Delgado Díaz Alex Marcelo - Asesorías AGR SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2534848 NOTIFICACIÓN En causa RIT M-295-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia se ordenó notificar lo que sigue: El 11 de julio de 2024, don ALEX MARCELO DELGADO DÍAZ, presentó demanda en procedimiento monitorio en contra de ASESORÍAS AGR SpA, representada legalmente por Luis Alfredo Galdames Rojo, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Avenida El Cóndor 590, oficina 302, Huechuraba, y en contra de la demandada solidaria y/o subsidiaria UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada por Hugo Lavados Montes, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en General Lagos N 1163, Valdivia, por nulidad del despido y cobro de las siguientes prestaciones laborales: Al pago del finiquito por el monto de $1.053.306. - Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de conformidad a lo previsto en losincisos 5º, 6º, 7º, del artículo 162 del Código del Trabajo, desde la fecha de término de ésta, lo cual acontece desde el día 8 de abril del año 2024, hasta el pago íntegrode las cotizaciones previsionales adeudadas, por tanto, de la convalidación del despido, más reajustes, intereses y costas.
Funda sus pretensiones en que ingresó a prestar servicios para la demandada principal, el 15 de julio de 2023, como guardia de seguridad en las dependencias de la Universidad San Sebastián, sede Valdivia, con contrato indefinido y remuneración de $643.750. El 8 de abril de 2024 fue despedidomediante carta que invocó causal del artículo 161 del Código del Trabajo, adeudándole las prestaciones que reclama. Resolución: Valdivia, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado.
A la demanda interpuesta: A lo principal, en atención a no existir antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio.
Se cita a audiencia de conciliación, contestación y prueba, para el día 21 de octubre de 2024 a las 9 horas, SALA 2, a la que deberán comparecer con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Desde ya se autoriza a las partes a comparecer a la audiencia a través de videoconferencia de la plataforma ZOOM. La ID de la reunión será la siguiente: SALA 2 https://zoom.us/j/5924846964 ID de reunión: 592 484 6964. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba, en la que se incorporará la totalidad de la prueba ofrecida.
Las partes deberán informar por correo electrónico dirigido a jlabvaldivia@pjud.cl, número telefónico celular antes de comparecer a la audiencia para coordinar cualquier eventualidad y remitir minuta de toda la prueba ofrecida solo a través de la oficina judicial virtual.
Además, deberándigitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y subir al sistema informático de seguimiento de causas, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, al menos 3 días hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia.
Los documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: “Cto. trabajo13.10.2018”. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectode las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534848 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 reservados.
Para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí, por registrados los documentos.
Al segundo otrosí, como se pide, ofíciese a la Tesorería General de la República, a fin proceda retener dineros que correspondiere devolver a la demandada ASESORÍA AGR SpA, RUT 76.355.851-7, hasta por la suma de $1.054.000. - (un millón cincuenta y cuatro mil pesos). - Al tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, como se pide a la forma de notificación solicitada. Remítase por correo electrónico copia de la presente resolución conforme al artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, para estos efectos ingrésese como litigante a la AFP PLANVITAL S.A.
Notifíquese al apoderado de la demandante por correo electrónico y a la parte demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, por intermedio de su representante legal don Hugo Lavados Montes, o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, en el domicilio ubicado en General Lagos N 1163, Valdivia, por el Centro de Notificaciones. RIT M-295-2024 G.T. A RUC 24-4-0590911-8. Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GÓNGORA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia, a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Reprograma audiencia. Valdivia, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Por razones de agenda del tribunal, se reprograma la audiencia fijada en autos para el día 22 de octubre de 2024, a las 10 horas, sala 2.
Notifíquese al apoderado de la demandante por correo electrónico y a la parte demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, por intermedio de su representante legal don Hugo Lavados Montes, o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, de la demanda, resolución de fecha 29 de julio del año 2024 y de la presente, en el domicilio ubicado en General Lagos N 1163, Valdivia, por el Centro de Notificaciones. RIT M-295-2024 G.T. A RUC 24-4-0590911-8. Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GÓNGORA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia, a treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Notificación por aviso: Valdivia, ocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Visto: 1 Que respecto del demandado ASESORÍAS AGR SpA, RUT 76.355.851-7, representado por Luis Alfredo Galdames Rojo, se ha intentado la notificación con resultado fallido, en los siguientes domicilios: a. - Señalado en la demanda: Santiago, Avenida El Cóndor 590, oficina 302(Exhorto negativo RIT E-4274-2024). b. - Señalado por el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la Republica: Santiago, Avenida El Cóndor 590, oficina 302. c. - Informe de Previred: No señala domicilio del demandado. d. - Certificación del ministro de fe, que señala domicilio del demandado corresponde a Negrete 1871, Conchalí(Exhorto negativo E-4764-2024). e. - Informe de Comisaría Virtual: Fijando como domicilio en Labores operativas en Región Metropolitana sin especificar dirección. 2 Que además se verificó en el sistema de tramitación de causas, no existe domicilio actual. 3 Que conforme al artículo 439 del Código del Trabajo y teniendo presente el mérito de autos, procede ordenar la notificación por la publicación de un aviso.
Conforme a los antecedentes expuestos, se resuelve: Notifíquese a la parte demandada ASESORÍAS AGR SpA, RUT 76.355.851-7, representada por don Luis Alfredo Galdames Rojo, por aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda, copia íntegra de las resoluciones de 29 y 30 de julio de 2024 y de la presente.
Apercíbase al demandado a fin fije domicilio dentro del radio urbano donde funciona el Tribunal, dentro de tercero día de notificado, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se dicten fuera de audiencia, incluidas las que se dicten en la etapa de cumplimiento de la causa considerándose dentro de ellas el requerimiento de pago, por el estado diario; sin perjuicio de las facultades de la parte demandada de establecer alguna de las formas de notificación que dispone el artículo 442 del Código del Trabajo, preferentemente el correo electrónico. Notifíquese por correo electrónico al apoderado de la parte demandante; por el estado diario a la parte demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN y por aviso a la parte demandada ASESORÍA AGR SpA. RIT M-295-2024 G.T. A RUC 24-4-0590911-8. Proveyó doña MARIANELA LUNA NEIRA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534848 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl