Autor: IGNACIO WALKER
“¿Legalización del aborto?”
Señor Director: La profesora Alejandra Castillo me atribuye “ironía” al solicitar que, junto con los argumentos que emanan de las ciencias biológicas, que constituyen la línea central de mi argumentación, ella pudiera considerar también los que emanan de las ciencias jurídicas (tratándose nada menos que de una académica y profesora de Derecho de la UDP), como el referido al artículo 5 del Pacto de San José de Costa Rica que garantiza el Derecho a la Vida "a partir del momento de la concepción” (aclarando que yo argumento desde la implantación más que de la concepción). Por segunda vez consecutiva la profesora Castillo elude cualquier definición acerca del feto a la luz de las ciencias biológicas. La incomodidad es evidente: esas ciencias nos conducen a la existencia de un ser humano en gestación. Sostengo que, por tratarse de un individuo de la especie humana, y ahora desde el punto de vista normativo, merece protección legal.
Añade, sin embargo, un elemento novedoso: la presencia del feto, tratándose de un embarazo no deseado, y en la medida que la mujer se vería obligada a actuar contra su voluntad, sería una agresión contra la misma, lo que justificaría el aborto.
Se trataría, de acuerdo a la Convención Belén de Pará (1996), de una forma "de violencia contra la mujer”, un atentado contra la "integridad física y psíquica” y "el derecho a la dignidad” de la misma.
Cabe recordar que el artículo primero de dicha Convención señala que "para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado", ¿Está sosteniendo la profesora Castillo que la presencia del feto, tratándose de un embarazo no deseado, sería un acto de violencia contra la mujer? Es lo que deduzco de su carta, en la medida que ella se vería obligada a actuar contra su voluntad.
Finalmente, nunca he sostenido que el estatuto del feto haya de sostenerse "en condiciones idénticas a una persona nacida". En mi columna de marras sostengo que, por no existir un consenso filosófico sobre si el feto es persona, o no lo es, basta con el concepto de ser humano en gestación (individuo de la especie humana) que emana de las ciencias biológicas.