Decreto exento número 641, de 2024.- Deja sin efecto decreto N° 1.564 exento, de 2023, y establece nuevo orden de subrogación para el cargo de Director de Educación Pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2512190 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO N 1.564 DE 2023 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA Núm. 641 exento. - Santiago, 25 de junio de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N 10 y en el artículo 35, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en el DFL N 34 de 2017, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal de la Dirección de Educación Pública y Regula otras Materias a que se refiere el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Ley N 21.040 ; en el decreto supremo N 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N 1.564 de 2023, del Ministerio de Educación, que establece nuevo orden de subrogación para el cargo de Director de Educación Pública, del Ministerio de Educación; en la resolución N 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican; Considerando: 1) Que, la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece que la Dirección de Educación Pública es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación y le corresponderá la conducción estratégica y la coordinación de dicho sistema; 2) Que, la citada Dirección se encuentra a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien es el jefe superior del servicio y a quien corresponde su dirección y administración, siendo su designación de aquellas afectas al Sistema de Alta Dirección Pública; 3) Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N 19.882 dispone que, si hubiera cargos de Alta Dirección Pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de subrogación establecidas en la ley N 18.834, no procediendo el mecanismo de la suplencia; 4) Que, por su parte, el inciso segundo del recién citado precepto reconoce respecto de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, la facultad para determinar otro orden de subrogación considerando para ello únicamente funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, en el evento en que éstos existan en el servicio respectivo, circunstancia que no concurre en la especie; 5) Que, consecuentemente, corresponde dar aplicación a las normas que regulan la subrogación para aquellos casos en que un determinado cargo no esté siendo desempeñado efectivamente por el titular o el suplente, contenidas en el párrafo 4 de la ley N 18.834 ; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512190 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 81 permite a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento para determinar otro orden de subrogación en los siguientes casos: a) En los cargos de exclusiva confianza; y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes; 7) Que, por su parte, el artículo 7 de la indicada ley, al enumerar los cargos que son de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, en su letra c), señala que tendrán dicha calidad los jefes superiores de los servicios públicos; 8) Que, asimismo, el artículo trigésimo quinto de la ley N 19.882, establece que el sistema de Alta Dirección Pública se aplica precisamente respecto de funcionarios que son de la exclusiva confianza de la autoridad competente; 9) Que, de acuerdo al artículo 62 de la ley N 21.040, el Director de Educación Pública es el jefe superior de la Dirección de Educación Pública, por lo que, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza, se cumple el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 81 de la ley N 18.834 que habilita a alterar el orden de subrogación; 10) Que, mediante decreto exento N 1.564 de 2023, del Ministerio de Educación, se fijó el orden de subrogación del Director de Educación Pública; 11) Que, mediante oficio N 1.794 de 24 de junio de 2024 del Director de Educación Pública, se solicita modificación del orden de subrogación del cargo de Director de Educación Pública; 12) Que, en dicho contexto, resulta necesario fijar mediante el presente acto administrativo el orden de subrogación del cargo de Director de Educación Pública, el que corresponde a la Planta de Directivos, del Primer Nivel Jerárquico, grado 1C de la Escala Única de Sueldos, de acuerdo a lo establecido en el DFL N 34 de 2017, del Ministerio de Educación, que fija la Planta de Personal de la Dirección de Educación Pública. Decreto: 1.
Establézcase el siguiente orden de subrogación para los casos de ausencia o impedimento temporal del Director de Educación Pública, grado 1C de la EUS, la que será ejercida por las jefaturas que se indican a continuación, y en el orden de precedencia que se determina: Primer subrogante: quien desempeñe el cargo de jefa/e de la División de Finanzas y Presupuesto; Segundo subrogante: quien desempeñe el cargo de jefa/e de la División de Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública; Tercer subrogante: quien desempeñe el cargo de jefa/e de la División de Desarrollo Educativo. Cuarto subrogante: quien desempeñe el cargo de Subdirector/a de Gestión Interna. 2. Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación establecido en el numeral anterior se hará efectivo en forma inmediata, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo. 3. Déjase sin efecto el decreto exento N 1.564 de 2023, del Ministerio de Educación, que establece nuevo orden de subrogación para el cargo de Director de Educación Pública. Anótese, regístrese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512190 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl