Díaz Poblete Víctor Manuel - Transportes Fermaq Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2611583 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICÓ, en causa RIT: M-274-2024 RUC: 24-4-0623433-5, con fecha 18/11/2024, presenta demanda en procedimiento monitorio don VICTOR MANUEL DIAZ POBLETE, trabajador, Rut N 9.467.884 -6, con domicilio en LOS NICHES, POTRERO GRANDE S/N, CURICÓ, con respeto a SS., digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento Monitorio, por Despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleador TRANSPORTES FERMAQ LIMITADA, Rut N 76.247.622-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARISOL ALEJANDRA QUEZADA GALDAMES, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en LOTE B3, FUNDO EL RECREO, SECTOR LOS NICHES, CURICÓ; todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Fui contratado por mi ex empleadora TRANSPORTES FERMAQ LIMITADA, el 01/10/2020, para desarrollar la labor de PEONETA. 2. Al momento de mi despido mi contrato era indefinido. 3. Remuneración para efectos de base de cálculos conforme Art. 172 del Código del Trabajo, ascendía a una remuneración bruta de $575.000.4. Jornada de trabajo: 45 horas semanales. 5. Término de la relación laboral: Con fecha 22/08/2024, fui despedido de forma verbal. 6. Señala profesionalismo en su laboral. 7. Se adeuda el pago de 61.37 días de Feriado legal y proporcional. 8.- Nulidad del despido. Hago presente que me encuentro afiliado a la AFP CAPITAL, a Fonasa y a AFC Chile. Al momento de mi despido indirecto, mi ex empleador adeudaba cotizaciones. 9.- Reclamo administrativo. Hago presente SS., que con fecha 23/08/2024, hice reclamo ante la Inspección del Trabajo. Fui citado a comparendo el cual se realizó el 05/09/2024. En dicha instancia no hubo acuerdo, debido a que mi ex empleador no se presentó a dicha instancia. II. CONSIDERANDOS DE DERECHO. Fundamenta.
Solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento Monitorio por Despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleadora TRANSPORTES FERMAQ LIMITADA, ya individualizado; la acoja a tramitación, y en definitiva, dé lugar a ella en todas sus partes, declarando injustificado el despido; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $575.000 por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $2,300,000, por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 3. La suma de $1,840,000, por concepto de recargo del 80% por despido improcedente. 4. La suma de $1,176,000, por concepto de Feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 61.37 de Feriado legal y proporcional pendiente. 5. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP CAPITAL: Desde el mes de agosto de 2021 hasta la fecha.
AFC CHILE: Desde el mes de agosto de 2021 hasta la fecha FONASA: Desde el mes de agosto de 2021 hasta la fecha Todo en razón de $575.000. - brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 6.
Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $575.000. - brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Costas de la causa. 8. O los montos que SS., estime conformes a derecho. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: En caso de audiencia se cite bajo apercibimiento legal al representante legal de la demandada. TERCER OTROSÍ: En caso de audiencia solicita exhibición bajo apercibimiento de los siguientes documentos: 1. Contratos de trabajo y anexos suscritos con el actor durante toda la relación laboral. 2. Liquidaciones de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611583 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 2 remuneraciones debidamente suscritas por el actor de los últimos 6 meses efectivamente trabajados o el periodo menor si correspondiere. CUARTO OTROSÍ: Indica forma de notificación electrónica. QUINTO OTROSÍ: Solicita comparecencia remota. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder abogados. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA DE FECHA 11/12/2024: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos que se indican. Al segundo, tercer y quinto otrosíes: No ha lugar por ahora. Reitérense las solicitudes en su oportunidad. Al cuarto otrosí: Como se pide, practíquese por correo electrónico sólo las notificaciones que deban realizarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme a los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 18/11/2024, por don VÍCTOR MANUEL DÍAZ POBLETE, cédula de identidad N9.467.884 -6, con domicilio en Los Niches, Potrero Grande S/N, comuna de Curicó, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERMAQ LIMITADA, Rut N76.247.622-3, representado por doña Marisol Alejandra Quezada Galdames, cédula de identidad N15.127.501-K, ambos domiciliados en Lote B3, Fundo El Recreo, Sector Los Niches, comuna de Curicó, declarándose en consecuencia: I. Que la relación laboral habida entre las partes se extendió interrumpidamente desde el 28 de septiembre de 2020 al 22 de agosto de 2024. II. Que la remuneración mensual ascendía a la cantidad de $575.000. - (quinientos setenta y cinco mil pesos). III. Que no habiendo acompañado documento alguno, ya sea de la AFP Capital, de Fonasa o de AFC Chile, que acrediten lo argumentado, no se hace lugar a la solicitud de nulidad del despido. IV.
Que, el despido del actor es injustificado debiendo el demandado pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: a) $575.000. - (trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.300.000. - (dos millones trescientos mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicio. c) $1.150.000. - (un millón ciento cincuenta mil pesos) por concepto de recargo legal sobre la indemnización de años de servicios de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $1.176.000. - (un millón ciento setenta y seis mil pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal y/o proporcional. IV. - Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. - Que no se condena en costas.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicha circunstancia, adquiriendo la presente resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales; procediéndose a su ejecución, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria.
Apercíbase a las partes para que indiquen forma de notificación electrónica u otro medio, bajo sanción que de no indicarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso se le notificarán por el estado diario del Tribunal.
Notifíquese personalmente al demandado SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERMAQ LIMITADA, Rut N76.247.622-3, representado por doña Marisol Alejandra Quezada Galdames, cédula de identidad N15.127.501-K, ambos domiciliados en Lote B3, Fundo El Recreo, Sector Los Niches, comuna de Curicó o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal. Notifíquese al demandante vía correo electrónico. Proveyó doña ESTEFANÍA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
RESOLUCION DE FECHA 28/01/2025: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en cuenta el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados por la parte demandante, como en aquellos informados por las instituciones correspondientes, como se pide, se ordena la notificación de la demandada TRANSPORTES FERMAQ LIMITADA, RUT 76.247.622-3, representada legalmente por doña Marisol Alejandra Quezada Galdames, ambos domiciliados en Lote B3, Fundo El Recreo, Sector Los Niches, comuna de Curicó, tanto del libelo de demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal.
Ofíciese. - Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. - Extracto confeccionado con fecha 11 de febrero de 2025 por GENOVEVA ALEJANDRA ABURTO GODOY, Jefe de Unidad del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611583 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl