Resolución exenta número 521, de 2024.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados, en vía y tramo que indica, comuna de Temuco
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.884 Martes 25 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2509577 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, COMUNA DE TEMUCO (Resolución) Núm. 521 exenta. - Temuco, 10 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N 39, de 1992 y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 27 de mayo de 2024; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, mediante ingreso N 1297, de fecha 27 de mayo de 2024, la empresa denominada Ingeniería y Construcciones Rutheni S.A., representada por Sofía Monsalve Coria, remitió a esta Secretaría Regional Ministerial la solicitud de Corte Total en calle Puntilla, entre calles Sargento Aldea y Quidel, y Corte Total en calle Puntilla, entre calles Quidel y Raiman, en la comuna de Temuco, para trabajos de “Construcción Colector Interceptor Aguas Lluvias Santa Rosa, Etapa 1”. 2. Que, mediante oficio N 457, de 23 de abril de 2024, emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco, se aprueba el proyecto de señalización. 3.
Que, mediante resolución N 6, de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas Región de La Araucanía, se adjudica la ejecución del contrato para “Construcción Colector Interceptor Aguas Lluvias Santa Rosa, Etapa 1”. 4.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior. 5.
Que, según pronunciamiento técnico de la División de Transporte Público Regional (DTPR) de esta Secretaría Regional Ministerial, se deben contemplar las siguientes consideraciones: a) De acuerdo a la solicitud de corte total y no existiendo Transporte Público Urbano que circula por la vía y tramo solicitado, no se requiere efectuar desvíos de tránsito para el Transporte Público. b) Respecto a los Servicios Rurales e Interurbanos y de acuerdo a las resoluciones exentas N 373/2016, N 73/1999 y N 282/1999, que fijan vías de ingreso y egreso a Servicios Rurales e Interurbanos al interior del radio urbano de la ciudad de Temuco, se informa que no existen servicios de esa categoría que hagan uso de la vía y los tramos solicitados. c) En virtud de lo anterior, no se requieren desvíos ni reasignación de vías para Servicios Rurales e Interurbanos. 6.
Que, el DFL N 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509577 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículo motorizado por un periodo de trescientos (300) días a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial en calle Puntilla, entre calles Sargento Aldea y Quidel, y Corte Total en calle Puntilla, entre calles Quidel y Raiman, de la ciudad de Temuco, comuna de Temuco. 2. Cúmplase lo establecido en el oficio N 457, de 2024, emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco. 3.
La empresa a cargo de los trabajos debe contemplar medidas especiales tanto para el flujo vehicular, como de peatones en el entorno de la actividad; poniendo especial énfasis en la instalación de señales preventivas e informativas respecto al corte, especialmente para los vehículos particulares y para los servicios de transporte público en las vías intervenidas. 4. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 5.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, deberán utilizar como vías alternativas de circulación, las señaladas en el considerando quinto de la presente resolución exenta. 6.
El responsable de las obras deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de desvío de tránsito de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 7.
La empresa a cargo debe resguardar la generación de cualquier medida complementaria que surja como requerimiento durante el corte, especialmente en la aplicación de medidas de mitigación complementarias requeridas por la Municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de La Araucanía, y/o el Gobierno Regional, que resulten de la evaluación operativa. 8.
Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable. 9. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Mary Margot Valdebenito Tapia, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509577 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl