Autor: Carolina Bardisa, académica Carrera de Derecho Universidad de Las Américas, sede Concepción
Columnas de Opinión: Responsabilidad civil por daños en la vía pública
Columnas de Opinión: Responsabilidad civil por daños en la vía pública COLUMNACarolina Bardisa, académica Carrera de Derecho Universidad de Las Américas, sede Concepciónres municipales deben registrar 4 cualquier desperfecto que detecten en calzadas, aceras oinstalaciones de servicios de utilidad pública ubicadas en ellas. Estos reportes deben ser comunicados a la repartición o empresa responsable para que procedan a subsanar la situación, bajo apercibimiento de denunciarel hechoante el Juzgado de Policía Local correspondiente. Poresta razón, las municipalidades pueden ser condenadas judicialmente aindemnizar los daños sufridos por las personas, ya quetienen la obligación legal de adminisrar, fiscalizar y reparar las calles y veredas desucomuna.
Este deber incluye garantizar quese encuentren en condiciones adecuadas para un uso seguro por parte de la ciudadanía, así como advertir sobre cualquier desperfecto mediante una señalización adecuada y oportuna. ción, regulado enel artículo 169, enconexiónconelartículo 188 dela Ley de Tránsito. La interpretación de este concepto presenta ciertas dificultades, ya queimplica evaluar sielnivel de conservación de las vías permiteuntránsito seguro y determinar cuáles imperfecciones pueden considerarse aceptables. Además, es importante tener en cuenta que en estos casos suelen intervenir múltiples factores enla cadena de causalidad. Elaccidente no siempre se debe únicamente al mal estado de las vías, sino que también puede estarinfluido por la conducta de lavíctima, como en situaciones de exposición imprudente al dañoo porlaacción de untercero. Sin embargo, en la práctica, el análisis suele centrarse en el malesla falta de tado dela vía pública, vinculado a servicio y los daños que se logren acreditar.
Elartículo 188 dela Ley de Tránsito establece que Carabineros de Chile y los inspecto-Es una experiencia común transitar porlas calles y enfrentarse a un desnivel que provoca un tropiezo o a un bache que daña un vehículo. Sin embargo, el problema adquiere mayor gravedad cuando estas situaciones generan consecuencias importantes, como fracturas en las personas o daños significativos enlos automóviles.
Entalescasos, quienes se ven afectados pueden exigir laresponsabilidad de la municipalidad por los perjuicios suftidos, tanto patrimoniales comoextrapatrimoniales (daño moral). Estoaplicaa conductores y peatones que hayanresultado perjudicados por defectos en calzadas o aceras que no estaban debidamente señalizados.
En este ámbito, existen dos conceptos fundamentales: la falta de servicio por parte de la Municipalidad, establecida en el artículo 152, en relación con los artículos 5 y 26 de la Ley N 18.695, y el mal estado de lasvías públicas o su falta o inadecuada señaliza-Carolina Bardisa, académica Carrera de Derecho Universidad de Las Américas, sede Concepción.