Corte Suprema determina que justicia civil vea Caso Conscriptos
Corte Suprema determina que justicia civil vea Caso Conscriptos Redacción ILa Estrella a Corte Suprema deL terminó que el Juzgado de Garantía de Arica debe seguir tramitando la investigación por la muerte del conscripto Franco Vargas Vargas y otros delitos ocurridos en Putre y que la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book Reyes, no es competente para seguirindagando los hechos. En la sentencia la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que la justicia civil y no la justicia militar debe seguir investigando los hechos.
El fallo señala que "en este sentido, el hecho de que los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militarsino que, "con ocasión" de ellos, como lo refiere el artículo 5% numeral 3? del Código de Justicia Militar, no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificarlas garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho en beneficio de pretensiones de eficiencia técnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie, toda vez que la competencia de la justicia militar no estaría, en este caso, protegiendo bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad". Además se considera que: "a la luz de las normas constitucionales y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluyendo la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obliga a esta Corte a interpretar aquel en los términos restrictiCorte Suprema determina que justicia civil vea Caso Conscriptos Además determinó que ministra en visita de la Corte Marcial Jenny Book debe entregar la investigación a la justicia civil.
SEGUNDA SALA DEL MÁXIMO TRIBUNAL EMITIÓ SENTENCIA QUE CONSIDERÓ QUE LA JUSTICIA CIVILY NO LA MILITAR INVESTIGUE LOS HECHOS. vos antes apuntados, aplicando la excepción en favor de los tribunales militares sólo para aquellos casos de comisión de delitos comunes de militares en contra de militares vinculados estrictamente a la función militar y en protección de los bienes jurídicos que le son propios, no extendiéndola a otros delitos ajenos a la actividad y fines de aquella". "Que, en consecuencia, noexistiendo controversia acerca de que en la presente causa se investigan los hechos descritos en las querellas criminales reseñados en el fundamento 22 precedente, respecto de los soldados conscriptos que se encontraban en campaña de formación en los cuarteles del Ejército de Chile de "Pocollo" y de "Putre", a cargo de la Brigada Motorizada N%24 "Huamachuco", el fallecimiento del soldado conscripto Franco Vargas Vargas eldía 27 de abril último y la afectación a la salud padecida por los demás soldados, hechos que son atribuidos al personal militar integrante de la aludida Brigada y que en el evento de ser comprobados, pueden ser constitutivos de los tipos penales descritos en los artículos 150 letra D y 150 letra EN? 1%, ambos del Código Penal, esto es, el delito de apremios ilegítimos y apremios ilegítimos en concurso con homicidio, ilícitos comunes que no pueden ser considerados actos de servicio o cometidos con ocasión de él, su conocimiento y resolución está encomendado a la judicatura ordinaria civil", añade el fallo.
La sentencia concluye: "Que, además, esta Corte no puede desatender que los hechos atribuidos por los querellantes, por consistir en apremios ilegítimos atribuidos a empleados públicos ejerciendo sus funciones, de ser comprobados, podrían también ser considerados como constitutivos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ilícitos que forman parte del catálogo de delitos contra los Derechos Humanos, conforme al Derecho Internacional sobre la materia, y que son vinculantes para el Estado de culantes para el Estado de Chile con arreglo al inciso 2* del artículo 5" de nuestra Carta Fundamental.
Sobre el particular, la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que "la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corr ponde siempre la justicia ordinaria para evitar la impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial". En consecuencia, no es admisible sostener que los hechos materia de la investigación sean de competencia de la Justicia Militar, tencia de la Justicia Militar, por cuanto la naturaleza jurídica de aquellos excluye que sean conocidos por dicha jurisdicción, correspondiendo su conocimiento y juzgamiento al juez natural, que lo es el de la justicia ordinaria". Al respecto, el Fiscal Regional Mario Carrera manifestó que "el Ministerio Público está conforme.
Recordemos que en esta causa en particular nosotros actuamos con la convicción de que la competencia tenía que radicarse en la justicia ordinaria, y tenía que estar esta investigación a cargo del Ministerio Público". El persecutor agregó que "recordemos que cuando comenzó a discutirse esto, hubo distintos actores que señalaban que la justicia militar era la competente, pero nosotros mantuvimos nuestra posición, y la Corte Suprema lo que hace ahora, efectivamente, con un voto unánime por parte de todos los ministros, es darnos la razón. y deja radicada la investigación en el Caso Conscriptos para determinar qué fue lo que ocurrió en ese sector, es la justicia ordinaria, y particularmente en el Ministerio Público". Carrera añadió que se retormarán todas las diligencias investigativas paralizadas a la brevedad, entre ellas la exhumación del cuerpo del conscripto Franco Vargas. "Entre esas diligencias realizaremos una nueva reconstitución de escena, donde daremos cabida o solicitaremos la participación de las distintas víctimas que se enCuentren en condiciones para participar en ellas". para participar en ellas"..