Arenas Campos Jessica María y otros - Catricura Méndez Héctor Alejandro y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2481827 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, 08 de noviembre de 2023, EN LO PRINCIPAL: Demanda de Tutela Laboral; PRIMER OTROSI: En subsidio, demanda despido injustificado; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos; TERCER OTROSI: Forma de notificación; CUARTO OTROSI: Personería.
Comparece HANS MEYER BELTRÁN, Abogado, rut N 12.802.677-0, en representación de: JESSICA MARÍA ARENAS CAMPOS, rut Nº 12.843.815-7; DALILA EDITH ARAYA CONTRERAS, rut Nº 10.519.826-4; BEATRIZ JACKELINNE PINTO PASTÉN, rut Nº20.232.770-2; FRANCHESCA VANESSA PINTO CAMPOS, rut Nº 18.178.500-4; LEYDI RUBBY PÉREZ ARAYA, rut Nº15.049.765-5; MARYORIE ALEJANDRA BUGUEÑO CORTES, rut Nº 16.308.518-6; todas con domicilio en calle Arturo Prat Nº 208, La Serena, e interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con demanda de reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales, don HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ rut Nº13.844.421-K, domiciliado en CALLE JANEQUEO Nº 615, LOS ANGELES; y SOLIDARIAMENTE en contra del SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO, rut Nº 61.606.400-2, representada por don CRISTIAN VARGAS ALDAY, rut Nº 12.619.648-2, con domicilio en AV. FRANCISCO DE AGUIRRE NÚMERO 795 DE LA COMUNA DE LA SERENA, en calidad de mandante. HECHOS: El demandado principal se adjudicó, la administración de 2 residencias para adultos en situación de abandono y discapacidad.
En Renacer Residencia Protegida Alta Complejidad ubicada en calle Pedro Blanquier Nº670, La Serena, ingresan a trabajar: 1) DALILA EDITH ARAYA CONTRERAS, el 05 de abril de 2023, como TENS; remuneración mensual $410.000. - más 25% de gratificación legal, bono alimentación de $45.000. - y bono de locomoción por $45.000 ; jornada: turnos rotativos, de 45 horas semanales distribuidas en 1 día de trabajo por 3 de descanso, 08:30 AM a 08:30 AM; con fecha 17 de agosto de 2023 fue despedida verbalmente, sin formalidad alguna.
Se le adeudan cotizaciones previsionales impagas del mes de agosto. 2) BEATRIZ JACKELINNE PINTO PASTEN, el 02 de enero de 2023, como MONITORA/CUIDADORA; remuneración $440.000. - más el 25% de la gratificación legal; jornada: turnos rotativos, de 40 horas semanales distribuidas en 1 día de trabajo por 3 de descanso, 08:30 AM a 08:30 AM.
Con fecha 17 de agosto de 2023, recibe un mensaje de WhatsApp de la administradora quien le instruye para no presentarse a trabajar, pues la residencia había sido cerrada. 3) MARYORIE ALEJANDRA BUGUEÑO CORTÉS, el 07 de enero de 2023, como MONITORA; remuneración $400.000. - más el 25% de la gratificación legal; jornada turnos rotativos, de 45 horas semanales distribuidas en 1 día de trabajo por 3 de descanso, 08:30 AM a 08:30 AM.
Con fecha 31 de julio de 2023, recibe carta de aviso, en esta se señala como causal del despido la señalada en el articulo 159 Nº4, se le adeudan las cotizaciones previsionales de enero y febrero de 2023.
En Renacer Residencia de Mediana Complejidad ubicada en calle Los Capuchinos Nº 1071, La Serena, ingresan a trabajar: 1) JESSICA ARENAS CAMPOS, el 28 de marzo de 2023, como MONITORA/CUIDADORA; remuneración $ 550.000 ; jornada: turnos rotativos, de 40 horas semanales distribuidas en 1 día de trabajo por 3 de descanso, 08:30 AM a 08:30 AM. Con fecha 17 de agosto de 2023.
Con fecha 17 de agosto de 2023, recibe carta de aviso invocando la causal establecida en el art 160 Nº4, y articulo 160 Nº5; se le adeudan las cotizaciones previsionales del mes de agosto. 2) FRANCHESCA VANESSA PINTO CAMPOS, el 22 de mayo de 2023, como MONITORA/CUIDADORA; remuneración $440.000. - más el 25% de la gratificación legal; jornada turnos rotativos, de 40 horas semanales distribuidas en 1 día de trabajo por 3 de descanso, 08:30 AM a 08:30 AM.
Con fecha 17 de agosto de 2023, recibe carta de aviso invocando la causal d el art 160 Nº3, por no concurrir a sus labores el día 10 y 14 de agosto, aun cuando contaba con certificado médico.
Se le adeuda cotizaciones del mes de agosto de 2023.3) LEIDY RUBBY PÉREZ ARAYA, el 23 de mayo de 2023, como CUIDADORA; de $440.000. - más el 25% de la gratificación legal; jornada de turnos rotativos, de 45 horas semanales Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481827 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 2 de 4 distribuidas en 1 día de trabajo por 3 de descanso, 08:30 AM a 08:30 AM. No se escrituró el contrato de trabajo. Con fecha 17 de agosto de 2023, es despedida sin ninguna formalidad por whatsApp. Cotizaciones impagas de mes de mayo y agosto de 2023. Todas las demandantes interponen reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, donde no comparece el empleador.
Las trabajadoras debían desempeñar sus labores en ambas residencias por problemas de personal, excediendo las horas de sus turnos, recibieron agresiones físicas, malos tratos, había falta de insumos y de comida, condiciones que en definitiva no son óptimas para ningún trabajador.
PETICIONES CONCRETAS: Se adeuda a doña JESSICA MARÍA ARENAS CAMPOS: a) Indemnización Aviso Previo, por la suma de $550.000. - b) Feriado legal Proporcional, por la suma de $120.000. - c) Remuneración promedio mensual mes de agosto, por la suma de $250.000. - d) Indemnización especial del artículo 489 del Código del trabajo ascendente a 11 remuneraciones de la trabajadora (o la suma que US., estime pertinente no pudiendo ser inferior a 6 remuneraciones) e) Que se pague Indemnización por concepto de daño moral la suma de $15.000.000. -, o lo que SS., estime conveniente.
A doña DALILA EDITH ARAYA CONTRERAS: a) Indemnización Aviso Previo, por la suma de $610.000. - b)Feriado legal Proporcional, por la suma de $142.333. - c) Remuneración promedio mensual mes de agosto, por la suma de $305.000. - d) Indemnización especial del artículo 489 del Código del trabajo ascendente a 11 remuneraciones de la trabajadora (o la suma que US., estime pertinente no pudiendo ser inferior a 6 remuneraciones) e) Que se pague Indemnización por concepto de daño moral la suma de $15.000.000. -, o lo que SS., estime conveniente.
A doña BEATRIZ JACKELINNE PINTO PASTEN: a)Indemnización Aviso Previo, por la suma de $550.000. - b) Feriado legal Proporcional, por la suma de $120.000. - c)Remuneración promedio mensual mes de agosto, por la suma de $250.000. - d) Indemnización especial del artículo 489 del Código del trabajo ascendente a 11 remuneraciones de la trabajadora (o la suma que US., estime pertinente no pudiendo ser inferior a 6 remuneraciones) e) Que se pague Indemnización por concepto de daño moral la suma de $15.000.000. -, o lo que SS., estime conveniente.
A doña FRANCHESCA VANESSA PINTO CAMPOS: a) Remuneración convencional por la suma de $110.000. - b) Feriado legal Proporcional, por la suma de $120.000. - c)Remuneración promedio mensual mes de agosto, por la suma de $240.000. - d) Indemnización especial del artículo 489 del Código del trabajo ascendente a 11 remuneraciones de la trabajadora (o la suma que US., estime pertinente no pudiendo ser inferior a 6 remuneraciones) e) Que se pague Indemnización por concepto de daño moral la suma de $15.000.000. -, o lo que SS., estime conveniente.
A doña LEIDY RUBBY PÉREZ ARAYA: a)Indemnización Aviso Previo, por la suma de $550.000. - b) Feriado legal Proporcional, por la suma de $105.417. - c)Remuneración promedio mensual mes de agosto, por la suma de $329.000. - d) Indemnización especial del artículo 489 del Código del trabajo ascendente a 11 remuneraciones de la trabajadora (o la suma que US., estime pertinente no pudiendo ser inferior a 6 remuneraciones) e)Que se pague Indemnización por concepto de daño moral la suma de $15.000.000. -, o lo que SS., estime conveniente.
A doña MARYORIE ALEJANDRA BUGUEÑO CORTÉS: a) Indemnización Aviso Previo, por la suma de $550.000. - b)Feriado legal Proporcional, por la suma de $150.000. - c)Indemnización especial del artículo 489 del Código del trabajo ascendente a 11 remuneraciones de la trabajadora (o la suma que US., estime pertinente no pudiendo ser inferior a 6 remuneraciones) d) Que se pague Indemnización por concepto de daño moral la suma de $15.000.000. -, o lo que SS., estime conveniente.
Además solicita el Pago de las cotizaciones Previsionales y de salud adeudadas, dando estricto cumplimiento al artículo 162 del C.T., ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones previsionales señaladas para cada demandante, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, artículos 7,159, 168,172, 173,183 A, 183 B, 446,485 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 19 de la Constitución Política de la República; solicita tener por deducida denuncia por tutela laboral en contra de HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA y SOLIDARIAMENTE contra el SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO., ambos ya individualizados, declarar la vulneración de derechos y condenarlas al pago de las prestaciones señaladas; o en el evento que no se dé lugar a la demanda solidaria, se acceda condenarla subsidiariamente; todo con reajustes, intereses y costas.
PRIMER OTROSI: En subsidio de la denuncia de Tutela Laboral, interpone demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios en procedimiento de aplicación general en contra HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA y SOLIDARIAMENTE en contra del SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO, ambos ya individualizados; O EN SUBSIDIO, se acceda condenarla subsidiariamente. Da por reproducidos los hechos expuestos.
PETICIONES CONCRETAS: A doña JESSICA MARÍA ARENAS CAMPOS: a)Indemnización Aviso Previo, por la suma de $550.000. -; b) Feriado legal Proporcional, por la suma de $120.000. - c) Remuneración promedio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481827 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 3 de 4 mensual mes de agosto, por la suma de $250.000. -. A doña DALILA EDITH ARAYA CONTRERAS: a) Indemnización Aviso Previo, por la suma de $610.000. - b) Feriado legal Proporcional, por la suma de $142.333. - c) Remuneración promedio mensual mes de agosto, por la suma de $305.000. - A doña BEATRIZ JACKELINNE PINTO PASTEN: a) Indemnización Aviso Previo, por la suma de $550.000. - b)Feriado legal Proporcional, por la suma de $120.000. - c)Remuneración promedio mensual mes de agosto, por la suma de $250.000. - A doña FRANCHESCA VANESSA PINTO CAMPOS: a) Remuneración convencional por la suma de $110.000. - b) Feriado legal Proporcional, por la suma de $120.000. - c) Remuneración promedio mensual mes de agosto, por la suma de $240.000. - A doña LEIDY RUBBY PÉREZ ARAYA: a) Indemnización Aviso Previo, por la suma de $550.000. - b) Feriado legal Proporcional, por la suma de $105.417. - c) Remuneración promedio mensual mes de agosto, por la suma de $329.000. - A doña MARYORIE ALEJANDRA BUGUEÑO CORTÉS: a) Indemnización Aviso Previo, por la suma de $550.000. - b) Feriado legal Proporcional, por la suma de $150.000. - Además del pago de las cotizaciones Previsionales y de salud adeudadas, dando estricto cumplimiento al artículo 162 del C.T. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO OTROSI: Acompaña: 1. Noticia ectraida de medio de comunicación regional Diario El Día; 2. Acta de comparendo ante la IPT; 3. Ficha de Institución Privada, Registro central de colaboradores del Estado y municipalidades, correspondiente a Renacer; 4. Resolución Exenta N2265 del Servicio de Salud de Coquimbo; 5. Resolución Exenta N2266 del Servicio de Salud de Coquimbo; 6. Mandatos judiciales. TERCER OTROSI: Acredita personería con mandatos judiciales otorgados ante la Segunda Notaría de la Ciudad de La Serena, don JESUS OSSES REVECO. CUARTO OTROSI: Señala casilla electrónica hmeyer@meyeryasociados.cl A lo que se proveyó: La Serena, diez de noviembre de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ Por interpuesta demanda, traslado.
Vengan las partes personalmente a la audiencia preparatoria para el día 27 de Diciembre 2023, a las 8:30 horas, la que se celebrará el día y hora señalados, con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. En la audiencia preparatoria los litigantes deberán indicar los medios de prueba que pretendan valerse en el juicio oral y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones. Asimismo, la parte que quiera valerse de la prueba instrumental deberá en la audiencia preparatoria exhibir los documentos en cuestión para su examen de admisibilidad.
La prueba documental y su minuta deberá ser incorporada a la carpeta virtual, a través de la Oficina Judicial Virtual, con a lo menos 48 horas de antelación, a fin de permitir su examen durante la audiencia preparatoria por parte del tribunal y los intervinientes.
En el evento que las partes arriben a un acuerdo o avenimiento se les insta a incorporar el escrito respectivo con antelación a la audiencia a través de la oficina judicial virtual, a fin de velar por un uso eficiente de la agenda del Tribunal, privilegiando en tal caso la posibilidad de efectuar los pagos que se estipulen directamente a la parte, otorgando el correspondiente recibo para ser presentado a este órgano jurisdiccional. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente al tenor del artículo 490 de Código del Trabajo. AL TERCER OTROSÍ: Por acreditada personería, por acompañado los documentos. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide a la notificación por correo electrónico, salvo respecto de aquellas resoluciones que deban notificarse por el Estado Diario.
Exhórtese vía interconexión al Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles, a fin de notificar en forma legal al demandado don HECTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, domiciliado en JANEQUEO 615, LOS ANGELES, respecto de la demanda y su proveído. Notifíquese a la demandada SERVICIO DE SALUD COQUIMBO, representada por don CRISTIAN VARGAS ALDAY en Av.
Francisco de Aguirre 795 La Serena, en forma legal por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales que la practicará en el evento que la parte no se la encomiende a un receptor particular, velando siempre por el cumplimiento de los plazos legales; notifíquese a la parte demandante por correo electrónico.
Se hace presente a las partes la obligación de informar al Tribunal, al tenor de los establecido en la Ley 21.389, si el trabajador está sujeto a descuento en sus remuneraciones por concepto de pago de alimentos, y si estos pagos se encuentran al día, en mora o pendientes.
Se advierte a los señores abogados que por la localización del Centro de Justicia de La Serena, ubicado en calle Rengifo nro. 240 en la comuna de La Serena, y por las restricciones informáticas impuestas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, no se garantiza la continuidad de la señal telefónica ni de conexión a internet en el recinto, debiendo tomar las precauciones del caso para contar con los antecedentes que se requiera para el desarrollo de la audiencia. RIT T-245-2023 RUC 234-0526186-3 Proveyó don RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a diez de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Con fecha 05 de abril de 2024, HANS MEYER BELTRAN, en causa RIT T-245-2023 de este Tribunal, solicita que el demandado HECTOR ALEJANDRO CATRICURA MENDEZ, sea Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481827 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 4 de 4 notificado conforme dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. A lo que se proveyó: La Serena, nueve de abril de dos mil veinticuatro.
A lo principal y otrosí: Atento al mérito de autos, como se pide, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 03 de junio de 2024 a las 08:30 horas, en los mismos términos indicados en resolución de fecha 10 de noviembre del 2023, a folio 18, con las prevenciones que se señalan a continuación: Se ordena notificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda de fecha 08 de noviembre del 2023, a folio 2, su proveído de fecha 10 de noviembre del 2023, a folio 18, y la presente resolución conjuntamente con el escrito que antecede al demandado principal HECTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, cédula nacional de identidad Nº13.844.421-K, por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional o regional, del extracto emanado del tribunal el que debe ser confeccionado por el Jefe de Unidad de Causas y Sala, debiendo la parte aportar para ello la copia de la demanda en formato Word al correo electrónico pzambra@pjud.cl. Conforme lo dispuesto en la ley N21.226, Acta 53 y Resolución 355-2020 de la Excma. Corte Suprema y el Acuerdo N 58 de la Corte de Apelaciones de La Serena. En la audiencia preparatoria los litigantes deberán indicar los medios de prueba que pretendan valerse en el juicio oral y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones. Asimismo, la parte que quiera valerse de la prueba instrumental deberá en la audiencia preparatoria exhibir los documentos en cuestión para su examen de admisibilidad.
La prueba documental y su minuta deberán ser incorporadas a la carpeta virtual, a través de la Oficina Judicial Virtual, con a lo menos 48 horas de antelación, a fin de permitir su examen durante la audiencia preparatoria por parte del tribunal y los intervinientes.
Atendido lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena con fecha 13 de noviembre de 2023, en expediente administrativos ROL N 778-2023, se dispone que la audiencia antes indicada se realizará por video conferencia, pudiendo las partes conectarse en el siguiente enlace en la plataforma Zoom: Sala 1Juzgado de Letras del Trabajo La Serena Poder Judicial le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: CAUSA RIT T-245-2023 AUDIENCIA PREPARATORIA Hora: 3 junio 2024 08:30 a. m.
Santiago Entrar Zoom Reunión https://zoom.us/j/94201371716? pwd=MVhTVUkvVERrNkpEeUJmTG9FQi9Ldz09 ID de reunión: 942 0137 1716 Código de acceso: 507331 A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el art. 8 del Autoacordado de la Corte Suprema, contenida en el Acta 271-2021, señalen las partes número telefónico de contacto y casilla electrónica.
En el evento que las partes arriben a un acuerdo o avenimiento se les insta a incorporar el escrito respectivo con antelación a la audiencia a través de la oficina judicial virtual, a fin de velar por un uso eficiente de la agenda del Tribunal, privilegiando en tal caso la posibilidad de efectuar los pagos que se estipulen directamente a la parte, otorgando el correspondiente recibo para ser presentado a este órgano jurisdiccional.
Notifíquese a la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD COQUIMBO, representada por don CRISTIAN VARGAS ALDAY, cédula nacional de identidad Nº 12.619.648-2, por carta certificada y la parte demandante por correo electrónico, conforme a lo solicitado por la misma.
Se hace presente a las partes la obligación de informar al Tribunal, al tenor de los establecido en la Ley 21.389, si el trabajador se encuentra sujeto a descuentos en sus remuneraciones por concepto de alimentos, y si estos pagos se encuentran al día, en mora o pendientes.
Se advierte a los señores abogados que por la localización del Centro de Justicia de La Serena, ubicado en calle Rengifo nro. 240 en la comuna de La Serena, y por las restricciones informáticas impuestas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, no se garantiza la continuidad de la señal telefónica ni de conexión a internet en el recinto, debiendo tomar las precauciones del caso para contar con los antecedentes que se requiera para el desarrollo de la audiencia. Déjese sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 08 de mayo de 2024, a las 08.30 horas. RIT T-245-2023 RUC 234-0526186-3 Proveyó don RODRIGO PATRICIO DÍAZ FIGUEROA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a nueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. JEFE DE UNIDAD. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481827 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl