Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas Lecheras Limitada
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2612597 EXTRACTO ANA BELEN ADASME LEYTON, Abogado, Suplente del Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, don ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna N 871, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de enero de 2025, Repertorio N 134-2025, ante el Notario Titular, don ALFREDO ERNESTO HESS BUCHROITHNER, abogado, C.I.
N 6.914.866 -2, domiciliado en Francisco Bilbao N 1129, oficina 1302, de Osorno, redujo a escritura pública el Acta de la Junta General de Socios de la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS LECHERAS LIMITADA, RUT 70.019.3608, persona jurídica constituida por escritura pública de fecha 28 de septiembre del año 1946, otorgada ante la Notaría de don Rogelio Balladares E. de la ciudad de Osorno y su existencia fue autorizada por Decreto Supremo 1.114 de fecha 31 de octubre del año mil 1946, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile del día 26 de noviembre del año 1946.
El extracto que se refiere el artículo Octavo Transitorio del Decreto con Fuerza de Ley número cinco se encuentra inscrito a fojas 27.989 número 20.797 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004. De acuerdo al Artículo 13 de los Estatutos el capital estatutario asciende a treinta millones seiscientos setenta y nueve mil cuarenta y dos pesos $30.679.042. La Junta fue celebrada el día 25 de julio de 2024 y acordó modificar los artículos: Arts. 1,2, 4,5, 6,10, 11,13, 14,17, 20,21, 22,24, 25,26, 27,32, 31,34, 35,36, 37,38, 41,52, 55,56, 60,61, y 63.
Se agregaron los Arts. 2 bis y 56 bis.). El objeto de la cooperativa, después de la reforma al artículo 2 y la introducción del artículo 2 bis quedó del siguiente tenor: ARTICULO SEGUNDO: La Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas Lecheras Limitada tendrá por objeto propender a la unión, desarrollo, asistencia, asesoramiento y representación gremial de sus afiliados, velar por los intereses y complementar y facilitar el cumplimiento de los objetivos de las cooperativas, cooperando con su labor y realizando cualquier actividad de producción de bienes o de prestación de servicios. La Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas Lecheras Limitada es la Organización que representa al cooperativismo agrícola-lechero ante organismos, instituciones y asociaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector agrícola y lechero y la economía social.
Su objetivo es “Promocionar, representar y vertebrar el cooperativismo agro-lechero chileno, impulsando un modelo cooperativo empresarial, profesionalizado, con dimensión relevante, generador de valor y competitivo, que contribuya a mejorar la rentabilidad de agricultores y ganaderos socios y al desarrollo sostenible del sector agroalimentario y del medio rural”. El objetivo de FENALECHE es lograr las mejores condiciones posibles para el desarrollo de la actividad empresarial de las cooperativas agrícolas y lecheras, porque entendemos que son la fórmula idónea para mejorar las rentas de las productoras y productores asociados.
ARTICULO SEGUNDO BIS: para la consecución de su objetivo, la Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas Lecheras Limitada podrá: a) Promover y defender los principios y valores del cooperativismo. b) Trabajar en el fortalecimiento del sector Cooperativo y de las Cooperativas en Chile. c) Propender al perfeccionamiento de la legislación cooperativa en Chile y de otros cuerpos legales que contemplen normas que afecten al sector cooperativo. d) Promover la enseñanza cooperativa en la educación primaria, secundaria, especial y universitaria y la investigación y estudio del cooperativismo; e) Velar por establecer y permitir la igualdad de trato por el Estado y las entidades particulares, en todas las actividades sociales, económicas y culturales de las cooperativas, impidiendo la discriminación en favor de grupos o tipos empresariales. f) Integrar los organismos Cooperativos a nivel internacional; g) Proteger los intereses del Cooperativismo tanto a nivel nacional como internacional; h) Celebrar cualquier acto o contrato, destinado a la obtención de los fines precedentes; i) Promover la difusión y educación cooperativa; j) Proteger los derechos económicos y sociales de las cooperativas, para exigir el cumplimiento de normas legales que las beneficien o evitar nuevos gravámenes que se les imponga. Para el cumplimiento Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612597 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 de los objetivos señalados u otros, la Federación dispondrá de todas las atribuciones legales para actuar directamente, en colaboración o asociación con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Osorno, 14 de febrero de 2024. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612597 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl