Rehl - Yuli
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2564877 NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de La Unión. En causa RIT C-289-2023, caratulada “Rehl con Yuli” sobre Alimentos, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don Kevin Waldemar Yuli González, RUT 19.552.626-5, domicilio desconocido.
Demandante: Nidia Odette Rehl Rojas, RUT 18.852.158-4, Demanda: En Lo Principal: Demanda de Alimentos Menores; Primer Otrosí: Solicita alimentos provisorios; Segundo Otrosí: Solicitud que se indica; Tercer Otrosí: Acompaña documentos; Cuarto Otrosí: Patrocinio, poder, privilegio y forma especial de notificación. Proveído: Resolviendo Folio 11: La Unión, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase presente actuación de ministro de Fe del Tribunal. Se provee demanda de folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta y por admitida a tramitación demanda de alimentos, confiérase traslado a la parte demandada.
Al primer otrosí: Desprendiéndose de los antecedentes que obran en autos, el demandado don Kevin Waldemar Yuli González, cédula de identidad N 19.552.626-5, es padre de los niños Dylan Agustín Yuli Rehl, cédula de identidad N27.860.971-5 y Allyson Abigail Yuli Rehl, cédula de identidad N 27.860.987-1 y concurriendo así los presupuestos de los artículos 321,323 y 326 del Código Civil, respecto de ellos.
Visto, además, lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 20.152 y artículo 327 del Código Civil, se resuelve: Que, teniendo presente que la parte demandante no acompaña antecedente alguno respecto de la capacidad económica del demandado y no habiéndose señalado si cuenta con otras cargas familiares, se hace lugar parcialmente a la solicitud de alimentos provisorios en favor de los alimentarios ya individualizados, por el 60% del ingreso mínimo remuneracional, quedando fijados en la suma de 4,31520 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo a cada alimentario la suma de 2,1576 UTM, monto deber ser pagados por mensualidades anticipadas a contar del mes en que se notifique la demanda, los primeros 5 días del mes mediante depósito en la cuenta de ahorro a la vista para el pago de pensión de alimentos que se ordenar aperturar para tal efecto. Se hace presente al demandado que tiene el plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación de la demanda para oponerse a los alimentos provisorios decretados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la ley 14.908, y no encontrándose notificado aun el demandado de autos, ni contando con el número de cuenta de ahorro a la vista para el pago de los alimentos decretados en la presente causa, no resulta posible por ahora decretar retención por parte del empleador, sin perjuicio del derecho de la parte alimentaria de reiterarlo en su oportunidad. Atendido a lo señalado en el artículo 29 de la ley 19.968, se autoriza su tramitación por la parte demandante.
Ofíciese al Banco Estado, a fin disponga la apertura de una cuenta de ahorro a la vista para el pago de pensión de alimentos a nombre de la demandante Nidia Odette Rehl Rojas, cédula de identidad N 18.852.158-4.
Al segundo otrosí: Como se pide, atendido a las facultades de este tribunal y de conformidad al artículo 5 de la Ley N 14.908, modificada por la Ley N21.389, por medio del convenio suscrito por el Poder Judicial con PreviRed, Mercado financiero y el Servicio de Impuestos Internos, obténgase información relativa a la situación previsional del demandado y verifíquese si éste registra o no iniciación de actividades y obténganse además las tres últimas declaraciones anuales de renta.
Del mismo modo obténgase información relativa a la inscripción de vehículo motorizado que pudiera registrar el demandado don Kevin Waldemar Yuli González, cédula de identidad N 19.552.626-5 y el respectivo informe de acreencias y deudas del Mercado Financiero. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado los documentos.
Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, conferido a la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de La Unión, doña Gema Andrea Núñez Fredes, cédula de identidad N 13.657.860-k, domiciliada en calle Letelier s/n, primer piso, comuna de la Unión, con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Téngase presente forma especial de notificación, correo electrónico cajlaunion@gmail.com, respecto de aquellas resoluciones que no corresponda notificar por estado diario. Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio para el día 21 de marzo de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564877 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 2024 a las 13:00 horas, en dependencias del Tribunal, ubicado en calle Phillipi N 720, La Unión.
En los casos en que la Ley habilite realizar audiencias bajo la modalidad de videoconferencia y se resuelva acoger las solicitudes que los abogados presenten de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 bis de la Ley N 19.968, los abogados podrán conectarse a la audiencia que se realice a través de la plataforma Zoom, con a lo menos 10 minutos de anticipación a la audiencia programada, indicando que el respectivo ID de conexión es 4815074369 de este Tribunal de La Unión. Quien comparezca por plataforma de videoconferencia o presencial deber acreditar su identidad con su cédula de identidad. La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial será de su responsabilidad. En los casos en que no hubiera sido solicitada la comparecencia por vía telemática o hubiera sido rechazada, no estará disponible el acceso vía zoom a las audiencias.
La audiencia se celebrar con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 3 de la Ley 19.968. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, como documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer.
El demandado deberá acompañar sus liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuestos a la renta del año precedente y de las últimas seis boletas de honorarios emitidas, en su caso, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
En el evento de no contar con tales documentos, deber acompañar o extender una declaración jurada en la citada audiencia preparatoria acerca de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento de arresto o multa según dispone el artículo 5 de la ley 14.908, la cual fue modificada por ley 21.389, publicada con fecha 18 de noviembre de 2021.
Atendido lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 19.968, la parte demandada deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deber hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. A la audiencia las partes deben asistir representados por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.
En el evento que la parte demandada no cuente con abogado particular, se le designa a la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, Consultorio Río Bueno, para que asuma su defensa, previa calificación que corresponda por dicha repartición.
Para ello deber tomar contacto la parte demandada en el más breve plazo a la Corporación de Asistencia Judicial, vía telefónica al número 64-2-341016, con antecedentes para su calificación, como liquidaciones de sueldo, credencial de salud, etc., y/o demás documentos que estime pertinente. Si la parte demandada no calificara conforme el procedimiento de privilegio de pobreza, se le apercibe que es su responsabilidad comparecer debidamente representado por abogado particular a su costa. Notifíquese personalmente al demandado don Kevin Waldemar Yuli González, cédula de identidad N19.552.626-5, domiciliado en Sector Rural s/n, comuna de Futrono, respecto de la demanda y la presente resolución.
Si no fuere habido personalmente, no obstante haber sido buscado en su habitación en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y encontrándose acreditado que éste se encuentra en el lugar del juicio, notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2 y 3 de la Ley 19.968, en relación al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese al Juzgado de Letras de Los Lagos. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Se apercibe al demandado en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la Ley N19.968 que debe informar al tribunal una forma expedita de notificación para futuras notificaciones, el que debe ser informado a través de la Oficina Judicial Virtual con su clave única del Estado, a la que debe acceder desde la página web https://ojv.pjud.cl/kpitecojv-web/tramite_facil ingresando escrito señala domicilio, indicando su forma especial de notificación.
Apercíbase al demandado que tiene el deber de informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios bajo apercibimiento de multa de 1 a 15 UTM al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 incisos segundo y tercero de la Ley 14.908.
Se hace presente a los abogados patrocinantes, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 21.389 es carga legal de las partes de actualizar la forma de notificación electrónica que se ha ofrecido al tribunal, aun en la etapa de cumplimiento y previo a renunciar al patrocinio, deber informar a este tribunal una forma de notificación electrónica valida respecto de su representado. El abogado patrocinante que incumpliere esta obligación será sancionado con multa a beneficio fiscal de 3 a 15 unidades tributarias mensuales. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado vía correo electrónico. Inclúyase la presente resolución en el estado diario electrónico. Resolviendo Folio 15: La Unión, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo presentación a folio 13: Téngase presente lo informado por la Comisión de Mercado Financiero y Servicio de Impuestos Internos respecto de don Kevin Waldemar Yuli González, cédula de identidad N 19.552.626-5. Incorpórese en la audiencia de rigor. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564877 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 Resolviendo presentación a folio 14: Téngase por acompañada copia de libreta de ahorro a la vista del Banco Estado N72164492479 a nombre de doña Nidia Odette Rehl Rojas, cédula de identidad N 18.852.158-4 para el pago de los alimentos decretados.
Se hace presente a la demandante que a contar del día siguiente hábil de emitido el oficio, la cuenta de pensión de alimentos estar disponible para activar en cualquier sucursal o aplicación de clientes del Banco Estado. Notifíquese personalmente a don Kevin Waldemar Yuli González, cédula de identidad N19.552.626-5, domiciliado en Sector Rural Maihue s/n, comuna de Futrono, respecto del número de la libreta y la presente resolución.
Si no fuere habido personalmente, no obstante, haber sido buscado en su habitación, en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y encontrándose acreditado que éste se encuentra en el lugar del juicio, notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2 o 3 de la Ley N 19.968, en relación al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese al Juzgado de Letras de Los Lagos. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado, vía correo electrónico. Inclúyase la presente resolución en el estado diario electrónico. Resolviendo Folio 72: Se resuelve lo siguiente: La Unión, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Atendido que el demandado no se encuentra notificado de la presente audiencia, se reprograma la misma y se fija nueva fecha para el 13 de noviembre de 2024, a las 13:00 horas.
Notifíquese la demanda, resolución del folio 11,14, 15 y la presente resolución demandado don Kevin Waldemar Yuli González, cédula de identidad N19.552.626-5, en los domicilio de Gunkel N40, Valdivia y Chuquicamata N242, Valdivia, para que habilite la notificación por medio de receptor Judicial de la Corporación de Asistencia Judicial, lo cual será gestionado por el Consultorio de la comuna de La Unión, debiendo notificarse personalmente o en caso de cumplirse los requisitos legales de manera persona subsidiaria de la ley 19.968, para estos efectos el receptor deber hacer retiro de las piezas pertinentes para su notificación, una vez realizada deberá subir el estampado correspondiente. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. Se autoriza a la postulante de CAJ para comparecer a la próxima audiencia vía zoom. La parte demandante quedan personalmente notificada de lo resuelto. Se pone término a la presente audiencia. Resolvió don Cristián Seura Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de La Unión. Resolviendo Folio 79: La Unión, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Se resuelve solicitud de notificación por avisos de folio 78: Como se pide, Atendido a los antecedentes que constan en la presente causa y a lo solicitado por la demandante de autos, en cuanto a decretar notificación por avisos del demandado Kevin Waldemar Yuli González, C.I. 19.552.626-5, atendido a las reiteradas diligencias de notificación con resultado negativo.
Visto: 1 Que respecto de demandado Kevin Waldemar Yuli González, C.I. 19.552.626-5 se ha intentado la notificación con resultado fallido, en los siguientes domicilios: a. - Señalado en causa RIT C-289-2023 de este tribunal, Sector Maihue S/N, Comuna de La Unión(diligenciado con resultado fallido fecha 08 de diciembre de 2023,18 de diciembre de 2023 y 21 de junio de 2024, según consta en exhorto E-469-2023 y E-134-2024). b. - Que, en Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil y el Departamento de Migración de Policía de Investigaciones el demandado registra antecedentes de domicilio en calle Circunvalación Sur N 4680 Block 31 Villa Condominio Los Ríos, comuna de Valdivia, diligenciado con resultado negativo con fecha 28 de marzo y 3 de abril de 2024, según constan por certificaciones por el centro de notificaciones de Valdivia. c. - Que, en Comisaria Virtual, el demandado registra domicilio ubicado en Gunkel N 40, comuna de Valdivia. (Diligenciado con resultado fallido por Receptor de la Corporación de Asistencia de Judicial de Valdivia con fecha 30 de septiembre de 2024). d. - Departamento Social de la Ilustre Municipalidad de La Unión, informa el domicilio en Sector Maihue Maqueo, comuna de Futrono y (Exhorto RIT E-134-2024 diligenciado con resultado fallido). 2 Que además se verificó en el sistema de tramitación de causas, no registrando el demandado un nuevo domicilio. 3 Que, se ha evacuado por Policía de Investigaciones informe migratorio del demandado, en el cual da cuenta que no registra movimiento migratorio por pasos habilitados, además de aportar los domicilio en Circunvalación Sur 4680, comuna de Valdivia, Sector Maihue, comuna de Futrono, aporta el domicilio en Chuquicamata N 242, comuna de Valdivia, diligenciado con resultado negativo por Receptor de la Corporación de Asistencia de Judicial de Valdivia con fecha 2 de octubre de 2024.4 Que conforme al artículo 23 inciso 4de la Ley N 19.968, cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar, el juez dispondrá que se practique por cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado, para el adecuado ejercicio de sus derechos. 5 Que en consecuencia, se ordenala notificación al demandado se practique por aviso; que se publicará en tres oportunidades, a lo menos una de las publicaciones deberá ser realizada en el Diario Oficial y las otras publicaciones en diario de circulación nacional o regional, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564877 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 demanda, su proveído de fecha 18 de noviembre de 2023, resolución de fecha 29 de noviembre de 2023, acta de audiencia de fecha 5 de septiembre de 2024 y la presente resolución.
Conforme a los antecedentes expuestos, se resuelve: En cuanto al demandado don Kevin Waldemar Yuli González, C.I. 19.552.626-5, notifíquese por aviso; en tres oportunidades en el Diario electrónico www.noticiaslosrios.cl, a lo menos una de las publicaciones deberá ser realizada en el Diario Oficial, conforme a un extracto, el que contendrá un resumen de la demanda, su proveído de fecha 18 de noviembre de 2023, resolución de fecha 29 de noviembre de 2023, acta de audiencia de fecha 05 de septiembre de 2024 y la presente resolución. Acompáñase por la parte demandante extracto a fin que sea suscrito por ministro de fe del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado, vía correo electrónico. Inclúyase la presente resolución en el estado diario electrónico. Resolviendo Folio 81: La Unión, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.
Se provee presentación de folio 80: A lo principal: Téngase presente extracto acompañado por la parte demandante, previo a pasar por ministro de fe de este tribunal, atendido a la proximidad de la audiencia preparatoria de juicio y las notificaciones por aviso que deben publicarse, advirtiendo este tribunal aquella situación y por lo dispuesto en el artículo 59 inciso segundo de la ley 19.968 el cual dispone “En todo caso, la notificación de la resolución que cita a la audiencia preparatoria deberá practicarse siempre con una antelación mínima de quince días” a fin de evitar nulidad procesal en la tramitación del procedimiento que pueda ser motivado por indefensión de una de las partes, vulnerando el debido proceso legal, como ser a realizar la audiencia preparatoria de juicio sin el debido emplazamiento de los demandados.
Se desagenda la audiencia programada en autos y en su lugar se cita a las partes a audiencia preparatoria de juicio para el día 12 de diciembre de 2024, a las 10:00 horas, en dependencias del Tribunal, ubicado en calle Phillipi N 720, LaUnión.
En los casos en que la ley habilite realizar audiencias bajo la modalidad de videoconferencia y se resuelva acoger las solicitudes que los abogados presenten de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 bis de la Ley 19.968, los abogados podrán conectarse a la audiencia que se realice a través de la plataforma Zoom, con a lo menos 10 minutos de anticipación a la audiencia programada, indicando que el respectivo ID de conexión es 4815074369 de este Tribunal de La Unión. Quien comparezca por plataforma de videoconferencia o presencial deberá acreditar su identidad con su cédula de identidad. La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial ser de su responsabilidad. En los casos en que no hubiera sido solicitada la comparecencia por vía telemática o hubiera sido rechazada, no estará disponible el acceso v a zoom a las audiencias.
La audiencia se celebrar con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 3 de la ley 19.968. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, como documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer.
Se hace presente a las partes que deberán acompañar al Tribunal, a través de Oficina Judicial Virtual, una minuta con la prueba que se ofrecerá en la audiencia fijada, la que debe estar correctamente enumerada e individualizada. Lo anterior, en un plazo de 24 horas de anticipación a la realización de la audiencia.
Atendido lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 19.968, la parte demandada deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deber hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda.
Notifíquese, en cuanto al demandado don Kevin Waldemar Yuli González, C.I. 19.552.626-5, notifíquese por aviso; en tres oportunidades en el Diario electrónico www.noticiaslosrios.cl, a lo menos una de las publicaciones deberá ser realizada en el Diario Oficial, conforme a un extracto, el que contendrá un resumen de la demanda, su proveído de fecha 18 de noviembre de 2023, resolución de fecha 29 de noviembre de 2023, acta de audiencia de fecha 05 de septiembre de 2024, resolución de fecha 18 de octubre de 2024 y la presente resolución. Acompáñase por la parte demandante extracto a fin que sea suscrito por ministro de fe del Tribunal. Notifíquese a la demandante a través de su abogado, vía correo electrónico. Inclúyase la presente resolución en el estado diario electrónico. - Ruth Cepeda, Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564877 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl