Resolución exenta número CP 15.589, de 2024.- Declara zona de riesgo sanitario sectores que indica de la comuna de Renaico
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.942 Miércoles 4 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2539484 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECRETA ZONA DE RIESGO SANITARIO EN SECTORES QUE INDICA DE LA COMUNA DE RENAICO (Resolución) Núm. CP 15.589 exenta. - Temuco, 14 de agosto de 2024.
Visto: 1. - Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2. - Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3. - Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4. - Artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: Nº 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5. - Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6. - Informe Alfa de Incidente o Emergencia Nº 4-B, de fecha 02.08.2024, emitido por la Encargada de Emergencia de la Municipalidad de Renaico; 7. - Informe de Inspección Sistemas de Alcantarillado Particular en Viviendas, comuna de Renaico, Región de La Araucanía, de fecha 13.08.2024, emitido por Daniela Poblete Torres, Fiscalizadora de la Oficina de Acción Sanitaria de Angol, de esta Seremi de Salud; 8. - Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud.
Considerando: 1. - Que, mediante informe de Vistos Nº 6, se pone en conocimiento, en resumen y en lo pertinente, que, debido al evento meteorológico vigente en la comuna se ha producido el colapso de las fosas sépticas, afectando a 20 familias de los sectores Parronal, Parronal La Hiedra y René Schneider y a 10 familias del sector Huelehueico fueron afectadas por el anegamiento de sus pozos de extracción de agua.
Se califica el evento como “Emergencia Mayor”, situación con un nivel de afectación que permite ser gestionada con capacidades regionales y, eventualmente, con refuerzos o apoyos desde otras zonas, a través de una coordinación de nivel provincial o regional. 2.- Que, de acuerdo a documento de Vistos Nº 7 se informa que: “Se constata en terreno la situación informada, vecinos del sector mencionan que producto del reciente sistema frontal producto de las intensas lluvias han provocado desbordes de canales aledaños, esteros y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539484 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Producto de lo antes mencionado, se constata el ingreso de aguas servidas proveniente del anegamiento de cámaras de inspección, cámaras desgrasadoras y fosas sépticas en los terrenos, afectando el interior de las viviendas y saturación de los sistemas particulares.
Los sectores corresponden a El Almendro, René Schneider, Parronal y Huelehueico. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo a la evaluación realizada en terreno, se concluyó que existe un riesgo inminente de afectación a la salud de los habitantes de los sectores El Almendro, René Schneider, Parronal, La Hiedra y Huelehueico, de la comuna de Renaico, por lo que se sugiere decretar zona de riesgo sanitario. 4.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes, por lo que se deben adoptar las medidas inmediatas de mitigación que permita abordar la situación sanitaria descrita precedentemente, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario a los sectores El Almendro, René Schneider, Parronal, La Hiedra y Huelehueico, de la comuna de Renaico, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población.
Teniendo presente: 1. - DFL Nº 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.2. - DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 3.- Decreto afecto Nº 32, de fecha 18.03.2022, del Ministerio de Salud, que designa a don Ricardo Andrés Cuyul Soto, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía. 4.- DFL Nº 725/67, Código Sanitario. 5.- Resolución 07/2019 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente Resolución: Primero: Declárese zona de riesgo sanitario a los sectores El Almendro, René Schneider, Parronal, La Hiedra y Huelehueico, de la comuna de Renaico, por el tiempo que sea estrictamente necesario para la eliminación del riesgo sanitario debido al ingreso de aguas servidas proveniente del anegamiento de cámaras de inspección, cámaras desgrasadoras y fosas sépticas en los terrenos, afectando el interior de las viviendas y saturación de los sistemas particulares, en virtud de Vistos y Considerando de la presente resolución.
Segundo: Déjese establecido que la Municipalidad de Renaico deberá implementar todas las medidas sanitarias de mitigación conducentes a asegurar que la salud de los habitantes de los sectores El Almendro, René Schneider, Parronal, La Hiedra y Huelehueico, no se vea afectada debido a la situación ya descrita. Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la situación existente en los sectores El Almendro, René Schneider, Parronal, La Hiedra y Huelehueico, comuna de Renaico. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese. - Ricardo Andrés Cuyul Soto, Secretario Regional Ministerial de SaludRegión de La Araucanía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539484 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl