Figuera - Comercializadora Galindo SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2798080 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-76-2026, caratulada “FIGUERA/COMERCIALIZADORA GALINDO SPA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada COMERCIALIZADORA GALINDO SPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: ROSMAN MOISÉS FIGUERA RODRÍGUEZ, CED VEN 24.491.904, domiciliado para estos efectos en URMENETA 305, OF. 601, Puerto Montt, a US. respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en procedimiento de aplicación general, en contra de COMERCIALIZADORA GALINDO SPA, RUT 77.817.411-1, representada legalmente por ALDO CHRISTIAN GALINDO GUERRERO, C.N.I. 13.524.421-K, ambos domiciliados en MAZATLAN 11 ANAHUAC, PUERTO MONTT; conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que paso a exponer: A.
HECHOS Presté servicios personales, continuos y remunerados para la demandada COMERCIALIZADORA GALINDO SpA, desempeñándome desde el 16 de enero de 2024 en labores propias y permanentes del giro de la empresa, consistentes principalmente en coser sacos de hielo, empaquetar hielo en sacos de 40 kilos y cargar camiones de reparto, funciones esenciales para la actividad comercial de venta y distribución de hielo desarrollada por la demandada.
Dichas labores eran ejecutadas bajo subordinación y dependencia, toda vez que debía presentarme a trabajar cuando así lo dispusiera el empleador, quien organizaba los turnos y equipos de trabajo -generalmente grupos de 4 a 6 trabajadores-en función de la carga diaria, determinando unilateralmente el día, horario y duración de la jornada, la que podía extenderse tanto en horario diurno como nocturno. Debía mantenerme permanentemente disponible, atento a las instrucciones impartidas por la jefatura a través de mensajes de WhatsApp, lo que configura una clara jornada pasiva impuesta por el empleador. Las órdenes y directrices eran directamente impartidas por el dueño de la empresa, don ALDO CHRISTIAN GALINDO GUERRERO.
Asimismo, utilizaba uniforme de la empresa, desarrollaba mis labores en dependencias y con insumos proporcionados por la demandada, y mi desempeño era coordinado y fiscalizado directamente por ésta, lo que demuestra de forma inequívoca la concurrencia de los elementos del artículo 7 del Código del Trabajo, pese a la ausencia de escrituración contractual. II. De la remuneración y su carácter laboral.
Durante toda la relación laboral, percibí remuneraciones por mi trabajo, las que se determinaban en función de la producción diaria, calculándose en base a los kilos de hielo empacados, multiplicados por un valor unitario, y posteriormente divididos entre los trabajadores del turno. En la práctica, mi ingreso promedio ascendía a $275.000 semanales, lo que permite establecer una remuneración mensual equivalente y regular, la cual percibía en dinero efectivo, sin liquidaciones ni comprobantes formales de pago.
Para efectos indemnizatorios y conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual se fija en la suma de $1.100.000, correspondiente al promedio real de lo percibido en el último período trabajado, considerando la habitualidad y permanencia de los ingresos obtenidos. III. De la informalidad contractual y no pago de cotizaciones previsionales.
Durante toda la vigencia de la relación laboral, la demandada no escrituró contrato de trabajo, ni efectuó pago alguno de cotizaciones previsionales, de salud, cesantía ni accidentes del trabajo, incumpliendo gravemente sus obligaciones legales como empleador.
Nunca fui afiliado ni se enteraron cotizaciones en sistema previsional alguno a mi nombre, situación que se mantuvo inalterada desde el inicio de la relación laboral hasta su término, configurándose un incumplimiento total y absoluto de las obligaciones previsionales, hecho que resulta especialmente grave y que será acreditado mediante los certificados pertinentes de las instituciones previsionales respectivas. IV. Del despido verbal y forma en que tomé conocimiento.
A fines del mes de diciembre de 2025, la demandada informó verbalmente a un grupo de trabajadores que el día 20 de enero de 2026 sería Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 el último día de trabajo.
Posteriormente, y de manera específica respecto de mi persona, tomé conocimiento efectivo de mi despido de forma verbal y fáctica, al ser excluido de los turnos habituales y al constatar que, a contar del 17 de enero de 2026, ya no fui convocado a trabajar, pese a que mis compañeros continuaron prestando servicios normalmente.
Además, recibí comunicaciones vía WhatsApp desde la jefatura, en las cuales se me señaló que no podía seguir trabajando debido a mi situación migratoria, lo que evidencia que la decisión de poner término a la relación laboral fue unilateral, verbal y sin expresión de causa legal, sin entrega de carta de despido, sin aviso previo y sin formalidad alguna, vulnerando gravemente la normativa laboral vigente. De este modo, la relación laboral terminó en los hechos el día 20 de enero de 2026, por decisión exclusiva del empleador.
V. De la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales (Ley Bustos). Atendido que, al momento del despido, la demandada no se encontraba al día en el pago de ninguna de mis cotizaciones previsionales -por no haberlas enterado jamás-, el despido efectuado resulta nulo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.
En consecuencia, la demandada se encuentra obligada a pagarme todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde la fecha del despido y hasta su convalidación efectiva, mediante el íntegro y oportuno pago de las cotizaciones adeudadas, lo que a la fecha no ha ocurrido. VI. Del feriado legal y feriado proporcional adeudado. Durante toda la relación laboral, que se extendió por más de dos años, nunca hice uso de mi derecho a feriado legal, ni anual ni proporcional, no recibiendo descanso ni compensación alguna por dicho concepto.
En razón de lo anterior, la demandada me adeuda el feriado legal completo correspondiente a todo el período trabajado, así como el feriado proporcional generado hasta la fecha de término de la relación laboral, montos que deben ser calculados sobre la base de mi última remuneración mensual, determinada conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. B. POR TANTO; RUEGO A S.
S: Se sirva tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general, de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de COMERCIALIZADORA GALINDO SPA, representada por ALDO GALINDO GUERRERO, ambos ya individualizados, y declarar en definitiva que: 1. Declarar la existencia de una relación laboral entre el demandante y COMERCIALIZADORA GALINDO SpA, iniciada el 16 de enero de 2024 y terminada el 20 de enero de 2026.2. Declarar que la última remuneración mensual fue de $1.100.000.3.
Declarar que el término de la relación laboral se produjo por despido verbal, que a la fecha de separación del trabajador fue el 20 de enero de 2026, y que dicho despido es injustificado, indebido o improcedente, según corresponda. 4.
Declarar la nulidad del despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, por no encontrarse la demandada al día en el pago de mis cotizaciones previsionales. 5.
Condenar a la demandada a pagarme todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del despido (20 de enero de 2026) y hasta su convalidación efectiva, mediante el íntegro y oportuno pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, en base a una remuneración mensual de $1.100.000.6. Condenar a la demandada al pago del feriado legal completo correspondiente a todo el período trabajado, así como al feriado proporcional: $1.547.700 (42.21 días totales) 7. Condenar a la demandada al pago de intereses, reajustes, y las costas de la causa. Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Al cumple lo ordenado de fecha 16 de febrero en curso, se provee: Téngase presente y por acompañada lo señalado. Por cumplido lo ordenado a folio 14. A la demanda ingresada se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 28 de agosto del año 2026, a las 08:30 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto. Atendido el mérito de la autorización precedente, las partes deberán acceder quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva, a través del siguiente link: https://jlabptomontt.sistred.cl/agenda.html. La audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive o WeTransfer, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí: Por acompañados, ofrézcanse en la oportunidad procesal correspondiente. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido al abogado don Rubén Rivas Huanquilef.
Al cuarto otrosí: Como se pide, notifíquese por carta certificada a AFP Provida, al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). (A LA INSTITUCIÓN QUE CORRESPONDA). Al tercer y sexto otrosíes: Téngase presente. Al cuarto otrosí: En cuanto a la solicitud de autorización de comparecencia remota, estese a lo resuelto en lo principal. En cuanto a los medios de contacto oportuno, ofrecidos por el apoderado: téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a la parte demandada COMERCIALIZADORA GALINDO SPA, Rut 77.817.411-1, representada legalmente por don Aldo Christian Galindo Guerrero, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Mazatlan N11, Anahuac, de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-76-2026 RUC 26-4-0758620-3 Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. La parte demandante solicita notificación en virtud del artículo 439 del Código del Trabajo.
Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintiséis Como se pide, notifíquese a la parte demandada COMERCIALIZADORA GALINDO SPA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión y publicación por el Tribunal. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-76-2026 RUC 264-0758620-3 Resolvió don RAÚL SANTANDER PADILLA, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintiséis. El Ministro de Fe del Tribunal. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl