Extractos: CLASIFICADOS
Extractos: CLASIFICADOS Clasificados :vercuzo 100 NS 200-300-400 PROPIEDADES 600 CONSTRUCCIÓN AGRÍCOLAS FORESTALES Casas. Departamentos. Ofíinas, Locales y otros. Sitios, parcelas y otros.. + Animales. + Productos y Servicios + Insumos + Maquinaria. + Construción. + Herramientas, + Reparaciones + Autos, 4x4y Camionetas. Motos, Taxisyotros. + + Repuestos y Accesorios. Servicios. + OLEO 227534313 (9) EMPLEOS Y CAPACITACIÓN 1200 SERVICIOS + Buscan. + Transportes. + Préstamos. Ofrecen. + Servicios Funerarios. + Capacitacióne + Saunas. + Instrucción. PRODUCTOS Y TS INDUSTRIAS, NEGOCIOS Y OFICINAS + MaquinariayEquipo. + + Muebles, + Instalación y accesorios. Servicios. + Hogar. + Comunicaciones, y Sonido. Imagen + Computación. + Deportesy Pasatiempos. LEGALES Y PÚBLICOS + Cheques.
Judiciales. + Remates, + Citaciones. + 100 AUTOMÓVILES Y SERVICIOS AFINES 130 Automóviles Venden Ordenados por Marca HORQUILLA CAT Ñ Vas9p, 8 toneladas reparada completa, fundas. $19.000.000 (E 1569 9323 5386 600 CONSTRUCCIÓN 602 construcciones y Ampliaciones LDI CONSTRUCCIONES mes, Revestimientvicidad, Remodelacio12 Fono: EE 34S] 1300 EMPLEOS 1309 profesionales se Necesitan COLEGIODE PANCHA SOLICITA solicita reemplazo EGB, talleresartes y ajedrez datos enviar - seleccion. personaljs2agmall. com 1600 LEGALES Y PÚBLICOS 1606 cheques Nulos por Extravío EXTRAVÍO DE CHEQUE, Banco BCl, BI5 desde Cuenta corriente, 97008184,7469467 hastael 7469482.1611 Judiciales 1 JUZGADO CIVIL Valparaíso, 2023, “Banco Falabella/Vega”. marzo se ordenó notificar por avisos extractados la interlocutoria de pruebaa la demandada, publicados por 3 veces en el Diario El Mercurio de Valparaíso: "Visto: Se recibe la causaa prueba por el término legal, y se fijan como hechos pertinentes, substanciales y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que la parte demandada, adeuda a la demandante una suma de dinero. Antecedentes que lo acrediten, precisando, en caso efectivo, el monto y origen dela deuda.
Se fija para recibirla testimonial de las partes, la audiencia de los tres últimos días hábiles del probatorio, debiendo realgudía siguiente hábil cibirseal si no recayere en sábado, siempre a las nueve horas”. ANTE SEGUNDO JUZGADO CIVIL VIÑA DEL MAR, Rol C-1.715-2019, c car”, Se ordenó notificación sos a Fidel Francisco Azócar Álvarez, Cl. NO 13.764.8393. Lo siguien1. desarchivo. JUZGADO: 2* Juzgado Civil de Viña del Mar. CAUSA ROL: RATULADO: SCOTIABANK-CHILE/AZOCAR. Viña del Mar 25 febrefolio Como se pide desarchivese estos autos y dese tramitación por un plazo de 10 días bajo apercibimiento devolver los autos al prearchivo. Viña del Mar 25 febrero de 2025, se notificó por el estado diario, la resoFolio 125. NOMENCLATURA: 1. [445] te. JUZGADO: 2* Juzgado ña del Mar. CAUSA ROL: C-1715-2019. CARATULADO: SCOTIABANK-CHILE/AZOCAR. Viña del Mar 27 febrer02025. Proveyendo a folio 124: No ha lugar estése al mérito de lo ya certificado a folio 112.27 febrero 2025, se notificó por el estado diario, resolución preceden-. poravi te: Folio 123. NOMENCLATURA: [96] Por recibido C-1715-2019. CAro 2025. Proveyendo a 122: lución precedente. Mero TrámiCivil de ViViña del Mar :l. 2 Juzgado Civil de Viña del Mar. CAUSA ROL: C-1715-2019. CARATULADC SCOTIABANK-CHILE/AZOCAR. del Mar 19 marzo 2025. Proveyendo a folio 126: a lo principal y segundo otrosí. : pen los antecedentes para resolver conforme a derecho corresponda. Al primer otros, como se pide se designa el diario el Mercurio de Valparaíso. Al tercer otrosí, téngase por acompañado los doViña del Mar cumentos con citación. 19 marzo de 2025, se notificó por estado diario, la resolución precedente.
Folio 128: Atendido el tiempo transcurrido, entre laresolución de folio 119 y aquella de folio 123, previo a dar curso a los autos, notifíquese al demandado de conformidad a lo prescrito en el art. 52 del CAC. las resoluciones de folio 123,125 y 127. Folio 130. NOMENCLATURA: 1. [445] Mero trámite. JUZGADO: Juzgado Civil de Viña del Mar. 2* CAUSA ROL: C-1715-2019. CARATULADO: SCOTIABANKCHILE/AZOCA? Viña del Mar 31 marzo 2025.
Atend do el mérito de autos, como se pide, notifíquese la resolución de fecha 27 de marzo del año en curso, de conformidad a lo que señala el art. 54 del C.P.C. a la parte demandada don Fidel Azócar Álvarez por avisos publicados en el diario "El Mercurio de Valparaíso, los que no deberán ser menos de 3 en extractos redactado por el secretario del Tribunal. En Viña del Mar, 31 marzo de 2025, se notificó por estado diario, resolución precedente. EXTRACTO: EN CAUSA ROL V-1412024, seguida ante el 3*Juzgado civil de Viña del Mar, se realizará facción de inventario solemne de doña Inés del Carmen Mora. Riquelme, el día 16 de abril del año 2025 a las 16:00 hrs a través de plataforma clave 1D 97635480223, zoom, 965034. EXTRACTO. EN EL Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar.
En gestión voluntaria de Interdicción por demencia y nombramiento de curador, Rol V-75-2025 cito” a audiencia de parientes de Maritza Soledad Gonzs lez Pozo, Run N' 12.221.743-4, para el día 15 de abril de 2025 las 13:00 horas mediante plataforma Zoom https://z00m.45/1/97635480223?p wd=0VBzTUIZQO1pcVVrCVIPYKpIUV 548 RTUTOS, 1D de reunión: 0223, Código de acceso: 965034 Secretario Subrogante.
EXTRACTO JUZGADO DE letras de La Calera de causa, Rol C-3752025, caratulados “Torres/Fernández, por resolución de 01 de de 2025, Juan Manuel Torres abril Méndez, RUTN*6.998.923 -3; doña Angélica Gioconda Teresa Torres Méndez, Rut N*8.031.121 -4, actuando en virtud del mandato tácito y recíproco de la comunidad hereditaria que mantienen con doña Myriam Soledad de las Mercedes Rut Méndez, N*6.988.950 -6, todos domiciliaTorres dos en calle Carrera N*857, comude La Calera, Región de Valpana raíso, interponen demanda de dé claración de prescripción adqui N*6.050.160 -2; Nora del Carmen “Carvajal, N*5,521.307 -0; Waldo Omar FerN'5.209.7479 ; Jilberto Hernán Fernández RoRut Fernández nández Carvajal, Rut N*2.858.016 -9; Fernández Rut Lilian jas, Rut Edith” Rojas, N*4.139.069 -7; Camilo Gastón Fernández Díaz, Rut N'9.103.611 Mauricio Antonio Fernández Díaz, cédula de identidad N*9.109.9268 ; Reimundo Leonardo Fernández Díaz, Rut N*9.906.368 -8; Sergio Rut Díaz, Fernández Germán in Marcelo.
Fernández Rut Díaz, N*10.602.392-1; Juan Enrique Fernández Salazar, Rut N10.149.8344; Sonia Elisa Salazar Díaz, Rut Alexis FerN*5.161.029 -6; William nández Cid, Rut N*10.313.387-. Rut Dino Hernán Fernández Cid, N*8.312.611 -6; Verónica Ilse Fernández Muñoz, Rut N*10.184.2681, Lucía del Carmen Aurora Cid, Rut N*3.737.500 -4; Idilia María Benítez Díaz, Rut JorN'6.612.304 -9; ge Leonardo Benítez Díaz, Rut N*6.371.779 -7; Juan Carlos Benítez Díaz, RutN“7.383.109 -1, Miriam de Rut Díaz, Benítez Lourdes Mario Orlando FerN*9.408.973 -5; nández Carvajal, Rut N*2.066.0279 ; Pedro Figueroa M. ; Humberto Jachura Rodríguez, y Rschwartan 8, desconozco profesión u oficio cuyos últimos dode todos ellos, micilios conocidos son en la comuna de La Calera, Avenida Victoría (Actual Avenida Alcalde Doctor Alonso Zumaeta) N*s 1957,1959, 1969,1973.
Solicitan que se acoja en todas y cada una de sus partes decretando que el bien inmueble que se individualizará en el cuerpo de la demanda es adquirido por prescripción adquisitiva en su favor en la proporción de sus derechos, ordenándose la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera y las anotaciones marginales que fueren per nentes en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda o en la forma que determine SS, sin indican que poseen una franja, junto a otros comuneros, en el bien inmueble ubicado en la comuna de La Calera, Avenida Victoria (Actual Avenida Alcalde Doctor Alon50 Zumaeta) N'1965, parcela N'21 del Fundo La Granja que deslinda: Nor Este, en cien metros con Población Aconcagua; Sur Este, en ciento cinco metros con la Avenida Victoria; Nor Oeste, en ciento nueve metros con parte de la parcela número veinticinco; Sur Oeste, en cien metros con la parcela úmero veintidós. Tiene una superficie de diez mil trescientos metros cuadrados. Resulta SS. que, en los hechos, nosotros hemos tenido la posesión inscrita y regular de en el inmueble de la comuna de La Calera, Avenida Victoria N*1965, parcela N*21 del Fundo La Granja. En nuestro caso, corresponde a N*1965 señalado en el numeral anterior. Nuestra porción del terreno poseído regularmente de acuerdo al certificado de avalúo del Servicio de Impuestos Internos tiene una superficie de 2.087 m2 y construidos de 56 m2.
En los hechos y sobre la base del informe del ingeniero geomensor don Juan Jorquera Palacios, cédula de el condenación en costas. la numeración inidentidad N*17.210.647-1, mueble tiene una superficie de 1.874 m2, Para los efectos de tener conocimiento de los otros dueños de derechos del referido inmueble hay que remitirnos al título inscrito a fojas 3 vuelta N*7 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota del año 1951 (Se reincribió en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera a fojas 1888, N01796 del año 2015). Fueron dueños del bien inmueble los señores: don Camilo Fernández; doña Luz Llanos Lagarribel, Rafael López Padilla (los derechos de éste fueron los que se transfirieron a nuestros padre y finalmente se encuentran radicados en nosotr05), don Humberto Jachura Rodríguez y don Miguel Lillo Lucero. Los demandados tienen sus derechos por transferencia o transmisión. El rol de avalúo de la propiedad de los demandantes es 00182100003 de calle Victoria N*1965 de La Calera. Tienen una posesión ininscrita y regular respecto del mueble individualizado en el numeral primero, por más de 58 años a la fecha. Fue adquirido de buena fe y por justo título que se ha mantenido de manera inalterable hasta la fecha. En la propiedad han construido una casa, la que actualmente están arrendando, habiendo pagado los consumos domiciliarios, Cabida del Inmueble Cuya Prescripción Se Solicita, Uno. De acuerdo con informe del ingeniero geomensor don Juan Jorquera Palacios, cédula de identidad N*17.210.647-1, el título original de tiene una 10.300 m2.
Las coordenadas UTM superficie (Datum SIRGAS, WGS 84, Huso 19) de los vértices de éste on: Cuadro de coordenadas parcela 21, vértice 1, este 292440.98, norte este norte 6369218.96 ; vértice 3, éste 292436.68, norte 4,2, 292520.65, vértice 292355.60, norte 6369210.35.
De acuerdo con informe del ingeniero geomensor don Juan Jorquera Palacios, cédula de identidad N*17.210.647-1, nuestro inmueble tiene una superficie de 1.874 m2, cuya prescripción se solicita, Las coordenadas UTM (Datum SIRGAS, WGS 84, Huso 19) de los vértices de su terreno con posesión regular e inscrita, son: Cuadro de coordenadas parcela predio 3, vértice B, vértice 6369279.28 ; 6369152.59 y este A, 636923592; 292402.70, norte 6369248.91 ; vértice C, este 292484.61, norte D, norte 292386.80, este este vértice este 6369190.45 y vértice 292469.37, norte 6369178.28. Por “anto, En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 2.498*, 2508", 510", 2511* del Có siguientes y demás digo Civil y normas jurídicas que SS. estime ertinente aplicar. A SS. Piden: Tener por interpuesta demanda y que se acoja en los términos ex Piden tepuestos. Primer Otrosí: ner por acompañados los docu mentos. Segundo Otrosí: Se tenga Tel trocinio y poder. Correo electrónico. Cuarto Otrosí: Notificación por avisos. Resolución de 14 de marzo Por inter. de 2025;” A lo principal: puesta demanda de prescripción adquisitiva en procedimiento ordinario de mayor cuantía. TraslaPoracompañados, con citación. Al segundo otrosÍ: Téngase presente patrocinio y poder. Al tercer otros: Tén gase presente correo electrónico se alado.
Rija para las notificaciones que prevé el artículo 48* del Al Código de Procedimiento Civil. cuarto otros: No ha lugar”. Por resolución de fecha 01 de abril de 2025 se ordenó la notificación por avisos: “Proveyendo la presentade folio 29: Comose pide, noción tífiquese la demanda de autos por el avisos conforme lo dispuesto en artculo 54* del Código de Procedimiento Civil, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el diario el Mercurio de Valparaíso, además de la inserción de un aviso en el Diario Oficial, correspon diendo ser redactado el extracto el Jefe de Unidad de Causas or del tribunal". EXTRACTO: JUZGADO DE LETRAS DE LA CALERA, ROL V-20-2023, caratulado “MATURANA/MATURANA”, por sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2024 y su rectificación de fecha 18 de marzo de 2025, concedió la posesión efectiva de la herencia estada quedada al fallec miento de don MANUEL FRANCISCO MATURANA, hecho ocurrido en QQ llota con fecha 15 de junio de 1998a sus herederos, último domicilio Vi lla Prat sin número comuna de Otoa, Hijuelas, testamento otorga: do con fecha. 06 de abril de 1989 ante notario público Moisés Corvalán de doña Lidia MaVera, hoy notaría ría Chaguán Issa a sus herederos: Ana María Maturana Briones, Gon: zalo Andrés Maturana Maturana, Manuel Enrique Rojo Bernal, Marga: rita del Carmen Ojeda Pérez, Ángela Inés Rosario Maturana Ojeda, María Prosperina Maturana Briones, Ester del Pilar Maturana Maturana, Juan David Maturana Briones, Manuel Osvaldo Maturana Briones, Nilcia Jimena Maturana Briones, Rosa del Carmen Maturana Briones, Eliana del Carmen Maturana Briones, Manuel Alexis Maturana Donoso y a Graciela del Carmen Donoso Naranjo en su calidad de cónyuge sobreviviente. Jefe de Unidad EXTRACTO.
POR RESOLUCIÓN del Tribunal de Familia de Quillota, en causa RIT C-1145-2023, sobre ALIMENTOS, caratulado “CORTES/ROJAS”, se ha ordenado notificar por este medio en calidad de demandado a don RICARDO ALEXIS ROJAS identidad CASTILLO, cédula de 1015.063.575-6, de la demanda presentada, con fecha 12 de Septiembre de 2023, resolución recaída en esta con fecha 17 de Noviembre de 2023 y resolución de fecha 30 de Junio de 2025 que cita a audiencia preparatoria para el día 30 de Junio de 2025, a las 08:30 horas ante el Juzgado de Familia de Quillota, bajo el apercibimiento del artículo 59 de la ley 19.968. La audiencia se celebrará en forma personal en dede este tribunal ubicapendencias do en Calle Ramón Freire N 0190, Quillota. Notifíquese al demandado en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, una publicación en capital de Provincia o Regional.
Juzgado Letras Limache, causa Rol caratulada mal/Pontiggia”, por sentencia sesión efectiva de la herencia testaña Herta Safira Pontiggia Muñoz, mitad legitimaria a sus hijos, María Javier David Retamal Pontiggia y y como heredera de la cuarta de ción, a su hija, Retamal Pontiggia, sin perjuicio de derecho, de conformidad a testa27 de abril del año 2011, ante don co titular de la primer Notaría de decirculación EXTRACTO POSESIÓN EFECTIVA.
“Reta732024, tada el 22/03/2025 se concedió poda, quedada al fallecimiento de doinstituyendo como herederos de la Luisa Carolina Retamal Pontiggia, Hertha Yolanda Retamal Pontiggi mejoras y cuarta de libre disposiMaria Luisa Carolina tros herederos con igual o mejor mento solemne abierto con fecha Julio Abuyeres Jadue, notario públiQuillota.
EXTRACTO SEGUNDO JUZGADO Civil de Valparaíso, en Causa Rol V15-2023, caratulada Aranís, por resolución de fecha 31 de marzo de 2025, sobre solicitud de nombramiento de curador de bienes de los ausentes don Héctor Fredy Mada-49-9, don Gabriel Madariaga Rut 'Aranis, Felipe 19.202.089-1 y doña Jessica Andrea Madariaga Aranis, Rut 19.202.0905, se citó a audiencia de parientes 0 al horas, en dependencias del tribunal. Secretario..