¿Boleta o factura?
¿ Boleta o factura? 119 de diciembre de 2024 el SII publicó la Resolución 121 que "reitera exigencias legales sobre emisión de facturas para el caso ¡ de supermercados y restaurantes y su cumplimiento". Algunos medios de comunicación titularon la noticia como el fin de la pregunta: "¿ Boleta o factura?". La norma genera controversia, por diferentes motivos. Se señala que la fiscalización de la autoridad debería ir dirigida a enfrentar otros problemas, ya que centrarse en supermercados y restaurantes tiene poco rendimiento para la recaudación. No contamos con estudios de acceso público que analicen el problema en el país. Sin embargo, la literatura sí ha avanzado.
El profesor David Leite, en el reporte "The firm as a Tax Shelter" (2024), donde analiza datos de Portugal, ha estimado que el Estado podría perder cerca del 1% del PIB, considerando la evasión de IVA e impuestos personales. Esta cifra es mayor ala que otros economistas, como Gabriel Zucman (2017) sostienen que podría eludirse en el mismo país por concepto de refugio en los llaGONZALO POLANCO DIRECTOR CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, FENU. CHILE FENU.
CHILE "Por loable que sea el objetivo, es difícil entender el mensaje, pues se Imponen obligaciones a los Aratebia sin haber explicitado cómo la autoridad va a fiscalizar y colaborar con supermercados y restaurantes en su implementación". TRIBUNA LIBRE mados "paraísos fiscales". El mismo profesor Leite calculó, por ejemplo, cómo aumentaba el consumo de la empresa en el mes del cumpleaños del propietario. Un fenómeno que parece curioso, pero que resulta frecuente. Más allá de las cifras, pasar gasto personal como gasto de la firma genera un efecto negativo -difícil de cuantificar en la moral tributaria de los contribuyentes. Cuando se hace costumbre ver en la fila del supermercado a personas que pagan consumo personal o de su familia como gasto de la empresa, se produce un desincentivo para que otros cumplan la norma. Se amplifica la percepción de que solo algunos aportan su granito de arena. La resolución ha generado también críticas en el rubro gastronómico, donde expresan que no son ellos a quienes corresponde la fiscalización.
La norma indica que "no procederá la emisión de facturas para transacciones que involucren bienes o servicios de consumo personal o que no se encuentren directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador (... )". En este caso, será difícil para un cajero o mesero oponerse a la emisión de una factura si hay insistencia, pues no tienen los conocimientos ni incentivos para decidir sobre la base de las explicaciones del comprador.
Por loable que sea el objetivo, es difícil entender el mensaje que se entrega, en el sentido que se imponen obligaciones a los proveedores, sin haber explicitado de qué manera la autoridad va a fiscalizar y colaborar con los supermercados y restaurantes en la implementación de esta resolución. Es necesario estar atentos a la verificación concreta del cumplimiento.
Es posible que, con el mayor detalle de los productos comprados y las circunstancias declaradas del consumo, se pueda proceder a un cruce de información para detectar a los contribuyentes con patrones de conductas de riesgo. Será conveniente hacer un seguimiento al cumplimiento del protocolo que el mismo SII propone en su resolución. Por mientras, solo queda apelar a que los contribuyentes conserven los cimientos de nuestro sistema tributario..