 5 del Ministerio de Salud o las que las reemplacen. Título VI: Del almacenamiento y disposición de los envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola 20.
Los envases vacíos resultantes del uso de plaguicidasdeberán almacenarse y disponerse en conformidad a lo establecido en sus etiquetas y por la normativa de las autoridades competentes, como el decreto Nº 148/2003 de Minsal o la que la reemplace. 21.
Los agricultores y empresas que utilicen plaguicidas deberán mantener los comprobantes de recepción de las entregas de envases vacíos, a entidades autorizadas por autoridades competentes, sean estos: sistemas de gestión de envases agroindustriales, programas de recolección y gestión de envases vacíos, o gestores registrados y autorizados. Estos registros deben mantenerse por el plazo de dos años, desde la fecha de la entrega. 22. Los agricultores, en cada predio, deberán llevar un archivo que demuestre el balance de masas de los envases vacíos generados y de los envases vacíos entregados a las entidades indicadas en párrafo anterior.
En caso que el agricultor obtenga los plaguicidas a través de entrega por bodegas centralizadas u otras formas similares, deberá tener trazabilidad de los envases vacíos generados y sus entregas a dichas bodegas, siendo esta última la responsable de dar cumplimiento al numeral 21 de esta resolución. Título VII: De las empresas dedicadas a la prestación de servicios de aplicación de plaguicidas de uso agrícola 23.
Las empresas que presten servicios de aplicación de plaguicidas de uso agrícola sean éstas terrestres o aéreas, o de fumigación de suelos, sustratos, bodegas, silos o en contenedores, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597679 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Contar con aplicadores con curso general de capacitación sobre manejo y uso de plaguicidas agrícolas, en conformidad a lo establecido en la resolución Nº 2.029/2017que establece cursos reconocidos por el SAG, o aquella que la reemplace. II.
Llevar registro de la mantención y calibración de los equipos de aplicación de plaguicidas, en conformidad a lo que señala el fabricante para cada caso, de modo que no se produzcan pérdidas o derrames de los productos, y que permita aplicar con precisión la dosis indicada en la etiqueta. III.
Llevar registro de la adquisición de plaguicidas, manteniendo copia de la factura, boleta, o guía de despacho, por todo el tiempo que mantenga el plaguicida, y los documentos con el detalle de la venta, los que deben contener el mismo número de la factura, boleta o guía de despacho. IV.
De igual formadeberán llevar un inventario de los plaguicidas almacenados, y un archivo que demuestre el balance de masas de los envases adquiridos y de los envases vacíos entregados a los sistemas de gestión de envases agroindustriales y sustancias peligrosas o a falta de ello a los programas de recolección y gestión de envases vacíos, autorizados por las autoridades competentes o en su defecto a gestores autorizados y registrados. Estos registros deben mantenerse por el plazo de dos años, desde la fecha de la entrega. Título VIII: Disposiciones transitorias 25. En lo general, todas las disposiciones establecidas en esta resolucióntendrán un plazo de entrada en vigencia de 12 meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 26.
En lo particular, los agricultores que pertenezcan al segmento agricultura familiar campesina e indígena tendrán un plazo de 24 meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial para cumplir el requisito de haber realizado los cursos de capacitación obligatorios, según lo establece la resolución Nº 2.029/2017, o aquella que la reemplace.
Para demostrar la condición de pertenecer a este segmento, deberán presentar un certificado emitido por Indap o por las municipalidades donde se realicen los programas técnicos, Programa de Desarrollo de Acción Local -Prodesal, Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), Servicio de Asesoría Técnica - SAT, de Alianzas Productivas, u otros programas técnicos. Titulo IX: De las Sanciones 27.
Los incumplimientos a lo señalado en esta resolución serán sancionados en virtud de las atribuciones y facultades otorgadas por el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y la Ley Nº 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597679 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl