Decreto número 172, de 2025.- Decreta entrada en vigor con la República Oriental del Uruguay y con la República del Paraguay del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la R
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.404 Jueves 19 de Marzo de 2026 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2781298 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales DECRETA ENTRADA EN VIGOR CON LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y CON LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DEL SEXAGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Núm. 172. - Santiago, 24 de noviembre de 2025.
Vistos: Los artículos 32 N 15, y 54 N 1, inciso noveno de la Constitución Política de la República; y el decreto supremo N 134, de 4 de septiembre de 2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Considerando: 1.
Que, el decreto Supremo N 134, de 4 de septiembre de 2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, que reemplaza íntegramente el Anexo 13 "Régimen de Origen" del Acuerdo de Complementación Económica N 35, por el Régimen de Origen que consta en el Anexo y forma parte del referido Protocolo, el cual fuera publicado en el Diario Oficial de 9 de octubre de 2025.2.
Que, el referido decreto señalaba, además, la entrada en vigor del aludido Protocolo Adicional entre la República de Chile y la República Argentina y entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil. 3.
Que, habiendo cumplido la República Oriental del Uruguay con lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Protocolo Adicional, éste entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 24 de noviembre de 2025.4.
Que, por su parte, habiendo cumplido la República del Paraguay con lo dispuesto en el artículo 2 del referido Protocolo Adicional, este entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República del Paraguay el 24 de noviembre de 2025.
Decreto: Artículo único. - Decrétase la entrada en vigor bilateralmente, entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 24 de noviembre de 2025, y entre la República de Chile y la República del Paraguay el 24 de noviembre de 2025, del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, el 3 de junio de 2025. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento. - Marcela Otero Fuentes, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales (S). Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781298 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl