EXTRACTOS: Clasificados
EXTRACTOS: Clasificados 1100 DEPORTES Y PASATIEMPOS PASATIEMPOS 1101 Artículos para Deportes y Pasatiempos Pasatiempos Pasatiempos COMPRO LIBROS JURÍDICOS, supero precios. 931313273, PE 1309 profesionales se Necesitan COLEGIO DE P, ANCHA SOLICITA Educadora EPA reemplazo, enviar datos a: seleccion personals2agmailLcom SE NECESITA EDUCADORA Diferen. dll, 39 horas. Envia arca rhihcolegio2023:2 gmail. com SENECESITA EDUCADORA (0R) diterencialpara reemplazo por44 horas colegio Reñaca Alto adela. En curriculum olegistundadorkagmalicom 1318 Buscan Empleo y Ocupaciones Ocupaciones ADULTO COMO AUXILIAR de aseo paraedificioso colegios. Cel: 940378612. AMPLIACIONES, PINTURAS, ALBAÑ LERÍA, presupuesto, tabiquerías, pisos flotantes, cerámica, fletes, 979234461.
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Quilpué, +56962020411 1600 LEGALES Y LICOS 1611 EXTRACTO: ANTE TERCER Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa sobre interdicción, caratulados *[NEGA", ROL V-309-2023, comparece doña Jacqueline Vega Quiroz, RUN 11.548.143-6, solicitando se notifique la interdicción de doña Marta Gladys Quiroz Canales, cédula nacional de identidad número 5.234.302 -K, domiciliada en calle Cachapoal N* 475, paradero 5, Achupallas, Viña del Mar, queda privada de la administración de privada de la administración de privada de la administración de privada de la administración de privada de la administración de privada de la administración de sus bienes, esto por sentencia a foja 17 con fecha del 15 de Marzo de 2024. de 2024.
EXTRACTO CITACIÓN Y NOTIFICA: CIÓN TRIBUNAL FAMILIA DE QUILLOTA, en causa RIT C-486-2024, RUC 24-2-4503655-4, sobre "Cul: DADO PERSONAL DEL NIÑO", caratulado "CIFUENTES/SEPÚLVEDA ", cita a los parientes señalados por el artículo 42 del Código Civil del niño/a, PASCAL ALEJANDRA ORREGO SEPÚLVEDA, C. 1 NO 24.449.4471, a audiencia fijada para el 11 de Julio de 2024 a las 10:45 horas, ante este tribunal ubicado en calle Ramón Freire N* 190 de esta ciudad, pudiendo solicitar su comparecencia a través de videoconferencia de acuerdo a lo prescrito en el artículo 60 bis de la ley 19.968. Quillota, dos de julio de dos mil veinticuatro. veinticuatro. EXTRACTO. CUADERNO PRINCIPAL. FOLIO 1. "EN LO PRINCIPA! Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal. SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para traba de embargo y designa depositario. TERCER OTROSI: Patrocinio y Poder. 5. J. L.
FERNANDO PARADA ESPINOZA, abogado, patente al día, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, empresa del giro de su denominación, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos domiciliados para estos efectos en la Quinta Región, Viña del Mar, Avenida Reñaca Norte NO 25, oficina 604, en virtud de mandato Judicial, a V.S. respetuosamente dig: Que mi representado es dueño y beneficiario de los pagarés que a continuación se detallan suscritos por don FRANCISCO JAVIER MARCHANT RIQUELME. cuya profesión u oficio ignoro, domiciliado en la Quinta Región, Comuna de Viña del Mar, Gregorio Marañón N*1270, a quien vengo en ejecutar en con* sideración a lo siguiente: a ) Pagaré código de operación NO DO1530920166, suscrito con fecha 30 de marzo de 2023, por la cantidad de 15.881. UF (quince mil ochocientos ochenta y uno unidades de fomento ). por concepto de capital, más un interés mensual.
El deudor pactó su deuda en 144 cuotas de 162,8003. (ciento sesenta y dos coma ocho cero cero tres unidades fomento), cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 28 de junio del 2023 y las restantes los días 28 de cada mes, venciendo la última el 28 de juni del 2035.
De las cuotas pactadas, el deudor no pagó cuota alguna a mi representada, permaneciendo aún impagas y vencidas las 144 cuotas pactadas, produciéndose de esta manera el vencimiento del pagaré con fecha 28 de junio 2023, adeudando 15.881.
UF «(quince mil ochocientos ochenta y uno unidades de fomento), que, al 30 de noviembre del 2023, equivalen a título meramente ilustrativo a la suma de $580.670.81 ochenta tenta mil ochocientos diecinueve pesos). b) Pagaré código de operapesos). b) Pagaré código de operapesos). b) Pagaré código de operapesos). b) Pagaré código de operapesos). b) Pagaré código de operapesos). b) Pagaré código de operapesos). b) Pagaré código de operación NODO1530920167, suscrito con fecha 30 de marzo de 2023, por la cantidad de 1.147 UF-(mil ciento cuarenta y siete unidades de fomento), por concepto de capital, más un interés mensual, El deudor pactó su deuda en 60 cuotas de 22,6734. (veintidós coma seis siete tres cuatro unidades de fomento), cada una, con ven miento la primera de ellas el día 28 de junio del 2023 y las restantes los días 28 de cada mes, venciendo la última el 29 de mayo del 2028, De las cuotas pactadas, el deudor pagó Ol cuota a mi representada, permaneciendo aún impagas y vencidas las 59 cuotas pactadas, produciéndose de esta manera el vencimiento del pagaré con fecha 28 de julio 2023, adeudando 1.109,583 UF (mil ciento nueve coma cinco ocho tres unidades de fomento), que al 30 de noviembre del 2023, equivalen a título meramente ilustrativo a la suma de $40.570.649. (cuarenta mill nes quinientos setenta mil si cientos cuarenta y nueve pesos). Los referidos pagarés no fueron pagados por el deudor al producirse sus vencimientos, de suerte que dicho suscriptor, ya individualizado, adeuda a mi representada la suma de $621.241.468. (seiscientos veintiún millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos), por concepto de capital.
En estas circunstanclas, y. según lo prescrito en el mismo titulo de crédito, el capital adeudado devenga un interés igual al interés al máximo convencional que la ley permite estipular, desde la fecha de su pago efectivo y total.
La firma del suscriptor en los pagarés en que consta la de da fue autorizada por Notarío P blico, y. como tal, tiene pleno mé: rito ejecutivo en los términos del artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. En consey dado que la obl es líquida y actualmente exigible y que la acción cambiaria no se encuentra prescrita, el título que ante vs. hago valer tiene plena fuerza ejecutiva.
POR TANTO, en virtud alo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 número 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré y en la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito en Dinero. A V.S.
RUE60; se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO JAVIER MARCHANT RIQUELME, ya individualizado y, acogiéndola a tramitación, ordenar se despache mandamien10 de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $621.241.468. (seiscientos veintiún millones doscientos cuarenta y Un mil cuatrocientos sesenta y Ocho pesos), más los intereses antes indicados que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a mi representada de estas sumas o de otras que VS. determine, con costas, PRIMER OTROSI: Ruego a VS. se sirva tener por acompañados, bajo apercibimiento legal y ordenar se proceda miento legal y ordenar se proceda miento legal y ordenar se proceda miento legal y ordenar se proceda miento legal y ordenar se proceda miento legal y ordenar se proceda miento legal y ordenar se proceda miento legal y ordenar se proceda miento legal y ordenar se proceda asu custodia por la Secretaria del Tribunal del: a) Pagaré código Operación NO DO1530920166, suscrito con fecha 30 de marzo del 2023, autorizado por Notario Público. b) Pagaré Código Operación NODO1530920167, suscrito con fecha 30 de marzo del 2023, autorizado por Notarlo Público, c) Copia escritura pública en que consta el mandato otorgado por Banco de Crédito de Inversiones a don Fernando Parada Espinoza, con fecha 17 de julio del 2023, otorgado ante el Notario Público de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar.
SEGUN: DO OTROSI: Solicito a V.S. se sirva tener presente que señalo como bienes para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles del deudor, y que designo como depositario de ellos al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales pertinentes, TERCER 'OTROSI: Ruego a V.S. se sirva tener. presente que como abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio de esta causa y que confiero poder a la abogado doha Isabel Silva Segovia, de mí mismo domicilio: quien podrá actuar conjunta o separadamente con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos Incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por tegra y expresamente reproducidas en especial las de transigir, percibir y desistirse de la acción deducida en autos. Para efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil se señalan los correos electrónicos fernando. paradaaparadaysIlvaabogados. cl e isabel. silvagparadaysilvaabogados. cl". CUADERNO PRINCIPAL. FOLIO 27. FOJA 23. "RECTIFICA DEMANDA Y SE DESPACHE NUEVO MANDAMIENTO DE EJECUCION y EMBARGO. S.J.
L 29 CIVIL (VIÑA DEL MAR). ISABEL SILVA SEGOVIA, por el ejecutante en los autos caratulados "BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con MARCHANT RiQUELME", Rol N05813 23, a V.S. respetuosamente digo: No encontrándose aún notificado el ejecutado, vengo en rectificar la demanda de autos del siguiente modo: 1 Respecto del pagaré código de operación N9DO1530920166, señalado en la letra a) de la demanda de autos, suscrito con fecha 30 de marzo de 2023, por la cantidad de 15.881.
UF. (quince mil ochocientos ochenta y una unidades de fomento), en los siguientes aspectos: 1) el ejecutado reali26 un pago parcial correspondiente a la cuota del mes de junio de 2023, de tal modo que el deudor pagó 01 cuota a mi representada, permaneciendo aún impagas y vencidas las 143 cuotas restantes; 2) se produjo el vencimiento del pagaré con fecha 28 de julio del 2023; y 3) lo adeudado por el ejecutado por el pagaré antes mencionado es la cantidad de 15.834 ,939 UF -(quince mil ochocientas treinta y cuatro coma novecientos treinta y nueve unidades de fomento) que, al 30 de noviembre de 2023, equivalen a título meramente Ilustrativo a la suma de $578.986.651. -(quinientos seten$578.986.651. -(quinientos seten$578.986.651. -(quinientos seten$578.986.651. -(quinientos setenta y ocho millones novecientos ochenta y sels mil seiscientos cincuenta y un pesos), más los intereses pactados y moratorios. 2.
En el cuerpo de la demanda. página 2, se reemplaza el párrafo "Los referidos pagarés no fueron pagados por el deudor al producirse sus vencimientos, de suerte que dicho suscriptor, ya individualizado, adeuda a mi representada la suma de $621. (seiscientos veintiún millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos), por concepto de capital. " por el siguiente: "Los referidos pagarés no fueron pagados por el deudor al producirse sus vencimientos, de suerte que dicho suscriptor, ya individualizado, adeuda a mi representada el monto de 16.944 ,52 UF (dieciséis mil novecientas Cuarenta y cuatro coma quinientos veintidós unidades de fomento). equivalentes a ttulo meramente ilustrativo al 30 de noviembre de 2023 a la suma de $619.557.300. -(seiscientos díecinueve millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos pe505), por concepto de capital. 3.En la parte petitoria, se reemplaza la frase "por la cantidad de $621.241.468. (seiscientos veintiún millones doscientos cuarenta y Un mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos)" por la siguiente: "por la cantidad de 16.944 ,522 UF (dieciséis mil novecientas Cuaren. ta y cuatro coma quinientos veintidós unidades de fomento), equivalentes a título meramente ¡ lustrativo al 30 de noviembre de 2023 a la suma de $619.557.300. -(selscientos diecinueve millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos pesos).". En consecuencia, el texto de la demanda es el si. guiente: "PROCEDIMIENTO: JUICIO EJECUTIVO. MATERIA: COBRO DE PAGARE. DEMANDANTE: BANCO DE CREDITO E INVERSIONES. RUT: 97.006.000-6. ABOGADO PATROCINANTE: FERNANDO PARADA ESPINOZA RUT: 9.843.372 -4. APODERADO: ISABEL SILVA SEGOVIA. RUT: 9.493.998 -4. DEMANDADO: MARCHANT RIQUELME FRANCISCO. RUT: 07.461.533 3. JURISDICCION: VIÑA DEL MAR, EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamien1o de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal. SEGUNDO OTROS: Señala bienes para traba de embargo y designa depositario. TERCER OTROSI: PatroCinio y Poder, S. J. L.
FERNANDO PARADA ESPINOZA, abogado, patente al día, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, empresa del giro de su denominación, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos domiciliados para estos efectos en la Quinta Región, Viña del Mar, Avenida Reñaca Norte N025, oficina 604, en virtud de mandato ju cial, a V.S. respetuosamente digo: Que mi representado es dueño y beneficiario de los pagarés que a continuación se detallan suscritos por don FRANCISCO JAVIER MARCHANT RIQUELME. cuya profesión woficio ignoro, domiciliada en la Quinta Región, Comuna de Viña Quinta Región, Comuna de Viña Quinta Región, Comuna de Viña Quinta Región, Comuna de Viña Quinta Región, Comuna de Viña Quinta Región, Comuna de Viña Quinta Región, Comuna de Viña Quinta Región, Comuna de Viña Quinta Región, Comuna de Viña Quinta Región, Comuna de Viña Quinta Región, Comuna de Viña del Mar, Gregorio Marañón N*1270, a a quien vengo en ejecutar en conferación allo siguiente: a) Pagaré código de operación No DO1530920166, suscrito con fecha 30 de marzo de 2023, por la cantidad de 15.881. UF (quince mi ochocientos ochenta y uno unidades de fomento), por concepto de capital, más un interés mensual.
El deudor pactó su deuda en 144 cuotas de 162,8003. (ciento sesenta y dos coma ocho Cero cero tres unidades fomento) cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 28 de junio del 2023 y las restantes los días 28 de cada mes, venciendo la última el 28 de junio del 2035.
De las cuotas pactadas, el deudor pagó 01 cuota a mi representada, permaneciendo aún impagas y vencidas las 143 cuotas pactadas, produciéndose de esta manera el vencimiento del pagaré con fecha 28 de julio 2023, adeudando 15.834 ,939 UF «(quince mil ochocientas treinta y cuatro coma novecientos treinta y nueve unidades de fomento) que, al 30 de noviembre de 2023, equivalen a título meramente ilustrativo a la suma de $578.986.651. -(quinientos setenta y ocho millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y un pesos). b) Pagaré código de operación N0 D01530920167, suscrito con fecha 30 de marzo de 2023, por la cantidad de 1.147 UF-( mil ciento cuarenta y siete unidades de fomento ). por concepto de capital, más un interés mensual.
El deudor pactó su deuda en 60 cuotas de 22.6734. (veintidós coma seis slete tres cuatro unidades de fomento) cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 28 de junio del 2023 y las restantes los días 28 de cada mes, venciendo la última el 29 de mayo del 2028, De las cuotas pactadas, el deudor pagó OL cuota a mi representada, permaneciendo aún impagas y vencldas las 59 cuotas pactadas, produciéndose de esta manera el vencimiento del pagaré con fecha 28 de julio 2023, adeudando 1.109.583 UF «(mil ciento nueve coma cinco ocho tres unidades de fomento), que al 30 de noviembre del 2023, equivalen a título meramente ¡ lustrativo a la suma de $40.570.649. (cuarenta millones quinientos setenta míl seiscientos cuarenta y nueve pesos). Los referidos pagarés no fueron pagados por el deudor al producirse sus vencimientos, de suerte que dicho suscriptor. ya individualizado, adeuda a mi representada el monto de 16,944 ,522 UF (dieciséis mil novecientas cuarenta y cuatro coma quinientos veintidós unidades de fomento). equivalentes a título meramente ilustrativo al 30 de noviembre de 2023 a la suma de $619.557.300. (seiscientos diecinueve millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos pe505), por concepto de capital.
En estas circunstancias, y según lo prescrito en el mismo título de crédito, el capital adeudado devenga un interés igual al interés al máximo convencional que la ley permite estipular, desde la fecha de su pago efectivo y total. La firde su pago efectivo y total. La firde su pago efectivo y total. La firde su pago efectivo y total. La firde su pago efectivo y total. La firde su pago efectivo y total. La firde su pago efectivo y total. La fir.
EXTRACTOS: Clasificados 1611 ma del suscriptor en los pagarés en que consta la deuda fue autorizada por Notario Público, y, como tal, tiene pleno mérito ejecutivo en los términos del artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y dado que la obligación es líquida y actualmente exigible y que la acción cambiaria no se encuentra prescrita, el título que ante V.
S, hago valer tiene plena fuerza ejecutiva, POR TANTO, en virtud a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 número 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la Ley 18.092 5obre Letra de Cambio y Pagaré y en la Ley 18.010 sobre Operaciones de crédito en Dinero. A. S.
RUE: ; se sirva tener por interpuesta Gemanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO JAVIER MARCHANT RIQUELME, ya individualizado y, acogiéndola a tramitación, ordenar se despache manda! to de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 16.944 ,52 UF (dieciséis mil novecientas cuarenta y cuatro coma quinientos veintidós unidades de fomento), equivalentes a título meramente ilustrativo al 30 de noviembre de 2023 a la suma de $619.557.300. -(seiscientos diecinueve millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos pe505), más los intereses antes indicados que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a mi representada de estas sumas o de otras que V.S. determine, con costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a V.S. se sirva tener por acompañados, bajo apercibimiento legal y ordenar se proceda a su custodia por la Secretaria del Trlbunal del: a) Pagaré Código Operación NODO1530920166, suscrito con fecha 30 de marzo del 2023, autorizado por Notario Público. b) Pagaré _ Código Operación N9DO1530920167, suscrito con fecha 30 de marzo del 2023, autorizado por Notario Público. c) Copia escritura pública en que consta el mandato otorgado por Banco de Crédito de Inversiones a don Fernando Parada Espinoza, con fecha 17 de julio del 2023, otorgado ante el Notario Público de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar.
SEGUNDO OTROSI: Solicito a V.S. se sirva tener presente que señalo como bienes para la traba de todos los bienes muebles e inmuebles del deudor, y que designo como depositario de ellos al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales pertinentes.
TERCER OTROSl: Ruego a VS. se sirva tener pre sente que como abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio de esta causa y que confiero poder a la abogado doña Isabel Silva Segovia, de mí mismo domicilio; podrá actuar conjunta o separadamente con todas y cada Una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por íntegra y expre: samente reproducidas en especial las de transígir, percibir y desistirse de la acción deducida en autos, Para efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil se Judiciales Judiciales Judiciales Judiciales Judiciales Judiciales Judiciales Judiciales señalan los correos electrónicos fernando. paradagiparadaysilvaabogados. c e isabelsivagpara: daysilvaabogados. cl". POR TANTO: RUEGO A V.S., tener por rectifica: da la demanda en la forma antes dicha para todos los efectos legales y despachar nuevo mand miento de ejecución y embargo. CUADERNO PRINCIPAL. FOLIO 28. "FOJA: 24. Velnticuatro. NOMENCLATURA: 1. [445] Mero trámite. 2. [445] Mero trámite JUZGADO: 20 Juzgado Civil de Viña del Mar. CAUSA ROL: C-5813-2023. CARATULADO: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MARCHANT.
Viña del Mar, doce de Junio de dos mil veinticua: tro, Proveyendo presentación de fecha 11 de junio de 2024; folio 27: Téngase por rectificada la demanda en el sentido que indica, notifíquese conjuntamente con la demanda original. Pasen los antecedentes a fín de rectificar el mandamiento. En Viña del Mar, a doce de Junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /mpa. Ximena Patricia Torres Valenzuela. Juez. PJUD. Doce de junio de dos veinticuatro, Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código; DEJHXXXXZLO. " CUADERNO DE APREMIO. FOLIO 2. "FOJA: 1. uno «FOLIO 1. JUZGADO: 20 Juzgado Civil de Viña del Mar. CAUSA ROL: C5813-2023. CARATULADO: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MARCHANT. MANDAMIENTO. Viña del Mar, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, Requiérase a don FRANCISCO JAVIER MARCHANT RIQUELME, para que pague a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, la cantidad de 16.944 ,522. Unidades de Fomento, equivalentes, al día 30 de noviembre de 2023, a la suma de $619.557.300. -, más intereses y costas. No verificado el pago. trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedan en su poder en calidad de depositario provislonal y bajo su responsabilidad legal. AsÍ está ordenado en la causa caratulada BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MARCHANT, rol C5813-2023 seguida ante este tribunal. Ximena Patricia Torres Valenzuela. Juez. PJUD. Dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://Verificado.pjud.cl Códi80: NRDSXXFMRGG. " CUADERNO PRINCIPAL, FOLIO 17. FOJA 14. "NOTIFICACION SEGÚN ARTICULO 54 DEL C. P. C. S.J. L 20 CIVIL (VIÑA). ISABEL SILVA SEGOVIA, por el ejecutante, en los autos caratula» dos "BCO.
DE CREDITO E INVERSIONES con MARCHANT RIQUELME Rol N0581323, a VS. respetuosa: mente digo: Vengo en solicitar se proceda a la notificación del demandado conforme a lo previsto en el artículo 54 del Código Procedimiento Civil por ser difícil de determinar su residencia. POR TANTO: RUEGO A V.S., acceder a lo 50lícitado. " CUADERNO PRINCIPAL. FOLIO 32. FOJA 30. "SE RESUELVA. S.J. L 20 CIVIL (VIÑA). ISABEL SILVA SEGOVIA, por el ejecutante, en los autos caratulados "BCO.
DE CREDITO E INVERSIONES con MARCHANT RIQUELME", Rol N5813 23, a V.S. respetuosamente digo: Atendido loinformado por oficio de fecha 19 de junio del presente año a folio 3 año a folio 3 año a folio 3 año a folio 3 año a folio 3 año a folio 3 año a folio 3 año a folio 3 año a folio 3 año a folio 3 del cuaderno de apremio, vengo en solicitar a V.S. se sirva proveer la presentación de folio 17 de fecha 23 de mayo de 2024. POR TANTO: Ruego a V.S., acceder a lo solicitado. " CUADERNO PRINCIPAL, FOLIO 37. "FOJA 35. NOMENCLAT! RA: 1. [445] Mero trámite. JUZGADO: 20 Juzgado Civil de Viña del Mar. CAUSA ROL: C-5813-2023. CARATULADO: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MARCHANT. Viña del Mar, uno de Julio de dos mil veinticuatro, Por cumplido lo ordenado por el demandante.
Proveyendo de folio 17: Atendido el méfito de autos, esto es, que se han recepcionado todos los oficios de las entidades públicas y habiéndose realizado las gestiones necesarias tendientes a notificar a la demandada, todas ellas con resultado negativo, y conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se accede a notíficar la demanda por avisos a la parte demandada, al tenor de lo dispuesto en la norma antes citada, y en cuanto al requerimiento de pago, practíquese éste al quinto día hábil de realizada la última publica: ción en el diario "El Mercurio de Valparaíso". debiendo para estos efectos concurrir la parte demandada, al oficio del Sr. Receptor Judicial don Pablo Valdivia Viilarroel, ubicado en Valparaíso, calle Prat N'814, Oficina N*405, a fin de ser requerido de pago, a las 16:00 horas. Todo lo anterior, debe quedar inserto en el extracto respectivo. En Viña del Mar, a uno de Julío de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. cva. Ximena Patricia Torres Valenzuela. Juez. PJUD. Uno de julio de dos mil veinticuatro. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veríficadoc. pjud. cl. Código: VEFXXXSPVKM. " Secretario. Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. Arlegul N*346, piso 4.
EXTRACTO EN AUTOS sobre Interdicción por Demencia caratula: dos "ZAMORA/", ROL V-106-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de fecha 20 de marzo del 2024, se declara la interdicción definitiva por causa de demencia de doña ISIDORA ANTONIA VEGA ZAMORA, Rut N" 21.847.632-5, de 18 años de edad, domiciliada en Chorrillos 12 casa N* 19, Condominio Los Maitenes, comuna de La Cruz, quedando en consecuencia privada de la libre administración de sus bienes.
Se nombra como curadora de sus bienes y persona a su madre, NATHALIE DEL PILAR ZAMORA DIAZ, Rut N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, N* 15.065.078-k, labores de casa, lomiciliada en Chorrillos 12 casa N? 19, Condominio Los Maitenes, comuna de La Cruz.
EXTRACTO EN AUTOS sobre Interdicción por Demencia caratulados "FERNÁNDEZ/", ROL V-2 2024 del segundo Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de fecha 20 de marzo del 2024, se declara la interdicción definitiva por causa de demencia de don GUSTAVO ADOLFO DONOSO DONOSO, Rut N*19.728.592-3, de 25 años de edad, domiciliado en Salvador Said 1225, el Bosque, comuna de Quillota, quedando en consecuen» cia privado de la libre administración de sus bienes. Se nombra coción de sus bienes. Se nombra coción de sus bienes. Se nombra como curadora de sus bienes y persona a su abuela, doña ALICIA DEL CARMEN FERNANDEZ BERNAL, Rut. 1N7.723.805 -0, labores de casa, domiciliada en Salvador Said 1225, el Bosque, comuna de Quillota.
EXTRACTO EN AUTOS sobre Interdicción por Demencia caratula: dos "PIZARRO/", ROL V-1-2024 del segundo Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de fecha 20 de marzo del 2024, se declara la interdicción definitiva por causa de demencia de doña JAVIERA ELEODORA CONCHA AMÉSTICA, Rut N* 2.276.333 -4, pensionada, de 96 años de edad, domiciliada en Calle Carrera NOL15, comuna de Quillota, quedando en consecuencia privada de la libre administración de sus bienes. Se nombra como curador de sus bienes y persona a su sobrino, don JAVIER CRISTIAN PlZARRO CONCHA, Rut N* 7912.0219, trabajador Independiente, domiciliado en calle Carrera NO 115, comuna de Quillota, de Quillota, EXTRACTO.
JUZGADO DE Letras de La Calera, causa rol V-78-2024 *ZAVALA", sobre interdicción y nombramiento curador; cita audiencia de parientes incapacitada, JUANA PASTEN LEYTON, Cl. 4.904.651 -0, para acreditar idoneidad de curadora de bienes, hija solicitante, ELOISA DEL CARMEN solicitante, ELOISA DEL CARMEN 0 ras, vía zoom ID 9116879265.
EXTRACTO JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE, en autos voluntarios rol V-184-2023, caratulados 0SORIO/OSORIO, sobre posesión efectiva, con fecha 27 de mayo del año 2024 se dictó sentencia que concede posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de doña Wanda del Carmen Osorio Opazo, hecho acaecido el día 11 de agosto de 2023, según consta en la inseripción de defunción N* 259 de la Circunscripción de Limache, registrando su último domicilio en calle Avenida República 478 Limache, Región de Valparaíso, bajo el im perio de su testamento solemne abierto otorgado con fecha 25 de octubre del año 2021, ante don Luis Poza Maldonado, Notario Público Títular de Vitacura, instituyendo como herederos, a'sus hermanos doña Eva Myriam Osorio Opazo y don Jaime Enrique Osorio Opazo, todo sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho, Secretaria. EXTRACTO.
JUZGADO DE Letras de Limache. en causa rol V-5-2023, caratulada MARZÁN/MARZÁN, por sentencia de fecha 04 de marzo del año 2024, se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de Luis Antonio Marzán Mena, jubilado, casado, con último domicilio en Parcela N* 4, sitio N*2, La Victoria, comuna de Limache, en calidad de herederos de la mitad legitimaria y de la cuarta de mejoras, a su cónyuge, doña Gilda Odalia Araya Concha, cédula de identidad N* 6.071.965 -9; a sus hijos, don Cristían Patricio Marzán Araya, cédula de identidad N*12.104.770:5; a doña Ana Luisa Marzán Araya, cédula de identidad N* 7.916.224 -8; doha Digna Isidora Marzán Araya, cédula de identidad N* 8.169.156 : 8; a doña Doris Tatiana Marzán Araya, cédula de identidad N* Araya, cédula de identidad N* Araya, cédula de identidad N* Araya, cédula de identidad N* Araya, cédula de identidad N* Araya, cédula de identidad N* 10.419.994-1; a don Edmundo Enrique Marzán Araya, cédula de identidad N* 8.092.092 -K: a doña Gilda Cecilia Marzán Araya, cédula de identidad N" 8.104.296 -9; a don José Pablo Marzán Araya, cédula de identidad N* 10.772.457-5; a don Luis Alejandro Marzán Araya, cédula de identidad N*7.301.332 -; a sus nietos, don Juan Antonio Al tamitano Marzán, cédula de tidad N* 15.764.854-3 y Emilio Andrés Altamirano Marzán, cédula de identidad N* 17.481.501, quienes heredan en virtud del derecho de representación, en su calidad de herederos de doña Ghislaine del Carmen Marzán.
Todo ello, sin perjuicio del legado instituido a favor de doña Marcela Alejandra Marzán Cisternas, cédula de identidad N* 12.824.682-7, conforme a la cláusula sexta del testamento y de otros herederos de igual o mejor derecho. Testamento solemne abierto otorgado el 5 de agosto de 2019, repertorio n* 3601 de 2019 ante don Francisco Fuenzalida Rodríguez, Notario Público de la Segunda Notaria de Viña del Mar. Secretarla. cretarla. cretarla. cretarla. cretarla. cretarla. EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR Aviso.
Quinto Juzgado Civil De Valparaíso, rol C-1666-2020, Caratulado Banco de Chile con Alvarez, se ordenó con fecha 3 de marzo 2024, notificar por aviso extractado a don Mauricio Rodolfo Álvarez Peñaloza, RUT 13428438-2, con domicilio desconocido. De la resolución de folío 1 del cuaderno de cumplimiento incidental de fecha 29 de enero de 2024 que ordena el cumplimiento incidental de la sentencia.
Resolución 13 de marzo de 2024: Como se pide, notifíquese a don Mauricio Rodolfo Álvarez Peñaloza, cédula de identidad N*13.428.438-2, de la resolución de 29 de enero de 2024, en cuya virtud se decretó el cumplimiento incidental de la sentencia dictada en autos con fecha 1 de septiembre de 2023, rectificada con fecha 4 de septiembre de dicho año; por medio de tres avisos publicados en el diario el Mercurio de Valparaíso.
Secretaría. (5) Secretaría. (5) Secretaría. (5) Secretaría. (5) EXTRACTO POR RESOLUCIÓN de 27 de Junio de 2024, en autos V-762024, el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, concedió la Posesión Efectiva de la Herencia Testada quedada al fallecimiento de doña FLOR MARÍA PEREIRA CARIAGA, a doña MARIA ALEJANDRA PLAZA PEREIRA, RUN N*8.835.529 -8, en calidad de Hija y legitimaria.
Secretario (S) EXTRACTO: SEGUNDO JUZGADO Civil viña del Mar, concedió posesión efectiva herencia testada de Carlos Enrique Guarda Auras a herederos testamentarios Gillian Kathleen Fisher Higgs, María Gabriela Guarda Fisher Y Rodrigo An: drés Guarda Fisher, sin per] Otros herederos de igual o mejor derecho. V-73-2024. La Secretaria, derecho. V-73-2024.
La Secretaria, EXTRACTO: TERCER JUZGADO de Viña del Mar, causa rol V392-2021, por resolución de fecha 28 de marzo de 2024, ordenó la ampliación de inventario solemne de los bienes quedados al fallecimiento de don Bernd Mex Luetjen.
La ampliación se otorgará de manera presencial el día 10 de julio de 2024, a las 16:00 horas, Nota» ría de don Marcos Andrés Díaz Lería de don Marcos Andrés Díaz Lería de don Marcos Andrés Díaz León, Avda. Borgoño 14.439, Local 105, Reñaca, Viña del Mar.
La Secretaria EXTRACTO: 29 CIVIL DE VALPARAÍSO, ROL V-44-2024, "DOMINGUEZ", sobre nombramiento de curador, por sentencia firme de 21.06 ,24, se designó como curadora definitiva de TAMARA ANDREA CAAMAÑO DOMÍNGUEZ CA. 21.162.887, domiciliada en Avenida Libertad NO1O11, Playa Ancha, Valparaíso, a su madre MARÍA SUSANA DOMÍNGUEZ LIZAMA Cl. 10.197.504-5. Secretaria, 10.197.504-5.
Secretaria, EXTRACTO. 3" JUZGADO Civil de Viña del Mar, en autos caratulados SUÁREZ/RUGE, Rol V-183-2023, por sentencia de 03/11/2023, se concedió, con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la herencía testada quedada al fallecimiento de Hans Jurgen Ruge Renner, RUN 5.126.593 -9, fallecido 29/12/2022, cuyo último domicilio fue calle Diego Portales 1286, dep10 802, Recreo, Viña del Mar, a Su cónyuge, Alicia Eugenia Suárez Cabrera y a su hijo Helmut Ulrich Ruge Suárez, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en el testamento otorgado por escritura pública de fecha 10/01/2007, en Notaria de Viña del Mar de Eliana Gabriela Gervasio Zamudio. Asimismo, se ordenó la realización inventario solemne, citando a interesados, el que se efectuará el 12/07/2024 a las 10:30 hrs ante Notario Paola Stack, en Av. Libertad 901 Viña del Mar. Secretario EXTRACTO: 40 CIVIL DE VALPARAÍSO, ROL V-34-2024, "CAPURRO". sobre interdicción por demencia, por sentencia firme de 28.06.2024, se declaró la interdicción definitiva por causa de deimencia de SERGIO ENRIQUE NAVARRO AHUMADA C.l.
NO 5.246.156 -1, domiciliado en calle Miguel Ángel N0632, cerro Yungay, Valparaíso, quedando privado de la administración de sus bienes, designándose como curadora definitiva a su cónyuge ALICIA ADELINA DE LAS MERCEDES CAPURRO TOBAR C.l. 6.170.771 -9.
Secretaria (S). (S). (S). POR RESOLUCIÓN DEL Juzgado de Familia de Limache, en causa RIT C21-2024, sobre Alimentos Cesación, se ha ordenado notificar por este medio a FRANCISCA MACARENA ALARCÓN FUENTEALBA, de la demanda su proveído de fecha 15 de enero de 2024 y, la citación a audiencia preparatoria a celebrarse el día 13 de agosto del 2024 a las 08:30 horas, en dependencias de este Juzgado, ubicado en Echaurren 560, Limache.
Atendido lo dispuesto en los artículos 18 y 58 de la Ley 19.968, la parte demandada deberá comparecer con abogado y deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Limache, 28 de junio de 2024. Luis Araya Quero. Ministro dee. dee. dee. dee.. EXTRACTOS: Clasificados zación, rol de la causa, correo electrónico y número de teléfono. El Ministro de Fe del Tribunal, certificará el listado de las garantías suficientes rendidas.
Concluido el remate, se verificarán los datos del adjudicatario y se le remitirá vía correo electrónico borrador del Acta de Remate, la que deberá ser ingresada de manera inmediata, en la causa que corresponde a través dela Oficina Judicial Virtual, por el adjudicatario con firma electrónica simple. Juez y Ministro de fe suscribirán el acta con firma electró nica avanzada, en sistema. La res titución de garantías, se realizará en el plazo de 15 días, siguientes a la realización del remate, previa coordinación por correo electrónico ajl villaalemanaQpjud. cl para su devolución.
Mínimo para la subasta se pagará al contado al momento de otorgarse la respectiva Acta de Remate o en su defecto dentro de los 5 días siguíentes a la subasta, depositándose en la cuenta corriente del Tribunal. Bases y demás antecedentes en autos sealados en la causa propiamente tal, por medio de la Página WEB institucional de la Oficina Judicial Virtual, LUIS CAMPOS VILLARROEL. ADMINISTRATIVO JEFE. JEFE DE UNIDAD (5. ) EXTRACTO.
JUEZ PARTIDOR, Matías Robertson Cortés, rematará 23 julio 2024,12:00 horas, Lote A proveniente de la subdivisión del sitio No 58 de la Manzana 166 del Balneario La Puntilla San Fuentes, ubicado en calle Ernesto Riquelme NO 1108, comuna Quintero, inscrito fojas 5545, N04687 del Registro de Propiedad CBR Quintero año 2009; fojas 127 vuelta y 3110 vuelta, números 144 y 3020, respectivamente, del Registro de Propiedad CBR 1612 EXTRACTO: EN JUICIO Ejecutivo, Caratulado, "METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.
A, CON ZAMBRANO ROL C-885-2022 ", seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, se rematará el 31 de julio de 2024, a las 12:00 horas, vía videoconferencia, mediante la plataforma zoom, el inmueble que se indlca: Propiedad ubicada en calle Pasaje Calderilla número 158, que corresponde al conjunto habitacional Puerto del Norte VI, de la comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso. Inscrito a fojas 1044 vuelta número 1767, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Villa Alemana del año 2012.
Mínimo para la subasta será la cantidad de 790,4276 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos a la fecha del remate, más la suma de $212.282, correspondientes a la tasación y regulación de las costas no objetadas de la causa.
Para ello, se requiere computador oteléfono, en ambos casos, con cámara micrófono y audio del mismo equipo y conexión a internet, siendo carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión, debiendo además tener clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Los interesados deberán presentar caución por el 10% del mínimo fiJado para la subasta, a excepción dela Ejecutante Metlife Chile Seguros de Vida S.a., a través de cupón de pago en Banco Estado o depósito Judicial en la cuenta corriente del tribunal (no transferencia electrónica) el cual se obtiene en la página del Poder Judicial. Dicha garantía, deberá ser comunicada al Tribunal adjuntando comprobante Quintero año 2023. Mínimo Subaslegible de haberla rendido, a más ta$70.000.000.
Remate se realizatardar con 48 horas de anticipa rá en oficios Actuario Tribunal, Vición a la fecha de la subasta me llanelo 66, Viña del Mar (Notaría diante correo electrónico al tribu Farren). Postor deberá rendir caunal, ¡Lvillaalemana-rema ción 10% del mínimo en vale vista teséapJud. cl, con copia aj! vilaale aa orden del Tribunal. Interesa» manaQpjud. cl; con su individuali dos participar telemáticamente reRemates Remates Remates Remates Remates querir hasta 20:00 día anterlor ala subasta link conección sala virtual correo Juez.
Bases y demás antecedentes correo Juez partidor: matiasallanrobertsona gmail. com rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y número de teléfono para el caso que requiera ser contactado durante la subasta por problemas de conexión.
La realización de la subasta ha de llevarse a efecto integramente por meEXTRACTO: REMATE PRIMER Ju2gado de Letras de Quillota, en causa Rol C-1985-2020, caratulado Banco del Estado de Chile con Valencia". se fijó fecha de subasta para el día 19 de julio de 2024 alas 11:00 horas, la cual se realizará mediante video conferenci taforma Zoom, respecto al casa ubicado en Avenida Uno N* 1529, hoy calle Pintor Nemesio Antúnez N* 1529, de la ciudad y comuna de Quillota, que corresponde al Lote N'44 M de la manzana 1, de la Primera etapa, del Conjunto Habitacional "El Sendero"; inscrito a foJas 1399 No 965 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, de propiedad de Agrocomercial Carlos Valencia E. 1.R.L. Mínimo para la postura $100.347.691.
El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más tardar dentro del tercer día hábil contado desde la fecha del remate.
Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo sus créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta, En cuanto a esta garantía, ha de llevarse a efecto a través de Cupón de Pago en Banco Estado o depósito judicial efectuado en la cuenta corriente del Tribunal, de lo cual se deberá dar cuenta al tribunal mediante correo electrónico a más tardar a las 12:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha indicada para la celebración del remate.
En relación al comprobante de dicha garantía, este ha de ser remitido al correo electrónico del respectivo tribunal, esto es, IL quillotaipjud. cl, indicándose IL quillotaipjud. cl, indicándose por el cual para efectos de su desarrollo, todos los postores han de contar con un dispositivo electrónico con cámara, micrófono y aplicación Zoom.
Ahora bien, los datos para la incorporación a la audiencia de subasta, serán enviados por el tribunal previo al inicio de la audiencia, ello al correo electrónico indicado al momento de hacer envío de comprobante de caución respectiva.
En cuanto al Acta de Remate, y ante su eventual suscripción por parte de los postores que participan en la subasta, esta se llevará a efecto por medio de vías digitales, por lo cual resulta indispensable que para ello cuenten con su Clave Única del Estado activa.
Los gastos e impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble, como así también todas aquellas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del subastador, salvo que el adjudicatario sea el Banco del Estado de Chile, caso éste en que serán imputados a los gastos del juicio y serán de cargo del demandado.
El subastador estará obligado a designar domicilio dentro del radio urbano de la ciudad en que funciona el Tribunal de US. al momento del remate, bajo apercibimiento de notificársele por el estado diario todas las providencias que se dicten en el Juicio. Demás antecedentes y bases de la subasta en la Secretaria del Tribunal. Tribunal. Tribunal. Tribunal. Tribunal. Tribunal.
PEUGEOT 208 HDI 1.6 año 2019 patente KSRZ. 83-4, automóvil, remate judicial online, 10 julio 2024 13:00 horas, 2* Letras Los Andes EXH. 715-2024, Tanner con Garage, EXH. 715-2024, Tanner con Garage, remato en estado procesal y físico que se encuentra, exhibición presencial programada San Francisco 196-8 Curimon San Felipe, comisión e impuestos, Minerva Márquez Manríquez, bases Wwww.querematochile.cl, consultas WSp 456995391109 Se hace presente a los postores que, de conformidad con lo expuesto en el artículo 29 de la Ley 1 21.389, para participar de la subasta, dichos postores no deberán encontrarse en la hipótesis de la norma legal referida, con todo, no se admitirán cauciones respecto de postores con inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos.
En la vídeo conferencia, única y exclusivamente podrán participar los postores que hayan rendido caución, en los términos indicados. siendo carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesaREMATE, FECHA 23 julio 2024,10:00hrs, juicio desposeimiento ejecutivo, 3* Juzgado Civil Viña del Mar. Rol C-3706-2022, "BANCO SANTANDER-CHILE CON LATIFE", a realizarse modalidad telemática, por videoconferencia, mediante la plataforma Zoom. Los inmuebles quese subastarán como un solo todo son: Depto.
N*803 del 8* piso, la rios para participar, quienes debeBodega N'29 del 2* subterráneo y rán conectarse con cinco mínutos del Estacionamiento N*20 del 2" de antelación al link subterráneo, todos del Edificio https. //200m. us//97570943683?p Quillahua, ubicado en calle José grmorSsD2ZcUTvOMeNIRTZPvE iguel Carrera N'291 acceso co Zpy1zz09.1D de reunión: 9757094 mún, Recreo, Viña del Mar. Eltítu 3683. Código de acceso: 681687. El alados se encuentran Inscritos a PICO del 'emate deberá pagarse nombre de la ejecutada, a fojas A CONAdO, mediante depósio en 8835 número 9737 del Registro de la cuenta corriente del Tribunal. Propiedad del año 2020, del Con Demás requisitos y antecedentes servador de Bienes Raíces de Viña Están señalados en las bases de remate y resoluciones dictadas, por del Mar.
Mínimo subasta $645.569.557.-. Para participar en lo quese dan por conocidas y acepla subasta, todo postor deberá te tadas por todo postor, adjudicataner activa su Clave única del Esta rio y partes del juicio. secretaría do, para la eventual suscripción de Tribunal. 1615 1615 1615 1615 1615 1615 la pertinente acta de remate.
Asimismo, a excepción del ejecutante, deberá rendir caución suficiente por medio de vale vista a la orden del Tribunal, por el 10% del mínimo de subasta señalado para ini ciar las posturas, la que se imputará al precio del remate, o se hará efectiva en la forma legal.
Dicho vale vista deberá acompañarse materialmente al Tribunal, ubicado en calle Arlegui 346, S*piso, Viña del Mar, el día hábil anterior a la subasta entre 8.00 y 12.00 horas debiendo acompañar copia de la cédula de identidad y, en caso de concurrir en favor de un tercero, indicarlo, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad o del rol único tributario. En ambos casos se deberá indicar correo electrónico. Citan a Reunión Instituciones CITACIÓN. JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. Cítase en primera oportunidad, a Junta Extraordinaria de Accionistas de EMPRESA SANITARIA VALPARAISO SUR S.A. que se realizará eldía20dejullodelaño 2024 alas1200 horasen la Notaría Tavola! ubicada en Almirante Blanco Encalada N'648, comuna de Valparaíso. Mater: Enajenación de Activo de la Sociedad EMPRESA SANITARIA VALPARAÍSO SUR S.A. Citan de conformidad al artículo 102 del Reglamento de Sociedades Anónimas, aconistastitularesde 10.000 acciones de untotal de 15.000 por no haber convocadoel Directorio. cadoel Directorio. cadoel Directorio. cadoel Directorio..