EXTRACTOS:
EXTRACTOS: EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
En conformidad a lo dispuesto en los Artículos 26 y 28 de la Ley N* 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Artículo 88 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se informa a la comunidad que con fecha 26 de julio del 2024, Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (en adelante el Titular), representada legalmente por el Sr.
Gonzalo Rodríguez Belmar, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto "Línea 8 METRO DE SANTIAGO" (en adelante, el "Proyecto"). El Proyecto se localizará en la Región Metropolitana, Provincias de Santiago y Cordillera, en las comunas de Puente Alto, La Florida, Peñalolén, Macul, Ñuñoa, Providencia y Las Condes. El monto de inversión asciende a los USD 1.899,5 MM (mil ochocientos noventa y nueve coma cinco millones de dólares americanos). La vida útil del Proyecto es indefinida. Adicionalmente, se contempla un plazo de aproximadamente 7 años para la fase de construcción. La mano de obra requerida para la fase de construcción será de 2.240 trabajadores y para la fase de operación será de 492 trabajadores.
El Proyecto se somete al SEIA dado que, de acuerdo con sus características cumple con las tipologías contenidas en el literal e) del artículo 10? de la Ley N*19.300 y el literal e. 5) del artículo 3? del Reglamento del SEIA como tipología principal. Además, como tipología secundaria se ha identificado el literal e. 4) del artículo 3? del Reglamento del SEIA.
El Proyecto consiste en la construcción y operación de una nueva línea de Metro que se localizará entre las comunas de Puente Alto y Providencia, pasando en su desarrollo por las comunas de La Florida, Peñalolén, Macul, Ñuñoa y Las Condes (esta última sólo a través de la prolongación del túnel para la "cola de maniobras", que corresponde a una obra subterránea). Esta nueva obra de infraestructura subterránea de transporte público tendrá un recorrido aproximado de 19 km, contará con 14 estaciones, además considera la construcción y operación de un complejo de Talleres y Cocheras en la comuna de Puente Alto.
El Proyecto tendrá 3 estaciones de combinación con otras Líneas de Metro, específicamente Línea 6 en Estación Los Leones (y por esta, a Línea 1 Estación Los Leones), Línea 3 en Estación Chile España y Línea 4 en Estación Macul.
En este sentido, la nueva Línea 8 de Metro de Santiago se proyecta para entrar en operación el año 2032, beneficiando a un total de seis comunas de la Región Metropolitana, y a una población estimada de 1,9 millones de habitantes, Durante la fase de construcción se estima una superficie a intervenir de 16,86 hectáreas, mientras que para la fase de operación se considera una superficie de 10,59 hectáreas correspondientes a las expresiones superficiales de las estaciones, talleres, cocheras, ventilaciones y Centro de Distribución de Carga.
Con el objetivo de evaluar los impactos que generará el Proyecto, se describen en la Línea de Base para el área de influencia, los siguientes componentes ambientales: Medio Físico: Atmósfera (aire, ruido aéreo, vibraciones y ruido inducido), Hidrósfera (hidrología e hidrogeología), Medio Biótico: Plantas (flora y vegetación, hongos y líquenes) Fauna (anfibios, reptiles, aves, mamíferos y entomología), Patrimonio Cultural Arqueológico e histórico, Paleontológico, Monumentos Históricos, Zona Típica o Pintoresca, Monumentos Públicos, Zona de conservación Histórica, Paisaje, Atractivos naturales y culturales, Uso del Territorio y su relación con la Planificación Territorial, Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, Medio Humano y proyectos evaluados ambientalmente en el entorno.
Se incorpora también la evaluación en las distintas fases del Proyecto (construcción y operación), la demanda de mano de obra e insumos, la generación estimada de residuos, descargas y emisiones, El Proyecto debe ingresar al SEIA a través de un ElA en consideración a que los impactos significativos identificados en el Capítulo 4 del ElA "Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental", dan origen a los efectos, características y circunstancias del Artículo 110 de la Ley N19,300, En este sentido, se identifica que el Proyecto genera impactos significativos sobre los siguientes literales de la Ley N*19,300 : Literal b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, dado que se identificó el siguiente impacto ambiental significativo: Pérdida de ejemplares de baja movilidad y/o en categoría de conservación (Liolaemus gravenhorstii). Literal c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, dado que se identificaron los siguientes impactos ambientales significativos: Reasentamiento de Grupos Humanos por expropiación de vivienda, terreno o infraestructura asociada. Alteración de celebración de ritos religiosos según comuna. Alteración a la cohesión social debido a la desarticulación de redes sociales constituidas en el territorio, y modificación de los sentimientos de arraigo del grupo humano debido al desplazamiento. Alteración al acceso y/o pérdida de bienes, servicios y equipamiento comunitario Junta de Vecinos N*19 Universidad, Ñuñoa. Pérdida de la actividad económica en comercios con vulnerabilidad Alta y muy alta. Literal f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural: Intervención en zonas con presencia de elementos arqueológicos en cercanías al casco histórico.
Intervención en zonas con presencia de elementos arqueológicos en zonas rurales de la urbe colonial (Talleres y Cocheras). En el Capítulo 7 del ElÁ se presentan las medidas propuestas por el Titular, en el cual considera un "Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación" que aborda los impactos calificados como significativos, considerando una medida de mitigación asociada al "Rescate y relocalización de reptiles (Liolaemus gravenhorstii), medidas de mitigación asociadas a la componente patrimonio cultural, consistentes en "Charlas de capacitación arqueológica a trabajadores" y "Monitoreo arqueológico permanente", y medidas de compensación asociada al patrimonio cultural denominadas "Material de Difusión Arqueológica" y "Puesta en valor del patrimonio arqueológico". Respecto a los impactos significativos sobre el componente medio humano, el titular presenta las siguientes medidas de compensación: "Plan de socialización a grupos humanos", "Programa de Apoyo en la búsqueda de un local comercial", "Programa de Fomento productivo y comercial", "Programa de habilitación de infraestructura productiva", "Programa arriendo temporal comercial", "Programa de traslado uso comercial", "Programa Asesoría Legal uso comercial", "Programa de Vinculación en el sitio de acogida", "Programa de Afrontamiento Psicosocial para personas desplazadas", "Plan de Restitución de Equipamiento Comunitario", "Programa de habilitación de Sitio de Culto Expropiado", "Programa de Continuidad Parroquia San Ramón Nonato de Providencia", "Programa de apoyo a la búsqueda de vivienda", "Programa de habilitación de equipamiento básico", "Programa arriendo temporal habitacional", "Programa postulación a subsidio habitacional", "Programa de traslado vivienda", y "Programa Asesoría Legal vivienda" Asimismo, en el Capítulo 9 del ElA el Titular incluye un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que presentan impactos significativos en el ElA, con la finalidad de asegurar que las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental evolucionen según lo proyectado.
Para conocimiento de la comunidad, los antecedentes del Estudio de Impacto Ambiental se encontrarán disponibles para consulta pública en el Sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.c y en las dependencias del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ubicado en calle Miraflores N"178, piso 3, comuna de Santiago, con horario de atención de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30, en horario continuado. Complementariamente, estarán disponibles en las dependencias del Gobierno Regional, ubicadas en Bandera 46, Santiago, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; en las oficinas de lal. Municipalidad de Puente Alto, ubicada en Av. concha y Toro 1820, Puente Alto, con horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas; en la l. Municipalidad de La Florida, ubicada en Américo Vespucio 6886, La Florida, con horario de atención de lunes a viernes: 08:45 a 13:30 horas; en la l. Municipalidad de Macul, ubicada en Los Plátanos 3130, Macul, con horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas; en la.
Municipalidad de Peñalolén, ubicada en Avenida Grecia 8735, Peñalolén, con horario de atención de lunes a jueves, de 8:30 a 13:30 y de 14:30 a 15:30 horas y viernes, de 8:30 a 14:00 horas; en la. Municipalidad de Ñuñoa, ubicada en Av. Irarrázaval 3550, Ñuñoa, con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas; en la l.
Municipalidad de Providencia, ubicada en Marchant Pereira 887, Providencia, con horario de atención de lunes a jueves de 08:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 16:00 horas; en la. Municipalidad de Las Condes, ubicada en Av. Apoquindo 3400, Las Condes, con horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 17:00 horas.
Se informa, además, que las personas naturales y jurídicas podrán formular observaciones al ElA, disponiendo para ello de un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital regional o de circulación nacional, según lo establecido en el artículo 297 de la Ley N 19,300, Durante este periodo, las personas naturales y jurídicas podrán realizar observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, las que deben ser formuladas por escrito a través de los siguientes medios electrónicos y formales: » Portal Ciudadano: https://sea.gob.cl/portal-de-participacion-ciudadana-y-consulta-indigena/realiza-observaciones-ciudadanas-en-proyectos Oficina de Partes Virtual: https://opv.sea.gob.cl/ » Oficina Regional SEA RM: Miraflores 178, Piso 3, Santiago Centro.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90? del Reglamento del SEIA, dichas observaciones deberán contener sus fundamentos ambientales, señalando el nombre completo de la organización ciudadana, y de su representante, o de la persona natural que las hubiere formulado, incluyendo los respectivos números de RUN y domicilios o correo electrónico, según corresponda. En el caso de organizaciones ciudadanas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente, la que no podrá exceder a 6 meses.
Cabe señalar que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago resolvió, a través de la Resolución Exenta N"202413101422, con fecha 27 de junio del 2024, mantener en reserva los antecedentes sobre el catastro de los usos de los lotes que serán expropiados para la ejecución del Proyecto, a solicitud de Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., en el marco del artículo 27 de la Ley N*19,300, por contener información de carácter sensible. Se deja constancia que este extracto ha sido visado por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Titular del Proyecto. Lo anterior no constituye pronunciamiento alguno por parte de la referida Comisión en relación con la Calificación Ambiental del Proyecto en ninguna de sus partes. Proyecto. Lo anterior no constituye pronunciamiento alguno por parte de la referida Comisión en relación con la Calificación Ambiental del Proyecto en ninguna de sus partes..