Decreto número 39, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 1 de 8 Normas Particulares CVE 2512958 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA” Núm. 39. - Santiago, 15 de abril de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º. - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 137, de fecha 15 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta”. - Las resoluciones exentas Nº 163, Nº 952 y Nº 1.360, de fechas 5 de marzo de 2008,19 de junio de 2017 y 26 de septiembre de 2018, respectivamente, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta. - El oficio Ord. (E) Nº 96, de fecha 24 de agosto de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Nº 594/2022, de fecha 14 de octubre de 2022, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - Las resoluciones exentas Nº 1.165 y Nº 1.198, de fechas 12 y 26 de octubre de 2023, respectivamente, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta. - El oficio Ord. EX 05324, de fecha 29 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta Nº EX 007202, de fecha 5 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord.
Nº EX 05333, de fecha 6 de marzo de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. (E) Nº 39, de fecha 6 de marzo de 2024, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) Nº 18, de fecha 11 de marzo de 2024. - La Ley Nº 21.640, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 2 de 8 contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 3º Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº 21.640, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que, atendida la accidentabilidad registrada en Avenida Salvador Allende Gossens, de la ciudad de Antofagasta, debido a la operación de vehículos de alto tonelaje que provienen desde la Ruta 26 y otros que ingresan desde el entorno urbano a la mencionada vía a exceso de velocidad y sumado a la pronunciada inclinación que presenta la ruta, la elevada afluencia vehicular, la circulación de vehículos que prestan servicios de transporte público de pasajeros y la necesidad de disponer una medida clara que permitiera una eficiente y eficaz fiscalización por parte de las autoridades correspondientes, se dictó la resolución exenta Nº 163, de 2008, modificada posteriormente por las resoluciones exentas Nº 952, de 2017, y Nº 1.360, de 2018, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, las que establecieron la prohibición de ingreso a la ciudad de los vehículos motorizados que indica, en los términos expuestos en los referidos actos administrativos, con el fin de velar por la seguridad de la población. 5º Que, existiendo un inminente riesgo y amenaza para la vida e integridad física y psíquica de la población de ser objeto de siniestros viales en la Ruta 26 y en la Avenida Salvador Allende, dada su accidentabilidad; preocupación que fuere encausada por la comunidad en general, las organizaciones sociales y juntas vecinales cercanas, el Centro de Salud Familiar de la población Corvallis, la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, Carabineros de Chile, Bomberos, y demás órganos del Estado competentes en la materia, resultaba del todo recomendable, en vista de los graves y fatales accidentes ocurridos por el incumplimiento de la prohibición vigente cometida por vehículos de alto tonelaje no autorizados, y que es posible contrastar con el considerable número de infracciones detectadas, todo lo cual se detalla en el “Informe de Justificación de Bajada en Avenida Salvador Allende y Ruta Nº 26 comuna de Antofagasta”, con fecha 12 de octubre de 2023 la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta dictó la resolución exenta Nº 1.165, la cual fue modificada mediante resolución exenta Nº 1.198, de fecha 26 de octubre de 2023.
En dichas resoluciones, entre otras materias, se prohibió la circulación de todo tipo de vehículos en la Ruta 26, en el sentido Oriente al Poniente, a partir del kilómetro 4.5 hasta el límite urbano de la ciudad de Antofagasta y de vehículos de peso bruto vehicular sobre 3.86 toneladas en Avenida Salvador Allende en sentido Oriente-Poniente a partir de la intersección de Avenida General Óscar Bonilla, todo ello con las excepciones que se señalan en dichos actos administrativos. 6º Que, para el cumplimiento de dicha normativa actualmente existe un control de Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el Km. 5 de la Ruta 26, quienes detienen y ordenan retornar a los vehículos que buscan acceder por la ruta contraviniendo la normativa vigente.
No obstante, debido a que los accesos alternativos significan, en algunos casos, distancias mayores, varios camiones intentan igualmente acceder por este camino infringiendo la normativa de paso; sin embargo, al observar la presencia del control policial o por instrucciones de éstos, deben retornar en el sector industrial de la Ruta 26, en circunstancias que ni la geometría del camino, ni la seguridad vial permiten un giro con seguridad en ese sector, sumando esta situación un nuevo factor de riesgo a los vehículos que hacen caso omiso a la restricción de paso y continúan accediendo a la ciudad por esta Ruta, afectando a la población, la propiedad pública y la propiedad privada. 7º Que, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer, a la brevedad, el desarrollo de un proyecto de ingeniería, en adelante Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 3 de 8 denominado “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, con el objeto de estudiar la mejor alternativa para implementar una solución a la problemática expuesta precedentemente, que permita efectuar, de manera segura, un control físico que impida que se incumpla la normativa establecida mediante la resolución exenta Nº 1.165, de fecha 12 de octubre de 2023, modificada mediante resolución exenta Nº 1.198, de fecha 26 de octubre de 2023.
Por su parte, la urgencia en el desarrollo de dicho proyecto radica en que, frente a la constante ocurrencia de accidentes en el sector, resulta necesario definir, lo antes posible, una solución que minimice los accidentes en la zona en la cual se efectúa el control para hacer cumplir la normativa establecida mediante la resolución exenta Nº 1.165, de fecha 12 de octubre de 2023, modificada mediante resolución exenta Nº 1.198, de fecha 26 de octubre de 2023.8º Que, al respecto, mediante oficio Ord. (E) Nº 96, de fecha 24 de agosto de 2022, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas remitió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el informe de pre inversión del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26” para su revisión y pronunciamiento.
Posteriormente, mediante oficio Nº 594/2022, de fecha 14 de octubre de 2022, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia envió a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas el informe del resultado del análisis técnico-económico respecto al Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26 “Concesión Autopistas de la Región de Antofagasta”, en el cual se resolvió autorizar la realización del estudio de ingeniería de detalle, para la solución conceptual propuesta, indicando que una vez terminado el análisis de alternativas tecnológicas y de equipamiento del proyecto se debe presentar sus resultados al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para validar la alternativa seleccionada y, adicionalmente, una vez terminado el estudio de ingeniería se deben presentar sus resultados para tener el presupuesto detallado de la obra para pasar a ejecución. 9º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 7º del presente decreto supremo, fueron dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 18, de fecha 11 de marzo de 2024.10º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 18, de fecha 11 de marzo de 2024. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta”, en el sentido que “Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A.
” deberá desarrollar el proyecto de ingeniería denominado “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, de acuerdo a los términos, plazos y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo y en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. EX 05324, de fecha 29 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
El desarrollo del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha de la total tramitación de la Resolución DGC (exenta) Nº 18, de fecha 11 de marzo de 2024, y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Asimismo, sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal apruebe el “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26” de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.
Se deja constancia que el presente decreto supremo sólo se refiere al desarrollo del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, por lo que la posterior y eventual ejecución de las obras que de éste se deriven podrá disponerse en otro acto administrativo, de conformidad a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. 2.
Establécese que el plazo máximo para el desarrollo del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, será el indicado a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 4 de 8 Tabla Nº 1: Fases y Plazos para el desarrollo del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”. (a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de los informes de cada una de las Fases del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26” al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna “Plazo de Entrega” de la Tabla Nº 1 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente: i.
Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las cotizaciones presentadas por la Sociedad Concesionaria conforme lo establecido en el numeral 4.1 del presente decreto supremo. ii.
Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, respecto de la alternativa seleccionada, conforme lo señalado en la letra (i) del presente Nº 2. iii.
Respecto del Informe de la Fase 3: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, respecto de la alternativa seleccionada, conforme lo señalado en la letra (i) del presente Nº 2. iv.
Respecto del Informe de la Fase 4: El plazo se contará desde lo último que ocurra entre: i) la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación de la Fase 2, y ii) la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación de la Fase 3. (b) Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá autorizar, con acuerdo previo de la Sociedad Concesionaria, el inicio de la Fase siguiente, cuyo plazo de entrega regirá a partir de dicha autorización, aun cuando no esté aprobada la Fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la Fase anterior. (c) Cada uno de los informes señalados en la Tabla Nº 1 anterior, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Revisión 1”, contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo.
En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá el plazo máximo indicado en la columna del título “Plazo de Corrección 1”, para corregir el informe respectivo, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito y en una misma oportunidad la totalidad de las observaciones efectuadas.
Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un “Informe de Correcciones”, el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. (d) El Inspector Fiscal deberá revisar el “Informe de Correcciones” en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Revisión 2”, contados desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo.
En caso contrario, esto es, que persistan observaciones que habiendo sido comunicadas conforme a lo establecido en la letra (c) precedente, éstas no hubieren sido subsanadas en el “Informe de Correcciones” también referido en la señalada letra, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Corrección 2”, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones no subsanadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 5 de 8 Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un “Informe de Correcciones 2”, el que deberá referirse sólo a las observaciones pendientes, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. (e) El Inspector Fiscal deberá revisar el “Informe de Correcciones 2” en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Revisión 3”, contados desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo.
En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones pendientes, el respectivo “Informe de Correcciones 2” será rechazado y se aplicará la multa establecida en la letra (h) del presente Nº 2. (f) Una vez aprobada cada una de las Fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un “Informe Refundido” que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva.
En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra (g) del presente Nº 2. (g) En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases superen los plazos máximos indicados en el presente Nº 2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará una multa de 2 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. (h) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en la letra (e) del presente Nº 2, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria el rechazo del respectivo “Informe de Correcciones 2” y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que para la aplicación de la multa señalada precedentemente, no se considerará el tiempo de revisión que tome el Inspector Fiscal. (i) De conformidad a lo indicado por el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en su Oficio Nº 594/2022, de fecha 14 de octubre de 2022, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la Fase 1 del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el respectivo Estudio de Evaluación Social y los antecedentes correspondientes, para que dicho organismo se pronuncie respecto de la alternativa seleccionada.
Posteriormente, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la Fase 4 del citado estudio, el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el respectivo Estudio de Evaluación Social y los antecedentes correspondientes, para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la futura ejecución de las obras.
Sin perjuicio del procedimiento de revisión y aprobación establecido en los literales precedentes del presente Nº 2, en caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia solicite correcciones o aclaraciones al Estudio de Evaluación Social del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, ya sea en la primera o segunda presentación según lo señalado en el párrafo precedente, el Inspector Fiscal lo comunicará a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, debiendo fijar un plazo conforme a la envergadura de las correcciones o aclaraciones que solicite el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el que no podrá ser inferior a 3 días hábiles, para que la Sociedad Concesionaria presente las aclaraciones correspondientes o los documentos corregidos, según corresponda. Una vez aprobada la documentación por parte del Inspector Fiscal, el MOP la remitirá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para su pronunciamiento. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta obtener el pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
En el caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en la presente letra (i), en el plazo que el Inspector Fiscal otorgue para ello, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria de la solicitud del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la fecha en que dicha corrección o aclaración, según corresponda, sea aprobada por el Inspector Fiscal, sin considerar el tiempo que dure la revisión del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 6 de 8 3.
Establécese que, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 18, de fecha 11 de marzo de 2024, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía bancaria a la vista, o bien, una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, que se encuentre vigente y aprobada por el MOP; por un monto de UF 200, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación al desarrollo del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”. La garantía antes señalada deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de desarrollo del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, o hasta que se haya verificado la aprobación del mismo, lo que ocurra último, más tres meses. Transcurrido el plazo de vigencia el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación al desarrollo del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”. En el caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente Nº 3.
En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 4.
Establécese que los montos que reconocerá el MOP por el desarrollo del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, serán los que se indican a continuación: 4.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26” dispuesto en el presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 4.000 (Cuatro Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto será el menor valor de, al menos, tres cotizaciones de empresas que se encuentren inscritas en Categoría Primera Superior del Registro de Consultores del MOP, Especialidad 4.9 Obras Viales (Urbanas y Rurales) del Área Ingeniería Civil, de las cuales, sólo una podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar dichas cotizaciones al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que éste comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 18, de fecha 11 de marzo de 2024. Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord.
EX 05324, de fecha 29 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: i) detalle de los precios; ii) cronograma de elaboración y desarrollo del proyecto; iii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; iv) que la cotización tenga una vigencia de al menos seis meses; y v) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% de la cantidad máxima señalada en el presente numeral 4.1, la que deberá tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 7 de 8 El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 15 días para entregar nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. No será causal de aplicación de multas la circunstancia de no haberse obtenido nuevas cotizaciones, no obstante las invitaciones que hubiere realizado la Sociedad Concesionaria.
En el caso que en el segundo proceso de cotización: i) no se presentaran cotizaciones, no obstante las invitaciones que hubiere realizado la Sociedad Concesionaria; o ii) la totalidad de las cotizaciones presentadas superen el monto máximo establecido en el primer párrafo del presente numeral 4.1; o iii) la totalidad de las cotizaciones presentadas por la Sociedad Concesionaria sean rechazadas por el Inspector Fiscal por incumplir los requisitos referidos en el párrafo segundo del presente numeral; la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar el “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26” y no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP.
En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dicho proyecto de ingeniería, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente. 4.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, se fija en la cantidad única y total de UF 400 (cuatrocientas Unidades de Fomento), neta de IVA. 4.3 Por concepto de garantía durante el desarrollo del “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, se fija el monto máximo de UF 10 (Diez Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, o bien, por el monto efectivo que cobre la compañía de seguros correspondiente por la emisión de la póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y los comprobantes de pago correspondientes. 5.
Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, será materia del convenio que suscribirán las partes conforme lo establecido en el Nº 9 del presente decreto supremo. 6. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 7. Déjase constancia que mediante Carta Nº EX007202, de fecha 5 de marzo de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. EX 05324, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican. Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el oficio Ord.
EX 05324 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. EX 05324, de fecha 29 de febrero de 2024, y que se disponen en el presente decreto supremo. 8. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión. 9.
Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 3 meses contado desde la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 8 de 8 fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 10.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl