Bobadilla - Jorge Smith & Asociados, Ingeniería, Sociedad Responsabilidad Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2520372 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-693-2023 RUC 234-0499199-K caratulada “BOBADILLA/JORGE SMITH & ASOCIADOS, INGENIERIA, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, ”, que en forma extractada indica: ANDREA BELEN BOBADILLA CLOUET, Ingeniera Civil, cedula de identidad número 18.721.011-9, domicilia en Tucapel 90, Dpto 904 Concepción, a UD. digo: Que estando dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Monitorio por Declaración de Relación Laboral y cobro de Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador JORGE SMITH & ASOCIADOS INGENIERIA Y SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.011.825-7, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por JORGE ANDRES SMITH IRAZABAL, Ingeniero Civil y empresario, cedula de identidad N 13.755.982-K, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en El Carmen 747, Curicó, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.
Con fecha 1 de abril de 2022, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador JORGE SMITH & ASOCIADOS INGENIERIA Y SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA en calidad de Ingeniera de Proyectos, labores que se desempeñaron en forma de teletrabajo, tal cual lo pactamos, y siendo lugar de asiento para el cumplimiento de mis funciones, mi domicilio en Tucapel 90, Dpto 904, Concepción. 2. Mi trabajo principalmente consistía en hacer, para la demandada, estudios hidrológicos e hidráulicos por encargo de terceros. 3.
Para lo anterior se fijó una jornada horaria de Trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 8,30 a 19,30 hrs con una hora de colación y el viernes de 8,30 a 13,30 hrs 4.
Referente a la naturaleza jurídica de nuestra relación laboral, debo indicar que el demandado nunca escrituró la relación laboral en un contrato de trabajo, manteniéndome en la más absoluta informalidad, no otorgándome liquidaciones de remuneraciones, sin perjuicio de pagar Cotizaciones Previsionales, reconociendo con ello la existencia de relación laboral. Por lo anterior y dado que no se escrituró la relación laboral, esta es de naturaleza indefinida, que a mayor abundamiento, fue lo que pactamos. 4. A la fecha de mi despido, mi remuneración estaba compuesta por una remuneración de $1.229.333 para efectos del art 172 del Código del Trabajo 5. Durante el transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma dedicada y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. Nunca tuve dificultades en mi trabajo, siempre llegué a la hora y desarrollé mi trabajo en forma oportuna.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Debo indicar que con fecha 14 de octubre de 2022 y ante varias circunstancias que hacían difícil que siguiera prestando servicios para mi ex empleador, dado a los incumplimientos de su parte, decidí renunciar voluntariamente. Dichos incumplimientos consistían en el no pago de cotizaciones previsionales siendo mis prestaciones necesarias para mi época de jubilación y poder acceder a los servicios de salud y seguridad social. TRÁMITES POSTERIORES A LA RENUNCIA: 1. El día 29 de Diciembre del año 2022 interpuse reclamo administrativo ante La Inspección del Trabajo de Concepción y fijó Comparendo para el 12 de enero del año en curso, donde la demandada no compareció. FUNDAMENTOS DE DERECHO: SEÑALADOS EN LA DEMANDA.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 4,71, 73,168, 172, y siguientes del Código del Trabajo, 420,423, 425,496, y siguientes del mismo cuerpo legal, artículos. 1545 y 1556 del Código Civil, y las demás normas pertinentes, SOLICITO A UD. tener por interpuesta, dentro del plazo legal, demanda en Procedimiento De Monitorio de Declaración de Relación Laboral y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de JORGE SMITH & ASOCIADOS INGENIERIA Y SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT: 76.011.825-7 representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2520372 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 JORGE ANDRES SMITH IRAZABAL, cédula nacional de identidad N 13.755.982-K, ambos individualizados; acogerla a tramitación, -acogerla a tramitación y, en definitiva, de lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que SSa. determine, declarando: 1. Que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 1 de abril de 2022 al 14 de octubre de 2022.2.
Que el demandado sea condenado al pago de las cotizaciones previsionales de AFP MODELO S.A. correspondientes al período trabajado, los meses de abril, mayo, agosto y Octubre de 2022, calculadas a razón de $1.229.333 mensuales 3.
Que el demandado sea condenado al pago de Las cotizaciones de salud de FONASA correspondientes a todo el período trabajado, - en atención a que éstas fueron enteradas a menor remuneración, es decir de abril de 2022 hasta octubre de 2022 a calculadas a razón de $1.229.333 mensuales 4.
Que el demandado sea condenado al pago de Las cotizaciones por aporte de seguro de cesantía de AFC CHILE II S.A. correspondientes al período trabajado, los meses de abril mayo, agosto y octubre, calculadas a razón de $1.229.333 mensuales 5. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o las sumas que US estime conforme al mérito del proceso. 6. Costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: Declaración de Relación laboral y Cobro de Prestaciones Laborales. ; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Forma Especial de Notificación; TERCER OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; CUARTO OTROSI: Patrocinio y Poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que se acoge la demanda interpuesta por doña ANDREA BELÉN BOBADILLA CLOUET, Ingeniera Civil, domicilia en Tucapel 90, Dpto 904 Concepción, en contra de su ex empleador la sociedad JORGE SMITH & ASOCIADOS, INGENIERIA, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo, por don JORGE ANDRÉS SMITH IRAZABAL, o por quien haga las veces de tal, Ingeniero Civil y empresario, ambos con domicilio en calle ambos con domicilio en El Carmen 747, Curicó, en cuanto se declara que existió una relación laboral entre las partes desde el 01 de abril de 2022 al 14 de octubre de 2022, condenándose al demandado al pago de las siguientes prestaciones: Cotizaciones Previsionales en AFP MODELO S.A. correspondientes al período de abril, mayo, agosto y octubre de 2022, teniendo como base de cálculo la suma de $1.229.333 mensuales. Cotizaciones de salud de FONASA correspondientes al período de abril mayo y octubre de 2022, teniendo como base de cálculo la suma de $1.229.333 mensuales. Cotizaciones por aporte de seguro de cesantía de AFC CHILE II S.A. correspondientes al período de abril mayo, agosto y octubre, teniendo como base de cálculo la suma de $1.229.333 mensuales. Ofíciese a las entidades recaudadoras para que ejerzan, en su caso, las acciones que procedan. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliada la actora. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada JORGE SMITH & ASOCIADOS, INGENIERIA, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente por don JORGE ANDRÉS SMITH IRAZABAL, ambos domiciliados en calle El Carmen 747, Curicó, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada por exhorto. RIT M-693-2023 RUC 234-0499199-K Proveyó doña JAVIERA FERNANDA GRANDON ROMERO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Atendido el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2520372 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada JORGE SMITH & ASOCIADOS, INGENIERIA, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.011.825-7 por medio aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-693-2023 RUC 234-0499199-K Proveyó don JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2520372 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl