Decreto número 62, de 2025.- Modifica decreto Nº 98, de 2023, que aprueba Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, designa al Programa de Derechos Humanos com
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.353 Lunes 19 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2752401 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Derechos Humanos MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 98, DE 2023, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, QUE APRUEBA PLAN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE VERDAD Y JUSTICIA RESPECTO DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA OCURRIDAEN CHILE ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 10 DE MARZO DE 1990, DESIGNA AL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS COMO ÓRGANO EJECUTOR Y CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y PARTICIPACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 62. - Santiago, 9 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, inciso cuarto, 5º, inciso segundo, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la ley Nº 20.885, que Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecua la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; la ley Nº 19.123, que Crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Establece Pensión de Reparación y Otorga otros Beneficios en favor de personas que señala; la ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos; el decreto supremo Nº 280, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por resolución Nº 47/133 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1992; los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, aprobados por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas en su 16º período de sesiones (8 a 18 de abril de 2019); el decreto supremo Nº 98, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprobó el Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridaen Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, designa al Programa de Derechos Humanos como órgano ejecutor y crea el Comité de Seguimiento y Participación; la resolución exenta Nº 53, de 3 de marzo de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Acta de la Vigésimo Primera Sesión del Comité Interministerial de Derechos Humanos, realizada el 9 de enero de 2025; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Considerando: 1) Que, mediante el decreto supremo Nº 98, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprobó el Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridaen Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, en adelante e indistintamente “Plan Nacional de Búsqueda”. Dicho plan contempla una serie de medidas que permiten el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Chile respecto a la búsqueda, identificación y restitución de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752401 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.353 Lunes 19 de Enero de 2026 Página 2 de 3 víctimas de desaparición forzada, así como el mandato contenido en la normativa nacional.
La ejecución de dicho Plan se radicó en el Programa de Derechos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos. 2) Que, el artículo quinto del Plan Nacional de Búsqueda crea el Comité de Seguimiento y Participación, cuyas funciones son conocer, asesorar y hacer recomendaciones para su implementación.
El Comité se compone por nueve integrantes, quienes tendrán una duración de 4 años en sus cargos desde su designación y cumplirán sus tareas ad honorem. 3) Que, a su vez, el artículo sexto del Plan Nacional de Búsqueda establece que, para efectos de la primera designación del Comité de Seguimiento y Participación, con miras a su constitución, la duración del nombramiento de dos integrantes a los que se refiere la letra a), un integrante de la letra c) y un integrante de la letra e) del artículo quinto, será de dos años, luego de lo cual, todos los cargos tendrán una duración de cuatro años, siguiendo la regla general del artículo quinto y, con ello, permitiendo su renovación por parcialidades cada dos años. 4) Que, por su parte, los literales a) y b) del artículo quinto del Plan Nacional de Búsqueda, establecen que el Comité de Seguimiento y Participación estará integrado por representantes de las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos ofamiliares de ejecutados políticos y por representantes deorganizaciones de derechos humanos y sitios de memoria vinculadas con la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada. 5) Que, durante el desarrollo del primer año de ejecución de las tareas del Plan Nacional de Búsqueda, ha existido una demanda de mayor participación por parte de las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos o de familiares de ejecutados políticos, así como por parte de las organizaciones de derechos humanos y sitios de memoria vinculadas con la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada, cuestión expresada en múltiples encuentros y actividades regionales y nacionales planificadas en el marco de la implementación del Plan.
Adicionalmente, dicho requerimiento fue expresado formalmente en carta remitida por la Coordinadora Nacional de Agrupaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos, de fecha 30 de junio de2024, dirigida al Ministro de Justicia y Derechos Humanos. 6) Que, atendidos los objetivos del Plan Nacional de Búsqueda, así como los estándares y obligaciones internacionales en la materia, y tomando en consideración las solicitudes hechas en audiencias y el requerimiento formal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalados en el considerando quinto, se ha determinado necesario modificar la composición del Comité de Seguimiento y Participación, creado en virtud del artículo quinto del decreto supremo Nº 98, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otorgando amplitud en la participación a las agrupaciones y organizaciones vinculadas a la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada, de familiares de detenidos desaparecidos o de ejecutados políticos. 7) Que, adicionalmente, se advierte la necesidad de unificar y establecer una fecha exacta respecto del inicio de funciones de las personas que integran el Comité de Seguimiento y Participación, reglado en el artículo quinto del decreto supremo Nº 98 señalado.
Lo anterior, considerando que la designación de dichas personas se determina mediante distintos actos administrativos, empero para el desempeño de sus funciones se requiere la conformación inicial del Comité con la totalidad de sus miembros ya designados. 8) Que, considerando lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo décimo cuarto del decreto ley Nº 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como lo señalado en el inciso tercero del artículo tercero del decreto supremo Nº 98, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde la dictación de un decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que materialice la modificación acordada.
Decreto: Artículo único. - Modifícase el artículo quinto del decreto supremo Nº 98, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprobó el Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridaen Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, designa al Programa de Derechos Humanos como órgano ejecutor y crea el Comité de Seguimiento y Participación, en la siguiente forma: 1.
Reemplázase el literal a) del inciso segundo por el siguiente: "a) Seis personas designadas por agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y/o de familiares de ejecutados políticos.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752401 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.353 Lunes 19 de Enero de 2026 Página 3 de 3 2. Reemplázase el literal b) del inciso segundo por el siguiente: "b) Dos personas designadas por las organizaciones de derechos humanos y sitios de memoria vinculadas con la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada.". 3.
Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Las y los integrantes del Comité tendrán una duración de cuatro años a contar de la fecha de total tramitación del último acto administrativo que establece la o las designaciones de las personas integrantes del Comité y cumplirán sus tareas ad honorem, sin perjuicio de que los gastos de traslado, alimentación y alojamiento en que tengan que incurrir las personas designadas conforme a las letras a) y b) serán costeados por el Programa de Derechos Humanos. Las designaciones de los integrantes referidos en los literales a), b) y d) del presente artículo se realizarán mediante resolución de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Por su parte, las designaciones de los integrantes referidos en los literales c) y e) se realizarán mediante el decreto supremo respectivo.". Artículo transitorio. - Para efectos de la designación de los nuevos integrantes incorporados mediante el artículo único del presente decreto, solo respecto de la primera designación, se atenderá a las siguientes reglas: 1.
Respecto a uno de los nuevos integrantes del literal a) y del nuevo integrante del literal b) del inciso segundo del artículo quinto, a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo único del presente decreto, la duración de su designación se extenderá desde la total tramitación del acto administrativo que le nombre, dictado por la Subsecretaría de Derechos Humanos, y hasta la fecha en que concluya el periodo de los integrantes cuyo nombramiento dura dos años, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo sexto del decreto Nº 98, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es decir, hasta el 24 de abril del año 2026, considerando que la toma de razón del decreto supremo Nº 27, de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fue cursada por la Contraloría General de la República el 24 de abril de2024, siendo el último acto administrativo que estableció la designación de algún integrante del Comité, en su primera configuración. Luego del término del periodo señalado, todos los cargos tendrán una duración de cuatro años. 2.
Respecto a dos de los nuevos integrantes del literal a) del inciso segundo del artículo quinto, a que se refiere el numeral 1 del artículo único del presente decreto, no considerados en el numeral anterior, la duración de su designación se extenderá desde la total tramitación del acto administrativo que le nombre, dictado por la Subsecretaría de Derechos Humanos, y hasta la fecha en que concluya el periodo de los integrantes designados por cuatro años, según lo preceptuado en el artículo quinto del decreto Nº 98, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3.
Las nuevas designaciones se realizarán por resolución de la Subsecretaría de Derechos Humanos, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 5º del decreto Nº 98, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y dentro del plazo de sesenta días desde la entrada en vigor del presente decreto supremo. Dicha resolución consignará la duración del periodo de cada nuevo integrante. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribopara su conocimiento. - Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752401 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl