Resolución exenta número 473, de 2024.- Inicia elaboración del Anteproyecto del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Ñuble
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.942 Miércoles 4 de Septiembre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2539659 GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE INICIA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE (Resolución) Núm. 473 exenta. - Chillán, 2 de julio de 2024. Vistos: 1. Lo establecido en el artículo 19 N 8 de la Constitución Política de la República; 2.
La Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 3. La Ley N 19.175, OrgánicaConstitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N 1-19.175 ; 4. La ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; 5. La Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 6. La ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 7. La Ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; 8. El decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece procedimiento asociadoa los instrumentos de gestión del cambio climático; 9.
Los decretos supremos N 123, de 1995, Nº 30, de 2017, y Nº 209, de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo N 1; 10.
La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y en la demás normativa legal y reglamentaria que resultare aplicable; 11.
Acta de Proclamación de Segunda Votación de la Elección de Gobernadores Regionales Cuadrienio 2021-2025 del Tribunal Calificador de Elecciones, de fecha 12 de julio de 2021, que proclama Gobernador Regional de Ñuble; Sentencia Rol N 1148-2021 del Tribunal Calificador de Elecciones, de fecha 9 de julio de 2021; Certificado N 312, de fecha 14 de julio de 2021, del Consejo Regional de Ñuble, yresolución exenta N 358, de 14 de julio de 2021, del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Ñuble; 12. El Acta de Sesión N 1/2024 del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC) Región de Ñuble; 13. El memo N 388, de fecha 12.06.2024, del Jefe de División de Planificación y Desarrollo Regional dirigido a Encargada de Unidad Jurídica. Considerando: 1.
Que, la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539659 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.942 Miércoles 4 de Septiembre de 2024 Página 2 de 4 bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 2.
Que, la ley N 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8 y 9, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12, los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos. 3.
Que, la ley N 21.455, en su artículo 11, establece que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático establecerán el contexto del cambio climático y la caracterización de la vulnerabilidad de la región, además del conjunto de objetivos, medidas, instrumentos e indicadores de monitoreo, reporte y verificación a nivel regional.
Asimismo, estos planes deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, cuando existan. 4.
Que, el referido artículo 11 dispone que la elaboración de los Planes de Acción Regional corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y en el mismo sentido, el artículo 24 de la Ley N 21.455 señala que a estos Comités corresponderá especialmente facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar el cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y relativas a los medios de implementación que se definan en el respectivo Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo. 5.
Que, respecto a la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Ñuble, corresponde considerar en su elaboración los principios consagrados en el artículo 2 de la ley N 21.455, en virtud de los cuales la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local. 6.
Que, la gestión del cambio climático corresponde a un concepto amplísimo, definido en el artículo 3, letra i), de la ley N 21.455 y que comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local.
Atendida esta definición, la gestión del cambio climático considera a los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, aplicando plenamente los principios jurídicos consagrados en el artículo 2 de la ley N 21.455, previamente señalados. 7.
Que, en este sentido, destacamos el principio de transversalidad, consagrado en el artículo 2 letra m), por el que se requiere de la colaboración de diversos órganos de la Administración del Estado, a nivel nacional, regional y local, para la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Ñuble. 8.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, el que establece los roles y deberes que les corresponden a los diversos órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de los instrumentos de gestión del cambio climático, tales como los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 9.
Que, en primer término, la ley N 21.455 ha dispuesto en su artículo 11 que los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático serán elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático, siendo este organismo el que asume la calidad de organismo responsable de su desarrollo. En este contexto, será este organismo el que asumirá las funciones indicadas en el artículo 15 del decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 10.
Que, por otra parte, el artículo 24 de la ley N 21.455 dispone que los Comités Regionales para el Cambio Climático serán presididos por la Gobernadora o Gobernador Regional respectivo, para lo cual ejercerá la dirección política y administrativa del organismo con el objeto de coordinar la elaboración de los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 11.
Que, a mayor abundamiento, mediante el artículo 49 Nos. 1 y 3 de la ley N 21.455, se modificó la ley N 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, particularmente en sus Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539659 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.175, en el artículo N 20, para el cumplimiento de sus funciones, el Gobierno Regional tendrá las siguientes atribuciones, lo indicado en la letra m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. 13.
Que, atendido lo anterior, el Gobernador Regional de la Región de Ñuble asumirá la dirección política del Comité Regional para el Cambio Climático y será elresponsable de coordinar el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático al interior del referido Comité. Asimismo, velando por el adecuado desarrollo de este Plan, asumirá las funciones logísticas, operativas y administrativas que sean necesarias para dicho efecto. 14.
Que, asimismo, el artículo 16, inciso tercero de la ley N 21.455 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley. 15.
Que, a mayor abundamiento, el artículo 70, letra h), de la ley N 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de poder determinar sus efectos, así como para el establecimiento de medidas necesarias de mitigación y adaptación. 16.
Que, por otra parte, el artículo 24 de la ley N 21.455 dispone que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región respectiva ejercerá la calidad de Secretaría Técnica, en virtud de la cual apoyará al Comité Regional para el Cambio Climático en los aspectos técnicos del desarrollo de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático y velará por la integración y coherencia con los demás instrumentos de gestión del cambio climático. 17.
Que, atendidos los considerandos anteriores, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Ñubleasumirá las funciones de contraparte técnica indicadas en el artículo 17 del decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 18.
Que, además de la autoridad responsable y la contraparte técnica, se requiere de la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado para efectos de que puedan participar en la elaboración e implementación del Plan de Acción Regional del Cambio Climático de la Región de Ñuble, las que asumirán la calidad de autoridades coadyuvantesy, consecuentemente, las funciones indicadas en el artículo 16 del decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 19.
Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley N 21.455 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de 3 años contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. 20.
Que, el título V del decreto supremo 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, regula el procedimiento de elaboración de los planes de acción regional de cambio climático, estableciendo en su artículo 52 que el procedimiento de elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático se iniciará mediante una resolución del Comité Regional para el Cambio Climático, la que a su vez ordenará la formación del expediente público y dará inicio al periodo de recepción de antecedentes por parte de la ciudadanía. Asimismo, el artículo 53 establece los requerimientos mínimos que debe satisfacer la resolución de inicio respectiva. 21.
Que, para la preparación del inicio del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Ñuble, el Ministerio del Medio Ambientedesarrolló una consultoría de apoyo para la elaboración de los contenidos técnicos del Plan, denominada “Desarrollo de Antecedentes del Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC) de la Región de Ñuble”, Licitación N 608897-45-LE23.22.
Que, asimismo, para el desarrollo del señalado Plan, el Ministerio del Medio Ambiente, a través de su Secretaría Regional Ministerial, ha realizado actividades de participación ciudadana anticipada, en particular, seis talleres participativos asociados a la consultoría de apoyo de preparación de Plan, antes mencionada. 23.
Que, con fecha 13 de marzo de 2024, en sesión N 01/2024, se reunió el Comité Regional para el Cambio Climático de la Región de Ñuble, adoptando el acuerdo de dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Ñuble, según consta en el Acta N 01/2024 respectiva, que se incorpora al expediente administrativo a que se refiere el Resuelvo 2 de la presente resolución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539659 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que mediante memo N 388, de fecha 12.06.2024 el Jefe de División de Planificación y Desarrollo Regional solicita a la Encargada de la Unidad Jurídica del Gobierno Regionalgestionar la resolución que da inicio al anteproyecto del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Ñuble, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del decreto 16, según lo dispuesto en los considerandos Nos. 6 y 7.25. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a este Gobierno Regional de Ñubledar inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Ñuble. Resuelvo: 1 Iníciese el procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Ñuble.
La duración de la etapa de inicio será de 30 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. 2 Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido instrumento de gestión del cambio climático. 3 Solicítese a los siguientes órganos de la Administración del Estado, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, para que intervengan en el procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Ñuble, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2,11 y 24 de la ley N 21.455.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor: - Secretaría Regional Ministerial de la Mujer y Equidad de Género. - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Dirección Zonal. - Dirección Regional del INDAP. - Dirección Regional de CONAF. - Dirección Regional del INIA. - Dirección Regional del SERNATUR. - Dirección Regional del SERNAPESCA. - Dirección Regional del SAG. - Dirección Regional del SENAPRED. - Dirección Regional de DGA. - Dirección Regional CORFO, Región de Ñuble. - Oficina Regional de la CNR. - Dirección Regional de INFOR. - Oficina Regional de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático.
Durante la tramitación del procedimiento, se podrán incorporar otros órganos de la Administración del Estado en calidad de coadyuvantes y posterior aceptación de éstos, mediante la modificación de la presente resolución o la dictación de una nueva resolución especialmente para dicho efecto. 4 Fíjese un plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Ñuble. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento.
Dichos antecedentes podrán presentarse a través de la plataforma habilitada en el sitio https://www.goredenuble.cl/ o en formato físico, en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de la Región de Ñuble o en la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente. 5 Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación; y 6 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web https://www.goredenuble.cl/. 7 Dispóngase que, pendiente la creación e implementación de la plataforma digital del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, se mantendrá un expediente físico de los procedimientos concernientes al Plan de Acción Regional de Cambio Climático, el que será de libre acceso público por parte de la ciudadanía, en las dependencias de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente, manteniéndose una copia digital actualizada en el sitio web https://www.goredenuble.cl/. Anótese, comuníquese y archívese. - Alicia del Carmen Contreras Vielma, Gobernadora Regional de Ñuble (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539659 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl