Resolución exenta número 04/3/0191/2551, de 2024.- Aprueba la 1ª Enmienda a la Séptima Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2616295 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil APRUEBA LA 1ª ENMIENDA A LA SÉPTIMA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) (Resolución) Núm. 04/3/0191/2551 exenta. - Santiago, 16 de diciembre de 2024.
Vistos: a) Ley Nº 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. c) Decreto supremo Nº 63, de 2008 que Aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de interferencia ilícita (DAR 17). d) Decreto supremo Nº 222 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil. e) Decreto Nº 28, de fecha 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Aviación Carlos Eduardo Madina Díaz como Director General de Aeronáutica Civil. f) Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón. g) Resolución exenta Nº 04/3/0077/0894, de fecha 3 de mayo 2024, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Séptima Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC). h) Resolución exenta Nº 04/3/131/1678, de fecha 29 agosto 2024, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dispone plazo para análisis y propuesta de medidas de seguridad que indica para Clubes Aéreos, establecidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC). i) Correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2024 del Encargado del Subdepartamento de Normativa Aeronáutica (SDNA), que dispone dar cumplimiento a las instrucciones verbales del Sr. Director General, respecto a la vigencia de algunas disposiciones del PNSAC por los motivos que allí se indican. j) Acta Final Mesa de Trabajo FEDACH-DGAC, de fecha 13 de noviembre 2024.
Considerando: Que, con el objeto de actualizar permanentemente la normativa sobre seguridad de la aviación, garantizar su vigencia y pertinencia frente a los avances tecnológicos, cambios en las prácticas industriales y las necesidades emergentes dentro del ámbito regulado, considerando para ello, la realidad nacional y los más altos estándares internacionales informados por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, mediante resolución exenta Nº 04/3/0077/0894, de fecha 3 de mayo de 2024, se aprobó la Séptima Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), documento en el cual, se incorporaron nuevas exigencias para los Clubes Aéreos, entre otras materias relacionadas con la seguridad de aviación.
La presentación realizada por la Federación Aérea de Chile (FEDACH), en cuanto a lo establecido en el Capítulo 5 “Controles de Seguridad de Personas y Objetos a bordo”, Subtítulo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616295 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 2 de 8 5.7.
“Medidas de Seguridad Específicas para Clubes Aéreos, Aviación General u otros Similares con o sin Fines de Lucro”, párrafo 5.7.1. del PNSAC, FEDACH ha manifestado a la Autoridad Aeronáutica, las dificultades que supone la implementación de lo señalado en el PNSAC, en virtud de la naturaleza de las funciones y actividades propias de los Clubes aéreos, su estructura organizacional y su indirecta relación con las actividades de la aviación civil comercial de pasajeros, equipaje y carga, entre otros, haciendo hincapié que la implementación de lo dispuesto pondría en riesgo la continuidad de las operaciones de dichas entidades, que cumplen no solo la función de fomento de la aviación civil deportiva, sino que además cumplen también un rol social y de apoyo a la comunidad. Que, el Sr.
Director General, dispuso el establecimiento de una Mesa de Trabajo conjunta a objeto de analizar los planteamientos y al mismo tiempo, evaluar la factibilidad de establecer nuevas medidas que, sin perjuicio de las eventuales modificaciones normativas que sean menester, permitan dar continuidad a las operaciones dentro de los márgenes de seguridad apropiados, estableciendo como fecha límite para la propuesta de medidas y eventuales modificaciones normativas por parte de la mesa de trabajo, el 31 de diciembre de 2024.
Que conforme a lo expresado en el Acta Final de la Mesa de Trabajo conjunta FEDACH-DGAC, se concuerda que las propuestas diseñadas, dan solución a la problemática planteada por la Federación Aérea de Chile y brindan un nivel de seguridad aceptable para la Autoridad Aeronáutica.
Resuelvo: 1) Reemplácese, la Definición del “Objetivo” del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil por el siguiente texto: Brindar seguridad de manera regular y eficiente a la aviación civil comercial, tanto internacional como nacional, para el transporte de pasajeros, equipaje y carga aérea en el territorio y espacio aéreo nacional, estableciendo salvaguardias contra los actos de interferencia ilícita, mediante métodos, procedimientos y medidas de protección. 2) Reemplácese, en la “Aplicabilidad” del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el texto que se indica a continuación: “Este programa es aplicable dentro del territorio y en el espacio aéreo chileno, a las operaciones de la aviación civil internacional, como asimismo este programa podrá ser aplicable a las operaciones de la aviación civil nacional, según sea el resultado de la evaluación de riesgos de seguridad que efectúe la autoridad competente”. Por lo siguiente: “Este programa es aplicable en el territorio y en el espacio aéreo chileno, a las operaciones de aviación civil comercial de pasajeros y equipaje de carácter internacional.
Es aplicable a las operaciones de aviación civil comercial de pasajeros y equipaje de ruta nacional, que se llevan a cabo con aeronaves con capacidad superior a 19 pasajeros, asimismo, se extiende a las operaciones de transporte aéreo de carga, correo y suministros, tanto internacionales como nacionales. De igual forma, este Programa es aplicable a todas las entidades relacionadas directamente con las operaciones de aviación civil comercial señaladas en el párrafo precedente.
Este Programa será aplicable en lo que corresponda, a las entidades que no guardan relación directa con las operaciones de aviación civil comercial ya señaladas, según sea la naturaleza de sus actividades”. 3) Reemplácese, en el Capítulo 2 “Asignación de Responsabilidades, 2.1.
Autoridad Aeronáutica, Numeral 2.1.2, del PNSAC, los textos de los literales que se indican a continuación: d) “Aprobar los Programas de Seguridad y Planes de Contingencia de los explotadores de aeronaves, explotadores de terminales aéreos de aeródromos, empresas de servicios y de otras organizaciones con responsabilidad en el ámbito de la seguridad, que operen en los aeródromos de la red primaria y aquellos de la red secundaria que la autoridad determine a través de una evaluación de riesgos. e) Examinar y aprobar los Programas de Seguridad y Planes de Contingencias de los aeródromos de la red primaria y aquellos de la red secundaria que la Autoridad Aeronáutica determine a través de una evaluación de riesgos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616295 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 3 de 8 h) Examinar y aprobar los Estudios de Seguridad de los aeródromos de la red primaria y aquellos de la red secundaria que realicen operaciones aéreas comerciales con transporte de pasajeros (sobre 19 pasajeros) y carga, a las instalaciones de ayuda a la navegación aérea situadas tanto en el aeródromo como fuera del mismo y que son indispensables para la prestación continua de los servicios de la aviación civil y operaciones aéreas. l) Establecer y ejecutar una metodología para la gestión del riesgo relacionados con la seguridad de la aviación civil.
Por lo siguiente: d) Aprobar los Programas de Seguridad y Planes de Contingencia de los explotadores de aeronaves, explotadores de terminales aéreos, empresas de servicios y de otras organizaciones con responsabilidad en el ámbito de la seguridad, que operen en los aeródromos donde se realicen operaciones de aviación civil comercial de pasajeros, equipajes y/o carga. e) Examinar y aprobar los Programas de Seguridad y Planes de Contingencias de los aeródromos de la red primaria y aquellos de la red secundaria donde se realicen operaciones de aviación civil comercial de pasajeros, equipajes y/o carga. h) Examinar y aprobar los Estudios de Seguridad de los aeródromos donde se realicen operaciones de aviación civil comercial de pasajeros, equipajes y/o carga, a las instalaciones de ayuda a la navegación aérea situadas tanto en el aeródromo como fuera del mismo y que son indispensables para la prestación continua de los servicios de la aviación civil y operaciones aéreas. l) Gestionar los riesgos relacionados con la seguridad de la aviación civil, a través del establecimiento de medidas de mitigación, aplicables conforme a la realidad de las distintas unidades aeroportuarias. 4) Elimínese, en el Capítulo 2 “Asignación de Responsabilidades, 2.2. Autoridad Aeroportuaria del PNSAC, el siguiente Literal: n) Elaborar evaluaciones de riesgos de seguridad conforme a lo indicado en el procedimiento específico. 5) Reemplácese, en el Capítulo 2 “Asignación de Responsabilidades, 2.5.
Explotadores Aéreos, del PNSAC, el texto que se indica a continuación: Los explotadores de aeronaves nacionales e internacionales que operan en los aeródromos de la red primaria y en aquellos aeródromos de la red secundaria que realicen operaciones aéreas comerciales con transporte de pasajeros (sobre 19 pasajeros) y carga deberán: Por lo siguiente: Los explotadores de aeronaves nacionales e internacionales que operan en los aeródromos donde se realicen operaciones de aviación civil comercial de pasajeros, equipajes y/o carga, deberán: 6) Reemplácese, en el Capítulo 2 “Asignación de Responsabilidades”, 2.6.
Empresas de Servicios, del PNSAC, el texto que se indica a continuación: Las empresas de servicios que operan en los aeródromos de la red primaria y en aquellos aeródromos de la red secundaria que realicen operaciones aéreas comerciales con transporte de pasajeros (sobre 19 pasajeros) y carga deberán: Por lo siguiente: Las empresas de servicios que operan en los aeródromos y cuyas actividades se relacionan directamente con las operaciones de aviación civil comercial de pasajeros, equipajes y/o carga, deberán: 7) Elimínese, en el Capítulo 2 “Asignación de Responsabilidades, 2.8. Fuerzas Armadas, del PNSAC, el siguiente Numeral: 2.8.1.1.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior la DGAC podrá requerir el apoyo de la Agrupación Antisecuestro de Aeronaves-Unidad Táctica de Fuerzas Especiales (ASA-UTAFE) de la Fuerza Aérea de Chile, para hacer frente a actos de interferencia ilícita, sólo cuando el CRC lo disponga y en caso que esté declarado Estado de Excepción Constitucional, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616295 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 4 de 8 contando con personal capacitado y calificado, que pueda desplazarse rápidamente a los aeródromos, cuando se sospeche que pueda ocurrir u ocurra un acto de interferencia ilícita. 8) Reenumérese, el Párrafo 2.8.1.2. como 2.8.1.1.9) Reemplácese, en el Capítulo 4 “Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea”, 4.1. Designación de Zonas de Seguridad Restringidas, del PNSAC, los textos que se indican a continuación: 4.1.1.
La Autoridad Aeroportuaria establecerá previa evaluación de riesgos de seguridad, las zonas en que se llevarán a cabo operaciones vitales para el funcionamiento seguro y continuo de la aviación civil, definiéndose como zonas de seguridad restringidas en los Programas de Seguridad de cada aeródromo. 4.1.3.
Las zonas de seguridad restringidas de un aeródromo podrán incluir entre otras todas las zonas de salida y llegadas de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga; los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves. 4.1.4.
El acceso a estas zonas de seguridad restringidas será controlado y se aplicará inspección de seguridad a todas las personas y sus pertenencias, acorde a lo establecido en la normativa, Procedimientos de Seguridad y en los Programas de Seguridad del aeródromo. Por lo siguiente: 4.1.1.
La Autoridad Aeronáutica establecerá, previa evaluación de riesgos de seguridad, las zonas en que se llevarán a cabo operaciones vitales para el funcionamiento seguro y continuo de las operaciones de aviación civil comercial de pasajeros, equipajes y/o carga, definiéndose como zonas de seguridad restringidas en los Programas de Seguridad de cada aeródromo. 4.1.3.
Las zonas de seguridad restringidas de un aeródromo incluirán, pista(s) de aterrizaje, calles de rodaje, plataforma comercial, patio(s) de maletas, salas de embarque y desembarque de pasajeros, Puntos de Inspección de pasajeros y equipaje, Puntos de Inspección y bodegas de almacenamiento de carga, correo y courier. 4.1.4 Se deberán considerar como zonas de seguridad restringidas, las instalaciones de ayuda a la navegación aérea y las instalaciones esenciales para las operaciones aeroportuarias que se encuentren tanto en la Parte Pública como Parte Aeronáutica. 10) Incorpórese, en el Capítulo 4 “Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea”, 4.1. Designación de Zonas de Seguridad Restringidas, del PNSAC, los siguientes Numerales: 4.1.5.
Además, se deberán incluir en las zonas de seguridad restringidas, las instalaciones de servicios directamente relacionadas con las operaciones de aviación de civil comercial, cuando estas se encuentren ubicadas en la Parte Aeronáutica del aeródromo, como, por ejemplo, planta de combustible, aseo y limpieza de aeronaves, aprovisionamiento a bordo. 4.1.6. El acceso a las zonas de seguridad restringidas será controlado.
El ingreso a las ZSR donde se llevan a cabo operaciones de aviación civil comercial, embarque y/o desembarque de pasajeros, equipajes y/o carga, incluirá la inspección de todas las personas y sus pertenencias, acorde a lo establecido en la normativa, procedimientos de seguridad y en los Programas de Seguridad del aeródromo. 11) Reemplácese, en el Capítulo 4 “Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea”, 4.2. Protección de las Zonas de Seguridad restringidas del PNSAC, el texto que se indica a continuación: 4.2.7.
Los explotadores de terminales aéreos, concesionarios y subconcesionarios, para estos efectos deberán incorporar en su Programa de Seguridad, el detalle del sistema de seguridad que utilizará para el control de ingreso de personas y vehículos comprendida la inspección, cuando accedan desde sus instalaciones a la zona de seguridad restringida. El sistema a implementar deberá contar con guardias de seguridad privada, cumpliendo con lo establecido en el decreto ley Nº 3.607 y la norma aeronáutica DAN 17 02 sobre seguridad privada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616295 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 5 de 8 Por lo siguiente: 4.2.7 Las entidades cuyas actividades se relacionan directamente con las operaciones de aviación civil comercial de pasajeros, equipaje y carga, deberán incorporar en su Programa de Seguridad, el detalle del sistema de seguridad que utilizará para el control de ingreso de personas y vehículos, comprendida la inspección, cuando accedan desde sus instalaciones a la zona de seguridad restringida.
El sistema a implementar deberá contar con guardias de seguridad privada, cumpliendo con lo establecido en el decreto ley Nº 3.607 y la norma aeronáutica DAN 17 02 sobre seguridad privada. 12) Reemplácese, en el Capítulo 4 “Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea”, 4.3. Control de Acceso-Requisitos Generales, Numeral 4.3.3. del PNSAC, el texto que se indica a continuación: c) Control e inspección de tripulaciones de vuelo provistos de su uniforme y licencia aeronáutica vigente, según corresponda.
Por lo siguiente: c) Control e inspección de tripulaciones de vuelo, provistos de su licencia aeronáutica vigente. (La autorización de ingreso de tripulaciones será exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones). 13) Reemplácese, en el Capítulo 4 “Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea”, 4.4.
Control de Acceso de Personas, Numeral 4.4.4., del PNSAC, el texto que se indica a continuación: c) Se verifiquen los antecedentes del solicitante de credencial, conforme a información otorgada por los organismos policiales y el certificado de antecedentes proporcionado por el Servicio de Registro Civil, que acompaña la solicitud.
Por lo siguiente: c) Se verifiquen los antecedentes del solicitante de credencial, mediante certificado de antecedentes proporcionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que acompaña la solicitud y, cuando sea posible, mediante información proporcionada por los organismos policiales. 14) Elimínese, en el Capítulo 4 “Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea”, 4.4.
Control de Acceso de Personas, Numeral 4.4.4., del PNSAC, el siguiente literal: d) Charlas de familiarización obligatoria, de acuerdo a lo indicado en el párrafo 4.4.8. 15) Reemplácese, en el Capítulo 4 “Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea”, del PNSAC, el Subtítulo que se indica a continuación: 4.12. Operaciones en Tránsito Por el siguiente Subtítulo: 4.12.
Operaciones en Tránsito de aeronaves que prestan servicios a la aviación civil comercial de pasajeros, equipaje y carga. 16) Reemplácese, en el Capítulo 4 “Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea”, 4.12.
Operaciones en Tránsito de aeronaves que prestan servicios a la aviación civil comercial de pasajeros, equipaje y carga, del PNSAC, el texto que se indica a continuación: 4.12.2 El Programa de Seguridad establecerá las medidas de seguridad que se deben aplicar, considerando: a) Verificaciones e inspecciones de la cabina de la aeronave con respecto a cualquier artículo dejado por pasajeros que desembarcan de vuelos en tránsito, manteniendo registro Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616295 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 6 de 8 documental o digital de dicha verificación e inspección, cuando desembarquen todos los pasajeros en escalas de tránsito; b) La reconciliación positiva de todo el equipaje de mano que se encuentre en la aeronave con los pasajeros en tránsito que permanecen a bordo; c) El retiro de cualquier artículo dejado por pasajeros que desembarcan de vuelos en tránsito; y d) Retiro de la aeronave del equipaje de mano y de bodega de cualquier pasajero que haya dejado el vuelo antes de llegar a su destino final, antes de que se autorice la continuación del vuelo. Por lo siguiente: 4.12.2.
El Programa de Seguridad establecerá las medidas de seguridad, para verificar el retiro del equipaje de mano y de bodega de todo pasajero que haya desembarcado en un aeródromo (escala), antes de que se autorice la continuación del vuelo. 17) Reemplácese, en el Capítulo 4 “Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea”, 4.18. Instalaciones y Servicios para la Navegación Aérea, del PNSAC, el texto que se indica a continuación: 4.18.1.
La DGAC efectuará Estudios de Seguridad en los aeródromos de la red primaria y aquellos de la red secundaria que realicen operaciones aéreas regulares de pasajeros y carga (sobre 19 pasajeros), para identificar las instalaciones y servicios para la navegación aérea, así como los relacionados a la aviación, situados tanto en el aeródromo como fuera del mismo, que son indispensables para la prestación continua de los servicios de la aviación civil y operaciones aéreas. Por lo siguiente: 4.18.1.
La DGAC efectuará Estudios de Seguridad en los aeródromos donde se realicen operaciones de aviación civil comercial de pasajeros, equipaje y carga internacional y en aquellos en donde se realicen operaciones de aviación civil comercial de pasajeros y equipajes en ruta nacional en aeronaves con capacidad sobre 19 pasajeros y operaciones de carga aérea nacional, para identificar las instalaciones y servicios indispensables para la continuidad de las operaciones aéreas. 18) Reemplácese, en el Capítulo 4 “Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea”, 4.21. Medidas de Seguridad en la Parte Pública, 4.21.6 Responsabilidades, del PNSAC, el texto que se indica a continuación: 4.21.6.4.
Las coordinaciones entre los distintos órganos del Estado y demás entidades intervinientes, se realizarán a través: (a) Del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; del Departamento de Planificación. (b) Del Comité Local de Seguridad de la Aviación Civil. (c) De la Autoridad Aeroportuaria. (d) Otros representantes DGAC con responsabilidad en la materia.
Por lo siguiente: 4.21.6.4 Las coordinaciones entre los distintos órganos del Estado y demás entidades intervinientes, se realizarán a través: a) Del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. b) De la Autoridad Aeronáutica. c) De la Autoridad Aeroportuaria. d) Del Comité Local de Seguridad de la Aviación Civil. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616295 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 7 de 8 19) Incorpórese, en el Capítulo 4 “Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea”, 4.1., del PNSAC el siguiente Subtítulo y Numerales que se indican: 4.23 Disposiciones para Clubes Aéreos, Empresas de Trabajos Aéreos, Entidades de Aviación General o Similares. 4.23.1.
Los clubes aéreos, empresas de trabajos aéreos y entidades de aviación general o similares, que operan en los aeródromos de la red primaria y cuyas instalaciones cuentan con acceso a la Zona de Seguridad Restringida, deberán contar con un sistema de seguridad que proporcione un nivel adecuado de protección para prevenir Actos de Interferencia Ilícita o cualquier otra acción que pueda poner en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas y aeroportuarias. Dicho sistema de seguridad deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el modelo de Programa de Seguridad, indicado en el Apéndice C. El mencionado Programa deberá ser aprobado por la Autoridad Aeronáutica. 4.23.2.
Las entidades señaladas en el párrafo precedente, serán igualmente responsables de la seguridad de las aeronaves pertenecientes a terceros que, por convenio, permanezcan en sus instalaciones (Hangares), sin perjuicio de la responsabilidad que les cabe a los propietarios y/o pilotos de dichas aeronaves. 4.23.3.
Cuando éstas permanezcan en plataforma, la responsabilidad sobre su seguridad corresponderá al piloto, para lo cual se deberá considerar el cierre de la aeronave, mientras esta se encuentra fuera de operación y la entrega de datos de contacto del piloto y/o propietario, a la Autoridad Aeroportuaria (Servicio ARO y/o Servicio AVSEC). 4.23.4. La Autoridad Aeroportuaria, fiscalizará el cumplimiento de las medidas declaradas por las entidades señaladas en el párrafo 4.23.1., en su respectivo Programa de Seguridad. 4.23.5.
El Acceso a las Zonas de Seguridad Restringidas donde se realizan operaciones de aviación civil comercial de pasajeros, equipaje y carga (Plataforma Comercial), deberá realizarse a través de los Puestos de Control bajo la responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica y conforme a los requisitos establecidos en la normativa atingente. 20) Reemplácese, en el Capítulo 5 “Controles de Seguridad de Personas y Objetos a Bordo”, 5.5 Procedimientos para Pasajeros con necesidades especiales de inspección, 5.5.7. Personas que requieran transportar armas, 5.5.7.2. Disposiciones para los explotadores de aeronaves, del PNSAC, el texto que se indica a continuación: 5.5.7.2.2. Se exceptúan de lo señalado anteriormente, los armamentos de escoltas de autoridades gubernamentales, comitivas de organismos del estado y delegaciones deportivas. Por lo siguiente: 5.5.7.2.2.
Se exceptúan de la cantidad señalada anteriormente, el armamento de escoltas de autoridades del Estado, personal policial o militar en comisión e integrantes de delegaciones deportivas que acrediten tal condición. 21) Reemplácese, en el Capítulo 5 “Controles de Seguridad de Personas y Objetos a bordo”, 5.6. FBO (Operador de Base Fija o Fixed Base Operator) del PNSAC, el texto que se indica a continuación: 5.6.7. En los aeródromos de la red primaria la inspección de pasajeros y equipajes de operadores de base fija (FBO) será responsabilidad de la DGAC, a través de su personal de seguridad aeroportuaria. La inspección será aplicada a todos los vuelos internacionales y aquellos vuelos nacionales comerciales con salida de un aeródromo de la red primaria. Por lo siguiente: 5.6.7. La inspección de pasajeros y equipajes de operadores de base fija (FBO) será realizada por la DGAC, a través de su personal de seguridad aeroportuaria. La inspección será aplicada a todos los vuelos internacionales y a aquellos vuelos nacionales comerciales que se realizan en aeronaves con capacidad sobre 19 pasajeros.
No obstante, lo anterior, cuando las operaciones en aeronaves con capacidad igual o inferior a 19 pasajeros se realicen a través de los terminales de pasajeros (público), se aplicarán los controles e inspecciones de tripulaciones, personal técnico, pasajeros, equipajes y/o carga, establecidos en el presente Programa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616295 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 8 de 8 22) Elimínese, en el Capítulo 5 “Controles de Seguridad de Personas y Objetos a bordo” del PNSAC, el siguiente Subtítulo y Numerales que se indican: 5.7. Medidas de Seguridad Específicas Para Clubes Aéreos, Aviación General u otros Similares con o sin Fines de Lucro. 5.7.1.
Los clubes aéreos, trabajos aéreos, de aviación general o similares con o sin fines de lucro que operan en los aeródromos de la red primaria que cuenten con acceso a la parte aeronáutica autorizado por la DGAC, para proteger sus operaciones contra actos de interferencia ilícita, deberán contar con un sistema de seguridad que utilizará para el control de ingreso de personas y vehículos, comprendida la inspección, cuando accedan desde sus instalaciones a la zona de seguridad restringida. El sistema a implementar deberá contar con guardias de seguridad privada, cumpliendo con lo establecido en el decreto ley Nº 3.607 y la norma aeronáutica DAN 17 02, sobre seguridad privada. 5.7.2.
En los aeródromos de la red primaria en que operen y que no cuenten con instalaciones, deberán presentar una declaración de responsabilidad donde establezcan la coordinación, medidas de seguridad y protección para proporcionar un nivel adecuado de seguridad para sus aeronaves. Dicha carta deberá consignar un responsable de seguridad quien actuará como nexo ante la Autoridad Aeroportuaria. 5.7.3. La Autoridad Aeroportuaria, a través del Personal de Seguridad Aeroportuaria, validará y fiscalizará la aplicación de las medidas, que proporcionen un nivel adecuado de protección. 23) Reenumérese, el Subtítulo 5.8. Medidas Relativas al Equipaje de Bodega del PNSAC, como 5.7. y sus respectivos numerales. 24) Reenumérese, el Subtítulo 5.9.
Medidas Relativas a la Carga, el Correo y Otros Artículos del PNSAC, como 5.8. y sus respectivos numerales. 25) Reenumérese, el Subtítulo 5.10 Provisiones, Suministros y Piezas de Repuestos de Aeronave del PNSAC, como 5.9. y sus respectivos numerales. 26) Reenumérese, el Subtítulo 5.11 Explotador del Terminal Aéreo de Carga del PNSAC, como 5.10 y sus respectivos numerales. 27) Reemplácese, en el Capítulo 11, “Financiamiento de la Seguridad” del PNSAC, el texto que se indica a continuación: La Autoridad Aeronáutica, en conformidad al presupuesto anual aprobado, asignará los recursos necesarios para la implementación del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y los Programas asociados, prestando atención particular a los medios que se requieren para proteger los aeródromos, las instalaciones y los servicios de tierra, contra los actos de interferencia ilícita.
Por lo siguiente: La Autoridad Aeronáutica y las entidades señaladas en el presente Programa, deberán considerar los recursos necesarios para la implementación de las disposiciones y medidas de seguridad establecidas para la protección de los aeródromos, aeronaves, instalaciones y servicios en tierra, conforme a la naturaleza de sus actividades, para la prevención de actos de interferencia ilícita u otras acciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas y/o aeroportuarias. 28) Incorpórase, en el Capítulo 14,14.2.
Disposiciones Especiales del PNSAC, el texto que se indica a continuación: Los requisitos que no han sido modificados en la presente Enmienda, mantendrán el plazo de implementación establecido en la séptima edición, de fecha 3 de mayo de 2024.29) Incorpórase, como Apéndice C del PNSAC, Modelo de Programa de Seguridad para Entidades de Aviación General o Similares. (Aplicable a clubes aéreos, empresas de trabajos aéreos y entidades de aviación general, que operan en los aeródromos de la red primaria, cuyas actividades no se relacionan directamente con las operaciones de aviación civil comercial de pasajeros, equipajes y carga). Anótese, regístrese y publíquese. - Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616295 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl