Matus - Ingeniería y Construcción Geo Explorer Ltda. y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2592934 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-174-2024 Ruc: 24-4-0556444-7; “MATUS CON INGENIERÍA Y CON”; Ing. : 10/03/2024; PROCEDIMIENTO: Ordinario; Materia: Subterfugio; EN LO PRINCIPAL: Demanda único empleador para fines laborales y previsionales, subterfugio, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Nulidad del finiquito; PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación.
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA CRISTIAN ULISES MATUS INZULZA, cédula nacional de Identidad N 14.547.317-9, chileno, soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en Calle Julio Muñoz Otarola Nº 1, comuna de Machalí, a Usía con el debido respeto digo: Que vengo en interponer demanda de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, subterfugio, despido indirecto, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones laborales, conforme se detalla, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA., R.U.
T 76.001.342-0, representada legalmente por David Parada Villavicencio, cédula nacional de identidad N 13.720.874-K, o por quien represente a la empresa al momento de notificación de la presente demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Estero de Machalí Nº 21, comuna de Machalí; Y en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER E INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA R.U.T. 76.110.173-0, representada legalmente por David Parada Villavicencio, cédula nacional de identidad N 13.720.874-K, o por quien represente a la empresa al momento de notificación de la presente demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en domiciliados en Estero de Machalí Nº 21, comuna de Machalí; Por las siguientes razones de hecho y derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO I. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 05 de febrero del año 2014, ingresé a prestar servicios para la demandada Ingeniería y Construcción Geo Explorer Ltda., R.U.
T 76.001.342-0, sin embargo, con fecha 31 de marzo de 2022, se me apremia a suscribir un finiquito por la causal del artículo 159 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, por mutuo acuerdo de las partes, demandando en este libelo la nulidad de dicho instrumento, ya que de forma continua e ininterrumpida, seguí trabajando para el mismo empleador pero con una diferente razón social, que luego sería, INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA, toda vez que se trataba de otra empresa formada por ello mismos, dedicabas al mismo rubro de actividades, cuyo representante legal es el mismo para las dos empresas demandadas, misma actividad económica, entre otros, demandándose en este libelo la declaración de mismo empleador para fines laborales y previsionales. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, a la fecha del término de los servicios era INDEFINIDO. 2.
Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de trabajo: Que, según lo dispuesto en mi contrato de trabajo, debía desempeñarme como Guardia de Seguridad, en dependencias de un Taller de la demandada de autos ubicado en Carretera el Cobre, Km 7, s/n, comuna de Machalí.
En cuanto a mi jornada de trabajo, según mi contrato de trabajo era aquella estipulada en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, sin embargo, bajo el principio de primacía de la realidad que impera en el Derecho del Trabajo, lo cierto es que me encontraba en una jornada de siete días de trabajo por siete días de descanso, de 19:00 a 07:00 horas, únicamente en modalidad nocturna. 3.
En cuanto a la remuneración: Al momento del despido esta ascendía a la suma de $675.000. -, que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4.
Son las demandadas un mismo empleador para fines laborales y previsionales: Conforme al artículo 3 inciso 3 del Código del Trabajo: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficas, dotada de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 6 una individualidad legal determinada”. a.
Domicilio: Ambas empresas compartían el mismo lugar donde prestaba mis servicios como Guardia de Seguridad (nochero), en Taller ubicado en Carretera el Cobre, Km 7, s/n, comuna de Machalí, guardando sus maquinarias y camiones de ambas empresas, desde el año 2014, cuando comencé a trabajar para la empresa Ingeniería y Construcción Geo Explorer. Cuestión que, en mi cargo de guardia de seguridad, debía resguardar. Más aún, en las liquidaciones de sueldo, es posible apreciar que, ambas empresas ocupan dicho domicilio al individualizarse, lo que se acreditará en la oportunidad correspondiente. b.
Actividades económicas según el Servicio de Impuestos Internos: A mayor abundamiento, ambas empresas se dedicaban a mismo rubro, según consta en la página web de consultas tributarias del Servicio de Impuestos Internos, esto es https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/stc/getstc, se detalla asi: - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA: Actividades de preparación del terreno, transporte de carga por carretera, empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario n.c.p. - INGENIERÍA Y SERVICIOS GEO TRANSMAQ S.A. : Actividades de construcción de otras obras de ingeniería civil, transporte de carga por carretera, alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, forestal, de construcción. c. Representante legal: El representante legal de ambas empresas demandadas es el mismo don David Parada Villavicencio, cédula nacional de identidad N 13.720.874-K. d. Razón social de ambas empresas: Es posible apreciar fácilmente que ambas empresas demandadas mantienen una razón social muy similar. Ambas utilizan el nominal “Geo Explorer”. e. Logo: Ambas demandadas utilizan exactamente el mismo logo en sus documentos laborales. Con la diferencia que uno de ellos utiliza la expresión “Transmaq” y la otra no. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL a) Hechos y circunstancias que enmarcan el despido indirecto.
Con fecha 12 de febrero de 2024, decido poner término a mi contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi ex empleador (Artículo 171 en relación con lo dispuesto en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo), informandole del término de los servicios mediante una carta enviada a mi empleador. En cuanto a los argumentos de hecho que dan origen al a la causal, la misiva de despido indirecto indica: 1.
El no pago de las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC CHILE, adeudándose el pago de los períodos correspondiente al año 2017 los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, todo el año 2018, del año 2020 los meses de enero, febrero, marzo, septiembre y octubre, todo el año 2021, el año 2022, enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre, todo el año 2023 y lo que va del año del 2024, a pesar de haberse realizado el respectivo descuento mensual, incumplimiento que impedirá que se me pague el total del subsidio correspondiente en caso de cesantía. 2.
Así también y dentro del contexto de incumplimientos, Uds. no han pagado las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliado, esta es AFP PLAN CUPRUM respecto del año 2016 se adeudan los siguientes períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre; luego respecto del año 2017, se adeudan los siguientes períodos mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todo el año 2018, todo el año 2019, respecto al año 2020 se adeudan los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre y diciembre, todo el año 2021, del año 2022 los meses de enero febrero marzo, noviembre y diciembre, del año 2023 todo el periodo y todo lo que va del año 2024. Todo lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues una laguna previsional en mi cuenta de capitalización individual. 3.
Dentro de la misma línea de incumplimiento usted no ha pagado las cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, FONASA, endeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes al año 2016 los meses de octubre, noviembre y diciembre, del año 2017 los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, todo el año 2018, todo el año 2019, del año 2020 los meses de enero y septiembre, del año 2021 los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, del año 2022 los meses de enero, marzo noviembre, diciembre, todo el año 2023, excepto junio y todo el año 2024. Lo anterior me perjudica enormemente, impidiéndole acceder a prestaciones médicas y subsidios en caso de enfermedad. 4.
Dentro del contexto de incumplimientos, y no menos grave es el hecho que la empresa no hace entrega de las respectivas liquidaciones de remuneración mensual, existiendo incumplimiento de la obligación del empleador de entregar comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, infringiendo lo dispuesto en el artículo 54 inciso 3 del Código del Trabajo. 5.
No se me ha hecho el pago íntegro de mi remuneración, toda vez que, a la fecha, aún no se me paga la remuneración correspondiente a enero del presente año, dejándome sin percibir mi sueldo lo que ha impactado profundamente en mi haber mensual ya que siendo el principal sostenedor de mi familia, me he visto bastante emproblemado sin poder cumplir con mis obligaciones económicas, incumpliendo de esta forma lo dispuesto en el artículo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 6 7 del Código del Trabajo, esto es, el pago de una remuneración por los servicios convenidos, viéndome en la imperiosa necesidad de efectuar un despido indirecto a fin de poner término a los servicios convenidos. Todos estos hechos cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi auto despido, pues es imperioso para mí concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos. III.
PETICIONES CONCRETAS En razón de lo expuesto, solicito a S.S., se tenga por interpuesta demanda de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, subterfugio, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del finiquito en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA. R.U.
T 76.001.342-0 Y INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER E INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA R.U.T. 76.110.173-0, ambas ya individualizadas, someta a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes, declarando: - Que, la empresa, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA.
Y INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER E INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA, son un mismo empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. - Que se declare Subterfugio respecto de las demandadas INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA.
Y INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER E INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA, y se curse multa por el máximo legal o en lo que S.S., estime procedente de acuerdo con el mérito de autos conforme al artículo 507 del Código del Trabajo. - Que el finiquito suscrito entre las partes ante ministro de fe con fecha 14 de abril de 2022, es NULO, toda vez que ha concurrido un vicio del consentimiento alegado en este libelo. - Que se declare que la relación laboral ha concluido por despido indirecto el día 12 de febrero de 2024 por haber incurrido mi ex empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 171 en relación del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, Y que por lo tanto, se condene a las demandadas a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes, las siguientes sumas: 1. Indemnización por 10 años de servicio, por la suma de $ 6.750.000 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $675.000.3.
Feriado legal período correspondiente 2017-2018 por la suma de $472.500 por 21 días corridos, período correspondiente 2018-2019 por la suma de $472.500 por 21 días corridos, periodo correspondiente 2019-2020 por la suma de $472.500 por 21 días corridos, período correspondiente 2020-2021 por la suma de $472.500, período correspondiente 2021-2022 por la suma de $472.500 por 21 días corridos, período correspondiente 2022-2023 a la suma de $472.500 por 21 días corridos, período correspondiente 2023-2024 a la suma de $472.500 por 21 días corridos. 4. Feriado proporcional correspondiente a 7 días por 0.3 por la suma de $6.750. - 5. Remuneración correspondiente a 30 días del mes de enero $675.000 y 12 días del mes de febrero por $270.000, dando un total por concepto de remuneraciones adeudadas la suma de $945.000. - 6. Recargo legal conforme al 171 del Código del Trabajo correspondiente al 50% de los años de servicio, que habiéndose percibido por este concepto $6.750.000, resultando por incremento la suma de $3.375.000. - 7. Reajustes, intereses y costas. La demanda contiene fundamentos de derecho que funda su pretensión.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 3,7, 8,9, 58,63, 68,160, 162,163, 168,173, 183 -A, 425,446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales, vigentes y pertinentes; RUEGO A SS., se tenga por interpuesta demanda de único empleador para fines laborales y previsionales, subterfugio y cobro de prestaciones laborales y nulidad del finiquito en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA. R.U.
T 76.001.342-0 y en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER E INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA R.U.T. 76.110.173-0suficientemente individualizadas en el libelo, se someta a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes, declarando: - Que, la empresa, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA.
Y INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER E INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA, son un mismo empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. - Que se declare Subterfugio respecto de las demandadas INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA.
Y INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER E INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA, y se curse multa por el máximo legal o en lo que S.S., estime procedente de acuerdo con el mérito de autos conforme al artículo 507 del Código del Trabajo. - Que el finiquito suscrito ante ministro de fe entre las partes con fecha 14 de abril de 2022, es NULO, toda vez que ha concurrido un vicio del consentimiento en los términos indicados en este libelo. - Que se declare que la relación laboral ha concluido por despido indirecto el día 12 de febrero de 2024 por haber incurrido mi ex empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 171 en relación del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 6 artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: CRISTIAN ULISES MATUS INZULZA, cédula nacional de Identidad N 14.547.317-9, chileno, soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en Calle Julio Muñoz Otarola Nº 1, comuna de Machalí, a Usía con el debido respeto digo: Que vengo en interponer demanda laboral de nulidad del despido, conforme se detallará, en contra de en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA. R.U.
T 76.001.342-0, representada legalmente por David Parada Villavicencio, cédula nacional de identidad N 13.720.874-K, o por quien represente a la empresa al momento de notificación de la presente demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Estero de Machalí Nº 21, comuna de Machalí; Y en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER E INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA R.U.T. 76.110.173-0 representada legalmente por David Parada Villavicencio, cédula nacional de identidad N 13.720.874-K, o por quien represente a la empresa al momento de notificación de la presente demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Estero de Machalí Nº 21, comuna de Machalí, por las siguientes razones de hecho y derecho que paso a exponer: I.
Relación de hecho: A fin de evitar repeticiones innecesarias, nos remitimos a lo señalado en lo principal de esta presentación, en lo relativo a los antecedentes de la relación laboral, fecha de inicio, funciones, jornada de trabajo, régimen de subcontratación, antecedentes del despido y demás que resulten pertinentes.
Asimismo, es del caso señalar que las cotizaciones de AFP CUPRUM, AFC y FONASA se encontraban impagas por parte de mi ex empleadora al momento del despido, situación que se ha mantenido hasta el momento de la interposición de la presente demanda.
Es así que se me adeudan: - Cotizaciones de AFP CUPRUM: Se adeudan las cotizaciones previsionales correspondientes al año 2016 se adeudan los siguientes períodos; septiembre, octubre, noviembre y diciembre; luego respecto del año 2017, se adeudan los siguientes períodos mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todo el año 2018, todo el año 2019, respecto al año 2020 se adeudan los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre y diciembre, todo el año 2021, del año 2022 los meses de enero febrero marzo, noviembre y diciembre, del año 2023 todo el periodo y todo lo que va del año 2024. - Cotizaciones de FONASA: Se adeudan las cotizaciones previsionales correspondientes a el año 2016 los meses de octubre, noviembre y diciembre, del año 2017 los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, todo el año 2018, todo el año 2019, del año 2020 los meses de enero y septiembre, del año 2021 los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, del año 2022 los meses de enero, marzo noviembre, diciembre, todo el año 2023, excepto junio y todo el año 2024. - Cotizaciones de AFC: Se adeudan las cotizaciones previsionales correspondientes a el año 2017 los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, todo el año 2018, del año 2020 los meses de enero, febrero, marzo, septiembre y octubre, todo el año 2021, el año 2022, enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre, todo el año 2023 y lo que va del año del 2024.
Que en atención a lo expuesto, decido interponer la presente demanda por nulidad de despido, con el objeto que se le aplique las sanciones legales, toda vez, que en el caso sub-lite concurren todos los requisitos para la declaración de nulidad del despido. II.
CONSIDERACIONES DE DERECHO A) En cuanto a la nulidad del despido: Como ya he señalado, la demandada no ha efectuado el pago íntegro de las cotizaciones de AFP CUPRUM, FONASA y AFC, por lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 de Código del Trabajo, el despido, para estos efectos, no produjo como consecuencia el poner término al contrato de trabajo, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo referido, las demandadas principal y demandadas solidarias deberán ser condenadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. Cabe hacer presente que la nulidad del despido contemplada por el legislador laboral, sólo tiene por objeto sancionar al empleador que no ha hecho el pago íntegro de cotizaciones legales. Le resta el efecto normal que el despido podría producir, sólo para mantener la obligación del empleador de pagar las remuneraciones devengadas posteriormente al despido mientras no se realice el pago referido. Y no es el espíritu de la norma el mantener las obligaciones contractuales correlativas. De allí que el despido existe, es decir, la desvinculación se ha producido efectivamente. III. PETICIONES CONCRETAS Por medio de este libelo, solicito a S.S., tener presente la demanda laboral de nulidad del despido en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA. R.U.
T 76.001.3420, y en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER E INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA R.U.T. 76.110.173-0, ambas suficientemente individualizadas en el libelo, declarando que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, POR LO TANTO ES NULO, condenándose a las demandadas al pago de las remuneraciones devengadas conforme lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 5 de 6 dispuesto en el artículo 162 inciso 7 del código del Trabajo, desde el despido hasta la convalidación del mismo, con expresa condena en costas. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 162,168, 415 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales citadas. RUEGO A S.S. : Tener por interpuesta demanda laboral de nulidad de despido en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA. R.U.
T 76.001.342-0, y en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER E INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA R.U.T. 76.110.173-0, ambas suficientemente individualizadas en el presente libelo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y por lo tanto es NULO y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con expresa condena en costas de esta causa.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS; tener presente que vengo a designar abogado patrocinante a doña VANESSA CAROLINA PÉREZ PALACIOS, R.U.T. 18.002.8838, a quién confiere poder con las más amplias facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en particular, las contenidas en el inciso segundo del mencionado precepto legal, las cuáles se dan por reproducidas una a una, literal y expresamente, en especial, las facultades de avenir, transigir, comprometer, percibir y renunciar a los recursos y plazos legales, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 355-1, comuna de Rancagua. TERCER OTROSÍ: SOLICITO A SS., además, que las notificaciones que proceda realizar a esta parte durante la sustanciación de esta causa se realicen al siguiente correo electrónico: notificaciones@projuridica.cl. A folio 3 la parte demandante autoriza poder amplio. RESOLUCIÓN: Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticuatro. A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 25 de abril de 2024, a las 11:30 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N 410,4 piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que para la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al tercer otrosí: Como se pide a la forma de notificación.
Ofíciese a la Dirección del Trabajo, a fin de que emita informe respecto de las demandadas INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA., Rut N 76.001.342-0, e INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER e INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA., Rut N 76.110.173-0, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo. Notifíquese la demanda conjuntamente con su proveído a AFP CUPRUM S.A., AFC CHILE S.A., y FONASA, de conformidad al artículo 446 inciso 5 del Código del Trabajo, por carta certificada.
Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante, y a las demandadas personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda y la presente resolución por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT O-174-2024 RUC 244-0556444-7 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a doce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
RESOLUCIÓN AUDIENCIA FOLIO 90, ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14/08/2024 RUC 24-4-0556444-7 RIT O-174-2024 MAGISTRADO Maria Loreto Reyes gamboa Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 6 de 6 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina Pino Cornejo HORA DE INICIO 09.14 horas HORA DE TERMINO 09.16 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440556444-71339 SALA 1 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CRISTIAN ULISES MATUS INZULZA RUT: 14.547.317-9 ABOGADO Vanessa Carolina Pérez Palacios FORMA DE NOTIFICACIÓN notificaciones@projuridica.cl PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE 1. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA RUT: 76.001.342-0 2. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER E INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA.
RUT: 76.110.173-0 No comparecen ABOGADO Sin abogado FORMA DE NOTIFICACIÓN En audiencia ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) INVIDUALIZACIÓN DE ASISTENTES x CITACIÓN A AUDIENCIA DE PREPARATORIA x Se deja constancia que estando válidamente notificada la parte demandante no se encuentra presente en este audiencia y existen dos escritos pendientes de proveer, un cumple lo ordenado, donde comparece doña Vanessa Carolina Pérez Palacios, acompañando en virtud de la resolución de 12 de agosto de 2024, la publicación del extracto notificado en el Diario Oficial de la demanda de fecha jueves 01 de agosto de 2024.
El Tribunal resuelve este escrito: Téngase por cumplido lo ordenado, sin perjuicio se advierte del documento acompañado que la publicación se realizó con fecha 01 de agosto, por lo tanto no se cumple con el plazo de antelación establecida en el artículo 451 del Código del Trabajo, por lo tanto se debe reprogramar esta audiencia quedando fijada para el día 03 de octubre de 2024, a las 11.50 horas, ordenándose notificar a las partes mediante publicación de un extracto en el Diario Oficial con la debida antelación.
Respecto del otro escrito pendiente un delega poder no ha comparecido el delegado, y está firmado por don Christian Andrés Alarcón, por lo tanto se tiene presente la delegación de poder para todos los efectos legales. Notifíquese a la parte correo electrónico Se tiene a las partes por notificadas personalmente de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Maria Loreto Reyes Gamboa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. RESOLUCIÓN FOLIO 116 : Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
Proveyendo la presentación de doña Vanessa Pérez Palacios, por la parte demandante, de fecha 26 de diciembre de 2024, ingresada a las 13:41 horas, se resuelve: No cumpliéndose los presupuestos establecidos en el artículo 451 del Código del Trabajo, se reprograma la audiencia preparatoria para el día 03 de marzo de 2025 a las 09:50 horas, la que tendrá lugar en los mismos términos señalados en audiencia de 14 de agosto de 2024. Proveyendo la presentación de doña Vanessa Pérez Palacios, por la parte demandante, de fecha 26 de diciembre de 2024, ingresada a las 17:18, se resuelve: Téngase presente y estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante. Notifíquese la presente resolución a la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER E INGENIERÍA EN TRANSPORTE GEO TRANSMAQ LTDA., mediante carta certificada dirigida al domicilio en el cual fue notificada.
Notifíquese la presente resolución a la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEO EXPLORER LTDA., Rut N 76.001.342-0, representada legalmente por David Parada Villavicencio, cédula de identidad N 13.720.874-K, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por Ministro de Fe del Tribunal de la presente resolución, para los efectos de la notificación decretada. RIT O-174-2024 RUC 244-0556444-7 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl