Molina - DBOS Tratamiento de Residuos Líquidos SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2609447 NOTIFICACIÓN 1 Juzgado de Letras de Melipilla, causa RIT O-69-2024/ RUC 24-4-0589662-8, caratulada “MOLINA/DBOS TRATAMIENTO DE”. A lo principal: JOSÉ NICOLÁS MOLINA VILCHES, RUT N 18606046-6, trabajador, domiciliado en AV.
JORGE ROSS OSSA 1600, CASA N 183, PUENTE ALTO, demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR Despido injustificado, lucro cesante y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador DBOS TRATAMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS SpA, persona jurídica del giro de su denominación, entre otros, representada legalmente por doña TERESA ELIZABETH JARA LÓPEZ, ambos domiciliados en EL ARROYO N 1000, BODEGAS 9-10-15, LAMPA. Y en contra MINERA GLOBAL Y SOLUCIONES, del giro reparación de maquinaria metalúrgica para la minería, entre otros, representada legalmente por don RODRIGO ALBERTO PAREDES NÚÑEZ, ambos domiciliados en LONGITUDINAL SUR, KM 191, CURICÓ.
Trabajo desde el 19/03/2024, para el demandado DBOS TRATAMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS SpA, según contrato de trabajo, en labores de jefe de terreno, prestando servicios en la planta de agua servidas, en sector Chorombo, comuna de María Pinto. La naturaleza de la contratación a la fecha de mi despido era de un contrato a plazo, toda vez que este tenía vigencia hasta el 20 de septiembre de 2024. En cuanto a la jornada de trabajo, Se encontraba sujeta a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 22 del código del Trabajo.
La remuneración, para efectos de base de cálculos, asciende a $2.177.945, compuesta de un sueldo base de $1.795.862, gratificación legal de $182.083, bono de movilización por la suma de $100.000, y bono de colación por la suma de $100.000, según contrato de trabajo.
Antecedentes del término de la relación laboral, La relación laboral terminó del 20/05/2024, en virtud de la causal del Art. 160 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es " Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas". señala lo siguiente: “Estimado señor.
Nos permitimos comunicar que con fecha 20-05-2024, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa por la causal: Artículo 160 N 1 CONDUCTAS INDEBIDAS Y GRAVES DEL TRABAJADOR E INJURIAS CONTRA EL EMPLEADOR Y/O JEFE DIRECTO. El finiquito se encuentra disponible para ser firmado ante notario.
Carta que el demandante señala aplica mal la causal citada en atención a no señalar cuales son las conductas que se le imputan, no señala las fechas en las que estas habrían ocurrido ni como esto genera perjuicio a la empresa o a algún trabajador de la misma, limitándose a señalar la causal aplicada, lo que dejaría en completa indefensión al trabajador. Precisamente por lo anterior, y para evitar la preclusión de sus derechos, es que interpone la presente demanda.
Parte petitoria: Solicita que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, y acceda a la indemnización solicitada por concepto de lucro cesante y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa, a la suma de $2.177.945. - por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; a la suma de $8.711.780. - por concepto de indemnización de lucra cesante por 04 meses restantes para el cumplimiento del plazo establecido en el contrato de trabajo. Al primer otrosí; notificación. Al segundo otrosí: solicitud comparecencia remota. Al tercer otrosí; patrocinio y poder. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA: Melipilla, uno de agosto de dos mil veinticuatro Por cumplido lo ordenado Proveyendo la demanda: A lo principal: Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 5 de noviembre de 2024 a las 9:00 horas, a efectuar en sala única de este tribunal, ubicado en Correa N 490, Melipilla. Atendido la autorización del Pleno ordinario N 157-2023 de la Iltma.
Corte de Apelaciones de San Miguel que faculta el funcionamiento excepcional del artículo 47 D í del Código Orgánico de Tribunales a este Tribunal, la audiencia se realizar respecto de las partes, los abogados y apoderados de estas, mediante videoconferencia, plataforma zoom, debiendo ingresar al enlace https://zoom.us/j/93700463270 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 ID de reunión 93700463270. No procederá respecto de aquellas que se rinda testimonial, absolución de posiciones o declaración de parte o perito, las que se verificarán de manera presencial respecto del testigo, absolvente y perito. Las partes deberán proporcionar un medio expedito de contacto. Sin perjuicio de ello, las partes podrán comparecer presencialmente a dependencias del Tribunal, si lo estiman conveniente.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Si alguna de las partes en dicha audiencia solicitare oficios, debe de aportar en la misma todos los antecedentes necesarios para su remisión, esto es Institución o empresa correcta y totalmente individualizada, dirección exacta de la repartición a la cual se dirige, persona o unidad en su caso a la cual se dirige, teléfono a contactar en dicha institución o empresa a la persona o unidad encargada de evacuar el oficio y el correo electrónico de quien corresponda, para solicitar se pida cuenta del mismo en su caso.
El demandado deber contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: en cuanto a la forma de notificación, como se pide, por vía de correo electrónico, y solo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. Al segundo otrosí: como se pide y estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente.
Se solicita a las partes, que a la audiencia preparatoria concurran con una minuta digitalizada de la lista de sus medios de prueba a ofrecer, y en caso de solicitar oficios, deberán proporcionar en forma inmediata la dirección de correo electrónico y -si procediere-, dirección particular, a fin de agilizar la labor del Tribunal de los intervinientes y encargado(s) de acta(s) y dar cumplimiento con lo prescrito en la Ley 20.886. - Notifíquese al demandado, personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en lo(s) domicilio(s) señalado(s) o en aquél en el que ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, para tales efectos exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Notifíquese a la parte demandante por el estado diario o por correo electrónico. RESOLUCIÓN: Melipilla, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo derechamente la presentación de fecha 10 de octubre de 2024: Atendido el mérito de autos y las infructuosas búsquedas en los distintos domicilios señalados por el demandante de autos notifíquese al demandado DBOS TRATAMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS SpA, representada legalmente por RODRIGO ALBERTO PAREDES NÚÑEZ, la demanda y todas las resoluciones dictadas en autos, incluida la presente, por medio de avisos, conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, háganse las publicaciones legales por medio de un aviso en el “Diario Oficial”. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo.
Que al tenor de los antecedentes de la causa y de conformidad a lo prevenido por los artículos 451 y siguientes del Código del Trabajo, se cita a las partes a nueva audiencia preparatoria, para el día 24 de enero de 2025, a las 11:00 horas., en el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, ubicado en calle Correa 490, segundo piso, comuna de Melipilla. Atendido la autorización del Pleno ordinario N 157-2023 de la Iltma.
Corte de Apelaciones de San Miguel que faculta el funcionamiento excepcional del artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales a este Tribunal, la audiencia se realizará respecto de las partes, los abogados y apoderados de éstas, mediante videoconferencia, plataforma zoom ID de reunión 93700463270, debiendo ingresar al enlace https://zoom.us/j/93700463270 Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico y/o estado diario. RESOLUCIÓN: Melipilla, trece de enero de dos mil veinticinco.
A la presentación de 08 de enero de 2025: A lo principal: Que al tenor de los antecedentes de la causa y de conformidad a lo prevenido por los artículos 451 y siguientes del Código del Trabajo, se cita a las partes a nueva audiencia preparatoria, para el día 16 de abril de 2025, a las 12:00 horas., en el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, ubicado en calle Correa 490, segundo piso, comuna de Melipilla. Atendido la autorización del Pleno ordinario N 157-2023 de la Iltma.
Corte de Apelaciones de San Miguel que faculta el funcionamiento excepcional del artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales a este Tribunal, la audiencia se realizará respecto de las partes, los abogados y apoderados de éstas, mediante videoconferencia, plataforma zoom ID de reunión 93700463270, debiendo ingresar al enlace https://zoom.us/j/93700463270.
Al otrosí: Atendido el mérito de autos y las infructuosas búsquedas en los distintos domicilios señalados por el demandante de autos notifíquese al demandado DBOS TRATAMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS SpA, representada legalmente por RODRIGO ALBERTO PAREDES NÚÑEZ, la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 demanda y todas las resoluciones dictadas en autos, incluida la presente, por medio de avisos, conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, háganse las publicaciones legales por medio de un aviso en el “Diario Oficial”. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico y/o estado diario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl