Decreto exento número 21, de 2026.- Declara reconocimiento oficial de Tesoros Humanos Vivos en Chile que señala
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2773036 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural DECLARA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TESOROS HUMANOS VIVOS EN CHILE DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO QUE SEÑALA Núm. 21 exento. - Santiago, 17 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 10 del decreto supremo Nº 100, de2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea e1 Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en las resoluciones exentas N 2.659, de 2010, Nº 2.588, de 2017, Nº 2.611, de 2017 y Nº 420, de 2018, todas del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes; en las resoluciones exentas Nºs. 2.192, de 2025 y 1.337 de 2025, ambas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, yen la resolución Nº 36 de 2024 y Nº 8 de 2025, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, según lo establecido en el inciso final del numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. 2.- Que, Chile ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en adelante también "la Convención" instrumento internacional promulgado mediante el decreto supremo Nº 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.- Que, por su parte, los artículos 11 y 12 de la Convención prescriben que incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, entre las que se encuentra la confección, con arreglo a su propia situación, de uno o varios inventarios de patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, en orden a asegurar su identificación con fines de salvaguardia.
A su vez, el artículo 13 de la Convención señala que para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por entre otras medidas designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial, así como adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero para crear instituciones de documentación de su patrimonio cultural inmaterial. 4.- Que, de acuerdo al artículo 2 de la ley Nº 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante "el Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicha ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773036 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 5. - Que, asimismo, el Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado. 6.- Que, de acuerdo al numeral 26, artículo 3 de la ley N 21.045, corresponde a una función y atribución del Ministerio, el declarar el reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos. 7.- Que, según establece el numeral 6, artículo 17 de la ley Nº 21.045, corresponderá al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre otras materias, aprobar la propuesta que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural realice al (a la) Ministro(a) para las declaratorias de reconocimiento oficial a las expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país, y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos y las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, de que trata el numeral 26 del artículo 3 de la misma ley. 8.- Que, de acuerdo a los artículos 22 y 23 de la ley Nº 21.045, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en adelante "el Servicio", es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmateriale infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial. 9.- Que, el artículo 39 de la ley Nº 21.045, establece que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga dicha ley, será considerada, para todos los efectos, sucesora y continuadora legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, con excepción de las materias de patrimonio, en que se entenderá sucesor del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Subsecretaría del Patrimonio o el Servicio del Patrimonio Cultural, según corresponda. 10. - Que, de acuerdo a lo señalado en la resolución exenta Nº 420, de 2018, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Proceso para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial consiste en el flujo de gestión de medidas encaminadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad del patrimonio cultural inmaterial, y que comprende la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
De igual forma, consagra el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile, en el marco de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado chileno, según la Convención UNESCO antes citada. 11. - Que, por resolución exenta Nº 2.659, de 2010, se creó el Registro de Información de Tesoros Humanos Vivos de Chile del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el que se encuentra constituido por personas naturales chilenas o extranjeras con permanencia definitiva acreditada en el país, grupos de personas o comunidades chilenas, que hayan sido declarados como "Tesoro Humano Vivo de Chile del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes". 12. - Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la resolución exenta Nº 2.588, de 2017, del Consejo, el Comité Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial, en adelante también "el Comité", tiene por objetivo contribuir y orientar las decisiones del Consejo relativas a la identificación de elementos de patrimonio cultural inmaterial, su reconocimiento, investigación y registro, y su correcta gestión en ámbitos de política pública. 13. - Que, la resolución Nº 1.337, de 5 de agosto de 2025, revoca la resolución exenta Nº 904 de fecha 30 de julio de 2018, y aprueba el procedimiento para el reconocimiento de Tesoros Humanos Vivos en Chile, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. 14. - Que, mediante la resolución exenta N 2.192, de fecha 19 de noviembre del año 2025, se aprobó el acta de la sesión celebrada el 24 de octubre de 2025 por el Comité Asesor del Patrimonio Cultural en Chile, en la cualse revisaron las postulaciones recibidas para el reconocimiento de Tesoros Humanos Vivos 2025.
Dentro del desarrollo de la sesión, el Comité recomendó y aprobó a las siguientes personas y colectivos como Tesoros Humanos Vivos: al cultor individual don Fernando Contreras Leiva, por su labor en la Crianza Caprina Pastoril del río Choapa; al grupo de cultoras integrado por doña Maritza Tapia, doña Blanca Cabrera, doña Lidia Jara y doña Marfiela Cabrera, por la representación del imaginario rural a través del bordado, forma de expresión de las mujeres de Copiulemu, yal cultor individual, don Lientur Rojas Serrano, por su trabajo en el Teatro Tradicional de Títeres. 15. - Que, de acuerdo al certificado de fecha 25 de noviembre de 2025, de la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, en su calidad de Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, dicho Consejo determinó en su acuerdo Nº 64, de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773036 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 Sesión Ordinaria Nº 49, celebrada desde Santiago de Chile, el día 21 de noviembre de 2025, aprobar el reconocimiento como Tesoros Humanos Vivos en Chile al cultor individual don "Fernando Contreras Leiva", por su labor en la Crianza Caprina Pastoril del río Choapa; al grupo de cultoras integrado por doña "Maritza Tapia", doña "Blanca Cabrera", doña "Lidia Jara" y doña "Marfiela Cabrera", por la representación del imaginario rural a través del bordado, forma de expresión de las mujeres de Copiulemu, yal cultor individual, don "Lientur Rojas Serrano", por su trabajo en el Teatro Tradicional de Títeres. 16. - Que, en el mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente que formalice lo resuelto por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en su Sesión Ordinaria N 49, de 25 de noviembre de 2025.
Decreto: 1. - Declárase el reconocimiento oficial del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de los Tesoros Humanos Vivos en Chile, que señala: 1. "Fernando Enrique Contreras Leiva", cédula nacional de identidad número 4.085.806 -7 (Folio Nº 2505), Tesoros Humanos Vivos 2023, por su labor en la Crianza Caprina Pastoril del río Choapa. 2. "Maritza Angélica Tapia Zambrano, cédula nacional de identidad número 12.004.012-K; Blanca Elvira Cabrera Flores, cédula nacional de identidad número 6.306.953 -1; Lidia Ruth Jara Parra, cédula nacional de identidad número 7.835.951 -K, y Marfiela Natali Cabrera Ulloa, cédula nacional de identidad número 10.550.097-1" (Folio Nº 2508), Tesoros Humanos Vivos 2024, por la representación del imaginario rural a través del bordado, forma de expresión de las mujeres de Copiulemu. 3. "Lientur Nahuel Rojas Serrano", cédula nacional de identidad número 5.273.294 -8 (Folio 2503), Tesoros Humanos Vivos 2025, por su trabajo en el Teatro Tradicional de Títeres. 2.- Adóptanse por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, las medidas administrativas necesarias para hacer efectivos los acuerdos del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en particular las que dicen relación con la tramitación del reconocimiento mediante el pago del incentivo económico a los Tesoros Humanos Vivos, conforme lo mandata la resolución exenta Nº 1.337 de2025 de este origen. 3.- Incorpórense al Registro de Información de Tesoros Humanos Vivos de Chile del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a las personas y al grupo individualizado en el numeral 1º del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la resolución exenta N 2.695, emitida el 4 de junio de 2010 por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. 4.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, una vez que se encuentre totalmente tramitado, y por parte del Servicio del Patrimonio Cultural, en el banner de Gobierno Transparente de la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la tipología "Otras resoluciones", en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y Resoluciones", a objeto de dar cumplimiento alo previsto en el artículo 7 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a Información Pública, y en el numeral 1 del artículo 51 de su Reglamento. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo para su conocimiento. - Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773036 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl