LA FORTUNA VII 9, 1 AL 30 / Compañía Minera Kairos Chile Limitada
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2810435 FOJAS N 602 N 280 INSCRIPCION MANIFESTACION MINERA LA FORTUNA VII 9,1 AL 30 DE COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LIMITADA LIBRO DE REPERTORIO AUXILIAR N 725-2026 DE FECHA 05.05.2026 ALTO DEL CARMEN, a seis de mayo del año dos mil veintiséis. - Ante este Conservador de Minas de Alto del Carmen se ha presentado para su inscripción la siguiente copia autorizada de manifestación minera denominada “LA FORTUNA VII 9,1 AL 30”, propiedad de COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LIMITADA, que es del siguiente tenor: TIPO DE PROCEDIMIENTO: Voluntario CÓDIGO: M01M MATERIA: Manifestación Minera SOLICITANTE: COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE SPA RUT Nº: 76.375.367-0 EN LO PRINCIPAL: Manifestación. PRIMER OTROSÍ: Invoca el derecho que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Solicita copia autorizada. CUARTO OTROSÍ: Mandato Judicial y Patrocinio y Poder. - S. J. L.
GONZALO PHILLIPS DEL POZO, chileno, casado, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.143.029-4, en representación, convencional, según se acreditará, de COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE SPA, sociedad por acciones del giro de su denominación, antes COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LIMITADA, rol único tributario número 76.375.367-0, todos domiciliados en Franklin Delano Roosevelt N 886, La Serena, a US., respetuosamente digo: Vengo en manifestar un yacimiento ubicado en terrenos fiscales, abiertos e incultos.
El punto de interés tiene las siguientes coordenadas U.T.M. : Al Norte: 6.753.500 ,00 metros; al Este 363.500 ,00 metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19 y se encuentra ubicado en la comuna de Alto del Carmen, Provincia de Huasco, Región de Atacama.
El área manifestada tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros, con un total de 30 pertenencias de 10 hectáreas cada una.
En virtud de lo anterior, ruego a S.S. se sirva concederme, un total de 30 pertenencias de 10 hectáreas cada una, las que se denominarán correlativamente “LA FORTUNA VII 9,1 AL 30”, abarcando en total el grupo de pertenencias mineras solicitadas una superficie total de 300 hectáreas.
Se hace presente a US. que en virtud de lo previsto en los artículos 41 y 44 Nº 5 del Código de Minería, esta manifestación es continuadora de la concesión de exploración denominada “LA FORTUNA VII 9” cuyo pedimento se ingresó al Primer Juzgado de Letras de Vallenar, el día 21 de Enero de 2022, cuya sentencia constitutiva es de fecha 03 de Mayo de 2022, la que en copia autorizada fue inscrita a fojas 494 Nº 150, del Registro de Descubrimientos de 2022, del Conservador de Minas de Alto del Carmen.
Por lo expuesto, vengo en formular esta manifestación en el ejercicio del derecho preferente establecido en las normas legales citadas, debiendo tenerse como fecha de presentación de esta manifestación, la de la presentación del pedimento “LA FORTUNA VII 9” citado, de cuya concesión de exploración del mismo nombre esta manifestación es su continuadora legal, según se indica en el primer otrosí. POR TANTO, RUEGO A S.S.
Sirva tener por presentada esta manifestación, disponer su inscripción y publicación de conformidad a la ley, ordenando que el señor Secretario me dé la copia autorizada y el certificado que dispone el artículo 50 del mismo Código, y en definitiva, después de los correspondientes trámites legales, se sirva declarar constituidas las pertenencias mineras antes solicitadas y otorgarlas a mi favor, dejando constancia que la manifestación debe tenerse por presentada el día 21 de Enero de 2022, en conformidad con lo que se expresa en el primer otrosí.
PRIMER OTROSÍ: Vengo en solicitar se sirva tener presente que esta manifestación la formulo en el ejercicio del derecho establecido en los Artículos 41 y 44 Nº 5 del Código de Minería, respecto de la concesión minera de exploración denominada “LA FORTUNA VII 9”, cuyo pedimento se ingresó al Primer Juzgado de Letras de Vallenar, el día 21 de Enero de 2022, por lo que debe tenerse como fecha de presentación de esta manifestación la del pedimento recién mencionado, de cuya concesión de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810435 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 exploración del mismo nombre esta manifestación es su continuadora legal. SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE US.
Tener por acompañado el siguiente documento: 1) Copia autorizada de la inscripción de fojas 494 Nº 150, del Registro de Descubrimientos de 2022 del Conservador de Minas de Alto del Carmen, correspondiente a la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración, “LA FORTUNA VII 9”. TERCER OTROSÍ: Solicito a Su Señoría me otorgue copia autorizada de la presente manifestación, con su proveído y su notificación, para dar cumplimiento a la inscripción en el Registro de Descubrimientos y, luego de ello, a la publicación en el Boletín Oficial de Minería, de la copia autorizada de la inscripción referida, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del Código de Minería.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a US., tener por acompañado, mandato judicial de escritura pública con firma electrónica para representar a la COMPAÑÍA MINERA KAIROS CHILE SPA, otorgada con fecha 26 de Diciembre del 2025, en la Segunda Notaría de La Serena de don Jesús Osses Reveco, de la cual acompaño una copia autorizada, con firma electrónica avanzada, haciendo presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patrocinaré y actuaré personalmente estos autos, señalando para todos los efectos legales y notificaciones el siguiente correo electrónico gphillips@sypabogados.cl. - Hay firma digital de don “Gonzalo Phillips gphillipsypabogados. cl del firmado 10143029-4 electrónicamente según ley 19.799 el 28-04-2026 a las 13:53:32 con firma electrónica avanzada Código de validación: 1777398812876 validar en https://www5. esigner. cl/esignercryptofront/documento/verificar/. Hay firma digital de don “Cristian Fernando Reinoso Ceriche Secretario PJUD.
Cuatro de mayo de dos mil veintiséis 16:01 UTC-4”. - Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl.- Código: RDXJCFXWJGH. - NOMENCLATURA: 1. [760]Previo a proveer JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL: V-210-2026 CARATULADO: COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LIMITADA. / Vallenar, veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
A todo: Previo a proveer, acompañe certificado de Dominio vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Código de Minería dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. En Vallenar, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diariola resolución precedente. Map. - Hay firma de don “Ricardo Andrés Alveal Venegas Juez PJUD.
Veintinueve de abril de dos mil veintiséis. 10:28 UTC 4”. - Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl.- Código: THMXCEHURRX. - NOMENCLATURA: 1. [4729]Certificado ingreso solicitud JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL: V-210-2026 CARATULADO: COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LIMITADA. / CERTIFICO: Que, conforme la información aportada por el Sistema Computacional, la hora de ingreso de la presente causa corresponde a las 14:00:31 horas con fecha 28 de abril del 2026 y el mismo quedo anotado N 180 del libro de ingreso de Pedimentos y Manifestaciones mineras de este Tribunal. Causa rol V-210-2026. Vallenar, 29 de abril del 2026. - Hay firma de don “Wilfredo Ricardo Cardenas García Secretario PJUD.
Veintinueve de abril de dos mil veintiséis 12:11 UTC-4”. - Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl.- Código: UXFHCEGMHKX. - EN LO PRINCIPAL: REPOSICION; EN EL PRIMER OTROSI: APELACION SUBSIDIARIA; EN EL SEGUNDO OTROSI: APELACION DIRECTA. - S. J. L.
DEL 2º CIVIL DE VALLENAR GONZALO PHILLIPS DEL POZO, abogado, por COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE SPA, en los autos Rol V-210-2026, a US., respetuosamente digo: Que estando dentro del plazo vengo en deducir reposición en contra de la resolución de fecha 29 de Abril del año 2026, solicitando que la misma se deje sin efecto, por carecer de fundamento legal, conforme se expondrá a continuación, proveyéndose en su reemplazo la solicitud de manifestación acogiéndola a tramitación en todas sus partes en la forma indicada en el código de minería. - RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Vallenar, veintinueve de abril de dos mil veintiséis A todo: Previo a proveer, acompañe certificado de Dominio vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Código de Minería dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
NORMATIVA LEGAL (REGLAMENTO). Artículo 18. - En el caso del número 5 del artículo 44 del Código, el manifestante deberá, además, señalar el nombre de la respectiva concesión de exploración y acompañar copia autorizada de la inscripción de la sentencia constitutiva de esta última, con todas sus anotaciones marginales y subinscripciones. Si la concesión hubiese sido transferida o tramitada, se acompañará también copia autorizada de la inscripción de dominio que esté vigente. ERROR DE LA RESOLUCION RECURRIDA.
La resolución recurrida ordena que se acompañe certificado de dominio vigente, de la concesión de exploración bajo cuya vigencia ha sido solicitada a la manifestación de autos, con el objeto de entender retrotraída la fecha de presentación de la manifestación, a la fecha de presentación del pedimento que da origen a la concesión de exploración. Sin embargo, la norma reglamentaria citada, sólo exige que se Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810435 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 acompañe certificado dominio vigente en el evento de que la concesión minera de exploración haya sido TRANSFERIDA de dominio, y no cuando ésta se mantiene en el dominio del concesionario original, como en el caso de autos. - En efecto, la copia de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración “LA FORTUNA VII 9”, de fojas 494, nº 150, del Registro de Descubrimiento del conservador de minas de Alto del Carmen, correspondiente al año 2022 inscrita a nombre de COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LTDA., Rut 76.375.367-0, NO HA CAMBIADO DE PROPIETARIO, dado que está a nombre de la sociedad COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE SPA, sociedad por acciones, antes COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LIMITADA, rol único tributario número 76.375.367-0. - Como puede advertirse, se trata de la misma persona jurídica o propietario, conforme lo demuestra el mismo número de rol único tributario, no siendo legalmente una transferencia de dominio, la sola circunstancia de haberse transformado la sociedad dueña, de una sociedad de responsabilidad limitada a una Sociedad Por Acciones. - En consecuencia, la exigencia efectuada por el tribunal de su señoría, no se ajusta a derecho, bajo la sanción de imponer su corrección dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud, apercibimiento que por su naturaleza, sólo puede ser aplicado para los casos específicos, precisos y determinados por el código de minería, y por ningún otro, no pudiendo ser aplicado tal apercibimiento para otros casos o por analogía. - CONCLUSION.
En consecuencia, no ajustándose explícitamente a la normativa legal ya referida, resulta del todo procedente acoger la presente reposición, dejando sin efecto la resolución recurrida, y proveyendo en su reemplazo correctamente la solicitud de manifestación. - Lo anterior, es sin perjuicio de derecho del tribunal para solicitar antecedentes adicionales, de aquellos no contemplados expresamente en el código de minería, caso en el cual, no podrá aplicarse el apercibimiento contemplado en el artículo 49 del código de Minería, como ya se señaló. - POR TANTO, SÍRVASE S.S. tener por presentado recurso de REPOSICIÓN en contra de la resolución de fecha 29 de Abril del año 2026, solicitando que la misma se deje sin efecto, proveyéndose en su reemplazo la solicitud de manifestación adecuadamente acogiendo a tramitación la manifestación minera de autos. - PRIMER OTROSI: En subsidio de la reposición presentada en lo principal, y para el evento improbable que la reposición no sea acogida, vengo en presentar apelación en contra de la misma resolución fecha 29 de Abril del año 2026, por los mismos fundamentos expuestos en lo principal, los que damos por expresamente reproducidos, a objeto que la Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de este recurso, deje sin efecto y revoque la citada resolución, ordenando proveer en su reemplazo la solicitud de manifestación adecuadamente acogiendo a tramitación la manifestación minera de autos. - SEGUNDO OTROSI: En subsidio de la reposición presentada en lo principal, y de la apelación presentada en el Primer Otrosí, y para el evento improbable que la apelación subsidiaria no sea acogida, o declarada improcedente o inadmisible, vengo en presentar Apelación Directa en contra de la misma resolución fecha 29 de Abril del año 2026, por los mismos fundamentos expuestos en lo principal, los que damos por expresamente reproducidos, a objeto que la Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de este recurso, deje sin efecto y revoque la citada resolución, ordenando proveer en su reemplazo la solicitud de manifestación adecuadamente acogiendo a tramitación la manifestación minera de autos. - Hay firma de don “Gonzalo Phillips del Pozo Abogado”. - NOMENCLATURA: 1. [4690]Ordena Inscribir y Publicar JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL: V-210-2026 CARATULADO : COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LIMITADA. / Vallenar, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. A folio 5: A lo principal: Atendido a los argumentos mencionados por la parte solicitante y al mérito de los antecedentes, ha lugar a la reposición deducida, estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. A folio 1: A lo principal y tercer otrosí: Inscríbase y publíquese, páguese la tasa a beneficio fiscal que corresponda dentro de plazo legal. Dese copia autorizada de la solicitud de autos por la Sr. Secretario Titular o quien lo subrogue legalmente. En cuanto a la resolución extráigase copia autorizada de la misma directamente del sistema computacional. Al primer otrosí: Téngase presente y en su oportunidad déjese testimonio. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado los documentos. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada personería que invoca. ROL V-210-2026. En Vallenar, a cuatro de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diariola resolución precedente. Map. - Hay firma digital de don “Ricardo Andrés Alveal Venegas Juez PJUD.
Cuatro de mayo de dos mil veintiséis 09:20 UTC-4”. - Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl.- Código: WWFHFKFXRG. - CONFORME con copia que transcribo y que agrego al final del presente Registro de Descubrimientos (manifestación - pedimentos mineros) correspondiente al año 2026, bajo el número 186-2026. - Inscribo en el Registro de Descubrimientos año 2026 del Conservador de Minas de Alto del Carmen a requerimiento de COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LIMITADA, quien se excusó firmar. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810435 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 Autorizo en mi calidad de Conservador Titular Felipe Andrés Velásquez Morales, Alto del Carmen. DOY FE. - Felipe Velásquez Morales Notario y Conservador Titular Alto del Carmen. Notaría, Conservador de Bs. Rs., Minas, Comercio y Aguas Titular de Alto del Carmen Felipe Andrés Velásquez Morales.
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de INSCRIPCION MANIFESTACION MINERA LA FORTUNA VII 9,1 AL 30 DE COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LIMITADA otorgado el 06 de Mayo de 2026 reproducido en las siguientes páginas. Notaría, Conservador de Bs. Rs., Minas, Comercio y Aguas Titular de Alto del Carmen Felipe Andrés Velásquez Morales. 31 de Enero s/n, Alto del Carmen. Alto del Carmen, 06 de Mayo de 2026. - Firmado digitalmente por: FELIPE ANDRÉS VELÁSQUEZ MORALES. Fecha: 06.05.2026 15:48. Razón: Notario Público. Ubicación: Alto del Carmen 123456800688 www.fojas.cl. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810435 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl