Resolución exenta número 916, de 2024.- Modifica resolución Nº 1.165 exenta, de 2023
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.897 Jueves 11 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2516792 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Antofagasta MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.165 EXENTA, DE 2023, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA (Resolución) Núm. 916 exenta. - Antofagasta, 26 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059 ; en los artículos 107 y 113 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en las resoluciones exentas Nº 163, de 2008, Nº 952, de 2017, y Nº 1.360, de 2018, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de oficios ordinarios Antofagasta; en los Nº 823 de 2017 y Nº 1867 de 2019, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta que aprueba Estudio de Análisis Técnico Vial "Levantamiento de Restricción Bajada Camiones Recolectores Ruta 26 Antofagasta" Versión 3 de 2017; en los oficios Nº 20903, de 2021 y Nº 12741, de 2022, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; en el Informe "Justificación de Restricción de Bajada de Camiones en Avenida Salvador Allende y Ruta 26 comuna de Antofagasta", de mayo de 2022, y en el "Informe de Justificación de Bajada en Avenida Salvador Allende y Ruta Nº 26 comuna de Antofagasta", de octubre de 2023, ambos emitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; en la resolución exenta Nº 417, de 2022, del Gobierno Regional de Antofagasta; Informe de justificación de levante de prohibición a vehículos livianos y menores en Ruta 26 de la comuna de Antofagasta; la resolución exenta Nº 98, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;las resoluciones exentas Nº 1.165 y Nº 1.198, ambas de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, el artículo 107 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, dispone que "los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente". A su turno, el artículo 113 del mismo cuerpo legal dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas; facultad que se encuentra delegada en las Secretarías Regionales Ministeriales. 2.
Que, en virtud de dicha facultad, mediante la resolución exenta Nº 1.165, de 12 de octubre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, se prohibió la circulación de todo tipo de vehículos en las vías correspondientes a la Ruta Nº 26, en sentido oriente al poniente a partir del kilómetro 4.5 hasta el límite urbano de la ciudad de Antofagasta y se prohibió la circulación de vehículos de peso bruto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516792 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante la resolución exenta Nº 1.198, de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, se modificó la citada resolución exenta Nº 1.165, al constatarse en su implementación diversas problemáticas suscitadas respectos de ciertos y determinados grupos de la comunidad, escolares, adultos mayores y familias que habitan en los tramos y localidades en que rige la prohibición, y que justificaron la necesidad de ajustar las restricciones de circulación y contemplar excepciones permitidas, buscando optimizar el tráfico y mantener la seguridad vial en la zona. 4. Que, tras la implementación de esta medida, con los controles y fiscalización correspondientes, es posible observar que las circunstancias que motivaron la prohibición inicial han variado significativamente.
En este sentido, la presencia permanente y acción conjunta de Carabineros de Chile, e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones garantiza un control eficaz del cumplimiento de la normativa, medida complementaria a la ejecución por parte del Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Concesiones, de un pórtico de control Gálibo de 3 metros de altura para mejorar la infraestructura vial, lo que permitirá regular de manera eficiente el flujo vehicular en la zona e impedir el paso físico de camiones y buses que acceden por la Ruta 26 a la Avenida Salvador Allende, lo anteriormente descrito, se detalla en el informe de "Justificación de levante de prohibición a vehículos livianos - menores en Ruta Nº 26 de la comuna de Antofagasta" con el detalle de la medida "Pórtico de altura" y detalle de las fiscalizaciones en conjunto. 5.
Que, conforme a lo anterior, se ha determinado excluir de la prohibición de circulación establecida en la Ruta 26, en el sentido oriente al poniente, a partir del kilómetro 4.5 hasta el límite urbano de la ciudad de Antofagasta, a los vehículos menores y medianos de transporte de pasajeros, manteniendo únicamente las restricciones para los vehículos Buses tipo Pullman, clasificados de acuerdo a la resolución exenta Nº 98, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y camiones de todo tipo, de peso bruto vehicular sobre 3.86 toneladas, con el propósito de conciliar las nuevas condiciones de la ruta con las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico, lo que permitirá abordar de manera específica y focalizada los riesgos más relevantes, minimizando al máximo los riesgos para la vida e integridad de la población. 6.
Que, la resolución exenta Nº 1.165 en su numeral sexto del resuelvo, dispone un horario para que los vehículos livianos y de 17 asientos o menos puedan circular en dirección al poniente; medida que debe dejar de ser aplicada, toda vez que el control de pórtico de gálibo de tres metros de altura permite a los vehículos con una dimensión inferior puedan circular. 7. Que, en razón de lo anterior resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 1.165, de 2023.
Resuelvo: 1º Modifícase la resolución exenta Nº 1.165, de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, que establece la prohibición de circulación a los vehículos en la Ruta Nº 26 y la Avenida Salvador Allende de la comuna de Antofagasta en los términos que a continuación se indican: a) Reemplázase, el resuelvo 1por el siguiente "1º Prohíbase la circulación de buses tipo Pullman y camiones de carga de peso bruto vehicular sobre 3.86 toneladas en la Ruta 26, en sentido oriente a poniente, a partir del kilómetro 4.5, hasta el límite urbano de la ciudad de Antofagasta". b) Agrégase al final del resuelvo 5º, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Considerando que el pórtico control de Gálibo tendrá altura libre de 3 metros, los vehículos excepcionados de la prohibición deberán cumplir con los requisitos técnicos de altura vertical máxima permitida a fin de garantizar el transito seguro por el pórtico de control". c) Elimínase el resuelvo 6, pasando los actuales resuelvos Nºs. 7º, 8º y 9º a ser 6º, 7º y 8º, respectivamente. 2º En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continuará vigente la resolución exenta Nº 1.165, de 2023, de esta Secretaría Regional. 3º La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese. - Enrique Alfonso Viveros Jara, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516792 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl