Autor: Escrito por Juan Sanhueza, Profesor del Departamento de Educación Facultad de Educación, Sede Temuco, UA.
Instalación de “Pórticos detectores de metales de paso” en los accesos de escuelas y liceos de La Araucanía:
Instalación de “Pórticos detectores de metales de paso” en los accesos de escuelas y liceos de La Araucanía: Ante Ante el anuncio de la instalación de Pórticos detectores de metales de paso a partir del año 2025 en distintos liceos municipales de la región de La Araucanía, resulta necesaria una reflexión informada que le permita a las familias entender qué son, cómo funcionan, qué se requiere para ello, qué dice de su uso la Superintendencia de Educación (Supereduc) como organismo fiscalizador de los derechos de los/as estudiantes en nuestro país y si existen experiencias en Chile o en el mundo de su implementación, funcionamiento y resultados en la disminución de agresiones entre estudiantes y/o actores de comunidades educativas con armas blancas y/o de fuego.
Para iniciar este proceso de reflexión, primero le pregunto a mis colegas Profesores/as y Asistentes de La Educación ¿ Su Director/a está elegido/a bajo la Ley 21.501 o por lo menos cumple los requisitos establecidos en el Artículo 24 de la ley 19.070 ? ¿ El liderazgo del Director/a le permite articular y actualizar los instrumentos de la gestión escolar de acuerdo a la normativa y a su realidad socioeducativa para anteponerse a escenarios educativos complejos? ¿ Su Encargado/a de Convivencia Escolar posee una formación robusta en la materia y cuenta con actualización permanente de la normativa educacional? ¿ Su Reglamento Interno y de Convivencia Escolar (RICE) está actualizado o es prácticamente el mismo desde antes de la Pandemia? ¿ Su Plan de Gestión de la Convivencia Escolar muestra evidencias de acciones concretas, constantes y de semana a semana para evitar el bullying, ciberbullying, sexting, grooming. agresiones físicas y el porte de armas blancas y/o de fuego? ¿ Sus estudiantes conocen la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente? ¿ Los patios de sus establecimientos son contiguos a calles o avenidas de su localidad? Ahora le pregunto a quiénes son padres, madres y/o apoderados/as del sistema escolar de la región ¿ Está de acuerdo Ud. frente a agresiones con uso de armas se instalen Pórticos detectores de metales de paso en el acceso del establecimiento de su hijo/a o pupilo/a? ¿ Matricularía a su hijo/a en un establecimiento educacional que tenga Pórticos detectores de metales de paso habiendo otros en su comuna sin tales dispositivos de seguridad? Mientras se responden las preguntas, les comento que los Pórticos detectores de metales de paso, son dispositivos de seguridad que detectan metales y que se ubican en “los accesos de infraestructuras” por las cuales ingresa público, tales como aeropuertos. malI, supermercados, hoteles, parques de atracciones, hospitales, cárceles, organizaciones de servicios públicos, municipalidades, escuelas y liceos y han sido diseñados con fines de seguridad, de tal forma que se evite el ingreso de armas blancas, de fuego y metales que pudieran ser usados más tarde como arma blanca (CElA, 2024). Para que pueda comprender el funcionamiento y operación de los Pórticos detectores de metales de paso, le invito a imaginar que hará un viaje en avión, por tanto, deberá acceder a la sala de embarque cruzando el Pórtico detector de metales de paso que posee cada aeropuerto y que si dicho dispositivo detecta que Ud. porta algún metal tales como llaves, hebillas, cadenas, monedas y/o celulares, deberá ser revisado/a por un/a funcionario/a el/la cual con una Varilla detectora de metales, comprobará que, efectivamente la activación de la alarma del Pórtico se debió al porte de uno de esos objetos y no de un arma blanca, de fuego o de algún metal que pudiera más tarde ser utilizado como arma blanca.
Además, si lleva con Ud. un bolso de mano/ mochila y la alarma del Pórtico se activa, deberá pasar donde otro/a funcionario/a para que les revise sus pertenencias y con ello se descarte que traslada objetos metálicos y otros/as que podrían ser utilizados como armas al interior del avión.
Para la operación escolar se requiere algo parecido, un Pórtico detector de metales el cual posee un valor que fluctúa a nivel internacional en USD 5.000, una varilla detectora de metales por un valor de alrededor de USD 50, tres Asistentes de La Educación por un valor de USD 1.500 mensuales para su operación; uno/a para la aplicación de la Varilla y control del Pórtico, otro/a para la revisión del bolso de mano/ mochila y una tercera persona para contactar y citar al establecimiento al padre, madre y/o apoderado/a del/la estudiante que se oponga a que su bolso/mochila sea revisada por personal del establecimiento y que asegure, que el bolso/mochila quedará guardado en un Lockers por un valor de USD 500, mientras llega su adulto/a responsable. El valor de la implementación y funcionamiento del primer año escolar será aproximadamente de (JSD 23.550 ($ 23.550.000. -), para un solo Pórtico por establecimiento.
La efectividad de revisión y el tiempo de escaneo a través de los Pórticos es de aproximadamente 15 personas por minuto, es decir, que, si un/a Sostenedor/a Educacional de la región está pensando en implementar este dispositivo en un Liceo con 900 estudiantes, necesitará por lo menos dos Pórticos, dos Varillas y seis Asistentes de La Educación para que el ingreso de sus alumnos/as se realice en 30 minutos aproximadamente.
El personal Asistente de La Educación y su conocimiento del protocolo y de los derechos de los/as estudiantes, es imprescindible durante la operación de escaneo en el Pórtico, debido a que de sonar la alarma por el contenido del bolso/mochila y ante la negativa de un/a estudiante a su revisión, se deberá llamar al apoderado/a para que asista al colegio, mientras el bolso/ mochila está en custodia del Lockers, teniendo su llave el/la estudiante, quien accedió de inmediato a su sala de clases luego de dejarla guardada allí personalmente.
Si el apoderado/a decidiera avalar la decisión de su hijo/a o pupilo/a de no permitir que se revise el bolso/mochila, tendrá que llevársela devuelta a su domicilio, de tal forma de no vulnerar los derechos de su hijo/a a la privacidad, integridad física y moral.
Ahora antes de continuar con esta reflexión informada, le invito a preguntarse ¿ Cuántos accesos principales, secundarios y traseros tiene su escuela? ¿ Los patios son contiguos a calles y avenidas de la ciudad? ¿ Podría alguien lanzar un objeto de metal desde la calle hacia el interior del establecimiento evadiendo el control del Pórtico detector de metales de paso? Tales preguntas, tienen relación con el costo inicial, operacional y con la posible efectividad de este dispositivo de seguridad en los establecimientos educacionales.
Hasta el mes de julio de 2022, no se tenía registro que en el sistema educativo chileno algún establecimiento educacional tuviera Pórticos detectores de metales en sus accesos, situación que cambió abruptamente con distintas publicaciones de prensa y en redes sociales que (des)informaban que un colegio de la zona central del país, había instalado tales dispositivos de seguridad en sus accesos y que dicha decisión, significaba una “vulneración de las garantías constitucionales de libertad de enseñanza, libertad de expresión y de conciencia” lo que derivó en que la Supereduc Regional luego de un proceso sancionatorio, le formulara como cargo al establecimiento que “El Sostenedor de establecimiento educacional deberá garantizar a sus alumnos y alumnas el derecho a que se respete su integridad física y moral”, situación que llevó a la unidad educativa a deducir un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de su región, el cual fue ganado por la recurrente y más tarde; ratificado su fallo en la Corte Suprema, lo que abrió un mundo de posibilidades para los/as Sostenedores/as del país en materias de convivencia y seguridad escolar, producto de los errores de interpretación del proceso de instalación y funcionamiento del dispositivo por parte de los/as Fiscalizadores/as de la Supereduc, organismo que en su afán de mantener su posición inclusive hasta en la Corte Suprema, actuó bajo una “postura ideológica” que pretendió justificar su accionar fiscalizador espurio y la equivocada e injusta sanción de 51 Instalación de “Pórticos detectores de metales de paso” en los accesos de escuelas y liceos de La Araucanía: ¿ Contribuyen a la disminución de la agresión escolar como escenario educativo complejo? Escrito por juan Sanhueza, Profesor del Departamento de Educación Facultad de Educación, Sede Temuco, UA.. Instalación de “Pórticos detectores de metales de paso” en los accesos de escuelas y liceos de La Araucanía: UTM al establecimiento, los cuales con dicho fallo quedaron sin efecto.
Lo interesante de esta contienda administrativa y legal entre este colegio y la Supereduc a nivel nacional, es que ha puesto a la seguridad escolar sobre la mesa como tema relevante de discusión pedagógicayalavez, permite hacer por lo menos cuatro análisis, donde el primero tiene relación con que los/as Fiscalizadores/as de dicho órgano de control no pudieron constatar la vulneración de derechos de los/as estudiantes, ya que durante su instalación y marcha blanca de funcionamiento no hubo revisión de bolsos/mochilas y porque tampoco, ningún/a estudiante fue privado/a de su derecho de ingreso a clases, lo que legítimamente lleva a formular la pregunta ¿ Quién Fiscaliza a los/as Fiscalizadores? Producto del accionar jurídico de este establecimiento en esta y otras materias; se sabe que son los Tribunales de justicia los que frenan los excesos de quienes deben velar por el cumplimiento de la normativa educacional y del resguardo de los derechos de los/as estudiantes.
El segundo análisis, evidencia que el fallo de la Corte Suprema debilitó jurídica y administrativamente el Dictamen N65 defecha 28-12-2022 de la Supereduc “sobre la procedencia de implementar protocolos preventivos de revisión de mochilas y bolsos a estudiantes, y de instalar pórticos detectores de metales al interior de los establecimientos educacionales”, es decir, que los/as Sostenedores/as de los establecimientos educativos del país podrían implementar protocolos de revisión de bolsos/mochilas y Pórticos detectores de metales de paso en los accesos a sus establecimientos, en la medida en que su instalación y funcionamiento no vulneren ningún derecho de los/as estudiantes, ya que tal como lo definió la Corte de Apelaciones para el caso en comento “. es correcto que los derechos y garantías constitucionales puedan ser restringidos en ciertas y determinadas circunstancias para proteger otros derechos o garantías fundamentales”, tales como la seguridad de los/as estudiantes para prevenir el porte de armas blancas y/o de fuego, por ejemplo.
El tercer análisis, demuestra que si el fallo de la Corte Suprema le permite a los/as Sostenedores/as implementar protocolos preventivos de revisión de bolsos/mochilas a estudiantes, y de instalar Pórticos detectores de metales de paso al interior de los establecimientos educacionales con estricto apego a los derechos de los as estudiantes, no resulta vinculante consultar a padres, madres y/o apoderados/as respecto a que si aprueban o no su instalación en los accesos de la unidad educativa de sus hijos/as, primero porque hacerlo implica buscar un apoyo “popular evidente e innecesario”; renunciando a la efectividad de sus instrumentos de gestión, y segundo, porque al no ser una política educativa “para todos/as”, al ser materia integrante de un escenario educativo complejo como lo es la violencia escolar y aunque las respuestas obtenidas en su mayoría sean favorables a su instalación y funcionamiento; dicha consulta podría constituirse como un trampolín para la estigmatización de tales o cuales establecimientos educacionales respecto de otros, debido a que distintos integrantes de las comunidades educativas podrían asociar la instalación de Pórticos al aumento de agresiones con armas o a la concurrencia en tales establecimientos de “estudiantes delincuentes”. A partir de lo antes expuesto, pregunto a quiénes son padres, madres y/o apoderados/as del sistema escolar de la región ¿ Está de acuerdo Ud. que frente a agresiones con uso de armas se instalen Pórticos detectores de metales de paso en el acceso del establecimiento de su hijo/a o pupilo/a? Si su respuesta es sí, ahora piense la respuesta de la siguiente pregunta ¿ Matricularía a su hijo/a en un establecimiento educacional que tenga Pórticos detectores de metales de paso habiendo otros en su comuna sin tales dispositivos de seguridad? El cuarto análisis, demuestra que resulta factible usar recursos SEP en un proyecto de mejora de la convivencia escolar que incluya la adquisición de Pórticos detectores de metales de paso, en su implementación, funcionamiento y pago de personal asociado a su operación, debido a que curiosamente, la Supereduc, si bien inicialmente sancionó y multó a este colegio pionero en el ámbito jurídico y administrativo respecto a la instalación de tal dispositivo en su acceso, no rechazó su gasto en la anualidad respectiva y porque además; el fallo de la Corte Suprema ratificó la legalidad del recurso de reclamación de este establecimiento en su Corte de Apelaciones.
Pese a todo lo antes indicado, la Supereduc sigue insistiendo en la vigencia del Dictamen N 65 de fecha 28-12-2022, por tanto, si algún/a Sostenedor/a decide implementar los citados protocolos y dispositivos para los accesos a sus establecimientos educacionales; serán fiscalizados y sancionados, acciones que seguramente terminarán nuevamente en Tribunales de justicia, por tanto, resulta urgente que sea el Congreso quien regule dicha materia.
A nivel internacional y para revisar el uso de Pórticos detectores de metales de paso en escuelas y liceos, respecto a su instalación, funcionamiento y efectividad, resulta obligatorio consultar la experiencia de las escuelas secundarias de EE.UU., por ejemplo de ciudades como Detroit, Chicago, Los Angeles, Nueva York y últimamente; las del Condado de Broward del Estado de Florida, donde se puede constatar que dichos dispositivos son utilizados como medida adicional de seguridad en sus accesos, cuentan con la aprobación mayoritaria de funcionarios/as de escuelas, estudiantes y padres, madres y apoderados/as los cuales indican que tal implementación no busca restringir o controlar a la población escolar, sino que es para brindarle mayor seguridad a los/as estudiantes y que si bien, no inhiben por completo el problema de ingreso de armas a los establecimientos; sirven como dispositivos disuasivos para aquellos! as estudiantes que piensen en llevarlas a las escuelas, tal como ha ocurrido en el caso del colegio de nuestro país antes comentado.
Ahora, luego de lo antes informado, respecto a qué son los Pórticos detectores de metales de paso, su valor, funcionamiento, qué opina la Supereduc de ellos y de la experiencia nacional e internacional respecto de su utilización y efectividad, resulta necesario sintetizar que poseen un alto costo de instalación, requieren de protocolos estrictos de uso que resguarden los derechos de los/as estudiantes, cuentan con la aprobación mayoritaria de las comunidades educativas, debido a que contribuyen a la disminución de la agresión escolar como dispositivos de seguridad y de persuasión ante el intento de ingreso de armas a los establecimientos educacionales, en el contexto de la violencia escolar como escenario educativo complejo y que a la fecha en Chile, existe una disputa administrativa y legal entre la Supereduc y los/as Sostenedores/ as respecto a su integración al sistema escolar, lo que requiere de una pronta determinación del Congreso en la materia.
Por tanto, si su Director/a, equipo directivo y de Convivencia Escolar no cuentan con las herramientas y con una organización suficientes para el correcto funcionamiento de un Pórtico detector de metales de paso y todo lo que este dispositivo conlleva, es recomendable abstenerse de su instalación, debido a que implementarlo sin conocer y considerar lo antes descrito; podría implicar la vulneración de derechos fundamentales de estudiantes.
Espero que quede claro, que “solos”, los Pórticos detectores de metales de paso como medida para evitar agresiones con armas se transforman en “generadores de ilusión de seguridad”, debido a que tales dispositivos deben estar bajo la gestión de un liderazgo directivo escolar “efectivo” que promueva la concomitancia y efectividad de sus instrumentos de gestión, donde la capacitación y el perfeccionamiento constante de la comunidad educativa y de los equipos de convivencia les permitan anteponerse y abordar escenarios educativos complejos, y donde el RICE y el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar muestren acciones concretas, constantes y de semana a semana que promuevan en las comunidades educativas “bajo un conocimiento cabal de la Ley Penal de responsabilidad Adolescente”; decir NO al conflicto, al bullying, al ciberbullying, al sexting, al grooming, a las agresiones físicas, al porte de armas blancas y/o de fuego y a toda forma de violencia al interior de nuestras escuelas y liceos. T,).