Extractos: Clasificados
Extractos: Clasificados PUBLICIDAD EL MERCURIO DE VALPARAISO Fonoavisos 227534313 100 VEHÍCULOS · Autos, 4x4 y Camionetas. · Motos, Taxis y otros. · Repuestos y Accesorios. · Servicios. 1600 LEGALES Y PÚBLICOS 1611 Judiciales 3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO, Rol V-106-2025, "Escobar/Díaz", concedió concedió posesión efectiva testada de don PATRICIO GALVARINO DÍAZ MUÑOZ, Run: 7.448.959 -1, a heredero universal Adolfo Reinaldo Escobar Ortiz, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.
Secretaria. 3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO, Rol V-100-2025, "Aylwin/Salgado", concedió concedió posesión efectiva testada de don ROLANDO SALGADO ALARCON, Run: 3.767.544 -K, a herederos universales Isabel Constanza Aylwin Loyola, Antonia Paz Cavieres Aylwin, Eduardo Patricio Cavieres Aylwin, Catalina Victoria Cavieres Aylwin y Gabriela Ignacia Cavieres Aylwin, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Secretaria.
ANTE EL JUZGADO de Familia de Viña del Mar, en causa RIT C-2062-2025, sobre aumento de pensión de alimentos en procedimiento ordinario, caratulados "MATELUNA con MATELUNA", en folio 63 se orden con fecha 18 de diciembre de 2025 notificar a don GREGORY ALEJANDRO MATELUNA CALDERÓN, cédula de identidad Nº 14.530.454-7, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por quien la Subrogue, la resolución, que cita a las partes a audiencia preparatoria, la cual se celebrará eldía 23 de marzo de 2026, a las 10:30 horas, a las que deberán comparecer personalmente, sin perjuicio de la asistencia de sus respectivos apoderados.
La audiencia se celebrará conlas partes que asistan, afectándolea la que noconcurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación, conformelo dispuesto en el artículo 59 inciso final de la Ley N 19.968. Publiquese por 3 veces consecutivas en un diario o periódico de la provincia de Valparaíso, y por una sola vezen el Diario Oficial. ANTE EL SEGUNDO Juzgado de Letras de Quillota, en causa C-1759-2024, sobre juicio ejecutivo "FACTORONE S.A.
CON CONSTRUCTORA MARSON SPA" se ordenó por doña Patricia Zavala Astudillo Juez Titular, con fecha 27 de noviembre del 2025, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a Constructora Marson SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº 77.058.431-0, representada legalmente por doña Jeanette de Las Mercedes Pardo Martínez, cédula de identidad Nº 10.815.424-1, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Merced Nº 753, comuna de Quillota. Asimismo, se debe notificar de la demanda ejecutiva a doña Jeanette de Las Mercedes Pardo Martinez, ya individualizada, en su calidad de avalista y codeudor solidario.
Demandante FactorOne S.A., personajurídica del giro de su denominación, Rut Nº 76.635.200-6, representada legalmente por Felipe Alberto Muñoz Rodriguez, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en la sucursal de la sociedad actora, ubicada en calle Zenteno Nº 201, oficina Nº8, La Calera, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva por cobro de los siguientes pagarés: 1)Pagaré plazo Nº 2061239, por un valor de $5.947.337 -(cinco millones novecientos cuarenta y siete mil trescientos 1200 SERVICIOS 1300-1400 EMPLEOS Y CAPACITACIÓN 1600 LEGALES Y PÚBLICOS · Transportes. · Préstamos. · Servicios Funerarios. · Saunas. · Hogar. · Comunicaciones, Imagen y Sonido. · Computación. · Deportes y Pasatiempos. sentante legal de Constructora Marson SpA., Rut: 77.058.431-0, en su calidad de deudor principal, mediante avisos publicados por tres veces en el diario "EI Mercurio de Valparaiso", y por una vez en el Diario Oficial.
Para efecto del requerimiento de pago, citese al demandado al oficio del Tribunal ubicado en calle Freire Nº555, comuna de Quillota, al tercer día hábil siguiente de publicado el último de los avisos a las 09:00 horas, a fin de ser requerido de pago por receptor judicial del tribunal, si el día re cayere en día sábado, al primer día hábil siguiente; el receptor judicial lorequerirá de pago hasta por la suma consignada en el mandamiento despachado en autos, más intereses, reajustes y costas, bajo apercibimiento que, si no compareciere, se le tendrá por requerido de pago en su rebeldía y por opuesto a la traba del embargo. En el acto del requerimiento deber ponerse en conocimiento del ejecutado que conforme los artículos 459 y 460 del código de procedimiento civil, cuenta con ocho dias, para oponer excepciones a la ejecución. Para efecto de lo anterior, redáctese extracto, el que deberá contener lademanda ejecutiva, su proveído, el mandamiento de ejecución y embargo, conjuntamente con la presente resolución y la solicitud en ella recaída. Al otrosi: Atendido que no se encuentra notificada la ejecutada, no ha lugar. Proveyó PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2 Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quillota, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /asa. EXTRACTO.
ANTE EL Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa no contenciosa sobre interdicción por demencia, Rol V-7-2026, caratulada MUÑOZ/, secita aaudiencia de parientes el día 26 de enero de 2026 a las 11:00 horas, a los parientes de don JORGE ENRIQUE VEGA MELLA, R.U. N 6.708.958 -8.
La audiencia se llevará a efecto mediante video conferencia a través de plataforma Zoom en los siguientes datos: Link para unirse a la reunión zoom: https://pjudcl.zoom.us/j/94398586283 ID de reunión: 943 9858 6283 Código de acceso: 653490. Secretario Subrogante. EXTRACTO.
ANTE EL Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa no contenciosa sobre interdicción por demencia, Rol V-260-2025, caratulada SILVA/, se cita a audiencia de parientes el día 3 de febrero de 2026 a las 13:00 horas, alos parientes de doña ISABEL MARGARITA SILVA FIGUEROA, R.U.N. 10.895.093-5, Laaudiencia se llevará a efecto mediante video conferencia a través de plataforma Zoom en los siguientes datos: Link para unirse a la reunión: https://zoom.us/j/97635480223? pwd=CVBzTUIzQOlpcVVrcVIPYkplUVRT UT09 ID de reunión: 976 3548 0223 Código de acceso: 965034 EXTRACTO: CUARTO JUZGADO Civil Valparaíso, causa rol V-98-2025 caratulada "Baeza/Zavala" concedió, con fecha 6 de enero de 2026 rectificada el 15 de enero de 2026, posesión efectiva herencia testada de Ana María Zavala Capecchiacci, Run 3.179.533 -8, en favor de Héctor Tomás Baeza Zavala, Run 7.873.868 -5 sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.
Secretaria (S). EXTRACTO: EN CAUSA RIT C-1733-2025 caratulada COAQUIRA-CARDENAS, seguida por Alimentos y Autorización Para Salir del País respecto de Niña VIOLET THAIS CARDENAS COAQUIRA, RUN 26.798.1957 resolución de 06 de Enero en curso ordenó notificar por avisos a WILLY ANDRÉS CARDENAS MAMANI PASAPORTE Nº 29681469 la interposición de la demanda en su contra, que ha sido acogida a tramitación y se le cita a audiencia preparatoria para el dia 25 de Marzo del 2026 a las 12:30 horas en las dependencias de este Tribunal de Familia ubicado encalle Tomás Ramos 98 Valparaíso bajo apercibimiento del artículo 27 de la ley 19.968 y artículo 54 del CPC las partes podrán comparecer a la audiencia preparatoria, mediante la plataforma de Videoconferencia ZOOM ID de reunión ID de reunión 960 2113 4065 sin código de acceso publíquese en el Diario El Mercurio de Valparaíso por tres días y uno enel Diario Oficial Valparaíso, quince de Enero del 2026.
MINISTRO DE FE EXTRACTO: EN CAUSA Rol V-121-2022, caratulada "OLGUÍN/ BARBAGELATA", seguida ante el Juzgado de Letras de Limache, por sentencia dictada el 03 de abril de 2025 se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don JOSE BARBAGELATA GAZZALE, cédula de identidad Nº4.206.181 -6, italiano, pensionado, ocurrido con fecha 23 de julio de 2022, inscrito bajo el Nº296 del año 2022 de la circunscripción de Limache del Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyo último domicilio lo tuvo en calle Colón Nº240, San Francisco, comuna de Limache, Región de Valparaíso, bajo el imperio del testamento solemne abierto otorgado mediante escritura pública con fecha 4 de agosto de 2012, ante el Notario Público de Quilpué don CARLOS SWETT MUÑOZ, con oficio en Calle Diego Portales Nº792,2 º piso, e inscrito en el Registro Nacional de Testamentos bajo el Nº 4186 del año 2012, a sus herederos instituidos de conformidad a la cláusula cuarta del testamento:1.
SEGUNDA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE LIMACHE, RUT: 81.683.200-4, del giro desu denominación, domiciliado en calle Caupolicán, Nº 98, Limache.2.JORGE FABIÁN GAETE GUERRERO, RUN: 12.823.770-5, chofer, domiciliado en Pasaje Berlín Nº 1824, Limache.3.Agrupación de Ayuda a los animales "Amigo Fiel", nominada "AGRUPACIÓN DERECHOS ANIMALES AMIGO FIEL". personalidad jurídica Nº546, constituida el día 29/04/2009.4. ATILIO DEL CARMEN OLGUÍN MOLINA, RUN: 4.861.565 -1, jubilado, domiciliado en caIle Colón Nº240, Limache.
Lo anterior, en calidad de herederos universales testamentarios, sin perjuicio de los derechos del heredero universal y legatario don ATILIO DEL CARMEN OLGUÍN MOLINA, respecto del inmueble ubicado en calle Colón Nº240, Limache, según lo establecido en la cláusula quinta del testamento señalado, y demás disposiciones allí contenidas. Se nombró albacea con tenencia de bienes a don BERNARD DEBEUF PONCE DE LEÓN.
EXTRACTO: JUZGADO DE Letras de Limache, causa rol v-112-2025, caratulada "VÉLIZ" sobre interdicción por demencia, se cita a los parientes de don Humberto Domingo Cartajena Alarcón, RUN 4.720.109 -8, a la audiencia del 06 de febrero de 2026 a las 10:00 horas, bajo modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma Zoom. La ID de acceso a la reunión es la Nº 937 8538 1432 y la contraseña 975624.
EXTRACTO POR RESOLUCIÓN del2ºJuzgado Civil DE Viña del Mar, en causa RIT V5-2026, caratulada "SALAZAR/", sobre procedimiento voluntario de interdicción por demencia de Don Hernán Alonso Soto Salazar, run 14.529.348-0, se cita a audiencia de parientes el día 23 de enero del 2026, a las 11:00 horas, a realizarse mediante plataforma zoom a través del Link: https://pjudcl.zoom.us/j/96787085297 ?pwd=bCaA2Hjtve4fA3OJ6CJx8sb3N5W bDa. 1, (ID de la reunión): 967 8708 5297. código de acceso: 237428. Secretario Subrogante. EXTRACTO: PRIMER JUZGADO CIVIL DE LETRAS DE QUILLOTA.
Rol V-80-2025. , por resolución 29 Diciembre 2025, rectificada por resolución 15 Enero 20226, concedió posesión efectiva herencia testada quedada al fallecimiento de JUAN TOMASONI DEVOTO, RUT Nº2.953.525 -6. , último domicilio Pedro del Rio 013, ciudad y comuna de La Cruz, Región de Valparaíso, a Mylena Brijida Fort Campos, RUT Nº4.202.516 -K. , Sandra Paola Tomasoni Fort, RUT Nº8.199.506 -0. , Juan Eduardo Tomasoni Fort, RUT Nº8.226.146 -K. y Marcia Andrea Tomasoni Cortes, RUT Nº16.820.196-6. , sin perjuicio de otros herederos o legatarios de igual o mejor derecho. El Secretario. EXTRACTO.
SEGUNDO JUZGADO Civil de Valparaíso en autos ROL V-125-2025, caratula dos "CARVAJAL FERNANDEZ NILTA ADELIA"; por resolución de fecha 6 de enero de 2026 en autos sobre Interdicción por demencia y Nombramiento de Curador, se cita a audiencia de parientes de Carolina Nilta Soto Carvajal, a la audiencia del dia 4 de febrero de 2026, alas 10.30 horas.
Secretario subrogante EXTRACTO: TRIBUNAL DE Familia de Viña del Mar, en causa RIT C-967-2025, sobre pensión de alimentos, "TOBAR/TOBAR", interpuesta por doña JOHANNAFABIOLA MEZA ROBLES, ydon JEREMY LEONARDO TOBAR MEZA, se ha ordenado notificar por avisos el Acta de la Audiencia Preparatoria de fecha 06 de noviembre de 2025, que cita a audiencia de juicio el día 23 de enero de 2026, a las 11:15 horas, y en la cual se cita al demandado, don GUILLERMOLEONARDO TOBAR BERMÚDEZ, RUN 14.503.140-0, a declarar personalmente sin posibilidad de delegación bajo apercibimiento del articulo 52 de la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia, de forma presencial ante el mismo tribunal ubicado en calle Traslaviña 145 de Viña del Mar, o en su defecto, por videoconferencia a través de la aplicación ZOOM en caso de tener medios idóneos.
Lo anterior, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con las partes que asistan afectandole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin ulterior notificación en virtud de lodispuestoen el inciso final del artículo 59 de la Ley 19.968. Viña del mar, 15 de enero de 2026. Dora Smirnoff Schapira Ministro de Fe. EXTRACTO. TRIBUNAL FAMILIA Villa Alemana, Causa RIT C-407-2024, "IBACETA/LILLO". Demanda, Otros asuntos de tramitación ordinaria. En lo principal: JAVIER IGNACIO IBACETA VILLANUEVA, interpone demanda de suspensión de la Patria Potestad respecto de su sobrino JOAQUIN IGNACIO IBACETA LILLO y en contra de doña YOSELIN PRICILA LILLO GUTIÉRREZ. Primer otrosi: Acompaña Documentos. Segundo otrosi: Suspensión provisoria. Tercer otrosi: Curador ad litem. Cuarto otrosi: Privilegio de Pobreza. Quinto otrosi: Patrocinio y poder.
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L. de QuiIlota (20) Cherie Romero Malla, abogada por la demandante, FactorOne S.A., en autos caratulados "FactorOne S.A. con Constructora MarsonSpA", Rol Nº C-17592024 a US., respetuosamente digo: Consta de las diligencias estampadas en autos por el señor Receptor, que doña Jeanette de Las Mercedes Pardo Martínez CNI 10.815.424-1, avalista y codeudor solidario, y representante legal del demandado Constructora Marson SpA., Rut: 77.058.431-0, no ha podido ser notificado por no ser habido en el domicilio señalado en la demanda, y que no ha sido posible saber su paradero, pese a las diligencias practicadas, y a los oficios emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicios de Impuestos Internos, y Servicio Electoral, cuyos domicilios informados, son los mismos que figuran en los estampados receptoriales con búsqueda negativa.
A suvez, consta quelarepresentante legal y codeudora de la parte demandada se encuentra en territorio nacional acorde a lo señalado en el oficio emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, en folio 33, de la presente causa. En consecuencia, doña Jeanette de Las Mercedes Pardo Martínez, se ha colocadoen el caso de ser persona cuya residencia es difícil de determinar.
Atendido lo anterior solicito se disponga la notificación de la demanda de autos, al demandado y avalista y codeudor solidario, mediante avisos que deben incluir al menos, la demanda de autos, su resolución, esta presentación y de todas las resoluciones pertinentes. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa si se insertan íntegramente en las publicaciones las actuaciones señaladas, solicito que los avisos se hagan en extractos redactados por el señor Secretario del Tribunal. POR TANTO, y virtud de los expuesto en el artículo 54 del Código del Procedimiento Civil. AUS.
PIDO: Ordenar que se notifique a doña Jeanette de Las Mercedes Pardo Martínez CNI 10.815.424-1, avalista y codeudor solidario, y representante legal del demandado Constructora Marson SpA., Rut: 77.058.431-0, de la demanda de autos, personalmente en la forma subsidiaria del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, o sea, por medio de avisos extractados por el señor Secretario del Tribunal, señalando al efecto el periodo en que deberán hacerse dichas publicaciones y el número de veces, sin perjuicio de la que corresponda e el Diario Oficial, por ser la primera notificación en una gestión judicial.
OTROSI: Ruego a US. ordenar, a la demandada, que designe un domicilio conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, dentro del término de emplazamiento, bajo apercibimiento denotificarsele-todas las resoluciones de autospor el estado diario.
Proveyendo a folio 35: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y requiérase de pago a la ejecutada Jeanette de Las Mercedes Pardo Martínez · Run Nº10.815.424-1, en su calidad de avalista y codeudor solidario, y como repretreinta y siete pesos), más gastos operacionales, impuestos e intereses pagadero en 1 cuota de fecha 04 de agosto de 2024, incluido los gastos e intereses pactado con una tasa fija de 2.02% mensual.
Llegado el vencimiento de la única cuota correspondiente al 04 de agosto de 2024, el demandado no pago la obligación, no dando cumplimiento a su obligación, adeudando a la fecha a mi representada la suma de $5.947.337 (cinco millones novecientos cuarenta ysiete mil trescientos treinta y siete pesos). 2) Pagaré plazo Nº 2061216, por un valor de $19.179.492. (diecinueve millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos pesos) más gastos operacionales, impuestos e intereses, pagadero en 12 cuotas, con vencimientos mensuales y sucesivos a partir del día 05 de abril de 2024, incluido los gastos e intereses pactado con una tasa fija de 2.02% mensual.
Llegado el vencimiento de la segunda cuota correspondiente al 05 de mayo de 2024, el demandado hizo un pago parcial a la obligación por la suma de $1.562.064 (un millón quinientos sesenta y dos mil sesenta y cuatro pesos), no dando cumplimiento a su obligación, adeudando a mi representada la suma $16.019.137. (dieciséismillones diecinueve mil ciento treinta y siete pesos)., adeudando a mi representadala suma de $21.966.474. (veintiún millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos) y, en definitiva, se notifique la demanda ejecutiva y su resolución y, se requiera de pago, a los demandados ya individualizados. Con fecha 13 de septiembre de dos mil 2024, el tribunal resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosi: Téngase presente. Al segundo otrosi: Téngase por acompañados en la forma solicitada, guárdense en custodia. Al tercer otrosí: Téngase por acompañada, en la forma solicitada. Al cuarto otrosi: Téngase presente. Al quinto otrosi: Téngase presente el email de la parte demandante.
Se requiere a las partes, que en su próxima gestión judicial, fijen domicilio dentro del radio urbano de funcionamiento del Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de notificar futuras resoluciones e inclusive hasta la sentencia, por el Estado Diario del Tribunal. Paradar aplicación a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 20.886, se requiere a la parte ejecutada indicar un correo electrónico como forma de practicarles las notificaciones por cédula. Rol NC-17592024. Cuantía $21.966.474. Proveyó PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, JUEZ LETRADO TITULAR. En Quillota, a trece deseptiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. HZS. CUSTODIA Nº1336-2024. DOCUMENTO: UN PAGARE.
MANDAM IE NTO Un Ministro de Fe requerirá de pagoa CONSTRUCTORA MARSON SPA representado legalmente por Jeanette de Las Mercedes Pardo Martínez, en su calidad de aval y codeudora solidaria, con domicilio en Merced Nº753 comuna de QuiIlota, en su calidad de deudor principal para que en el acto del requerimientopague a FACTORONE S.A. por la suma $21.966.474. (veintiún millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos), más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas.
Si no efectuase el pago en el acto del requeri600 CONSTRUCCIÓN 700 INDUSTRIAS, NEGOCIOS Y OFICINAS 800-1100 PRODUCTOS Y OPORTUNIDADES · Cheques. · Judiciales. · Remates. · Citaciones.. Sin asignar 1611 Judiciales Otrosi: Forma especial de Notificación. Resolución 15 MAYO 2024. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de suspensión de patria potestad. Traslado. Al primer otrosi: Téngase por acompañados. Al segundo otrosi: Traslado. Al tercer y sexto otrosí: Como se pide. Al cuarto y quinto otrosi: Téngase presente. Resolución 17 NOVIEMBRE 2025. Cita a las partes a audiencia preparatoria el día 17 de FEBRERO de 2026 a las 09:00 horas, sala 2. Notifiquese a doña YOSELIN PRICILA LILLO GUTIÉRREZ, por aviso conforme lo dispuesto artículos 23 y 27 de la Ley 19.968 y 54 del CPC.
EXTRACTO. 1 JUZGADO Civil de Viña del Mar, Rol V-272-2025, caratulado "PANTOJA/", por sentencia definitiva de 5 de enero de 2026, se ha declarado interdicción definitiva por demencia de don Carlos Segundo Aguilera Salas, Cédula Nacional de identidad Nº5.595.029 -6, domiciliado en avenida Gomez Carreño Nº 4380, block Nº 3, departamento 23, Viña del Mar, quedando privado de la administración de sus bienes, nombrándose como curador definitivo a su cónyuge doña Myriam Carmen Pantoja Soto, cédula nacional de identidad Nº7213.437 -0, de su mismo domicilio. Secretario S. EXTRACTO. 1 JUZGADO de Letras de Quilpué, causa ROL V-128-2025, sentencia de 07 de enero 2026, decretó que doña VICTORIA HERMOSINA TORO HENRIQUEZ, RUN 3.904.776 -4, queda privada de la administración de sus bienes. Se nombra curador definitivo a don RODRIGO LEANDRO MURA TORO, RUN 10.525.156-4.
EXTRACTO: 1 JUZGADO de Letras de Quilpué, causa Rol V-113-2025, interdicción por demencia y nombramiento de curador, sentencia de fecha 11 de diciembre de 2025, decretó la interdicción definitiva de don DAVID JULIO LEÓN RIFFO, cédula de identidad Nº 21.087.555-7, quedando privado de la administración de sus bienes. Se nombra curador definitivo a su madre, doña HORTENSIA DEL CARMEN RIFFO HERRERA, cédula de identidad Nº 10.083.386-7. La Secretaria.
EXTRACTO: 2 JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR, Rol V-4-2026, caratulada SALGADO, se cita a audiencia de parientes de doña JUANA EMPERATRIZ SALGADO BARRA, RUN 9.023.804 -3, para el día 22 de enero de 2026 a las 11:00 horas, que se realizará por videoconferencia, a través de la plataforma zoom. Link de conexión https://pjudcl.zoom.us/j/94503605082? pwd=MKB7hRLYBzarfrLeEhWL6OZIdJMbky. 1 ID reunión 945 03605082; código de acceso: 462043.
Secretario (S). EXTRACTO: 3 JUZGADO Civil de Valparaiso, ROL C-1612-2021, caratulados "LEFIÁN con DASSONVALLE", Juicio Ordinario de Menor Cuantía, por resolución de folio 241 emitida el 9 de enero de 2026, notifica al demandado Gurgens Gibsson Dassonvalle Olivares, Run: 11.992.588-6 del día de reconocimiento de peritaje psicológico de la demandante, fijado para el 13 de mayo de 2026, a las 9:30 de la mañana en las dependencias del Servicio Medico Legal, ubicado en calle Orella Nº954, Valparaíso, al tenor de lo señalado en el oficio de folio 227, en concordancia con la resolución emitida el 2 de julio de 2025, a folio 228. Notifiquese de forma legal. Secretaria.
EXTRACTO: 3 JUZGADO Civil de Valparaíso, Rol V-43-2025, "Ferrada/Cabello", con fecha 30 de octubre de 2025, concedióposesión efectiva de herencia testada de LUIS ALBERTO CABELLOLIZANA, Run: 4.213.232 -2, a doña NADIA MILKA FERRADA GAJARDO, en calidad de heredera testamentaria universal, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Secretaria.
EXTRACTO: 3 JUZGADO Civil de Valparaíso, Rol V-72-2025, caratulado: "Cortés", sobre Interdicción por demencia y nombramiento de curador, cita a audiencia de parientes de doña MARIA IRMA CORTÉS ARANCIBIA, Run: 3.015.814 -8 para el 03 de febrero de 2026 a las 09:00 horas, a efectuarse en calle Prat 779,6º piso. Secretaria. EXTRACTO: 3º JUZGADO Civil de Viña del Mar, Rol V-268-2025, caratulada MORALES/, por resolución de 9 de enero de 2025, ha fijadoaudiencia de parientes para el 4 de febrero de 2026 a las 13:00 horas.
La que se llevará a efecto mediante video conferencia a través de la plataforma Zoom en los siguientes datos: Link para unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/97635480223?pwd= CVBzTUIzQOlpcVVrcVIPYkplUVRTUT09 ID de reunión: 976 3548 0223 Código de acceso: 965034 JUZGADO MIXTO QUINTERO, sección civil, ROL C-992-2023, "Banco de Estado con Schleef" ordenó, notificar por avisos al ejecutado Rubén Adolfo Marcial Schleef Fernández, RUT 16.239.571-8, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Tres número 3458, Quintero, demanda ejecutiva presentada en su contra, el 1908-2023, que en lo principal: Demanda ejecutivamente solicitando el pago de 461,922921 UF en pesos al 04-04-23 $16.431.009, más intereses, reajustes y costas; Primer otrosi: Señala bienes para el embargo y designa depositario; Segundo otrosi: Acompaña documentos; tercer otrosi: patrocinio, poder y forma de notificación. Demanda proveida el 01-092023, A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución yembargo por la suma indicada.
Al primer otrosi: Téngase presente bienes para la traba de embargo, debiendo la parte demandante dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil y por designado depositario provisional. Al segundo otrosi: por acompañado pagaré. Respecto de la escritura de mandato y la copia de escritura de delegación, téngase por acompañados con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder; y el correo electrónico como forma de notificación.
El 28-052024, ejecutante solicita se notifique la demanda y su proveído por avisos; autorizándose ello en resolución de 30-052024, que dispone, en lo pertinente Atendido el mérito de los antecedentes, agotadas las diligencias tendientes a determinar el domicilio del demandado, encontrándose éste en el país y de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 del CPC, como se pide, practiquese notificación por avisos, los que deberán publicarse una vez los días 1º o 15 del mes en el Diario Oficial, y por tres veces en el Diario El Mercurio de Valparaíso, y para efectos de requerir de pago al deudor, comparezca este a la Secretaría del Tribunal, dentrode los cinco días hábiles siguientes ala última publicación, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía. Ministro de Fe.
NOTIFICACIÓN: ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR, ROL C-2255-2025, se ha interpuesto demanda ejecutiva por don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADODE CHILE, en contra de EDILSON NICOLÁS RITZ ZAVALA, chileno, empleado público, con domicilios conocidos en Pasaje El Overo Nº63, Villa Alemana; Pasaje La Grieta, Block 1145, depto. 12, Quilpué; y Augusto Bernaus Nº848, comuna de Lautaro. La demanda tiene su fundamento en escritura pública de Contrato de Compraventa y Mutuo Hipotecario Tasa Fija en UF con Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social D.S.
Nº116 de 2014/2016 Vivienda Social, de fecha 30 de noviembre de 2016, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Luis Enrique Fischer Yávar, Repertorio Nº16.572 /2016, en cuya virtud el Banco otorgó al demandado un préstamo hipotecario por la suma de 1.643,8400 Unidades de Fomento, pagadero en 360 cuotas mensuales, con una tasa de interés anual del 4,55%, garantizado con hipoteca de primer grado sobre el inmueble ubicado en Pasaje El Overo Nº63, Conjunto Habitacional "Las Acacias de Peñablanca II", Etapa III, comuna de Villa Alemana, correspondiente al Lote 8 de la Manzana J, inscrito a nombre del demandado a fojas 1526 vuelta Nº2357 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana.
El demandado incurrió en mora al no pagar el dividendo con vencimiento el 10 de mayo de 2024, encontrándose actualmente adeudada la suma total de 1.377,152692 Unidades de Fomento, equivalente solo a titulo referencial a $54.051.549, conforme al valor de la UF al 23 de junio de 2025, más intereses pactados, reajustes y costas. POR TANTO, A US.
RUEGO: Tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don EDILSON NICOLÁS RITZ ZAVALA, ya individualizado, solicitando a US. se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor, por la cantidad de 1377,152692 UF, cantidad que sólo a título meramente ejemplar equivale a $54.051.549, conforme al valor de la UF al 23 de junio de 2025, más los intereses pactados, reajustes, comisión y las costas de la presente causa, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago al Banco de lo adeudado.
PRIMER OTROSI: Sirvase SS. tener por acompañados los siguientes documentos con citación contraria y disponer su custodia: a) Copia autorizada de escritura pública de "Contrato de Compraventa y Mutuo Hipotecario Tasa Fija-UF con Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social D.S.
Nº116 (V. y U. ), de 2014/2016 (Vivienda Social", de fecha 30/11/2016, Repertorio Nº16.572 /2016, otorgada ante Luis Enrique Fischer Yavar, abogado, Notario público de Viña del Mar, con oficio en calle doce norte N785, piso 3. b) Copia autorizada y con firma digital de la escritura en que consta la personeria del compareciente por el Banco del Estado de Chile.
SEGUNDO OTROSÍ: Se señalaron como bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del ejecutado, incluidos dineros en cuentas corrientes, yen especial el inmueble ubicado en Pasaje El Overo Nº63, Conjunto Habitacional "Las Acacias de Peñablanca Il", Etapa III, comuna de Villa Alemana, correspondiente al Lote 8 de la Manzana J, individualizado en el plano archivado bajo el Nº2156 del Registro de Documentos del año 2016 del Conservador de Bienes Raices de Villa Alemana, inscrito a nombre del demandado a fojas 1526 vuelta Nº2357 del Registro de Propiedad del año 2017 del mismo Conservador. A US. RUEGO tener presente los bienes indicados. TERCER OTROSÍ: Se designó como depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo los apercibimientos civiles y penales correspondientes.
CUARTO OTROSÍ: Se hizo presente que la personería para representar al Banco del Estado de Chile consta en escritura pública de mandato especial, firmada mediante Firma Electrónica Avanzada, de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don José Leonardo Brusi Muñoz, suplente del titular don Álvaro González Salinas, acompañada en formato digital y copia con citación, solicitándose tenerla por exhibida conforme al articulo 6 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO OTROSÍ: Se designó como abogado patrocinante y se confirió poder al abogado Sergio Arturo Arze Romani, domiciliado en calle Limache Nº1724, Oficina 1301, Viña del Mar. SEXTO OTROS: Para efectos de notificación de resoluciones, se indicó como medio de contacto el correo electrónico mjlema@arzeabogados.cl.
SÉPTIMO OTROSI: Atendido que el demandado tiene domicilio fuera de la jurisdicción del tribunal, especificamente en la comuna de Lautaro, Región de La Araucania, se solicitó exhortar vía interconexión al Juzgado de Letras de dicha comuna, remitiendo copias de la demanda, su proveído, mandamiento y notificaciones pertinentes, facultándose además para practicar requerimiento de pago, notificar conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, trabar embargo sobre bienes del demandado, especialmente el inmueble indicado, oficiar al Conservador de Bienes Raíces respectivo y requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, facultándose al portador del exhorto conforme al articulo 77 del Código de Procedimiento Civil. 04/07/2025 el tribunal resuelve: Requiérase a don(a) EDILSON NICOLÁS RITZ ZAVALA, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de 1377,152692 UF, cantidad que sólo a título meramente ejemplar equivale a $54.051.549, conforme al valor de la UF al 23 de junio de 2025, mas intereses y costas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Así está ordenado en los autos caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RITZ, Rol C-2255-2025 seguidos ante estetribunal.
El 28/10/2025 la parte ejecutante solicita Notificación por Avisos. 29/10/2025 El tribunal previo a proveer, ordena indicar el receptor judicial que deberá practicar el requerimiento de pago en su oficio. 30/10/2025 la parte ejecutante cumple lo ordenado indicando el Receptor Judicial que realizará la diligencia de requerimiento de pago. 03/11/2025 el tribunal provee: Téngase por cumplido lo ordenado.
Atendido el mérito de autos, esto es, que se han recepcionado todos los oficios de las entidades públicas y habiéndose realizado las gestiones necesarias tendientes anotificar a la demandada, todas ellas con resultado negativo, y conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se accede anotificar la demanda ala parte demandada, al tenor de lo dispuesto en la norma antes citada, por avisos publicados en el Diario "El Mercurio", de Valparaíso los que no deberán ser menos detres en extractos redactado por el Secretario del Tribunal, debiendo insertarse el aviso en los números del Diario Oficial correspondientes a los días 1º o 15 de cualquier mes o al día siguiente si no ha publicado en las fecha indicadas En cuanto al requerimiento de pago, practiquese éste al quinto día hábil de realizada la última publicación en el diario "El Mercurio de Valparaíso", debiendo para estos efectos concurrir la parte demandada, al oficio del Sr. Receptor Judicial don RICARDO POBLETE VERA, DOMICILIADO EN PLAZA JUSTICIA Nº45, OFICINA 508, VALPARAISO, a las 16:00 horas. Todo lo anterior, debe quedar inserto en el extracto respectivo. NOTIFICACIÓN.
JUZGADO DE Letras de Casablanca, Diego Portales Nº542, piso 3, C-2186-2024 caratulado "BANCO SANTANDER-CHILE S.A. / VENEGAS"; Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, interpone demanda ejecutiva de desposeimiento de la finca hipotecada contra CAROLINA ALEJANDRA VENEGAS ARQUES, ignoro profesión y domicilio. Banco Santander-Chile es acreedor de PABLO ANDRÉS MARQUEZ MARCHANT, por estos créditos: 1.
Mutuo Nº 500003951831 por escritura pública suscrita el 28 diciembre 2010, otorgada en Notaría de Santiagode Iván Torrealba, Banco Santander-Chile dio en mutuo al deudor 2310 UF que se obligó a pagar, más intereses, en el plazo de 180 meses, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 17,070 UF. Este mutuo devengaría una tasa de interés del 3,93% anual. El deudor dejó de pagar las cuotas con vencimiento en abril de 2023 y siguientes, por esto el acreedor hizo exigible el saldo adeudado que asciende a 547,5622 UF, más intereses y costas; 2.
Postergación Nº 500008765190 por escritura pública de fecha 3 junio 2020, otorgada ante Notario Público Felipe Leiva, el deudor y Banco Santander-Chile, acordaron postergar el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario, descrito precedentemente, considerando en ella las cuotas impagas, debiendo comenzar a pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado. En virtud del ejercicio de esta prórroga, el ultimo dividendo se deberá pagar en abril del 2026.
Es del caso que habiendo la parte deudora dejado de pagar las obligaciones señaladas en el Nº1 de la presente acción, por esto, el acreedor hizo exigible el saldo adeudado por la suma equivalente en pesos, de 53,6797 UF, más intereses descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas; 3.
Postergación Nº 500010344843 por escritura pública de fecha 30 agosto 2020, otorgada ante Notario Público Felipe Leiva, el deudor y Banco Santander-Chile, acordaron postergar el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario, descrito precedentemente, considerando en ella las cuotas impagas, debiendo comenzar a pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo original pactado. En virtud del ejercicio de esta prórroga, el ultimo dividendo se deberá pagar en julio del 2026.
Es del caso que habiendo la parte deudora dejado de pagar las obligaciones señaladas en el Nº1 de la presente acción, por esto, el acreedor hizo exigible el saldo adeudado por la suma equivalente en pesos de 53,6131 UF, más intereses y costas. 4. Pagaré 650045591810, suscrito el 27 mayo 2024 por $10.264.648 por concepto de capital, pagadero el día 31 mayo 2024. El capital adeudado devengara desde el momento de la mora yhasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés legal para estas operaciones. Es el caso que el deudor no pagó por lo que se hizo exigible la obligación. 5. Pagaré 650045591829, suscrito con fecha 27 mayo 2024, por $3.907.584 por concepto de capital, pagadero el día 31 mayo 2024. El capital adeudado devengara desde el momento de la mora y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximointerés legal para estas operaciones. Es el caso que el deudor no pagó por lo que se hizo exigible la obligación. 6. Pagaré 650046218528, suscrito con fecha 27 mayo 2024, por $11.119.702 por concepto de capital, pagadero el día 31 mayo 2024. El capital adeudado devengara desde el momento de la mora y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés legal para estas operaciones. Es el caso que el deudor no pagó por lo que se hizo exigible la obligación.
Consta en certificado de hipotecas y gravámenes acompañado, que el deudor PABLO ANDRÉS MARQUEZ MARCHANT constituyó hipoteca en favor del Banco Santander-Chile, sobre el departamento Nº A105, sobre la bodega Nº A105, del edificio con acceso por Avenida La Loma Nº 20, y que es una parte del módulo A, construido en el Lote número 1 del Macrolote 21 de acuerdo a los planos agregados bajo los números 178,179, 180 y 181 al final del Registro de Propiedad de 1997, además de los derechos de uso y goce exclusivo de los espacios comunes destinados a Estacionamientos signados con los números23 y 38, del Balneario Santa Augusta, Localidad de Quintay, Comuna de Casablanca, la hipoteca se encuentra inscrita a fojas 1502 vuelta, número 769, del año 2009, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raices de Casablanca encontrándose el dominio inscrito a fojas 1848, número 2301 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2009; Por tanto, las obligaciones asumidas por el deudor PABLO ANDRÉS MARQUEZ MARCHANT, no fueron pagadas, son líquidas, actualmente exigibles y la acción no está prescrita, con el objeto de hacer efectivo pago de la hipoteca en los términos de los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se notifico el desposeimiento de la propiedad a CAROLINA ALEJANDRA VENEGAS ARQUES, en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada a favor de Banco Santander-Chile, a fin de que, en el plazo de 10 días pagara a mi representadolo debido, más intereses, o bien abandonara ante el tribunal los derechos que posee, bajoapercibimiento de desposeérsele. Consta en el certificado de folio 62 del cuaderno de gestión preparatoria, no realizó el pago ni abandonó los derechos del inmueble, dentro de plazo.
Por loanterior, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de CAROLINA ALEJANDRA VENEGAS ARQUES, en su calidad de tercera poseedora y despachar mandamiento de desposeimiento y embargo, a objeto de que con el producto del inmueble se haga pago a BANCO SANTANDER-CHILE la suma de 654,855 unidades de fomento, en su equivalente en pesos al día del pago que a modo meramente ejemplar equivalen a la suma de $25.745.520 más la suma de $25.291.934, más intereses y costas. 1º Otrosí, tenga a lavista. 2 otrosi, designa depositario provisional. 3º Otrosi, solicita notificación que indica. 4 Otrosi, patrocinio y poder. 5º otrosi, solicitud que indica.
Casablanca, 2 septiembre 2025, A lo principal: Por interpuesta la demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de CAROLINA ALEJANDRA VENEGAS ARQUES, por la suma de $ 25.291.934. más interés y costas; 1º otrosi: No ha lugar por innecesario; 2 otrosi: Téngase presente; 3 otrosi No ha lugar por ahora; 4 otrosi: Previamente acompañe un proyecto de extracto. Repone. Andrés Silva Charpentier, por la demandante, repone la resolución de 2 de septiembre, dado que omite una parte que la deudora ha de pagar, habiéndose omitido una parte importante de la deuda. Casablanca, 11 de septiembre de 2025, seresuelve acoger el recurso de reposición presentado, modificandose la resolución.
Donde dice "Al principal: Por interpuesta la demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de CAROLINA ALEJANDRA VENEGAS ARQUES, por la suma de $ 25.291.934. más interés y costas". Debe decir: "Al principal: Por interpuesta la demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de CAROLINA ALEJANDRA VENEGASARQUES, por la sumade 654,855 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 25 de agosto de 2025 equivalentes a la suma de $25.745.520. , más la suma de $25.291.934. más interés y costas". Casablanca, 28 de noviembre de 2025, MANDAMIENTO Requiérase por un ministro de fe a CAROLINA ALEJANDRA VENEGAS ARQUES, en su calidad de tercero poseedor del inmueble correspondiente al departamento número A105, sobre la bodega Nº A105, del edificio con acceso por Avenida La Loma Nº20 y que es una parte del módulo A, construido en el Lote Nº1 del Macrolote 21 de acuerdo a los planos agregados bajo los números 178,179, 180 y 181 al final del registro de propiedad de 1997, además de los derechos de uso ygoce exclusivo de losespacios comunes destinados a estacionamientos signados con los números 23 y 38, del balneario Santa Augusta, Localidad de Quintay, Casablanca, para que mediante su venta se pague a BANCO SANTANDER CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de 654,855 UF, en su equivalente en pesos al día del pago, que a modo meramente ejemplar al 25 de agosto de 2025 equivalen a la suma de $25.745.520, más la suma de $25.291.934, más intereses y costas.
Casablanca, 21 octubre 2025, Atendido el mérito de los antecedentes y habiéndose diligenciado sin resultado positivola notificación del demandado CAROLINA ALEJANDRA VENEGAS ARQUES en las direcciones proporcionadas por las instituciones oficiadas, como consta en el cuaderno de gestión preparatoria a folios 17,18, 22,25, 28,42, 44,46 y 52 configurándose lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifiquese al demandado de conformidad a lo dispuesto en elartículo 54 del Código de Procedimiento Civil y requiérase de pago al deudor al quinto día hábil después de la última notificación publicada a las 09:00 ante el secretario del tribunal. Las publicaciones antes referidas deben realizarse en el diario El Mercurio de Valparaisoy uno en el Diario Oficial. La Secretaria.
NOTIFICACIÓN POR AVISOS El Juzgado de Letras de La Calera ha ordenado notificar por avisos en la causa Rol C-3752025, caratulada "TORRES/FERNÁNDEZ", resolución que recibe la causa a prueba, de fecha cinco de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.
Efectividad de encontrarse los demandantes en posesión del inmueble ubicado en la comuna de La Calera, Avenida Victoria (ACtual Avenida Alcalde Doctor Alonso Zumaeta) Nº 1965, parcela Nº 21 del Fundo La Granja que deslinda: Nor Este, en cien metros con Población Aconcagua; Sur Este, en ciento cinco metros con la Avenida Victoria; Nor Oeste, en ciento nueve metros con parte de la parcela número veinticinco; Sur Oeste, en cien metros con la parcela número veintidós. Hechos que acrediten el título en que se ampara la posesión, la tenencia material del mismoy elánimo de señor y dueño. 2. En la afirmativa del punto anterior, fecha desde que comenzó tal posesión y si ella ha sido sin violencia, clandestinidad ni ha sido interrumpida. La testimonial que procediere, se recibirá los cinco últimos días del probatorio, a las nueve treinta horas. Si la diligencia recayere en sábado o festivo, se llevará a efecto el primer día hábil siguiente, a la misma hora. Notifiquese por cédula.
Complementada por medio de la resolución que se transcribe: La Calera, doce de enero de dosmil veintiséis, Atendido el tenor de la presentación, téngase por notificada a la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil con esta fecha para todos los efectos legales.
Resolviendo derechamente recurso de reposición interpuesto a folio 87: Atendido el mérito de autos y la notificación ordenada durante el transcursodela presente causa, se acoge recurso de reposición formulada y en consecuencia, se modifica la forma de notificación del auto de prueba dictado a folio 86, quedando de la siguiente forma: "Notifiquese a los demandados por avisos, exceptuando a Alfredo Barraza Estay, en calidad deheredero del demandado, a quien deberá notificarse por cédula. " Rija en lo no modificado la resolución recurrida. Notifíquese conjuntamente con la resolución que recibe la causa a prueba dictada a folio 86. En La Calera, a doce de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jefe de Unidad NOTIFICACIÓN: 3º JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO, ROL C-1524-2024.
CLAUDIOFELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, actualmente don Oscar González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, Rut N6.362.085 -8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O' Higgins Nº1111, Santiago, a US. digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en primer otrosi de esta de1611 Judiciales manda que fue suscrito por NELSON RICARDO MUÑOZ PEÑALOZA, ignoroprofesión u oficio, con domicilio EL CALIFATE Nº40, BLOCK 40, DEPTO. 13, VALPARAISO.
El pagaré fue suscrito por la suma de 279,893955 IVP, por concepto de capital, más un interés del 0% REAL ANUAL, durante el período comprendido entre la fecha de suscripción y el 01 DE OCTUBRE DE 2019, fecha ésta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de esta última fecha y hasta el 01 DE JUNIO DE 2040, que corresponde a la fecha de vencimiento de la última cuota, pagaría intereses del 4,3% REAL ANUAL.
El deudor se obligó a pagar en 251 cuotas, mensuales y sucesivas, de 1,680840 IVPo, cada una, salvo la última que será de 1,425196 IVP, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 01 DE AGOSTO DE 2019 y la ultima el día 01 DE JUNIO DE 2040.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso deno pagode cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 30 DE MAYO DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Bancodel Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 235,131516 IVP, en su equivalente en dinero efectivo al día del pago, equivalentes al 30 DE MAYO DE 2024, fecha de mera referencia a la suma de $9.111.346. , más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevo al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, ya lo dispuesto en el artículo 98 ysiguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normaspertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don NELSON RICARDO MUÑOZ PEÑALOZA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 235,131516 IVP, en su equivalente en dinero efectivo al día del pago, equivalentes al 30 DE MAYO DE 2024, fecha de mera referencia a la suma de $9.111.346. -. más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, respecto del cual solicitamos su custodia, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Códigode Procedimiento Civil.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personeria para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, constade la escritura pública de mandato especial firmado a través de firma electrónica avanzada, de fecha de fecha 14 dejuliode 2022, otorgada en la Notaria de Santiago, de don José Leonardo Brusi Muñoz, suplente del titular, don Álvaro González Salinas, la que es acompañado a estos autos, con citación.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a SS. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión SERGIO ARTUROARZE ROMANI, patente al día, dela Ilustre Municipalidad de Valparaíso, domiciliado para estos efectosen calle Limache 1724, Oficina número 1301, Viña del Mar, quien firma en señal de aceptación.
QUINTO OTROSI: En cumplimiento de lo señalado por La Ley número 21.394, para efectos de la notificación de las resoluciones que se dicten en la presente causa, señalo como forma de notificación las siguientes direcciones de correo electrónico: mjlema@arzeabogados.cl. El 28/06/2024 el tribunal resolvió: Por cumplido con lo ordenado.
Estese a lo que se resolverá a continuación: Proveyendoderechamente la demanda de fojas 1; a lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; al primer otrosi; por acompañados el documento, bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil: al segundo otrosi, téngase presente bienes señalados para la traba del embargo.
En cuanto al depositario, como se pide, bajo su responsabilidad legal téngase presente; al tercer otrosi, téngase presente y por acompañada la personería, con citación; al cuarto otrosi, téngase presente el patrocinio y poder; al quinto otrosi, Téngase presente el correo electrónico, para los efectos previstos en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al sistema informático.
El 28/06/2024 el tribunal resolvió: Un Ministro de Fe, requerirá de pago a don NELSON RICARDOMUÑOZ PEÑALOZA, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechosrepresenten, la suma de 235.131516 IVP. en su equivalente al día 20 de Mayo de 2024 $9.111.346. más intereses y costas. Noverificado el pago en el acto del requerimiento, trábese embargosobre bienes de la parte ejecutada, hasta la cantidad suficiente yprocediéndose en todo conforme a la Ley. Designese depositario provisional de las especies embargadas, a la propia ejecutada, bajoapercibimiento de las responsabilidades legales. Así esta ordenado por resolución dictada en estos autos. El 29/10/2025 la parte ejecutante solicita Notificación por Avisos.
El 30/10/2025 el tribunal resolvió: Proveyendo el escrito presentado por la parte ejecutante de fecha 29/10/2025, a folio 39: Con el mérito de los antecedentes, se resuelve, ha lugar a lo solicitado, citese al deudor, debiendo notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y requerir de pago por receptor judicial en las dependencias de este Tribunal. El 05/01/2026 La parte ejecutante solicita nuevodía yhora para el requerimiento de pago.
El 06/01/2026 el tribunal resolvió: Como se pide, cítese a la parte ejecutada, debiendonotificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, conforme aloresuelto a folio 40 y requerir de pago por receptor judicial en las dependencias de este Tribunal, para el día 31 de marzo de 2026, a las 12:00 horas. Publiquense 3 avisos en el diario El Mercurio de Valparaíso y un aviso el día 1 o 15 del mes, en el Diario Oficial. Confecciónese el extracto por señor secretariodel Tribunal o por quien le subrogue legalmente. Para efectos de su coordinación enviese al correo electrónico jc3_valparaiso@pjud.c. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEQUILLOTA, Causa Rol C-77-2023, "Scotiabank Chile S.A. con ASPEE", ordenó notificar por avisos a FRANCISCO JAVIER ASPEE COINDREAU, C.I. Nº 13.986.078.0 : lo siguiente: FOJAS 39 Folio 41: TRIBUNAL: 2 Juzgado de Letras Quillota PROCEDIMIENTO: Ejecutivo. CARATULADO: Scotiabank Chile /Aspee Coindreau. CUADERNO: Principal. ROL: C-77-2023. EN LO PRINCIPAL: Desarchivo. S. J.L.
SERGIO VÉLIZ ZÚÑIGA, abogado, demandante, en autos caratulados "Scotiabank Chile ASpee Coindreau" Rol: C77-2023, Segundo juzgado de letras de Quillota, a US., digo: Atendido el mérito de autos, en especial que se hace necesario solicitar acumulación de autos, al juicioseguido en este tribunal Rol C1717-2023, Scotiabank Chile Yañez Cruz, atendido embargo de derechosen autos, por lo que solicito a US., se sirva ordenar desarchivo presente causa. Por Tanto, Ruego a US. Acceder a lo solicitado. FOJAS 40 Folio 42 Tribunal resuelve: Téngase por desarchivada causa; notifiquese presente resolución con la solicitud en ella recaída personalmente o por cédula conforme lo dispone art. 52 del C.P.
C.. FOJAS 41 Folio 43 SOLICITA NOTIFICACION QUE INDICA: Atendido mérito de autos, en especial que el demandado de autos fue notificado mediante avisos publicados en Diario Oficial y Diario El Mercurio de Valparaiso, solicito a US., se sirva ordenar notificación por avisos de resolución de fecha 8 de Enero del año en curso a folio 42, junto con solicitud de desarchivo de fecha 7 de enero del año en curso, de este cuaderno, que ordena notificar por cedula la resolución referida, a Francisco Javier Aspee Coindreau. POR TANTO, Ruego a US. Acceder a solicitado, decretando notificación por avisos solicitada. FOJAS: 42. Folio: 44.
Como se pide, notifíquese a Francisco Javier Aspee Coindreau, resolución de fecha 8 de enero de 2026, de folio 42 y presente resolución, conjuntamente con solicitudes en ellasrecaídas, mediante tres avisos en diario "El mercurio de Valparaiso". TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VALPARAISO, Causa Rol Nº175-2025, Sven Hahne reclama elección directorio Comité de Administración de Parcelación Hacienda Casablanca, comuna de Casablanca, celebrada 29 noviembre 2025, solicita su declaración nulidad y realización nuevo proceso eleccionario.
Secretario Relator. 1612 Remates EXTRACTO REMATE: PRIMER Juzgado Letras Quilpué, Freire 989, causa Rol V-85-2025, "Carrillo/", fijó audiencia para el 03/03/2026,12:00 horas, vía Zoom, para subastar derechos sobre inmueble que corresponde al lote Nº 27, manzana 3, Población De La Sucesión Arellano, situado en El Belloto, calle Maria R. de Arellano, comuna de Quilpué, inscrito a fs 3614, Nº 2964, Registro de Propiedad de 2024 Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, Rol de Avaluo 03375-00009. Mínimo posturas $33.900.000., pagadero al contado dentro tercer día hábil de la subasta.
El interesado en participar deberá tener activada Clave Única y constituir garantía por suma no inferior al 10% mínimo fijado, debiendo enviar copia al correo electrónico jl1_quilpue_remates@pjud.cl y a acorderoc@pjud.cl, junto con fotocopia de su cédula de identidad, indicando rol de causa, correo electrónico y número telefónico con una anticipación minima de 4 días hábiles a la fecha fijada para el remate. Los datos de conexión se indicarán a cada postor a correo electrónico. Bases y demás antecedentes en expediente. La Secretaria.
EXTRACTO REMATE: PRIMER Juzgado Letras Quilpué, Freire 989, causa Rol V-83-2025, "Pino/", fijó audiencia para el 03/03/2026,12:00 horas, via Zoom, para subastar derechos sobre inmueble que corresponde al lote Nº 27, manzana 3, Población De La Sucesión Arellano, situado en El Belloto, caIle María R. de Arellano, comuna de Quilpué, inscrito a fs 3614, Nº 2964, SE CITA A los socios del Club de Leones de Viña del Mar a sesión extraordinaria a realizarse el día martes 27 de enero de 2026 a las 15:00 hrs. Objeto: Disolución del Club. Lugar: Avda. Valparaíso Nº48. Directorio.. Sin asignar.