Notificación
NOTIFICACIÓN En causa RIT M-164-2023 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la demandada SUNFISH S.A.
RUT 76.014.704-4 citándolo a una nueva audiencia preparatoria para el día 6 de noviembre de 2023 a las 09:00 horas la que se realizará de forma Presencial en dependencia del juzgado de Letras del Trabajo de Iquique ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique, procedimiento: Monitorio materia nulidad del despido, despido injustificado, aplicación del fuero maternal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Demandante: Mara Fernanda Rentería Mosquera RUT: 26.921.954-8 abogado patrocinante: Patricia Vega Gallardo RUT: 11.816.047-9-correo electrónico: patricia. vegagajta. cl. Demandado: Sunfish S.A. RUT: 76.014.704-4 representante legal: José miguel Sciaraffia Ortega. Domicilio: Amunategui Nº 1990, Iquique. En lo principal: nulidad del despido, despido injustificado aplicación del fuero maternal, reintegro o cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. En el primer otrosí: Acompaña documentos. En el segundo otrosí: Privilegio de pobreza. En el tercer otrosí: Notificaciones por correo electrónico. en el cuarto otrosí: patrocinio y poder. S J.L.
DEL TRABAJO DE IQUIQUE MARIA FERNANDA RENTERIA MOSQUERA, chilena, mucama, domiciliada en Toma de sol de la Pampa, pasaje la Quebrada casa 37, de la comuna de Alto Hospicio a S.S. respetuosamente digo: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162,168, 174,201, 446,194, 201, y demás normativa pertinente del Código del Trabajo, y encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir demanda en Procedimiento Laboral monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, aplicación del fuero maternal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de SUNFISH S.
A, rol único tributario 76.014.704-4 del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del trabajo por su rector don JOSE MIGUEL SCIARAFFIA ORTEGA o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de conformidad a la norma legal ya citada ambos con domicilio en Amunategui Nº 1990 de la ciudad de Iquique, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingresé a trabajar con fecha 16 de marzo de 2021 como mucama bajo subordinación y dependencia, firmando contrato de trabajo al efecto 2. - Mi remuneración mensual era de sueldo base, más gratificación legal, bono imponible, semana corrida, horas extras, movilización y colación por lo que era variable ascendiendo a la suma de $557.629 de conformidad al artículo 41,42 y 172 del código del trabajo 3. -La jornada de trabajo era de en turnos de 45 horas semanales establecidos en la cláusula tercera de contrato de trabajo. 4.- en cuanto a la naturaleza la duración de mi contrato éste era de carácter indefinido. - EN CUANTO AL FUERO MATERNAL LABORAL.
Mi hijo Lian Gael Tapa Rentería nació el 28 de abril de 2022, por lo que terminado mi posnatal parental me encontraba haciendo uso de licencias médicas psiquiátricas, retornando a mis funciones el día 03 de abril de 2023 pero el contador me indico que habían vendido el hotel y no tenía donde reasignarme por lo que debíamos negociar el término de la relación laboral y que me despedirían por necesidades de la empresa, me indico que el jefe estaba en Santiago y que llegaba el 04 de abril de 2023. Al día siguiente quedamos citados para ir a notaría en la tarde, pero eso nunca acaeció hasta la fecha.
En atención a ello me encontraba amparada por fuero maternal de conformidad al artículo 201 del código del Trabajo, por lo que según lo dispuesto en dicha norma legal en relación al 174 ambos del Código de Trabajo, gozo de fuero maternal hasta el día 28 de julio de 2023, fecha en que se cumpliría el año y tres meses posterior al vencimiento de mi postnatal, según lo dispone el artículo 201 del Código del Trabajo. Razón por la cual me encuentro por ley estoy sujeta al fuero maternal.
Posterior al termino de mi posnatal y posteriores licencias médicas no me ha cancelado remuneraciones desde el mes de abril de 2023 a la fecha de interposición de la presente acción judicial. - EN CUANTO A LA SEPARACIÓN ILEGAL. - No obstante, lo anterior, con fecha 03 de abril de 2023 fui despedida verbalmente en infracción a lo dispuesto expresamente el artículo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.677 Lunes 16 de Octubre de 2023Página 2 de 4 CVE 2388357 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 174 del Código del Trabajo, esto es sin contar con autorización previa del juez del trabajo, para poner término anticipado a la relación laboral y sin pago de finiquito alguno.
Ante esta situación de ya no existir mi lugar de trabajo ni contar el demandado con otra instalación El DERECHO 1. - Tal como se dio cuenta en la primera parte de esta demanda, y basado en el principio de realidad, nos encontramos ante una relación de contrato de trabajo.2.- Además de lo anterior, debemos hacer referencia al principio de irrenunciabilidad, el cual se encuentra establecido expresamente en el ordenamiento laboral, en el artículo 5 del Código del Trabajo, el cual con el actuar arbitrario e ilegal de la demandada, ha sido seriamente transgredido al no respetar mi fuero maternal lo que ha se ha traducido en la imposibilidad de obtener los subsidios de maternidad legalmente aplicables y el verme privada de mis remuneraciones desde el 30 de noviembre de 2022 a la fecha de interposición de la presente acción judicial.
POR TANTO, del mérito de lo expuesto, y de las normas legales citadas, RUEGO A S.S. : Se sirva tener interpuesta demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido injustificado por separación ilegal de funciones, reconocimiento de la protección del fuero maternal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales de en contra de SUNFISH S.
A, rol único tributario 76.014.704-4 del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del trabajo por su rector don JOSE MIGUEL SCIARAFFIA ORTEGA o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de conformidad a la norma legal ya citada ambos con domicilio en Amunategui Nº 1990 de la ciudad de Iquique, y que por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas o lo que su S.S. determine conforme al mérito del proceso: 1. - a) la suma de $557.629 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad al articulo162 del código del trabajo. 2a) La suma de $1.115.258 por concepto de indemnización por dos años de servicios de conformidad al artículo 163 del código del trabajo. 3a) La suma de $557.629 por concepto de aumento legal del 50 % por aplicación injustificada de la causal legal del articulo 168 letra B del código del trabajo. 4a)La suma de $557.629 por concepto de dos periodos 2021 y 2022 de feriado legal anual de conformidad al artículo 67 del código del trabajo. 2.-Declarar la nulidad del despido del cual fui objeto por encontrarme con fuero maternal Se declare ilegal mi separación por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo y Ordenar el reintegro de mis funciones y en este caso; Ordenar el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía y demás que se devenguen entre la fecha de mi separación ilegal esto es el 3 de abril de 2023 y el día efectivo del reintegro. 3.- Para el caso de imposibilidad de reincorporación por nueva negativa del empleador ordenar; 3.1). -El pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía y demás que se devenguen entre la fecha de mi separación ilegal, esto es el 03 de abril de 2023 y la fecha del término del fuero maternal. los intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. De conformidad al artículo 63 y 173 del código del Trabajo. Las costas del juicio de conformidad al artículo 445 del código del Trabajo y artículo 144 del código de procedimiento civil.
EN EL PRIMER OTROSÍ: Sírvase US., de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 446 del Código del Trabajo, tener por acompañados, en parte de prueba los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia de juicio:1. -contrato de trabajo.2.-acta de ingreso de reclamo3. -acta de conciliación.
EN EL SEGUNDO OTROSI: RUEGO A US, tener presente que por estar patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Tarapacá, gozo de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, según lo dispone el artículo 431 del Código del Trabajo y el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
EN EL TERCER OTROSI: RUEGO A US, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo autorice a esta parte, a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica al correo patricia.vegag@cajta.cl.
EN EL CUARTO OTROSI: RUEGO A US, tener presente que designo como abogado patrocinante y confiero poder a doña PATRICIA VEGA GALLARDO, Defensora Laboral ODL de Tarapacá, domiciliada para estos efectos en Iquique, calle Vivar 398, a quien otorgo poder para actuar en estos autos, según lo dispuesto en los artículos 426 y 434 del Código del Trabajo, y artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en especial, con las facultades de desistirse de la acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer, renunciar recursos, términos legales, transigir, avenir y percibir.
RESOLUCIÓN PROVEE Y ACOGE DEMANDA: Iquique, dieciséis de junio de dos mil veintitrés Por cumplido lo ordenado, téngase presente poder, a demanda presentada, se resuelve: A lo Principal: Téngase por interpuesta demanda en Juicio Monitorio Laboral.
No existiendo antecedentes suficientes, vengan las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, el día 3 de julio de 2023, a las 9:00 horas la que se realizará BAJO LA MODALIDAD DE VIDEOCONFERENCIA DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.677 Lunes 16 de Octubre de 2023Página 3 de 4 CVE 2388357 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl EN PLATAFORMA ZOOM, sin perjuicio de las medidas que se pudieren adoptar, las cuales se informarán en su oportunidad. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a quien no concurra todo lo que en dicha audiencia se resuelva, sin ulterior notificación. Asimismo, deberán asistir con todos los medios de prueba, que pretendan hacer valer en la audiencia señalada. Se precisa que el demandado, al comienzo de la audiencia, podrá demanda en forma oral.
Contestar la Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia por video conferencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). Para la debida realización de dicha audiencia las partes deberán coordinar, a la brevedad, con el Administrador del Juzgado las pruebas técnicas que permitan verificar la existencia de las condiciones necesarias en equipos y redes para asegurar la factibilidad, estabilidad y fluidez de la video conferencia, y en especial el resguardo y la fidelidad de su registro. Lo anterior por correo a las casillas jlabiquique@pjud.cl con copia a gtapia@pjud.cl y ciortiz@pjud.cl, señalando en el asunto “Coordinación video conferencia causa RIT M-164-2023 debiendo designar un teléfono y mail de contacto para estos fines.
Lo anterior, siempre que el abogado estime necesario requerir dicha prueba técnica de conexión, aquellos que ya hayan celebrado audiencias por video en este juzgado podrán limitarse a solicitar la ID y contraseña de la audiencia pertinente.
Además, en las audiencias de juicio, y conforme al “Protocolo para audiencias con Declaración de Testigos y Absolventes” de fecha 11 de mayo de 2020 confeccionado por este Tribunal, el abogado(a) de la parte que desee rendir prueba testimonial podrá hacer declarar al testigo o testigos desde sus dependencias o desde el propio domicilio del testigo, según más le convenga, debiendo el abogado(a) compartirle a sus declarantes la ID y contraseña de la audiencia, y velar en todo momento por el adecuado resguardo sanitario. Deberá informar al coordinador de video conferencia para la prueba de conexión de sus testigos. Todo, sin perjuicio del derecho de los litigantes a impetrar entorpecimiento.
Los testigos o declarantes acreditarán su identidad mediante la exhibición en cámara de la cédula de identidad o pasaporte al momento de la audiencia por sistema de video conferencia, haciéndose presente que cada parte será responsable de hacer comparecer a sus testigos, y los absolventes se entenderán notificados mediante sus abogados por correo electrónico. (La parte que requiera certificado del Ministro de Fe para facilitar la comparecencia virtual y/o declaración del testigo o absolvente lo podrá solicitar por mensaje al correo jlabiquique@pjud.cl.
Los abogados deberán instruir a sus declarantes que al momento de conectarse a la audiencia procuren en la medida posible un espacio que brinde un ambiente acústico de silencio, tranquilidad y sosiego necesario para el adecuado registro de audio y desarrollo de la audiencia) En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes.
Las normas y procedimiento de las audiencias por sistema de video conferencia se encuentran en el Protocolo elaborado por este Tribunal, el que fue comunicado por correo electrónico a los abogados registrados en el sistema de tramitación. Sin perjuicio de poder solicitar su envío mediante mensaje al correo institucional jlabiquique@pjud.cl. Al Primer Otrosí: por acompañados. Al Segundo y Cuarto Otrosí: Téngase presente. Al Tercer Otrosí: como se pide, notifíquese al correo señalado. Notifíquese al demandante por correo electrónico y ala demandada personalmente por el centro de notificaciones de los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. ésta ciudad, conforme lo prevenido en RIT M-164-2023, RUC 23-4-0487555-8.
Proveyó don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique En Iquique a dieciséis de junio de dos mil veintitrés RESOLUCIÓN ORDENA NOTIFICACIÓN POR AVISO Y CITA AUDIENCIA: Iquique, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés Como se pide, realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por la demandada SUNFISH S.A.
RUT 76.014.704-4, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante el correo electrónico Jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan.
Atendido al mérito de los antecedentes, se fija fecha de audiencia única para el día 6 de noviembre de 2023 a las 09:00 horas la que se la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.677 Lunes 16 de Octubre de 2023Página 4 de 4 CVE 2388357 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique. Notifíquese al demandante mediante correo electrónico y a la demandada por aviso. RIT M-164-2023, RUC 23-4-0487555-8. Proveyó don MAURICIO ANTONIO CHIA PIZARRO, Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. se notificó por el estado diario la resolución precedente. En Iquique a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés Para mayores antecedentes consultar al correo jlabiquique@pud.cl o al fono 572738400. - Ministro de Fe.