Autor: M. ARRIAGADA / A. LARA
Los dos delitos por los que se puede sancionar la performance del acto del Apruebo en Valparaiso
Demás de la investigación que ini A ció el Ministerio Público por el acto del Apruebo en Valparaíso, donde el colectivo que agrupa a diversidades sexuales "Las Indetectables” utilizó una bandera para simular un aborto, el fiscal regional de Valparaíso, Cristián Andrade, explicó que en “los hechos que se verificaron el día sábado en el sector de Plaza La Victoria, también puede configurarse el delito de ultraje a la bandera”. Subrayó que “ese delito está previsto y sancionado en la ley de Seguridad del Estado y, por ende, requiere, para que el Ministerio Público tenga la legitimación activa, de una denuncia o querella del ministerio del Interior o delegación, en este caso”, aclaró Andrade.
La ministra Segegob, Camila Vallejo precisó la tarde del lunes que “el gobierno está actuando y se ha querellado bajo lo que establece nuestro Código Penal para poder garantizar que no haya impunidad respecto de los hechos sucedidos”. Es decir, la querella interpuesta por el gobierno no permite que el delito de ultraje a la bandera sea perseguible.
Sergio Peña, doctor en Derecho de la Universidad Mayor, explica: “Si el gobierno señaló eso (no querellarse por ley de Seguridad del Estado) la Fiscalía puede perseguir otro ilícito, como ofensas a Para perseguir el delito de ultraje a la bandera es necesario que el gobierno se querelle.
Ls "Cualquier ultraje a moral y a las buenas costumbres está vinculada a ciertos actos de pudor”, comenta el penalista Francisco Maldonado. / Ultraje público a las buenas costumbres y ultraje a la bandera la moral, por ejemplo.
El ultraje a la bandera, como es delito de ley de Seguridad del Estado, requiere querella del gobierno, comenta. 1, Ultraje a las buenas costumbres El artículo 373 del Código Penal establece que “los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio”, es decir, de 6la tres años de presidio. El abogado penalista de la Universidad de Talca, Francisco Maldonado, explica que dicho delito tiene una definición muy genérica.
“Cualquier ultraje a la moral y a las buenas costumbres está vinculada a ciertos actos de pudor y depende mucho de la interpretación del tribunal, por lo mismo, los fallos en este sentido son muy escasos. Es un delito muy decimonónico”. 2.
Ultraje a la bandera El delito de ultraje a la bandera está contemplado en el artículo 6 letra b, de la sobre Seguridad del Estado, bajo el concepto de delito contra el orden público, calamidad y calamidad pública.
En el detalle del texto se dice que “cometen delito contra el orden público: los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional”, esto, entre otras conductas que también sanciona la ley como, por ejemplo, “los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública”. Peña precisa que “en el sentido amplio el ultraje puede ser cualquier acto de menoscabo, como, por ejemplo, cortar la bandera chilena o usarla para un fin no previsto.
Ultrajar jurídicamente tiene un concepto de atentar contra la integridad (de la bandera)”. Y agrega: “Aquí la situación es que la bandera es un símbolo nacional de respeto, en todos los países existe una bandera nacional, y en el caso chileno la misma no puede sino ser usada en el sentido propio de la misma, no para fines que impliquen su destrucción, disminución en la calidad indicada, símbolo o inclusive uso impropio o contrario al uso normal de la bandera”. ximena Marcazzolo, académica del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la UDD, habla de las eventuales sanciones: “La pena para este delito consiste en la pena de presidio, relegación (traslado a un punto del territorio, con prohibición de salir de ese territorio) o extrañamiento (expulsión del condenado del territorio de la República, por un lapso), menor en su grado medio a máximo (de 541 a cinco años de duración). Esta sanción se eleva en caso que la conducta se ejecute en tiempos de guerra. Para que exista el delito es necesario que se realice de manera pública”, advierte.
Simbolismo La profesora de historia de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Ximena Prado, aporta que la relevancia de los símbolos patrios se da porque se crearon para unir a las personas que viven en un mismo que es lo que nos une, lo que se determinó como común para los chilenos. Utilizamos la palabra patrio que es la etimología que hace referencia a los padres, a las raíces. Por eso a inicios de la República fueron adoptados. La bandera, el escudo ayudaban a construir esa identidad de vida independiente. Era importante tener representaciones gráficas porque son algo concreto, útil, rápido y visible, sobre todo, para esa época”, cuenta.