Notificación
NOTIFICACIÓN Ante este Primer Juzgado de Letras de Ovalle, se ha iniciado demanda laboral, en procedimiento aplicación general, RIT O-24-2023, caratulados “ÁLVAREZ CON SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍA GREEN S.A.
”, demanda cuyo extracto es el siguiente: comparece: doña ROSA ANA GALLEGUILLOS MIRANDA, Rut: 10.144.235-7, domiciliada en Pasaje Pío Nono Nº 1076, Ovalle; 2) doña LUZMIRA DEL ROSARIO CASANGA CORTÉS, Rut: 14.370.849-7, domiciliada en Araucanía Nº 738, Ovalle; 3) doña ANGÉLICA MARÍA ESTÉVEZ VALLE, Rut: 27.405.046-2, domiciliada en calle Patricia Jacqueline Reyes Olivares Nº 3257, Ovalle; 4) doña PAMELA ALEJANDRA VIGORENA FLORES, Rut: 16.595.575-7, domiciliada en sector Los Leices, S/Nº, Ovalle; 5) doña VIRGINIA ANDREA ZEPEDA LÓPEZ, Rut: 13.974.927-8, domiciliada en calle Gustavo Schilling Nº 1682, Villa Agrícola, Ovalle, 6) doña MARISOL DEL CARMEN ÑERRIL HENRÍQUEZ, Rut: 12.341.960-k, domiciliada en Vicente Pérez Rosales Nº 525, Ovalle, 7) doña ALFONSINA ÁLVAREZ FLORES, Rut: 23.530.571-2, domiciliada en pasaje Luis Melo Nº 865, Ovalle, a V.S., respetuosamente digo: Que dentro de plazo legal, en representación de mis mandantes, vengo en interponer demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, por despido sin invocación de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de mis representados: SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT Nº 76.087.948-7, representada legalmente por don LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, RUN Nº 6.024.718 -8, todos domiciliados en calle El Conquistador del Monte Nº 5132, Huechuraba, Santiago y solidariamente en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.
A, RUT Nº 78.627.210-6, representada legalmente por don PEDRO IGNACIO ZÁRATE PIZARRO, ingeniero comercial, RUN Nº 13.333.067-4., domiciliados indistintamente en calle Nataniel Cox Nº 620, Santiago y en Prolongación de calle Benavente Nº 1075, Mall Open Plaza, Ovalle, a fin que SS. declare que mis representados fueron despedidos sin invocación de causa legal, la nulidad del despido, que se les adeudan las prestaciones e indemnizaciones laborales; que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación laboral en favor de la demandada solidaria y, en consecuencia, se les condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que detallaré, con costas, en atención a la siguiente relación circunstanciada de hechos y fundamentos de Derecho que paso a exponer: I. - HECHOS. 1.- Hechos comunes a todos los demandantes: 1.1. - De las labores contratadas y del lugar de prestación de servicios. Mis representados fueron contratados por la demandada principal de autos, para desempeñarse como auxiliares de aseo. Todos cumplían una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, bajo la modalidad de sistema de turnos.
El lugar de prestación de servicios de todos mis representados correspondió durante toda la vigencia de la relación laboral, a la instalación conocida como HIPERMERCADO TOTTUS de OVALLE, ubicada en calle Prolongación Calle Benavente Nº1.075, de esta ciudad. 1.2. - Del término de la relación laboral y conceptos adeudados. El 8 de mayo del año en curso, mis representados se presentaron puntualmente a su lugar habitual de trabajo, en el horario asignado, según el turno de cada uno de ellos. Sin embargo, en la respectiva instalación no se les permitió el ingreso. Se trataron de comunicar con sus jefaturas más directas para recibir información de lo que estaba sucediendo.
No recibieron una respuesta clara, solo una jefa zonal, de nombre Rosa Pinilla, envió un mensaje por la aplicación de WhatsApp, a doña Ana López, jefa de terreno en Ovalle, indicando que la empresa estaba mal económicamente y de no había más trabajo. Luego de ello, acudieron a la Inspección del Trabajo a exponer su caso. En el Servicio les dijeron que estamparan una constancia y así lo hicieron. Esta situación afectó, según se supo después a cientos de trabajadores, repartidos en otras regiones del país.
Como pasaron los días y ante la nula comunicación oficial de parte de la empresa, expusieron nuevamente su problemática ante la Inspección del Trabajo, sin recibir hasta el día de hoy, ninguna explicación de lo sucedido. En esas circunstancias presentaron un reclamo administrativo ante la referida inspección.
En DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 2 de 7 CVE 2434416 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl consecuencia, la demandada solidaria, deberá allegar antecedentes para demostrar si ha ejercido sus derechos de: (1) información de cumplimiento de las obligaciones laborales del ex empleador de mis representados y si ha ejercido el derecho de (2) retención y (3) pago de sumas de dinero que por concepto de obligaciones para con éste hayan efectuado, para así responder subsidiariamente de los conceptos demandados en esta causa. 1.- Antecedentes por demandante: 1. - Rosa Ana Galleguillos Miranda. 1.- Fecha inicio de la relación laboral: Fue contratada con fecha 31 de octubre de 2016, por Sociedad Inmobiliaria Inversiones Asesoría Green S.
A, para desempeñar funciones como “Auxiliar de Aseo y mantención” en la instalación denominada TOTTUS OVALLE. 2.- La jornada ordinaria de 45 horas semanales. 3.- Remuneración: La remuneración al término de la relación laboral estaba compuesta por un sueldo base correspondiente a $444.000 mensuales, más gratificación mensual por $6.000.
Además, el empleador se obligó a pagar los siguientes beneficios de forma habitual y permanente: bono de asistencia por $25.000. - Bono de instalación por $1.750; asignación mensual de movilización por $5.000 y de colación por $5.000. -, resultando un total de $486.750, cantidad que se debe tener presente como base de cálculo, o bien la que SS. determine AFP Provida, FONASA, y AFC Chile. 4.- Trámites administrativos laborales posteriores al despido: El día 12 de mayo del año 2023, interpuso un reclamo administrativo laboral ante la Inspección del Trabajo de Ovalle. El 29 de mayo de 2023, se realizó la audiencia de conciliación, oportunidad a la que no concurrió la parte reclamada. 5.- Antecedentes de prestaciones e indemnizaciones demandadas.
A la fecha de esta presentación se le adeudan a mi representado los siguientes conceptos: 5.1. - Feriado anual del periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2021 al 31 de octubre de 2022, equivalente a $340.725. - 5.2. - Feriado proporcional del periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2022 al 08 de mayo de 2023, equivalente a $125.094. - 5.3Indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $3.395.000. - 5.4. - Incremento legal de 50% por $1.697.500. - 5.5. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $486.750. - 5.6. - Cotizaciones del fondo de pensiones AFP Provida adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo, correspondientes, a mes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; mes de marzo, abril y 08 días del mes de mayo del año 2023.5.7. - Cotizaciones de salud en FONASA adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo, correspondientes al mes de abril y 08 días del mes de mayo de 2023.8.- Cotizaciones del fondo de cesantía en AFC Chile S.A., adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo, correspondientes a mes abril y 08 días del mes mayo del año 2023.5.9. - Remuneración del mes de abril y de 08 días del mes de mayo 2023 por $493.240. - líquidos. 2.- Luzmira del Rosario Casanga Cortés: 1. - Fecha inicio de la relación laboral, funciones y lugar de trabajo: Fue contratada con fecha 28 de julio del año 2018, por Sociedad Inmobiliaria Inversiones Asesoría Green S.A., para desempeñar funciones como “Auxiliar de Aseo” en la instalación denominada Hipermercado Tottus de Ovalle. 2.- Remuneración: La base de cálculo propuesta para los fines indemnizatorios es de $541.114. - mensuales, (liquidación de enero 2023), o bien la suma que SS. determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Regímenes previsionales: Mi representada está afiliada en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile. 4.- Trámites administrativos laborales posteriores al despido: El día 8 de mayo de 2023, dedujo una constancia en Inspección del Trabajo. El 12 de mayo del año 2023, interpuso un reclamo administrativo laboral ante la Inspección del Trabajo de Ovalle. El 29 de mayo de 2023, se realizó la audiencia de conciliación, oportunidad a la que no concurrió la parte reclamada. 5.- Antecedentes de prestaciones e indemnizaciones demandadas.
A la fecha de esta presentación se le adeudan a mi representada los siguientes conceptos: 5.1. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $541.114. - 5.2. - Indemnización por años de servicios (5) por $2.705.570. - 5.3. - Incremento legal de 50% por $1.352.785. - 5.4. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $570.694. - líquidos. 5.5. - Feriado proporcional por $207.098. - 5.6. - Cotizaciones previsionales en AFP Provida de abril y 8 días de mayo de 2023.5.7. - Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.5.8. - Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.3.- Angélica María Estévez Valle: 1. - Fecha inicio de la relación laboral, funciones y lugar de trabajo: Fue contratada con fecha 6 de agosto del año 2021, por Sociedad Inmobiliaria Inversiones Asesoría Green S.
A, para desempeñar funciones como “Auxiliar de Aseo” en la instalación denominada Hipermercado Tottus de Ovalle. - Remuneración: La base de cálculo propuesta para los fines indemnizatorios es de $481.000. - mensuales, (liquidación de febrero 2023), o bien la suma que SS. determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Regímenes previsionales: Mi representada está afiliada en AFP UNO, FONASA y AFC Chile. 4.- Trámites administrativos laborales posteriores al despido: El día 8 de mayo de 2023, dedujo una constancia en Inspección del Trabajo. El 12 de mayo del año 2023, interpuso un reclamo administrativo laboral ante la Inspección del Trabajo de Ovalle. El 29 de mayo de 2023, se realizó la audiencia de conciliación, oportunidad a la que no concurrió la parte reclamada. 5.- Antecedentes de prestaciones e indemnizaciones demandadas.
A la fecha de esta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 3 de 7 CVE 2434416 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl presentación se le adeudan a mi representada los siguientes conceptos: 5.1. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $481.000. - 5.2. - Indemnización por años de servicios (2) por $962.000. - 5.3. - Incremento legal de 50% por $481.000. - 5.4. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $506.332. - líquidos. 5.5. - Feriado proporcional por $163.700. - 5.6. - Cotizaciones previsionales en AFP Uno de abril y 8 días de mayo de 2023.5.7. - Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.5.8. - Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.4.- Pamela Alejandra Vigorena Flores: 1. - Fecha inicio de la relación laboral, funciones y lugar de trabajo: Fue contratada con fecha 29 de marzo del año 2022, por Sociedad Inmobiliaria Inversiones Asesoría Green S.
A, para desempeñar funciones como “Auxiliar de Aseo” en la instalación denominada Hipermercado Tottus de Ovalle. - Remuneración: La base de cálculo propuesta para los fines indemnizatorios es de $506.158. - mensuales, (liquidación de febrero 2023), o bien la suma que SS. determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Regímenes previsionales: Mi representada está afiliada en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile. 4.- Trámites administrativos laborales posteriores al despido: El día 8 de mayo de 2023, dedujo una constancia en Inspección del Trabajo. El 12 de mayo del año 2023, interpuso un reclamo administrativo laboral ante la Inspección del Trabajo de Ovalle. El 29 de mayo de 2023, se realizó la audiencia de conciliación, oportunidad a la que no concurrió la parte reclamada. 5.- Antecedentes de prestaciones e indemnizaciones demandadas.
A la fecha de esta presentación se le adeudan a mi representada los siguientes conceptos: 5.1. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $506.158. - 5.2. - Indemnización por años de servicios (1) por $506.158. - 5.3. - Incremento legal de 50% por $253.079. - 5.4. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $537.807. - líquidos. 5.5. - Feriado proporcional por $26.226. - 5.6. - Cotizaciones previsionales en AFP Provida de abril y 8 días de mayo de 2023.5.7. - Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.5.8. - Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.5.- Virginia Andrea Zepeda López: 1. - Fecha inicio de la relación laboral, funciones y lugar de trabajo: Fue contratada con fecha 11 de septiembre del año 2022, por Sociedad Inmobiliaria Inversiones Asesoría Green S.
A, para desempeñar funciones como “Auxiliar de Aseo” en la instalación denominada Hipermercado Tottus de Ovalle. 2.- Remuneración: La base de cálculo propuesta para los fines indemnizatorios es de $234.716. - mensuales, (liquidación de febrero 2023), o bien la suma que SS. determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Regímenes previsionales: está afiliada en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile. 4.- Trámites administrativos laborales posteriores al despido: El día 9 de mayo de 2023, dedujo una constancia en Inspección del Trabajo. El 12 de mayo del año 2023, interpuso un reclamo administrativo laboral ante la Inspección del Trabajo de Ovalle. El 30 de mayo de 2023, se realizó la audiencia de conciliación, oportunidad a la que no concurrió la parte reclamada. 5.- Antecedentes de prestaciones e indemnizaciones demandadas.
A la fecha de esta presentación se le adeudan a mi representada los siguientes conceptos: 5.1. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $234.716. - 5.2. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $159.909 líquidos. 5.3. - Feriado proporcional por $90.9585.4.- Cotizaciones previsionales en AFP Provida de abril y 8 días de mayo de 2023.5.5. - Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.6.- Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.6.- Marisol del Carmen Ñerril Henríquez: 1. - Fecha inicio de la relación laboral, funciones y lugar de trabajo: Fue contratada con fecha 8 de febrero del año 2022, por Sociedad Inmobiliaria Inversiones Asesoría Green S.
A, desempeñar funciones como “Auxiliar de Aseo” en la instalación denominada Hipermercado Tottus de Ovalle. 2.- Remuneración: La base de cálculo propuesta para los fines indemnizatorios es de $485.000. - mensuales, (liquidación de febrero 2023), o bien la suma que SS. determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Regímenes previsionales: Mi representada está afiliada en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile. 4.- Trámites administrativos laborales posteriores al despido: El día 8 de mayo de 2023, dedujo una constancia en Inspección del Trabajo. El 12 de mayo del año 2023, interpuso un reclamo administrativo laboral ante la Inspección del Trabajo de Ovalle. El 29 de mayo de 2023, se realizó la audiencia de conciliación, oportunidad a la que no concurrió la parte reclamada. 5.- Antecedentes de prestaciones e indemnizaciones demandadas.
A la fecha de esta presentación se le adeudan a mi representada los siguientes conceptos: 5.1. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $485.000. - 5.2. - Indemnización por años de servicios (1) por $485.000. - 5.3. - Incremento legal de 50% por $242.500. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $499.715. - líquidos. 5.5. - Feriado proporcional por $58.624. - 5.6. - Cotizaciones previsionales en AFP Provida de abril y 8 días de mayo de 2023.5.7. - Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.5.8. - Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.7.- Alfonsina Álvarez Flores: 1. - Fecha inicio de la relación laboral, funciones y lugar de trabajo: Fue contratada con fecha 14 de noviembre del año 2021, por DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 4 de 7 CVE 2434416 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Sociedad Green S.
A, para desempeñar funciones como “Auxiliar de Aseo” en la instalación denominada Hipermercado Tottus de Ovalle. 2.- Remuneración: La base de cálculo propuesta para los fines indemnizatorios es de $251.954. - mensuales, (liquidación de febrero 2023), o bien la suma que SS. determine. 3.- Regímenes previsionales: Mi representada está afiliada en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile. 4.- Trámites administrativos laborales posteriores al despido: El día 08 de mayo de 2023, dedujo una constancia en Inspección del Trabajo. El 12 de mayo del año 2023, interpuso un reclamo administrativo laboral ante la Inspección del Trabajo de Ovalle. El 29 de mayo de 2023, se realizó la audiencia de conciliación, oportunidad a la que no concurrió la parte reclamada. 5.- Antecedentes de prestaciones e indemnizaciones demandadas.
A la fecha de esta presentación se le adeudan a mi representada los siguientes conceptos: 5.1. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $251.9545.2.- Indemnización por años de servicios (1) por $503.908. - 5.3. - Incremento legal de 50% por $251.954. - 5.4. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $145.000. - líquidos. 5.5. - Feriado proporcional por $108.060. - 5.6. - Cotizaciones previsionales en AFP Provida de abril y 8 días de mayo de 2023.5.7. - Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.5.8. - Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.
II. - FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.-En cuanto a la terminación del contrato de trabajo: el artículo 168 del Código del Trabajo, faculta al trabajador que considere que la causal invocada por el empleador es injustificada, así lo declare y condene al empleador a pagar al actor la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la indemnización por años de servicio. 2.- Recargo de incremento de 50%, respecto de la indemnización años de servicios. 2.- En cuanto a las prestaciones: El artículo 73 inciso 3 del Código del Trabajo, sobre el feriado proporcional. 3.- Respecto a la nulidad del despido: El artículo 162 del mismo Código del Trabajo, en lo relativo al despido nulo dispone en el inciso quinto y ss. : “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. 4.- En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso: el artículo 183 -b inciso 1º del código del trabajo indica que: “la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. POR TANTO, en mérito de lo expuesto lo establecido en los artículos, 63 bis, 73 inciso 3,161, inciso primero, 162,163, 168,169, 183-a, 183-b, 183-c, 183-d y del Código del Trabajo, aplicables, y en virtud de la representación que invisto, RUEGO A V.S. tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda laboral de aplicación general, por despido sin invocación de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en nombre de mis mandantes, en contra de su ex empleador SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT Nº 76.087.948-7, y solidariamente en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.
A, RUT Nº 78.627.210-6, y en contra de ésta última, en subsidio de la responsabilidad solidaria, como responsable subsidiaria, en caso de tener lugar lo dispuesto en el Art. 183-D, del Código del Trabajo, acogerla en todas su partes y en definitiva declarar: 1. Que se declara que mis representados fueron despedidos sin invocación de ninguna causal legal. 2.
Que se declara que el despido de los actores, de fecha 8 de mayo de 2023, es nulo, conforme lo despone el Art. 162 del Código del Trabajo, por no pago íntegro de cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral. 3. Que se declara que a los actores se le adeudan las prestaciones laborales demandadas. 4. Que se declara los servicios de auxiliares de aseo se prestaron en régimen se subcontratación para la demandada solidaria. Que se declara que la responsabilidad de la demandada Hipermercado Tottus S.A. es solidaria o en su defecto, que es responsable subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales que se demandan. 6.
Que se declara de se condena, en consecuencia, a las demandadas al pago de todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones laborales que paso a detallar o los montos que SS. determine conforme al mérito de autos, más los intereses, reajustes legales y las costas de la causa: 1.
Rosa Ana Galleguillos Miranda: 1. - Indemnización por años de servicios, por $3.395.000. - 2. - Incremento legal de 50% por $1.697.500. - 3. - falta aviso previo, por $486.750. - 4. - Feriado anual entre el 31 de octubre de 2021 al 31 de octubre de 2022, por $340.725. - 5. - Feriado proporcional por $125.094. - 6. - Cotizaciones del fondo de pensiones AFP Provida adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo, correspondientes, a mes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; mes de marzo, abril y 08 días del mes de mayo del año 2023.7.- Cotizaciones de salud en FONASA adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo, correspondientes al mes de abril y 08 días del mes de mayo de 2023. - DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 5 de 7 CVE 2434416 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Cotizaciones del fondo de cesantía en AFC Chile S.A., adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo, correspondientes a mes abril y 08 días del mes mayo del año 2023.9.- Remuneración del mes de abril y de 08 días del mes de mayo 2023 por $493.240. - líquidos.
Por la acción de nulidad del despido. 10. - El pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, hasta la convalidación del despido, de fecha 8 de mayo de 2023, a razón de $486.750. - mensuales, o la suma que SS. determine. 2.
Luzmira del Rosario Casanga Cortés: 1. - Indemnización aviso previo, por a $542.142. - 2. - Indemnización por años de servicios (5) por $2.710.710. - 3. - Incremento legal de 50% por $1.355.355.4. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $570.694.5. - Feriado proporcional por $207.098. - 6. - Cotizaciones previsionales en AFP Provida de abril y 8 días de mayo de 2023.7.- Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.8.- Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.
Por la acción de nulidad del despido: 9. - El pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, hasta la convalidación del despido, de fecha 08 de mayo de 2023, a razón de $542.142. - mensuales, o la suma que SS. determine. 3.- Angélica María Estévez Valle: 1. - Indemnización falta de aviso previo, por $481.000. - 2. - Indemnización por años de servicios (2) por $962.000. - 3. - Incremento legal de 50% por $481.000. - 4. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $506.332. - líquidos. 5.- Feriado proporcional por $163.700. - 6. - Cotizaciones previsionales en AFP Uno de abril y 8 días de mayo de 2023.7.- Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.8.- Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.
Por la acción de nulidad del despido: 9. - El pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, hasta la convalidación del despido, de fecha 08 de mayo de 2023, a razón de $481.000. - mensuales, o la suma que SS. determine. 4.- Pamela Alejandra Vigorena Flores. 1.- Indemnización falta de aviso previo, por $510.900. - 2. - Indemnización por años de servicios (1) por $510.900. - 3. - Incremento legal de 50% por $255.000. - 4. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $537.807.5. - Feriado proporcional por $26.226 6. - Feriado anual 29 de marzo del 2022 al 29 de marzo del 2023 por la suma de $357.630.7. - Cotizaciones previsionales en AFP Provida de abril y 8 días de mayo de 2023.8.- Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.9.- Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.10. - El pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, hasta la convalidación del despido, de fecha 08 de mayo de 2023, a razón de $510.900. - mensuales, o la suma que SS. determine. 5.- Virginia Andrea Zepeda López. 1.- Indemnización falta de aviso previo, por $234.716. - 2. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $159.909 líquidos. 3.- Feriado proporcional por $90.9584. - Cotizaciones previsionales en AFP Provida de abril y 8 días de mayo de 2023.5.- Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.6.- Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.
Por acción de nulidad del despido. 7.- El pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, hasta la convalidación del despido, de fecha 08 de mayo de 2023, a razón de $234.716. - mensuales, o la suma que SS. determine. 6.- Marisol del Carmen Ñerril Henríquez: 1. - Indemnización falta de aviso previo, por $485.000. - 2. - Indemnización años de servicios (1) por $485.000. - 3. - Incremento legal de 50% por $242.500. - 4. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $499.715.5. - Feriado proporcional por $58.624. - 6. - Cotizaciones previsionales en AFP Provida de abril y 8 días de mayo de 2023.7.- Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.8.- Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.
Respecto de la nulidad del despido. 9.-El pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, hasta la convalidación del despido, de fecha 08 de mayo de 2023, a razón de $485.000. - mensuales, o la suma que SS. determine. 7.- Alfonsina Álvarez Flores. 1.- Indemnización falta de aviso previo, por $251.9542. - Indemnización años de servicios (1) por $503.908. - 3. - Incremento legal de 50% por $251.954. - 4. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $145.000.5. - Feriado proporcional por $108.060. - 6. - Cotizaciones previsionales en AFP Provida de abril y 8 días de mayo de 2023.7.- Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.8.- Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023 Respecto de la nulidad del despido. 9.-El pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, hasta la convalidación del despido, de fecha 08 de mayo de 2023, a razón de $251.954. - mensuales, o la suma que SS. determine.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS., tener presente que mi personería para representar a los demandantes de autos, consta en escritura pública de mandato judicial, otorgada ante Notario Público, don Rodrigo Cabrera Albarrán, de fecha 25 de mayo de 2023, la que acompaño en un otrosí de esta presentación. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS., tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Acta de reclamo y acta de comparendo de doña Rosa Ana Galleguillos Miranda. 2. Acta de reclamo y acta de comparendo de doña Luzmira del Rosario casanga Cortés. 3. Acta de reclamo y acta de comparendo de doña Angélica María Estévez Valle. 4.
Acta de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 6 de 7 CVE 2434416 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl reclamo y acta de comparendo de doña Pamela Alejandra Vigorena Flores. 5. Acta de reclamo y acta de comparendo de doña Marisol del Carmen Ñerril Henríquez. 6. Acta de reclamo y acta de comparendo de doña Virginia Andrea Zepeda López. 7. Acta de reclamo y acta de comparendo de doña Alfonsina Álvarez Flores. 8. Mandato Judicial.
TERCER OTROSÍ: Solicito a SS., en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, decretar que las resoluciones y actuaciones judiciales que se dicten en el presente proceso se me notifiquen a la siguiente casilla de correo electrónico: consultorio.ovalle.abogados@gmail.com CUARTO OTROSÍ: Solicito a SS. tener presente que dada mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumiré personalmente el patrocinio y poder en esta causa, con todas las facultades que me fuera conferido. Ovalle, veinte de junio de dos mil veintitrés. Por cumplido con lo ordenado. Proveyendo lo pendiente de 13 de junio de 2023: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda por Despido sin invocación de causa legal, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales. Traslado.
Vengan a las partes a audiencia preparatoria de juicio oral, la que se fija para el día 27 de julio de 2023, a las 12:00 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que ser ofrecida en dicha audiencia y, asimismo, digitalizar minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer, incorporándola a la causa a través de un escrito mediante la Oficina Judicial Virtual, con a lo menos 48 horas de antelación a la celebración de la señalada audiencia, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a su realización. Al segundo otrosí: Por acompañados virtualmente. Notifíquese a las demandantes vía correo electrónico, y a las demandadas por medio de Receptor particular. RIT O-24-2023, RUC 23-4-0490093-5 Código: SXPBXFGVTYY. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: SXPBXFGVTYY Proveyó CONSTANZA ALEJANDRA JEREZ MUNDACA, Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Ovalle. - Ovalle, siete de agosto de dos mil veintitrés. Atendido el m rito de autos, como se pide.
Notifíquese por aviso a la demandada principal SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT Nº 76.087.948-7, representada legalmente por don LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, RUT Nº 6.024.718 -8, mediante publicación en el Diario Oficial, por una sola vez, en extracto que ser redactado por el señor Secretario Subrogante del Tribunal. Notifíquese a la demandante y demandada solidaria, por medio de correo electrónico. RIT O-24-2023, RUC 23-4-0490093-5. Proveyó doña MARÍA ALEJANDRA RÍOS TEILLIER Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Ovalle, a siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /MOJ. - Ovalle, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.
Atendido lo señalado por el compareciente, como se pide, se reprograma la audiencia preparatoria de juicio, fijándose como nuevo día y hora para su realización, el día 4 de enero de 2024, a las 12:00 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio mandatario, el que se entender de pleno derecho, facultado para transigir, sin perjuicio á de la asistencia obligatoria de su abogado. Atendida la audiencia decretada, y, habiéndose autorizado el é funcionamiento extraordinario del tribunal, conforme lo dispone el artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales, la que se celebrar por medios telemáticos.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona legitimada a comparecer en la causa podrá solicitar, hasta dos d as antes de la realización de la audiencia, que esta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.
Los abogados de las partes deber acompañar a la carpeta digital de la causa, hasta las 12:00 horas del día que preceda al de la audiencia, bajo apercibimiento que la información requerida no será recibida con posterioridad, la que a continuación se indica: 1) La casilla de correo electrónico y un teléfono celular de contacto, habilitado para mensajería WhatsApp, para que se les remita en su oportunidad la invitación respectiva por parte del Tribunal. 2) Copia íntegra de su respectiva cédula de identidad, a objeto de verificar en forma previa su comparecencia ante el tribunal. 3) La minuta de la prueba a rendir, conjuntamente con los documentos que desean ofrecer, debidamente digitalizados, con la finalidad de permitir su examen en la citada audiencia. En su oportunidad y con la anticipación suficiente, se remitir el link o enlace para la realización de la audiencia, a través de la Plataforma Virtual Zoom. Notifíquese al demandante y demandada solidaria por medio de correo electrónico, y a la demandada principal por medio de Receptor Judicial. Código: JXJLXJXPLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT O-24-2023, RUC 23-4-0490093-5. Proveyó doña MARÍA ALEJANDRA RÍOS TEILLIER, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, quien suscribe con firma electrónica avanzada.
En Ovalle, a veinticuatro de noviembre de dos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 7 de 7 CVE 2434416 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /MOJ. - Ovalle, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.
A lo principal: Atendido lo señalado por el compareciente, como se pide, se reprograma la audiencia preparatoria de juicio, fijándose como nuevo día y hora para su realización, el día jueves 15 de febrero de 2024, a las 12:00 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entender de pleno derecho, facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Atendida la audiencia decretada, y, habiéndose autorizado el funcionamiento extraordinario del tribunal, conforme lo dispone el artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales, ésta se celebrará por medios telemáticos.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona legitimada a comparecer en la causa podrá solicitar, hasta dos días antes de la realización de la audiencia, que esta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.
Los abogados de las partes deber acompañar a la carpeta digital de la causa, hasta las 12:00 horas del día que preceda al de la audiencia, bajo apercibimiento que la información requerida no será recibida con posterioridad, la que a continuación se indica: 1. La casilla de correo electrónico y un teléfono celular de contacto, habilitado para mensajería WhatsApp, para que se les remita en su oportunidad la invitación respectiva por parte del Tribunal. 2. Copia íntegra de su respectiva cédula de identidad, a objeto de verificar en forma previa su comparecencia ante el tribunal. 3. La minuta de la prueba a rendir, conjuntamente con los documentos que desean ofrecer, debidamente digitalizados. En su oportunidad y con la anticipación suficiente, se remitir el link o enlace para la realización de la audiencia, a través de la Plataforma Virtual Zoom. Notifíquese al demandante y demandada solidaria por medio de correo electrónico y, a la demandada principal, atendido lo ordenado con fecha 7 de agosto de 2023, en folio 31, notifíquesele por medio de aviso. Al otrosí: Por acompañados digitalmente. RIT O-24-2023, RUC 23-4-0490093-5. - SECRETARIO.