ITA rechaza la reclamación de ATI y la empresa deberá pagar millonaria multa
ITA rechaza la reclamación de ATI y la empresa deberá pagar millonaria multa Redacción cronicaQmercurioantofagasta. cl 1 Primer Tribunal AmEne desestimó la reIclamación de Antofagas-taInternacionalTerminal(ATD, a través dela cual la empresa portuaria pretendía deJar sin efecto una multa de1.237 Unidades TributariasAnuales (UTA), equivalente a 960 millones de pesos aproximadamente, impuesta por incumplimientos ambientales.
El recurso judicial se relaciona con la sanción dela Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a dos incumplimientos ambientales: uno vinculado con el embarque de concentrado de cobre y, el otro, al cumplimiento tardío de la Medida Urgente yTransitoria (MUT) consistentedelimpieza de calles y veredas enzzonas aledañas al puerto. La empresa alegaba la falta de oportunidad de la sanción, ya quese funda en fiscalizacionesefectuadas haceS años y en un procedimiento queseextendió pormás de 5 años.
Sin embargo, para el tribunal la opor-tunidad de la sanción debeponderarse en relación con la finalidad del ejercicio de la poestad sancionadora, de manera que no toda tardanza implicaque decaiga el procedimientoo quese haga materialmente imposible su continuación.
Además, ATI argumentó que cumplió dentro de plazo la MUT consistente enla limpieza de calles y veredas, debido a que, asujuicio, suejecuciónseLAS ELECCIONES SE REALIZARÁN EL 26 encontraba suspendida ya que había sido reclamada judicialmente esta decisión.
El ministro redactor, Marcelo Hernández, explicó que “para este Tribunal esnecesario destacar lo complejo que es la presencia de metales pesados para la población de la zonacolindante al emplazamiento del proyecto, y cómo la ejecución tardía de la MUT dejó expuestaalacomunidad, alno haberse gestionado oportunamente el riesgo que se buscó abordar”. En cuanto a la infracción referida a la superación de las toneladas permitidas para el embarque de concentrado de cobre, los ministros de la causa Sandra Álvarez (presidenta), “El proceso seinició en una fiscalización de 2015 en quelaSuperintendencia cursó cargos leves y el terminal desarrolló un plandecumplimiento”. “Para este Tribunal esnecesario destacar lo complejo que esla paca de metales pesados para la población de la zona colindante”. Marcelo Hernández(Titular en Ciencias) y Alamiro Alfaro (Suplente Abogado), concluyeron que “resultó efectivala superación de la cantidad de toneladas de concentrado de cobrea embarcar desde el galpón RAEC para el primer año de operación del proyecto”. VOTO PREVENTIVO El fallo contó con el voto preventivo de laministra presidenta (S) Sandra Álvarez, quien dejó asentado que “la inactividad del sujeto pasivo del procedimiento sancionatorio es un factor que debe ser ponderado enel análisis de du-ración de este, sobre todo cuando existen alegaciones tendientes a que este pierda su eficacia por el transcurso del tiempo”. Antofagasta Terminal Internacional (ATI) informó que está estudiando los alcances de la resolución del Tribunal Ambiental para determinar los pasosaseguir.
Recordó que el proceso se inició en una fiscalización de 2015 en quela Superintendencia cursó cargos leves y el terminal desarrolló un plan de cumplimiento, por lo que la multa no es proporcional a los hechos. Además, en estos años, ATI ha modernizado sus procesos y elevado sus estánsg dares y controles. An Concesionario del Puerto. PUERTO. Para el tribunal la oportunidad de la sanción debe ponderarse en relación con la finalidad del ejercicio de la potestad sancionadora. La empresa analiza la sentencia para evaluar sus pasos. Y 27 DE OCTUBRE,