Extracto de Estudio de Impacto Ambiental proyecto Desaladora de Coquimbo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.993 Viernes 8 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2566645 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Servicio de Evaluación Ambiental / Región de Coquimbo Carta N 20240400317 La Serena, 29 de octubre de 2024. Señor Juan Manuel Sánchez Medioli Dirección General de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas Morandé 115, piso 11 Santiago Presente.
De nuestra consideración: Envío a usted extracto del proyecto "Desaladora de Coquimbo", visado por el Servicio Evaluación Ambiental, IV Región de Coquimbo; le solicito, según lo establecido en el artículo 28 de la ley 19.300 y en el artículo 88 del DS 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, disponer la publicación del siguiente extracto: Con fecha 22 de octubre de 2024, el Ministerio de Obras Públicas, representado por el señor Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, ha presentado al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado “Desaladora de Coquimbo”. El Proyecto ingresa al SEIA debido a que corresponde a un proyecto de la tipología contenida en la letra o. 6) del artículo 3 del DS N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, que corresponde a: “Emisario submarino”. El Proyecto se ubicará en la comuna de Coquimbo, Provincia deElqui, Región de Coquimbo, específicamente en el sector El Panul, donde se encontrarán las obras permanentes del Proyecto, más las Obras Marítimas, mientras que las obras temporales como Instalaciones de Faena Puerto y Nortey la Zona de lanzamiento, se ubicarán en el Puerto de Coquimbo, sector La Herradura y sector Las Tacas, respectivamente. El proyecto, considerando obras temporales y permanentes, contempla una superficie de 22.5 hectáreas.
El objetivo del Proyecto es la producción de agua multipropósito a partir de la desalación de agua de mar con una capacidad de producción final de 1.200 l/s, para abastecer de este insumo básico a la población perteneciente a las comunas de Coquimbo y La Serena, beneficiando a aproximadamente 460.000 habitantes.
El proceso productivo iniciará con la captación del agua de mar a través de la torre de captación, desde donde será impulsada y conducida desde la sentina hacia la Planta Desaladora que estará emplazada en la localidad El Panul, al costado oriente de la Ruta 5 Norte. La conducción del agua de mar se realizará mediante una tubería que unirá ambas obras. Por su parte, en la planta desaladora, el agua se someterá a un proceso de desalación mediante osmosis inversa para la producción de agua multipropósito. La salmuera junto con los efluentes de los sistemas de limpieza del proceso previamente neutralizados, serán descargados al mar mediante un emisario submarino fuera de la zona de protección litoral. El monto de inversión para el desarrollo del Proyecto será de USD 260.000.000 (doscientos sesenta millones de dólares americanos) y se construirá en 3 subfases. La vida útil del proyecto será de 54 años considerando fase de construcción, operación y cierre.
La fase de construcción se iniciará en agosto de 2026 y se extenderá por 55 meses; la fase de operación, que durará 50 años, iniciará en septiembre de 2029 y finalizará en agosto de 2079; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.993 Viernes 8 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 y la fase de cierre que durará 12 meses y se desarrollará entre septiembre de 2079 y agosto de 2080.
El Estudio de Impacto Ambiental caracterizó la situación actual del medio ambiente en el área de estudio del Proyecto, a través del levantamiento de los siguientes componentes ambientales: clima y meteorología, calidad del aire, niveles de ruido y vibraciones en humanos, ruido en fauna, geología, geomorfología y peligros geológicos, suelo, hidrografía e hidrología, fauna terrestre, flora y vegetación, hongos y líquenes, entomología, ecosistemas marinos y recursos hídricos marinos, arqueología, paleontología, patrimonio cultural subacuático, paisaje, áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación, turismo, usos del territorio, medio humano, proyectos con RCA, sistema vial y luminosidad.
De conformidad con el artículo 11 de la ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Proyecto se somete al SEIA a través de un EIA en virtud de la letra b) efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
De acuerdo con lo anterior, la evaluación de impacto ambiental ha identificado y evaluado para la fase de construcción, los siguientes impactos significativos: FV-03 Pérdida de individuos por corta o descepado de Lucumillo (Myrcianthes coquimbensis); FV-04 Pérdida de individuos por corta o descepado de Quisco (Echinopsis deserticola); FV-05 Pérdida de individuos por corta o descepado de individuos aislados de Guayacán (Porlieria chilensis); FV-06 Pérdida de individuos por corta o descepado de Papayo silvestre (Carica chilensis) e INV-02 Pérdida de individuos de invertebrados terrestres de baja movilidad (Euathlus truculentus, Cnemalobus nuria y Grammostola rosea). De acuerdo a lo anterior, el EIA propone un “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación” que contiene las medidas para hacerse cargo de los impactos calificados como significativos.
Se considera una (1) medida de mitigación para el componente Invertebrados Terrestres en la fase de construcción; una (1) medida de reparación para el componente Flora y Vegetación en la fase de construcción y tres (3) medidas de compensación para el componente Flora y Vegetación en las fases de construcción, operación y cierre de acuerdo con el impacto al que se aplique la medida. La medida de mitigación para el componente Invertebrados Terrestres corresponde a: MM-INV-01 Rescate y relocalización de invertebrados terrestres de baja movilidad. Mientras que la medida de reparación para el componente Flora y Vegetación corresponde a: MRFV-01 Revegetación de superficies en desuso para Echinopsis deserticola.
Por último, las medidas de compensación para el componente Flora y Vegetación corresponden a: MCFV-01 Área de conservación para Myrcianthes coquimbensis y Carica chilensis, MCFV-02 Enriquecimiento del Bosque Nativo de Preservación Porlieria chilensis y MCFV-03 Enriquecimiento del Área de Conservación con Echinopsis deserticola y Porlieria chilensis. Por otro lado, el Titular contempla la realización de compromisos ambientales voluntarios que se hacen cargo de impactos no significativos, así como otros orientados a verificar la no existencia de impactos.
Para conocimiento de la ciudadanía, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto se encuentra a disposición de los/las interesados/as para su consulta y/o reproducción (a su costa) en las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, Avenida Gabriela Mistral N 2862, La Serena;además, está disponible en las oficinas del Gobierno Regional, ubicadas en calle Arturo Prat N 350, La Serena, y en la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, ubicada en calle Bilbao N 348, Coquimbo, asimismo, en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.cl.
Las personas naturales y jurídicas podrán formular observaciones al EIA, disponiendo para ello de un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital regional o de circulación nacional, según lo establecido en el artículo 29 de la ley N 19.300.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 89 y 90 del Reglamento del SEIA, dichas observaciones deberán ser formuladas por escrito o a través de medios electrónicos dispuestos en la página web del SEA, www.sea.gob.cl, y deberán contener sus fundamentos y referirse a la evaluación ambiental del proyecto o actividad, señalando el nombre completo de la organización ciudadana, y de su representante, o de la persona natural que las hubiere formulado, incluyendo los respectivos números de RUN y domicilios, según corresponda.
En caso de que las observaciones se expresen a través de medios electrónicos, se deberá suplir la indicación del domicilio por el señalamiento de una dirección de correo electrónico, caso en el cual las notificaciones electrónicas a que se refiere el artículo 162 del Reglamento, se efectuarán en dicha dirección. En el caso de organizaciones ciudadanas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente. Además, deberán remitirse a la Secretaria de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.993 Viernes 8 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, dentro del plazo señalado precedentemente, en las dependencias del SEA de la región, ubicadas en Avenida Gabriela Mistral N2862, La Serena, o a través de la oficina de partes virtual disponible en el sitio https://www.sea.gob.cl/oficina-partes-virtual.
Se deja constancia que este extracto ha sido visado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el titular del Estudio de Impacto Ambiental “Desaladora de Coquimbo”. Lo anterior no constituye pronunciamiento por parte de dicho Servicio en relación con la calificación ambiental de este Proyecto, en ninguna de sus partes. Solicito a usted remitir al Servicio de Evaluación Ambiental, IV Región de Coquimbo un ejemplar de las publicaciones para ser incorporadoal expediente del proyecto. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Karina Jeanette Fuentes Santander, Directora Regional(S), Servicio de Evaluación AmbientalRegión de Coquimbo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl