Abelenda - Leiva
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2532027 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-2352024, caratulada “ABELENDA/LEIVA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada doña Yennifer Fabiola Leiva Paredes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: DAFNE CAMILA ABELENDA CERÓN, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Mawun N2512, viento sur, de la comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo y conforme al procedimiento monitorio, vengo en interponer demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora YENNIFER FABIOLA LEIVA PAREDES, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Capitán Ávalos N6107, de la comuna de Puerto Montt; a fin de que US. declare que mi despido es nulo y condene al pago de las prestaciones laborales, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- En cuanto al inicio de la relación laboral.
Con fecha 19 de octubre de 2020, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como asistente administrativa y asistente de ventas, vía remota mediante teletrabajo desde mi domicilio ubicado en Pasaje Mawun N2512, viento sur, de la comuna de Puerto Montt, para la página “Tommy Tommy” perteneciente a la red social Facebook.
Es del caso señalar que el contrato de trabajo en ese momento no fue escriturado, y debido a mis múltiples insistencias, se formaliza un contrato de trabajo con fecha 1 de junio de 2021, donde no se me reconoce la antigüedad laboral. 2.- En lo referente a mi remuneración, ésta estaba compuesta por el sueldo base, por tanto, mi última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $460.000. - 3. - Respecto a mi jornada de laboral, se encontraba distribuida de forma variable, de lunes a domingo entre 4 a 8 horas de trabajo diarios. 4.- En cuanto a la duración, era de carácter indefinido.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - Con fecha 12 de diciembre de 2023 fui despedida verbalmente sin aviso previo y sin justificación alguna, por parte de doña YENNIFER LEIVA PAREDES, indicando que, al no poder mantener el negocio por problemas económicos, iba a prescindir de mis servicios como asistente de ventas online.
De esta manera el despido verbal comunicado por mi ex empleadora no se ajustó a la ley pues no se invocó una causal legal, ni se envió, ni se entregó carta de término de contrato que expresara la causal aplicada y los hechos en que se fundó, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo.
No obstante, a lo anterior, el hecho del despido no es objeto de la demanda, atendido a que ello resultaría extemporáneo. 3.- Por otro lado, y tal como señalé, mi empleador al momento de poner término a la relación laboral no había dado cumplimiento a las obligaciones legales relacionadas con la protección social que emanan de una relación laboral según lo prescribe el artículo 162 del Código del Trabajo, pues no pagó las cotizaciones previsionales y de seguridad social respecto de FONASA, desde los meses de octubre de 2019 a mayo de 2021, y desde octubre de 2022 a diciembre de 2023; respecto de AFC Chile, se encuentran impagas las cotizaciones desde octubre de 2019 a diciembre de 2020, de enero a mayo de 2021 y de mayo de 2023 a diciembre del mismo año.
Por último, respecto de AFP Uno, se encuentran impagos los meses de octubre de 2019 a mayo de 2021, y de mayo a diciembre de 2023.4.- Como consecuencia de lo anterior, entendiéndose subsistente la relación laboral, mi ex empleador me adeuda prestaciones como Remuneración Fija, feriado proporcional, y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.
TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. 1.- Con fecha 29 de diciembre de 2023, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, donde por un error de estipulé que había iniciado relación laboral el “19-10-2019”, debiendo decir “19-10-2020”, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación el día 30 de enero de 2024.2.- Al comparendo antes señalado, la demandada no compareció. Por este motivo, decidí Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2532027 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 ejercer las acciones legales pertinentes para este caso, accionando ante el Tribunal de justicia correspondiente a esta materia. II. - EL DERECHO cita normas legales. III. PRESTACIONES DEMANDADAS.
Como consecuencia de lo anterior, se me adeudan los siguientes conceptos: 1. - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $460.000. - (cuatrocientos sesenta mil pesos) mensuales. 2.- Remuneración Fija por el mes de noviembre de 2023 por $460.000, y remuneración por los 12 días trabajados del mes de diciembre de 2023 por un monto de $183.999 ; dando un total de $643.999. - 3. - Feriado legal por el período 2022-2023, correspondiente a 21 días de remuneraciones, por la suma $321.999. - 4. - Feriado proporcional por 1 mes y 23 días, correspondiente a 2,21 días hábiles y corridos por la suma de $33.886. - 5. - Cotizaciones previsionales y de salud por el tiempo en que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido. 6.- Todo lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 3,4, 7,63, 73,172 y 173,183 en relación con los Art. 420,423, 425,446 y siguientes del Código del Trabajo; RUEGO A US. : Tener por interpuesta en procedimiento monitorio demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de doña YENNIFER FABIOLA LEIVA PAREDES, ignoro profesión u oficio, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: A. La existencia de la relación laboral desde el 19 de octubre de 2020, B. Que mi despido es nulo. C. Que, la demandada deberá pagar las prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda, D. Que los montos adeudados deberán pagarse con reajustes e intereses; y E. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado. Se provee la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Como se pide, y atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones de seguridad social correspondientes. Al tercer otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase patrocinio y poder. Al quinto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña DAFNE CAMILA ABELENDA CERÓN, domiciliada en pasaje Mawun 2512, Viento Sur, Puerto Montt, en contra de YENNIFER FABIOLA LEIVA PAREDES, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Capitán Ávalos N6107, de la comuna de Puerto Montt; y en consecuencia se declara: I.
Que el despido efectuado por la demandada con fecha 12 de diciembre de 2023, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6 de la misma norma legal. II.
Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 12 de diciembre de 2023, hasta la convalidación del despido, a razón de $460.000 mensuales. - b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía, por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, comprendido desde el 19 de octubre de 2020 al 12 de diciembre de 2023, las que deberán enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social. c) Remuneración Fija por el mes de noviembre de 2023 por $460.000, y remuneración por los 12 días trabajados del mes de diciembre de 2023 por un monto de $183.999 ; dando un total de $643.999. - d) Feriado legal por el período 2022-2023, correspondiente a 21 días de remuneraciones, por la suma $321.999. - e) Feriado proporcional por 1 mes y 23 días, correspondiente a 2,21 días hábiles y corridos por la suma de $33.886. - III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a la demandada doña YENNIFER FABIOLA LEIVA PAREDES, con domicilio en calle Capitán Ávalos N6107, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2532027 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 del Código del Trabajo, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. RIT M-235-2024 RUC 24-4-0577175-2 Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. SOLICITUD: ARANXA GUIÑEZ GONZÁLEZ, abogada por la parte demandante, solicita se ordene la notificación de la demanda y sus proveídos mediante avisos publicados en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Téngase presente la notificación fallida informada por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Se provee escrito “Solicitud que indica” de fecha 31 de julio de 2024: Como se pide, notifíquese a la demandada doña YENNIFER FABIOLA LEIVA PAREDES a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-235-2024 RUC 24-4-0577175-20. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2532027 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl