Decreto número 2, de 2024.- Dispone normas de funcionamiento del Comité de Reconstrucción del artículo 41 de la ley Nº 21.640
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2511629 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Evaluación Social DISPONE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RECONSTRUCCIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY Nº 21.640 Núm. 2.- Santiago, 7 de febrero de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24,32 Nº 6,33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado contiene el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 579, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Comité Interministerial de la Reconstrucción; en la Ley Nº 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familiay modifica cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres y adecúa normas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado; en la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en el decreto Nº 51, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zona afectada por catástrofe a las regiones de Ñuble y del Biobío, y dispone medidas que indica; en el decreto Nº 54, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zona afectada por catástrofe a la Región de La Araucanía, y dispone medidas que indica; en el decreto Nº 172, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declara como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, ratifica medidas que señala y designa autoridades con atribuciones que indica; en el decreto supremo Nº 179, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone norma de excepción que indica, para las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, declaradas como zonas afectadas por la catástrofe, y en el decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica. Considerando: 1. Que, como consecuencia de las características geográficas y climáticas del territorio, Chile está constantemente expuesto a emergencias, desastres y/o catástrofes de diversa índole. 2.
Que, en los últimos añoshan ocurrido en Chile una serie de desastres y catástrofes con importantes daños en las personas y los bienes, tales como: terremotos en Tocopilla (2007), Cobquecura (2010), Iquique (2014), Canela Baja (2015), Chiloé (2016) y Coquimbo (2019); erupción de los volcanes Chaitén (2008), del Cordón Caulle (2011), Calbuco y Villarrica (2015); incendios forestales que han afectado a diferentes regiones de nuestro país (2011-2012,2017, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511629 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 2 de 4 2019,2021); incendios en las regiones de Valparaíso a La Araucanía (2014,2017 y 2022); y aluviones en el río Las Minas (2012), el desierto de Atacama (2015), Villa Santa Lucía (2017), San José de Maipo (2017), Biobío (2019), entre otras.
Los fenómenos naturales anteriormente descritos, han aumentado su intensidad y frecuencia, como consecuencia del cambio climático que ha venido afectando al planeta en los últimos años, lo que compele a enfrentar nuevos desafíos en materia de gestión y respuesta ante emergencias, catástrofes y/o desastres. 3.
Que, en este orden de ideas, durante el año 2023, el país se vio afectado por distintos desastres y catástrofes que generaron una alta afectación a personas, infraestructura, equipamiento, servicios básicos, vivienda, actividad económica y entorno.
Así, a través de los decretos supremos Nºs. 51 y 54, de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declararon las regiones de Ñuble y Biobío, por un lado, y la Región de La Araucanía, por el otro, como zonas afectadas por la catástrofe, provocada por múltiples incendios que asolaron esas regiones del país.
Posteriormente, ante los efectos provocados por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones y tormentas, fue necesario declarar como zonas afectadas por la catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, a través del decreto supremo Nº 172, de 2023, de la cartera de Estado ya referida; y mediante el decreto supremo Nº 179, de 2023, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, disponer normas de excepción que indica, para las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío declaradas como zonas afectadas por catástrofe. 4.
Que, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a partir del mes de febrero del año 2024, declaró alertas rojas por diversos incendios forestales en comunas y localidades de la Región de Valparaíso y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Las altas temperaturas, las condiciones ambientales y la topografía de la Región de Valparaíso en sectores como "Lo Moscoso", "Complejo Las Tablas - Reserva Lago Peñuelas" y "Tranque La Luz 3", propiciaron una rápida propagación del incendio, generando daños directos en vidas humanas y bienes materiales, requiriéndose, por ello, la evacuación preventiva de personas, con la finalidad de proteger su integridad física. 5.
Que, las circunstancias descritasjustificaron la dictación del decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso; ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica. 6.
Que, en ese contexto, brindar apoyo y dar soluciones adecuadas a las necesidades de la población afectada por las emergencias, desastres y/o catástrofes, en el marco de la fase de reconstrucción del ciclo del riesgo de desastres, requiere la coordinación de diversos organismos y recursos.
Por ello, la Ley Nº 21.640 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, dispuso que le corresponderá al Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia la coordinación de las solicitudes de recursos asociadas al financiamiento de la reconstrucción, en los términos establecidos por el inciso tercero del artículo 41 del citado cuerpo legal. 7.
Que, asimismo, el inciso cuarto del artículo 41 del mismo cuerpo normativo establece que "el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia constituirá y presidirá el Comité de Reconstrucción integrado por los Ministros o Ministras del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismoy de Agricultura; el Subsecretario o Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y cualquier otro ministerio y/o servicio públicoque tengacompetencia en la respectiva reconstrucción. Este comité tendrá por objeto elaborar los planes y estrategias de reconstrucción; coordinará, adoptará y comunicará, según corresponda, las medidas tendientes a la ejecución de dichos planes y estrategias. Los planes serán presentados al Ministerio de Hacienda para su financiamiento e informados al Presidente de la República". 8.
Que, en virtud del inciso quinto del artículo 41 de la Ley Nº 21.640 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, corresponde dictar un decreto supremo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que contenga las normas necesarias para el correcto funcionamiento de este Comité. 9.
Que, por lo tanto, vengo en dictar el siguiente: Decreto: Artículo primero. - Dispóngase las normas necesarias para el correcto funcionamiento del Comité de Reconstrucción normado en los incisos cuarto y quinto del artículo 41 de la ley Nº 21.640, en adelante el "Comité", el cual tendrá por objeto elaborar los planes y estrategias de reconstrucción. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511629 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 3 de 4 Para el cumplimiento de su cometido, el Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Generar y comunicar un diagnóstico de las necesidades de las zonas afectadas por emergencias, desastres y/o catástrofes, con el objeto de elaborar y adoptar los planes y estrategias de reconstrucción. 2. Elaborar y adoptar los planes y estrategias de reconstrucción que serán informados al Presidente o Presidenta de la República. 3. Coordinar, adoptar y comunicar, según corresponda, las medidas tendientes a la ejecución de los planes y estrategias de reconstrucción. 4. Mantener una coordinación con las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales; demás órganos de la Administración del Estado; así como con instituciones públicas y privadas.
Asimismo, el Comité deberá considerar como ejes transversales de su gestión los siguientes enfoques: de derechos; de desarrollo humano; de reducción del riesgo de desastres; de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; de participación; de inclusión y de género.
Artículo segundo. - El Comité estará integrado por los Ministros o Ministras de Desarrollo Social y Familia, del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, y de Agricultura, más el Subsecretario o Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Todos los miembros del Comité podrán ser subrogados por sus respectivos subrogantes legales. De igual modo, el orden de subrogación legal será aplicable a cualquier otro ministerio o servicio público incorporado al Comité, en virtud de su competencia en materias de la reconstrucción.
Artículo tercero. - El Comité será presidido por el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia y, en su ausencia, por el Ministro o Ministra integrante del Comité que corresponda conforme al orden de precedencia establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado. Para el cumplimiento del objeto del Comité, el Ministro o Ministra Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Presentar y coordinar los planes y estrategias de reconstrucción al Ministerio de Hacienda, para su financiamiento. 2. Encomendar, dentro del ámbito de sus competencias legales, tareas para la elaboración y la implementación de los planes y estrategias de reconstrucción. 3. Instar a la implementación de los planes y estrategias de reconstrucción. 4. Coordinar y comunicar, en el ámbito de sus competencias legales, los recursos humanos y materiales de las entidades que tengan participación en los planes y estrategias de reconstrucción. 5. Informar cada tres meses al Presidente o Presidenta de la República los avances, dificultades e inconvenientes que se susciten en la elaboración y/o implementación de los planes y estrategias de reconstrucción. 6. Determinar la incorporación al Comité de cualquier otro ministerio y/o servicio público que tenga competencia en la respectiva reconstrucción, en aquellos casos en que la magnitud de la emergencia o catástrofe así lo requiera. Artículo cuarto. - El Comité sesionará de manera ordinaria o extraordinaria y con la periodicidad que determine el Ministro o Ministra Presidente. En las sesiones ordinarias convocadas por el Ministro o Ministra Presidente, se requerirá al menos la asistencia de cuatro de los miembros. Por su parte, las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Ministro o Ministra Presidente del Comité o a requerimiento de tres de sus integrantes titulares; para ello se requerirá de un mínimo de tres integrantes.
Artículo quinto. - Los integrantes titulares del Comité, y los y las subrogantes legales en el caso correspondiente, tendrán derecho a voz y voto, y los acuerdos se adoptarán por regla general con la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro o Ministra Presidente o quien lo reemplace, conforme al artículo tercero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511629 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 4 de 4 Por otro lado, aquellos invitados o invitadas a las sesiones, participarán con derecho a voz, cuando a juicio del Comité sea aconsejable escucharlos.
Artículo sexto. - Los integrantes titulares del Comité podrán solicitar al Ministro o Ministra Presidente del Comité la asistencia a sus sesiones de otros ministros o ministras, jefes de servicio, funcionarios o funcionarias, integrantes de instituciones públicas o privadas, personas o grupos de interés, en tanto su asistencia sea necesaria para cumplir con el objeto del Comité. Tales asistentes participarán solo con derecho a voz.
Artículo séptimo. - El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, la cual estará a cargo de un funcionario o funcionaria designado por el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia, que actuará como soporte técnico y operativo. Particularmente, deberá, conforme lo disponga el Comité, proponer criterios que permitan coordinar la planificación de las actividades y labores relacionadas con la gestión del Comité.
Adicionalmente, le corresponderá al Secretario o Secretaria Ejecutivo(a) coordinar y registrar las sesiones del Comité; propender al cumplimiento de los acuerdos que se adopten; apoyar el trabajo del Comité en materia de solicitudes y recopilación de información; realizar síntesis de discusiones; redactar documentos; entre otras funciones que determine el Ministro o Ministra Presidente del Comité.
Artículo octavo. - El Comité podrá pedir a las autoridades y órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, información, estudios y demás antecedentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones, respetando los deberes de reserva y confidencialidad de datos personales u otros antecedentes sujetos a deber de secreto conforme a la normativa vigente. Artículo noveno. - Los gastos que irrogue el adecuado funcionamiento del Comité se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente. Artículo décimo. - El Comité adoptará los acuerdos que sean necesarios para desarrollar su gestión con eficiencia y eficacia, los cuales quedarán establecidos en las actas de cada sesión que elaborará la Secretaría Ejecutiva.
Anótese, tómese razón, publíquese y notifíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - José Herrera Chavarría, Ministro de Obras Públicas (S). - Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S). - Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento. - Paula Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511629 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl