Méndez - Fábrica de Accesorios y Muebles de Oficina Limitada y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 7 Publicaciones Judiciales CVE 2513163 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT O-223-2024, RUC 24-4-0570139-8, caratulada MÉNDEZ/FÁBRICA DE ACCESORIOS Y MUEBLES DE OFICINA LIMITADA Y OTROS, la cual se ala: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
Cristian Alberto Abarca Antiman, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliados en Sotero del Río N 508, Santiago, actuando en representación convencional, de don PEDRO VICTORIANO MÉNDEZ VALDÉS, cédula de identidad 9.517.987 -8, con domicilio en Pasaje 19 Sur N 96, Talca, a US, respetuosamente, digo: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 184,446 y siguientes del Código del Trabajo y normas de la Ley N 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, y en la representación que invisto, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., giro de su denominación, Rut. 91.915.000-9, representada legalmente por Sandro Tavonatti Polli, cédula de identidad 10.203.296-9, domiciliados en Málaga N 120, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA CONSORCIO ICSK-COPASI LTDA., giro de su denominación, Rut. 76.991.836-1, representada legalmente por Roberto Grunelfeld Echeverría, cédula de identidad 7.035.564 -7, domiciliados en Málaga 120, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de ARRIGONI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., giro de su denominación, Rut. 76.091.7478, representada legalmente por Mauricio Raúl Bravo Cárdenas, cédula de identidad 12.633.280-7, domiciliados en Calle Coyancura N 2283, oficina 303, Comuna Providencia, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., giro de su denominación, Rut. 96.717.9809, representada legalmente por Roberto Nelo Guarani, cédula de identidad 6.358.717 -6, domiciliados en Asturias n 149, las Condes, Regi n Metropolitana; en contra de PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A., giro de su denominación, Rut. 99.518.420-6, representada legalmente por Roberto Nelo Guarani, cédula de identidad 6.358.717 -6, domiciliados en Asturias N 149, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., giro de su denominación, Rut. 96.684.6003, representada legalmente por Rodrigo Hubner Grasso, cédula de identidad 12.627.806-3, domiciliados en Presidente Riesco 5335 piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LIMITADA, giro de su denominación, Rut. 78.545.5800, representada legalmente por Julio Marcelo Beltrán, cédula de identidad 10.551.2228, domiciliados en Apoquindo N 3885, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de SEGURIVI LTDA., empresa de transportes, Rut. 77.738.040-0, representada legalmente por José Villagrán Aedo, cédula de identidad 6.164.909 -3, domiciliados en Avenida Paul Harris N 810, Chillán, Región de Ñuble; en contra de REINALDO DAVID SAAVEDRA VELÁSQUEZ, con giro en obras de construcción, Rut. 11.900.7216, domiciliados en El Lingue N 126, Coelemu, Región de Ñuble; en contra de LATIN EQUIPMENT CHILE SpA, astillero y embarcadero, Rut. 96.605.7203, representada legalmente por Cristian González Manríquez, cédula de identidad 10.684.799-1, domiciliados en Los Mañíos #1707, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío; en contra de CONSTRUCTORA J Y C LIMITADA, giro de su denominación, Rut. 77.918.8507, representada legalmente por Luis Ernesto Pérez Díaz, cédula de identidad 12.628.511-6, domiciliados en Lope de Ulloa y Lemus N 178, Concepción, Región del Bío Bío; en contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., empresa de transportes, Rut. 94.528.000K, representada legalmente por María Antonieta Ulacia Guzmán, cédula de identidad 11.478.884-8, domiciliados en Avenida Cerrillos N 999, comuna Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513163 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 7 de Cerrillos, Región Metropolitana; en contra de BECHTEL SIGDO KOPPERS DMC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, giro de su denominación, Rut. 78.505.8208, representada legalmente por Julio Marcelo Beltrán, cédula de identidad 10.551.222-8, domiciliados en Apoquindo N 3885, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de JULIO ENRIQUE POBLETE ROJAS, Rut. 6.858.4647, con giro en obras de construcción, domiciliado en Pasaje Chillán N 8662, Talca; en contra de GEOVITA S.A., empresa minera y de montajes, Rut. 96.557.400-K, representada legalmente por Juan Carlos Cruz Lira, cédula de identidad 12.455.778-K, domiciliados en Avenida Presidente Riesco N 5335, Piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de M.
VIDAURRE Y COMPAÑÍA MONTAJES E INGENIERÍA ELÉCTRICA S.A., giro de su denominación, Rut. 78.072.5907, representada legalmente por Vladimir Aldunate, cédula de identidad 7.681.679 -4, domiciliados en Cuarta Avenida 1323, San Miguel, Región Metropolitana; en contra de HARTLEY Y CÍA.
LTDA., empresa constructora, Rut. 82.055.9002, representada legalmente por Roberto Sebastián Hartley Donoso, cédula de identidad 6.692.664 -8, domiciliados en Agustinas N 853, piso 11, Santiago, Región Metropolitana; en contra de Gabriela Aguilar Zambrano, con giro en obras de construcción, Rut. 5.646.5057, domiciliada en Mapocho N 2256, Santiago, Región Metropolitana; en contra de CELSO ANTONIO POBLETE ROJAS, con giro en reparación de vehículos motorizados, Rut. 8.916.781-7, domiciliados en Isla de Pascua N 2073, Curicó, Región del Maule; en contra de COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A., giro de su denominación, Rut. 90.413.0001, representada legalmente por Patricio Jottar Nasrallah, cédula de identidad 7.005.063 -3, domiciliados en Avenida Vitacura N 2670, Piso 23, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA SOGISPI LTDA., giro de su denominación, Rut. 79.637.090-4, representada legalmente por Teresa de las Mercedes Román Sandoval, cédula de identidad 6.349.945 -5, domiciliados en Avenida Los Leones N 1625, Providencia, Regi n Metropolitana, y; en contra de FÁBRICA DE ACCESORIOS Y MUEBLES DE OFICINA LIMITADA, giro de su denominación, Rut. 89.839.900-1, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, cédula de identidad 10.301.251-1, domiciliados en 2 Oriente N 1141, Talca.
Lo anterior, a fin de que S.S., con el mérito de autos, declare: 1. - Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad, en marzo de 2024, actualmente en proceso de evaluación de porcentaje de incapacidad permanente. 3.- Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4. - Que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que US. determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. Impetro la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes: LOS CUALES SE ENCUENTRAN REPRODUCIDOS EN DEMANDA.
POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N 16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas pertinentes; RUEGO A US., tener por interpuesta la presente demanda ordinaria, en procedimiento de aplicación general, de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., representada legalmente por Sandro Tavonatti Polli; en contra de CONSTRUCTORA CONSORCIO ICSK-COPASI LTDA., representada legalmente por Roberto Grunelfeld Echeverría; en contra de ARRIGONI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., representada legalmente por Mauricio Raúl Bravo Cárdenas; en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., representada legalmente por Roberto Nelo Guarani; en contra de PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A., representada legalmente por Roberto Nelo Guarani; en contra de EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., representada legalmente por Rodrigo Hubner Grasso; en contra de EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LIMITADA, representada legalmente por Julio Marcelo Beltrán; en contra de SEGURIVI LTDA., representada legalmente por José Villagrán Aedo; en contra de REINALDO DAVID SAAVEDRA VELÁSQUEZ; en contra de LATIN EQUIPMENT CHILE SpA, representada legalmente por Cristian González Manríquez; en contra de CONSTRUCTORA J Y C LIMITADA, representada legalmente por Luis Ernesto Pérez Díaz; en contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., representada legalmente por María Antonieta Ulacia Guzmán; en contra de BECHTEL SIGDO KOPPERS DMC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, representada legalmente por Julio Marcelo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513163 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 7 Beltrán; en contra de JULIO ENRIQUE POBLETE ROJAS; en contra de GEOVITA S.A., representada legalmente por Juan Carlos Cruz Lira; en contra de M. VIDAURRE Y COMPANÍA MONTAJES E INGENIERÍA ELÉCTRICA S.A., representada legalmente por Vladimir Aldunate; en contra de HARTLEY Y CÍA.
LTDA., representada legalmente por Roberto Sebastián Hartley Donoso; en contra de GABRIELA AGUILAR ZAMBRANO; en contra de CELSO ANTONIO POBLETE ROJAS; en contra de COMPANIA CERVECERÍAS UNIDAS S.A., representada legalmente por Patricio Jottar Nasrallah; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA SOGISPI LTDA., representada legalmente por Teresa de las Mercedes Román Sandoval, y; en contra de FÁBRICA DE ACCESORIOS Y MUEBLES DE OFICINA LIMITADA, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, todos ya individualizados; acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1. - Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad, en marzo de 2024, actualmente en proceso de evaluación de porcentaje de incapacidad permanente. 2Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 3Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el art culo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4. - Que, se condene a los demandados como empleadores directos del actor, de forma solidaria, al pago de la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, aquellas sumas que S.S., determine procedentes 5. - En subsidio de lo anterior, solicito se condene a las demandadas como empleadores directos del actor, de forma simplemente conjunta, al pago de la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) como indemnización por el da o moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que S.S., determine procedentes.
En subsidio de la condena simplemente conjunta, solicito se decrete el pago de formar proporcional a la extensión de las relaciones laborales alegadas, o en subsidio, de la manera que S.S., estime conforme al mérito del proceso; 6. - Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas de la causa. RESOLUCIÓN DEL 29 DE ABRIL DE 2024: Talca, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por admitida la demanda a tramitación. Traslado. Al primer y tercer OTROSÍ: Téngase presente y por acompañada copia de mandato judicial digitalizado. Al segundo OTROSÍ: Como se pide, se autoriza la notificación vía correo electrónico; Respecto a la tramitación, real cese a través de la Oficina Judicial Virtual.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 05 de junio de 2024 a las 10:50 horas, en sala 4 de este Tribunal, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no lo haga y se encuentre legalmente notificada, todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación.
Atendida la facultad que concede al tribunal el artículo 427 bis inciso 1 del Código del Trabajo y estimándose que no causa indefensión la realización de audiencia preparatoria mediante comparecencia remota por video conferencia, la audiencia preparatoria programada se llevará a cabo en forma virtual a través de internet, mediante la plataforma Zoom, para lo cual las partes deber n conectarse a la sala designada precedentemente, con a lo menos 15 minutos de antelación, a través del siguiente link https://jlabtalca.webnode.cl/salas-zoom/. Lo anterior sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización presencial en el tribunal de esta audiencia, En caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios, se les solicita ponerse en contacto con el tribunal a fin de ver la posibilidad de superar la situación, acudiendo al Tribunal para acceder a la videoconferencia desde el mismo o reprogramar la audiencia, debiendo hacerlo con a lo menos 3 días de anticipación a la audiencia señalada.
Conforme lo dispone el mismo artículo 427 bis incisos 2 y 3 y a lo menos con dos días de anticipación a la audiencia, todas las partes deberán indicar algún medio de contacto oportuno como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deber dejar constancia, se entender que no ha comparecido a la audiencia.
La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota se deber efectuar á inmediatamente antes de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejar registro.
A fin de que la comparecencia sea eficaz y no se cause indefensión, se ordena que las partes con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los documentos que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513163 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 4 de 7 pretende ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para que se pueda identificar de que se trata el instrumento y conforme al orden de su respectiva minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba.
Asimismo, deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, sin perjuicio de que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Para los efectos establecidos en artículo 440 del Código del Trabajo, las partes deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, bajo apercibimiento que las resoluciones que debieron serles notificadas por carta certificada lo serán por el estado diario.
Notifíquese legalmente, de la demanda y la presente resolución a las demandadas: 1. - Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A., Rut. 91.915.000-9, representada legalmente por Sandro Tavonatti Polli, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Málaga N 120, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 2. - Constructora Consorcio ICSK-COPASI Ltda., Rut. 76.991.836-1, representada legalmente por Roberto Grunelfeld Echeverría, o por quien sus derechos represente lo que deber ser fehacientemente constatado, domiciliados en Málaga 120, Las Condes, Región Metropolitana; 3. - Arrigoni Ingeniería y Construcciones S.A., Rut. 76.091.7478, representada legalmente por Mauricio Raúl Bravo Cárdenas, o por quien sus derechos represente lo que deber ser fehacientemente constatado, domiciliados en Calle Coyancura N 2283, oficina 303, Comuna Providencia, Región Metropolitana; 4. - Construcciones y Montajes COM S.A., Rut. 96.717.9809, representada legalmente por Roberto Nelo Guarani, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Asturias N149, las Condes, Región Metropolitana; 5. - Proyectos y Montajes COMIN S.A., Rut. 99.518.420-6, representada legalmente por Roberto Nelo Guarani, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Asturias N 1 49, Las Condes, Regi ón Metropolitana; 6. - Empresa De Montajes Industriales Salfa S.A., Rut. 96.684.6003, representada legalmente por Rodrigo Hubner Grasso, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Presidente Riesco 5335 piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 7. - Empresa De Servicios Generales De La construcción BSK Limitada, Rut. 78.545.5800, representada legalmente por Julio Marcelo Beltrán, o por quien sus derechos represente lo que deber ser fehacientemente constatado, domiciliados en Apoquindo N 3885, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 8. - Bechtel Sigdo Koppers DMC Ingeniería y construcción Limitada, Rut. 78.505.8208, representada legalmente por Julio Marcelo Beltrán, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Apoquindo N 3885, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 9. - Evercrisp Snack Productos De Chile S.A., Rut. 94.528.000-K, representada legalmente por María Antonieta Ulacia Guzm n, o por quien sus derechos represente lo que deber ser fehacientemente constatado, domiciliados en Avenida Cerrillos Nº 999, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; 10. - GEOVITA S.A., Rut. 96.557.400-k, representada legalmente por Juan Carlos Cruz Lira, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº5335, Piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 11. - Hartley y Cía.
Ltda., Rut. 82.055.9002, representada legalmente por Roberto Sebastián Hartley Donoso, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Agustinas N 853, piso 11, Santiago, Región Metropolitana; 12. - Gabriela Aguilar Zambrano, Rut. 5.646.5057, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliada en Mapocho N2256, Santiago, Región Metropolitana; 13. - Compañía Cervecerías Unidas S.A., Rut. 90.413.0001, representada legalmente por Patricio Jottar Nasrallah, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Avenida Vitacura N 2670, Piso 23, Las Condes, Región Metropolitana; y 14. - Empresa Constructora Sogispi Ltda., Rut. 79.637.0904, representada legalmente por Teresa de las Mercedes Román Sandoval, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Avenida Los Leones Nº1625, Providencia, Región Metropolitana.
Debiendo constatar los domicilios o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo que por Distribución Santiago correspondiese. Cúmplase vía interconexión. Notifíquese legalmente, de la demanda y la presente resolución a la demandada 15. - M.
Vidaurre y Compañía Montajes e Ingeniería Eléctrica S.A., Rut. 78.072.5907, representada legalmente por Vladimir Aldunate, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Cuarta Avenida 1323, San Miguel, Región Metropolitana, o en aquellos que el Ministro de Fe constate Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513163 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 5 de 7 fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Cúmplase vía interconexión.
Notifíquese legalmente, de la demanda y la presente resolución a las demandadas: 16. - Segurivi Ltda., Rut. 77.738.0400, representada legalmente por José Villagrán Aedo, o por quien sus derechos represente lo que deber ser fehacientemente constatado, domiciliados en Avenida Paul Harris N810, Chillán, Región de Ñuble; 17. - Reinaldo David Saavedra Velásquez, Rut. 11.900.721-6, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en El Lingue N 1 26, Coelemu, Región de Ñuble; Debiendo constatar los domicilios o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Cúmplase vía interconexión.
Notifíquese legalmente, de la demanda y la presente resolución a las demandadas: 18. - Latin Equipment Chile Spa, Rut. 96.605.7203, representada legalmente por Cristian González Manríquez, o por quien sus derechos represente lo que deber ser fehacientemente constatado, domiciliados en Los Mañíos #1707, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío; 19. - Constructora J Y C Limitada, Rut. 77.918.850-7, representada legalmente por Luis Ernesto Pérez Díaz, o por quien sus derechos represente lo que deber ser fehacientemente constatado, domiciliados en Lope de Ulloa y Lemus N178, Concepción, Región del Bío Bío.
Debiendo constatar los domicilios o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Cúmplase vía interconexión.
Notifíquese legalmente, de la demanda y la presente resolución a la demandada 20. - Celso Antonio Poblete Rojas, Rut. 8.916.781-7, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliado en Isla de Pascua N2073, Curicó, Región del Maule o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Cúmplase vía interconexión.
Notifíquese legalmente, de la demanda y la presente resolución a las demandadas: 21. - Fabrica De Accesorios y Muebles de Oficina Limitada, Rut. 89.839.900-1, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en 2 Oriente N1141, Talca. 22. - Julio Enrique Poblete Rojas, Rut. 6.858.4647, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliado en Pasaje Chillán N8662, Talca; Debiendo constatar los domicilios o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde. Cúmplase por el Centro Integrado de Notificaciones de Talca. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT O-223-2024 RUC 244-0570139-8 Provey do a LIS RONDINELLA AGUILERA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. SOLICITUD DEL 1 DE JUNIO DE 2024: Solicita audiencia y notificación por aviso. S.J.L. del trabajo de Talca.
Cristian Abarca Antiman, abogado, por la parte demandante, en autos seguidos ante vuestro tribunal sobre “indemnización de perjuicios” causa RIT: O-223-2024, caratulada Mendez con Fábrica de Accesorios”, a VS., respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar se fije nuevo día y hora, a efectos de celebrar audiencia preparatoria, disponiendo que, atendida la dificultad de determinar su residencia, se ordene notificación por medio de un aviso en el diario oficial, en relación a los siguientes demandados: 1HARTLEY Y CÍA. LTDA., Rut. 82.055.900-2.2M VIDAURRE Y COMPAÑÍA MONTAJES E INGENIERÍA ELÉCTRICA S.A., Rut. 78.072.590-7.3BECHTEL SIGDO KOPPERS DMC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA. Rut. 78.505.820-8.4CONSTRUCTORA J Y C LIMITADA, Rut. 77.918.850-7. Por tanto, Ruego a S.S., acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN DEL 4 DE JUNIO DE 2024 Talca, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.
Concurriendo en la especie los presupuestos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, ha lugar a la solicitud de la demandante, y como se pide, al efecto notifíquese solo a las demandadas 1) Hartley y Cía. Ltda., Rut. 82.055.9002, representada legalmente por Roberto Sebastián Hartley Donoso; 2) M.
Vidaurre y Compañía Montajes e Ingeniería Eléctrica S.A., Rut. 78.072.5907, representada legalmente por Vladimir Aldunate; y 3) Constructora J Y C Limitada, Rut. 77.918.850-7, representada legalmente por Luis Ernesto Pérez Díaz, mediante un aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, un extracto emanado de este Tribunal, el que deberá contener un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, conjuntamente con el escrito que se provee y de la presente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513163 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 6 de 7 resolución.
En cuando a la demandada Bechtel Sigdo Koppers DMC Ingeniería y construcción Limitada, habiéndose indicado domicilio incompleto en el acta de notificación y completándose el domicilio por las instituciones notifíquese a en Avenida Apoquindo N 3885, Departamento 16, Las Condes.
Atendido el mérito de los antecedentes y de la notificación ordenada, se Cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 15 de julio de 2024 a las 08:30 horas, en sala 2 de este Tribunal, la que se celebrar con la parte que asista, afectándole a aquella que no lo haga y se encuentre legalmente notificada, todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación.
Atendida la facultad que concede al tribunal el artículo 427 bis inciso 1 del Código del Trabajo y estimándose que no causa indefensión la realización de audiencia preparatoria mediante comparecencia remota por video conferencia, la audiencia preparatoria programada se llevará a cabo en forma virtual a través de internet, mediante la plataforma Zoom, para lo cual las partes deberán conectarse a la sala designada precedentemente, con a lo menos 15 minutos de antelación, a través del siguiente link https://jlabtalca.webnode.cl/salas-zoom/. Lo anterior sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización presencial en el tribunal de esta audiencia, En caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios, se les solicita ponerse en contacto con el tribunal a fin de ver la posibilidad de superar la situación, acudiendo al Tribunal para acceder a la videoconferencia desde el mismo o reprogramar la audiencia, debiendo hacerlo con a lo menos 3 días de anticipación a la audiencia señalada.
Conforme lo dispone el mismo artículo 427 bis incisos 2 y 3 y a lo menos con dos d as de anticipación a la audiencia, todas las partes deberán indicar algún medio de contacto oportuno como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entender que no ha comparecido a la audiencia.
La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota se deberá efectuar inmediatamente antes de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro.
A fin de que la comparecencia sea eficaz y no se cause indefensión, se ordena que las partes con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los documentos que pretende ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para que se pueda identificar de que se trata el instrumento y conforme al orden de su respectiva minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba.
Asimismo, deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, sin perjuicio de que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Para los efectos establecidos en artículo 440 del Código del Trabajo, las partes deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, bajo apercibimiento que las resoluciones que debieron serles notificadas por carta certificada lo serán por el estado diario.
Notifíquese legalmente, de la demanda y la presente resolución a las demandadas: 1. - Empresa De Servicios Generales De La construcción BSK Limitada, Rut. 78.545.5800, representada legalmente por Julio Marcelo Beltrán, o por quien sus derechos represente lo que deber ser fehacientemente constatado, domiciliados en Apoquindo N 3885, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y 2. - Empresa Constructora Sogispi Ltda., Rut. 79.637.0904, representada legalmente por Teresa de las Mercedes Román Sandoval, o por quien sus derechos represente lo que deber ser á fehacientemente constatado, domiciliados en Avenida Suecia Nº42, oficina 301, Providencia, Región Metropolitana, 3.- Bechtel Sigdo Koppers DMC Ingeniería y construcción Limitada, Rut. 78.505.8208, representada legalmente por Julio Marcelo Beltrán o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Avenida Apoquindo N 3885, º Departamento 16, Las Condes, Región Metropolitana.
Debiendo constatar los domicilios o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo que por Distribución Santiago correspondiese.
Cúmplase vía interconexión. 4.- Gabriela Aguilar Zambrano, Rut. 5.646.5057, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliada en Los Coihues, Pishuinco, sin número, Región de los Ríos, debiendo constatar los domicilios o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
Cúmplase vía interconexión. 5.- Reinaldo David Saavedra Velásquez, Rut. 11.900.721-6, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Avenida Costanera N667 Candelaria, San Pedro Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513163 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 7 de 7 de la Paz, Concepción, Región del Bío Bío, debiendo constatar los domicilios o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Cúmplase vía interconexión. 6.- Fabrica De Accesorios y Muebles de Oficina Limitada, Rut. 89.839.900-1, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Longitudinal Sur, Lote 4, Kilometro 257, Talca, debiendo constatar los domicilios o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde.
Cúmplase por Funcionario habilitado por el Tribunal. 7.- Julio Enrique Poblete Rojas, Rut. 6.858.4647, o por quien sus derechos represente lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliado en Dos Sur 1639, Talca, debiendo constatar los domicilios o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde. Cúmplase por el Centro Integrado de Notificaciones de Talca. Notifíquese a las demandadas Proyectos y Montajes COMIN S.A., Latin Equipment Chile SpA y Celso Antonio Poblete Rojas, por carta certificada Notifíquese a las demandadas: 1) Hartley y Cía. Ltda. ; 2) M. Vidaurre y Compañía Montajes e Ingeniería Eléctrica S.A. y 3) Constructora J Y C Limitada, por aviso. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT O-223-2024 RUC 24-4-0570139-8 Proveyó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513163 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl