Notificación
NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-5868-2023, RUC: 23-4-0507973-9, demandante JOSÉ LEONARDO PANDO COFRÉ, cédula de identidad Nº 12.501.171-3, demandado NAPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT Nº 77.197.836-3, Napa Proyectos e Ingeniería Sanitaria Ltda. RUT Nº: 76.156.597-4, Instalaciones Sanitarias Napa y Compañía Ltda. RUT Nº: 76.018.222-2, Inversiones ADA Ltda. RUT Nº: 76.087.697-6, Patricio Alex Aguilera Rivera RUT N. º: 10.960.819-K, EBCO S.A. RUT Nº: 96.844.950-8, IRC Verificadora Ltda. RUT Nº: 76.014.277-8, Inversiones y Desarrollo Indesa S.A.
RUT Nº: 76.105.921-1, Instituto Diagnostico S.A. (Clínica Indisa) RUT Nº: 92.051.000-0, por las acciones de Despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, se fijó Audiencia Preparatoria para el día 03 de abril de 2024, a las 09:40 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito de cumple lo ordenado de fecha 25 de agosto de 2023: A lo principal: Téngase por cumplido lo ordenado y por rectificada la demanda en los términos que indica. Al otrosí: Téngase por acompañada demanda rectificada. Estese a lo que se resolverá a continuación. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 19 de octubre de 2023 a las 09:40 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollara por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos electrónicos de los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la audiencia de juicio.
Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 2 de 2 CVE 2454002 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda por carta certificada a FONASA, AFP CAPITAL y AFC CHILE. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferidos los poderes.
Notifíquese a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Habiéndose requerido declaración de unidad económica se insta a la parte demandante a solicitar en la audiencia preparatoria, la orden de elaborar el informe requerido en el artículo 3º inciso séptimo del Código del Trabajo a la institución que corresponda. RIT: O-5868-2023, RUC: 23-4-0507973-9. En Santiago a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO.