Lara Riffo Sebastián Ignacio - Sociedad Comercial Cristal Tres Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2515279 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-874-2022, RUC 22-40436813-7, se ordenó notificar por aviso a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL CRISTAL TRES LTDA Y OTRO, RUT 76.273.116-9, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 26 de octubre de 2022.
SEBASTIÁN IGNACIO LARA RIFFO, maestro de fábrica, domiciliado en Quinta Nº 153, Paradero 4, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, a VS., respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, por despido carente de causa legal y por el cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi ex-empleador SOCIEDAD COMERCIAL CRISTAL TRES LIMITADA, domiciliada en Luis Ayala N 43, comuna de Viña del Mar, representada legalmente por VITTORIO ANDRÉS FIUME TAMBLAY, ignoro oficio, con domicilio en Las Carabelas N 12, comuna de Concón, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones e indemnizaciones legales que más adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: Con fecha 30 de noviembre de 2020 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL CRISTAL TRES LIMITADA, escriturando el contrato de trabajo con esa misma fecha. El contrato adquiriría la naturaleza de duración indefinida mediante la suscripción de anexo de 16 de enero de 2021. La naturaleza de los servicios para los que fui contratado era de maestro de fábrica en las faenas de mi empleadora ubicadas en Luis Ayala N 43, Viña del Mar.
La remuneración pactada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, equivalía a un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual más gratificación del 25% de la remuneración conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $500.000 pesos mensuales brutos. La jornada de trabajo era de carácter ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO: El día 3 de agosto de 2022 fui despedido por parte de mi empleador sin dar motivo o causa alguna.
En efecto, me despidieron de manera verbal e informal, sin carta de aviso, ni envío posterior de ella a mi domicilio y sin que, hasta la fecha, me hayan pagado las prestaciones laborales pendientes, las indemnizaciones legales y las cotizaciones previsionales.
Hago presente que mi despido fue casi inmediatamente después de retornar de una prolongada licencia médica de un año, el 1 de agosto de 2022, por haber sufrido una gravísima lesión de fractura de meniscos el 29 de julio de 2021, pudiendo ser sometido a intervención de cirugía médica recién el 18 de noviembre de 2021.
RESPECTO AL COBRO DE PRESTACIONES; Remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el día 03 de agosto de 2022, hasta la fecha en que mi empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que VS. se sirva fijar, a razón de $500.000 pesos mensuales, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que VS. estime pertinente según el mérito de autos. Además, de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado, no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inc. 5 y siguientes del Código del Trabajo. Cotizaciones previsionales y de seguros de accidente del trabajo adeudadas del período trabajado, más los interés y reajustes legales que correspondan, o la suma que VS. estime pertinente según el mérito de autos. Hago presente para todos los efectos legales mi afiliación a AFP Plan Vital S. A, Fonasa y AFC Chile.
Feriado legal y proporcional por el período de vigencia de la relación laboral equivalente a una suma de $583.333 pesos, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que VS. estime pertinente según el mérito de autos. Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $500.000 pesos, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que VS. estime pertinente según el mérito de autos.
Indemnización por 2 años de servicio (desde noviembre de 2022) por la suma de $1.000.000 pesos, más un recargo de 50% de acuerdo a lo indicado en el artículo 168 letra c), más los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515279 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 2 intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que VS. estime pertinente según el mérito de autos. Las costas de la causa.
Con fecha 09 de febrero de 2023, el tribunal resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don SEBASTIÁN IGNACIO LARA RIFFO, maestro de fábrica, domiciliado en Quinta Nº 153, Paradero 4, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, en contra de su ex empleadora, la SOCIEDAD COMERCIAL CRISTAL TRES LIMITADA, se ignora giro, domiciliada en LUIS AYALA N 43, COMUNA DE VIÑA DEL MAR, representada legalmente por don VITTORIO ANDRÉS FIUME TAMBLAY, se ignora profesión u oficio, con domicilio en LAS CARABELAS N 12, COMUNA DE CONCÓN, declarándose en consecuencia: I. - Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 30 de noviembre 2020 hasta el 03 de agosto 2022. II. - Que el despido verbal materia de este proceso, es injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.
III. - Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.000.000 por concepto de indemnización por 02 años de servicio. c) $500.000 correspondiente al recargo del 50% sobre la I.A.S., atendido la ausencia de causal invocada para el despido por la demandada. d) $583.333 por compensación de feriado legal y proporcional por el período de vigencia de la relación laboral. IV. - Que, no habiéndose expresado en forma precisa los períodos de cotizaciones adeudadas y no contándose con mayores antecedentes, la petición de declarar la nulidad del despido, será desestimada. V. - Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Con fecha 24 de junio de 2024, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
Con fecha 24 de junio de 2024, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL CRISTAL TRES LTDA Y OTRO, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y presente resolución, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la Unidad correspondiente de este Tribunal. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-874-2022 RUC 224-0436813-7 Proveyó don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. PAMELA CARDENAS QUINTEROS JEFA DE UNIDAD Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515279 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl