LA ARBOLEDA SpA 76.715.342-2*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.357 Viernes 23 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2759058 EXTRACTO JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público titular de la 43 Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 08 de enero de 2026, otorgada ante mí, repertorio 475/2026, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LA ARBOLEDA SpA, celebrada con fecha 12 de diciembre de 2025, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas y suscritas, en la cual se acordó por unanimidad modificar la administración social.
Por lo anterior, se acuerda modificar el artículo noveno del estatuto social por el siguiente: “Artículo Noveno. - La administración de la sociedad corresponderá a don GUILLERMO MATTA NAVARRO, quien tendrá el uso de la razón social y la representará judicial y extrajudicialmente, estando investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, y así, sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, el Administrador podrá: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures y otros; celebrar contratos de promesa sobre los señalados bienes u otros. - Dos: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles. - Tres: Dar y tomar bienes en comodato. - Cuatro: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. - Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro. - Seis: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas. - Siete: Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo, y otras especiales, y cancelarlas. - Ocho: Celebrar contratos de novación. - Nueve: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. - Diez: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya. - Once: Celebrar contratos de sociedad o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en que tenga interés. - Doce: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. - Trece: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. - Catorce: Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos. - Quince: Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones. - Dieciséis: Percibir y/o entregar, otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva, aceptar cauciones reales o personales, rescindir, resolver o poner término a contratos. - Diecisiete: Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera con toda clase de personas naturales o jurídicas. - Dieciocho: Representar a la sociedad ante bancos nacionales o extranjeros, abrir y cerrar cuentas corrientes, contratar créditos y demás operaciones bancarias. - Diecinueve: Contratar operaciones destinadas a cubrir riesgos cambiarios o financieros. - Veinte: Abrir cuentas de ahorro y depósitos a plazo. - Veintiuno: Girar, suscribir, aceptar, endosar y disponer de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios. - Veintidós: Ceder y aceptar cesiones de crédito. - Veintitrés: Pagar y extinguir obligaciones en cualquier forma. - Veinticuatro: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2759058 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.357 Viernes 23 de Enero de 2026 Página 2 de 2 Veinticinco: Conceder quitas o esperas. - Veintiséis: Firmar recibos, finiquitos y toda clase de documentos públicos o privados. - Veintisiete: Constituir servidumbres activas o pasivas. - Veintiocho: Solicitar concesiones administrativas. - Veintinueve: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país. - Treinta: Inscribir propiedad intelectual e industrial. - Treinta y uno: Ejecutar operaciones postales, aduaneras y de transporte. - Treinta y dos: Ejecutar operaciones aduaneras y de comercio exterior. - Treinta y tres: Comparecer ante autoridades políticas, administrativas, tributarias y judiciales. - Treinta y cuatro: Autocontratar en los términos legales. - Treinta y cinco: Representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y demás organismos públicos. - Treinta y seis: Ejecutar operaciones de importación y exportación. - Treinta y siete: Representar a la sociedad en toda clase de juicios con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial. - Treinta y ocho: Conferir y revocar mandatos especiales o generales, delegar y reasumir facultades. -”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. - Santiago, 09 de enero de 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2759058 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl