CARTAS: VIOLENCIA OBSTÉTRICA
CARTAS: VIOLENCIA OBSTÉTRICA SEÑOR DIRECTOR: Recientemente, los medios han informadodeuncaso de"violenciaobstétrica", araízde la condenadispuestaporuntribunal que ordenaindemnizaraunamujer tras recibir malos tratos durante su trabajo de Parto en el hospital San Borja. Si bien no existe consenso en la definición sobre "violencia obstétrica", existe jurisprudencia de la responsabilidadquetienen los Estados parabrindar políticas de saludadecuadas, contar conpersonalentrenado yrecomendaciones paraque el partoseauna experiencia positiva. De ello, por ejemplo, da cuentalasentencia dela Corte Interamericanade DD. HH, caso Brítez Arce y otros vs. Argentina. Enla experiencia de monitoreo del Comité para la Prevención de la Tortura, analizamos las dimensiones:protección, trato, salud, contacto conel exterior, actividades, autonomía, condiciones materiales, gestióndel establecimiento. Asícuando setrabajan las dimensiones mencionadas, se puede abordar preventivamente la ocurrencia de malos tratos. Más allá de que puedan presentarse factoresestructurales, nunca se puedejustificarquehechosde estanaturaleza sucedan. Estaresponsabilidadesaún mayor cuando se trata de funcionarios públicos, como es el caso de profesionales de la salud enun hospital. Asimismo, esimportantedeterminarlosalcances del uso término violencia obstétrica en el marco de los malostratos, afin de concordar soluciones. Una mirada multidimensional es necesaria cuando se abordancasos, tanto enun plano individual, comoal definir políticas públicas.
Es decir, es clave mirar el casodelhospital San Borja, como también el proyecto deley que establece derechosenelámbito desalud ginecológica y sexual, y sancionalaviolencia gineco-obstétrica. 'Yamileth Granizo Román Doctora en SaludPública Comité para la Prevención de la Tortura.