EXTRACTOS: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
EXTRACTOS: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Avisos Art. 52 y 54 A Ley N" 19.496 "Arcam contra NYK y otras" Rol CIP-6-2020 L ANTECEDENTES DE LA CAUSA Y DE LA CONCILIACIÓN En procedimiento especial para la protección de los intereses colectivos y difusos de los consumidores contemplado en la Ley N? 19,496, caratulado "Arcam contra NYK y otras", rol (CIP-6-2020, seguido ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución del 9 de mayo de 2024 se han aprobado las bases de conciliación agregadas al expediente a fojas 307. La conciliación fue alcanzada porla ASOCIACIÓN REGIONAL.
DE CONSUMIDORES ADULTOS MAYORES REGIÓN DEL BÍO BÍO ("Arcam"), RUT N? 65,052 ,636-8, representada por su presidente don Arturo Espinoza Brower, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 158 departamento 22, comuna de Concepción, Región del Bío Bío y COMPAÑÍA SUD AMERICANA DE VAPORES S.A. ("CSAV"), RUT N? 90.160.000-7, representada legalmente ¡ por don Óscar Eduardo Hasbún Martínez, ambos domiciliados para estos efectos en Hendaya 60, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Con fecha 11 de agosto de 2022 se publicó en El Mostrador (edición electrónica) el aviso contemplado en el Art. 53 de la Ley N" 19,496, a fin de que los interesados se hicieran parte en el juicio o ejercieran reserva de sus derechos. Il.
IMPUTAGIONES DE ARCAM Arcam dedujo una demanda de indemnización de perjuicios en representación del interés colectivo y difuso de los consumidores, fundada en la Sentencia N* 171/2019 del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que condenó a Nippon Yusen Kabushi Kaisha, Mitsui O.S.K. Lines Ltd., CSAV, ¡Compañía Marítima Chilena S.A., Eukor Car Carriers Inc., y Kawasaki Kisen Kaisha Ltd, por infringir el artículo 3? inciso segundo letra a) del Decreto Ley N* 211. Esa sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 14 de agosto de 2020 en causa rol N* 15.005 -2019. De acuerdo con la demanda, los acuerdos habrían causado sobreprecios en la compra de vehículos motorizados, que habrían sido soportados por los consumidores. Las demandadas solicitaron el rechazo de esa demanda debido a la inexistencia de perjuicios reales o ciertos, la ausencia de vínculo contractual con consumidores y la falta de legitimación pasiva, entre otros argumentos. Ml.
BENEFICIARIOS Son Beneficiarios de la Conciliación aquellas personas naturales que acrediten haber sido las primeras propietarias, según el certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, de un Vehículo Elegible.
Se estimará que una persona natural es la primera propietaria de un Vehículo Elegible si () aparece en la primera anotación de dominio o (ii) aparece en la segunda anotación de dominio y su antecesor en el dominio corresponde a una persona jurídica dedicada a la importación, distribución al por mayor o comercialización minorista de vehículos motorizados.
Son Vehículos Elegibles aquellos vehículos motorizados (i) livianos o medianos conforme a lo dispuesto en el Decreto IN? 211 de 1991 o el Decreto N* 54 de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, (ii) que fueron transportados a Chile en virtud de contratos de fletamento o transporte marítimo car-carrier (iii) respecto de los cuales el H.
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Corte Suprema determinaron la comisión de un acuerdo o práctica concertada en la cual participó CSAV y (iu) cuyas marcas, modelos, años y época de primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se encuentran identificados en el Anexo B dela Conciliación. IV, PROCEDIMIENTO, PLAZO Y CUANTÍA DEL BENEFICIO INDIVIDUAL. La Conciliación será implementada por Deloitte Asesorías Legales y Tributarias Limitada, quien actuará como Administrador. Los Beneficiarios podrán reclamar un Beneficio Individual, en dinero, siguiendo el procedimiento establecido en la Conciliación. Para ello contarán con un plazo de cuatro meses contados desde la Fecha de Implementación, que se encuentra definida en la Conciliación. La cuantía del beneficio individual se determinará dividiendo. 39.000 unidades de fomento, que se pondrá a disposición del Administrador, por el número de solicitudes aprobadas. Sin embargo, en ningún caso el monto final de beneficio por vehículo superará la suma de 0,5 unidades de fomento. De existir un monto remanente, la Conciliación establece que ese saldo se distribuirá en partes iguales en favor de las fundaciones Teletón, Un Techo para Chile, Desafío Levantemos Chile y Las Rosas. V. TERMINACIÓN DEL JUICIO COLECTIVO La Conciliación comprende la totalidad de las pretensiones formuladas por Arcam en contra de CSAV.
En consecuencia, la Conciliación pone fin al juicio, con valor de sentencia ejecutoriada -con efecto erga omnes en los términos establecidos por los artículos 52,53 y 54 de la Ley N" 19.496 únicamente respecto de CSAV. La demanda de Arcam respecto de Nippon Yusen Kabushi Kaisha, Mitsui O.S.K. Lines Ltd., Compañía Marítima Chilena S.A., Eukor Car Carriers Inc. y Kawasaki Kisen Kaisha Ltd., se mantiene en lo pertinente. VI. INFORMACIÓN Mayores detalles sobre el acuerdo alcanzado y su implementación, incluyendo el acta de conciliación y la resolución que la aprueba, se encontrarán disponibles para los interesados en la página web www.conciliacioncarcarrier.cl. Asimismo, los antecedentes del juicio se encuentran disponibles en el sitio web del H Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (www.tdlc.c). Vil.
RESERVA DE DERECHOS Los interesados podrán ejercer reserva de sus derechos, de conformidad a lo establecido en el Art. 54 C, inciso segundo, en relación con el Art. 52, inciso decimoprimero, ambos de la Ley N*19.496, dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la publicación del último aviso. Carla Harcha Bloomfield Secretaria Abogada (S) Secretaria Abogada (S).