Resolución exenta número 9.288, de 2024.- Declara a la Región de Los Ríos provisionalmente libre de brucelosis bovina
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.047 Lunes 13 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2593547 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional DECLARA A LA REGIÓN DE LOS RÍOS PROVISIONALMENTE LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA (Resolución) Núm. 9.288 exenta. - Santiago, 30 de diciembre de 2024.
Vistos: Decreto fuerza de ley RRA N16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; Ley N18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989; decreto exento 389 del 14 de noviembre de 2014, sobre enfermedades de denuncia obligatoria y sus modificaciones; decreto N16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; decreto N 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución exenta N3.571 del 30 de mayo de 2020, que aprueba Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros y deroga resolución exenta N8.078; resolución exenta N2.313 del 29 de abril de 2022, que actualiza la vigilancia de brucelosis bovina; resolución exenta N2.532 del 10 de septiembre de2003, que declara zona libre de brucelosis bovina al territorio que indica; resolución exenta N3.097 del 5 de mayo de2011, que declara zona libre de brucelosis bovina a la Región de Aysén y deroga la resolución exenta N7.147/2005; resolución exenta N7.270 del 7 de noviembre del2011, que declara zona libre de brucelosis bovina a las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena de la Región de Los Lagos; resolución exenta N6.840 del 9 de noviembre de2017, que declara erradicada la brucelosis bovina en las regiones de Atacama y Coquimbo y establece a estas regiones como provisionalmente libres; resolución exenta N5.579 del 7 de septiembre de2017, que declara a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta libres de brucelosis bovina; resolución exenta N3.734 del 30 de junio de2022, que declara a la Región de Valparaíso provisionalmente libre de brucelosis bovina; resolución exenta N6.867 del 24 de noviembre de2022, que declara a la región de Atacama libre de brucelosis bovina; resolución N 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, y por ello lleva a cabo un Programa Nacional de Erradicación de la brucelosis bovina. 2. Que, el Servicio como Autoridad Sanitaria, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal. 3. Que, la brucelosis bovina es una enfermedad de denuncia obligatoria a nivel nacional. 4.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero inició el control de la brucelosis bovina en el año 1975 y que, a partir del año 2004, se establece un Programa Oficial de Erradicación de brucelosis bovina de carácter obligatorio y alcance nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.047 Lunes 13 de Enero de 2025 Página 2 de 3 5.
Que el último caso de brucelosis en la Región de Los Ríos fue detectado en la comuna de Paillaco en el año 2017 y que la cuarentena fue saneada en el año 2018, desde entonces no se han presentado casos en la región, mostrando 6 años de silencio epidemiológico. 6.
Que, desde enero del año 2020 hasta 15 de diciembre del año 2024 se ha vigilado el 6.082 de los predios susceptibles en la Región de Los Ríos, lo que representa un 96,4% de cobertura de vigilancia del total del universo bovinos susceptible. 7. Que, los antecedentes epidemiológicos permiten concluir que actualmente no hay infección por brucelosis bovina en la Región de Los Ríos. 8. Que, la brucelosis es una enfermedad de la reproducción que afecta a hembras y machos bovinos en edad reproductiva generando altas pérdidas a los productores. Para efectos de este Programa, se considerarán bovinos susceptibles a brucelosis a las hembras y a los machos de reproducción a partir de 12 meses de edad. 9.
Que, la brucelosis bovina es una enfermedad que se transmite por contacto entre animales infectados y susceptibles, y queel ingreso de animales infectados a un predio puede ser una vía de transmisión al resto del rebaño susceptible. 10. Que, es necesario disponer de medidas sanitarias preventivas para el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus. Resuelvo: 1. Declárese erradicada la brucelosis bovina en la Región de Los Ríos e incorpórese a esta región como parte de la zona libre como región provisionalmente libre de brucelosis bovina. 2.
Incorpórese la brucelosis bovina como enfermedad exótica en la Región de Los Ríos, de tal forma quese deberá ejecutar el Plan anual de vigilancia de enfermedades exóticas, para asegurar el mantenimiento del estatus sanitario libre. 3.
El/la Director/a Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de esta región, será el responsable de adoptar las siguientes medidas sanitarias con el fin de mantener el estatus sanitario, prevenir el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus: 3.1. Designar establecimientos pecuarios en categoría de “riesgo” para fines de vigilancia de brucelosis bovina. 3.2.
Obtener muestras con fines diagnósticos de bovinos sospechosos o expuestos a riesgo en predios, mataderos, centros de faenamiento de autoconsumo, recintos de exposiciones u otros lugares de concentración de ganado, cuando el Servicio lo estime pertinente. 3.3.
Ordenar cuarentenas, aislar, restringir movimiento, identificar los bovinos reaccionantes al screening mediante la aplicación de DIAR (Dispositivo de Identificación de Animales Reaccionantes), y ordenar el sacrificio de animales clasificados como infectados por Brucella abortus o sospechosos de estarlo, de acuerdo con las pruebas oficiales. 3.4. Evaluar la implementación estrategia de vacunación frente a brotes. 3.5. Aplicar el plan de contingencia frente a la confirmación de uno o más casos, incluyendo las medidas y acciones sanitarias locales que se determinen frente a la contingencia. 3.6. Establecer un plan de difusión para fomentar la notificación de abortos y enfermedades bovinas reproductivas a fin de detectar precozmente la enfermedad. 4.
Condiciones para el ingreso de bovinos a la Región de Los Ríos: Se restringe el ingreso del ganado bovino susceptible a brucelosis bovina a la Región de Los Ríos, entendiendo por bovinos susceptibles a bovinos: hembras y machos enteros (no castrados) a partir de 1 año de edad. Excepto en los siguientes casos: 4.1. Los bovinos que provienen de zonas, regiones o comunas declaradas libres o provisionalmente libres de brucelosis bovina o provienen de predios certificados oficialmente libres de brucelosis bovina de cualquier parte del país. 4.2.
Los bovinos que provienen de regiones con una condición sanitaria inferior, cuyo destino sea directamente matadero o un centro de faenamiento de auto consumo, siempre y cuando el movimiento se realice con Formulario de Movimiento Animal (FMA) electrónico. 4.3. Los bovinos provienen de regiones con una condición sanitaria inferior, cuyo destino sea una feria ganadera, pero su remate sea con destino directo a un matadero o un centro de faenamiento de auto consumo. 4.4.
Excepcionalmente para actividades de rodeo, se permitirá el ingreso a la Región de Los Ríos de bovinos susceptibles provenientes de regiones o predios con condición sanitaria inferior para la enfermedad, siempre y cuando: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.047 Lunes 13 de Enero de 2025 Página 3 de 3 4.4.1 El responsable de los bovinos solicite un permiso para el rodeo en la oficina Sectorial del Servicio de destino. 4.4.2 El movimiento de ida y regreso se realice con Formulario de Movimiento Animal (FMA) electrónico y sea directo, es decir, predio de origen - medialuna en región de Los Ríos - predio de origen/matadero/feria u otro destino fuera de la zona provisionalmente libre. 4.4.3 Los bovinos susceptibles deben presentar un (1) chequeo negativo para brucelosis bovina realizado dentro de los 30 días anteriores al evento de rodeo.
Los costos asociados al muestreo serán asumidos por los/as interesados/as. 4.4.4 Durante el desarrollo de la actividad deportiva, y durante toda su permanencia en la región, los bovinos no deben tomar contacto con otros bovinos de la región. 4.4.5 Terminadala actividad deportiva, el titular de la medialuna deberá implementar medidas de limpieza y desinfección de todas las instalaciones. 4.5. Se permite la realización de cuarentenas de exportación, siempre que se realice con animales provenientes de zonas de igual condición sanitaria, es decir, predio libre, región libre o región provisionalmente libre. 4.6.
Bovinos susceptibles de regiones no libres que ingresen a lugares de pastoreo comunitario o talajes ubicados en la Región de Los Ríos, sólo lo podrán realizar siempre y cuando: 4.6.1 El movimiento de ida y regreso se realice con Formulario de Movimiento Animal (FMA) electrónico. 4.6.2 Los bovinos susceptibles provengan de un predio clasificado negativo y deben presentar un (1) chequeo negativo para brucelosis bovina realizado dentro de los 30 días anteriores al movimiento. Los costos asociados al muestreo serán asumidos por los/as interesados/as. 5.
Condiciones para el reingreso de bovinos a la Región Los Ríos: Todo bovino susceptible a brucelosis bovina que sale de la Región de Los Ríos y desee volver, perderá su condición sanitaria a menos que: vaya a una zona, región, comuna o predio certificados oficialmente libre de brucelosis bovina. 6.
Los tenedores, propietarios y transportistas de ganado bovino, deberán cumplir con la normativa de trazabilidad animal vigente, además deberán colaborar con el Servicio Agrícola y Ganadero en la ejecución de las medidas sanitarias atingentes descritas anteriormente. 7.
Los tenedores, propietarios de ganado bovino, transportistas, veterinarios y otro, deberán comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero por la vía más rápida, los casos de aborto o sospecha de abortos, que ocurran en los rebaños bovinos, para ser sometidos a pruebas diagnósticas de brucelosis bovina. 8. El incumplimiento de las instrucciones y medidas sanitarias dispuestas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el DFL RRA N 16 de 1963, y en la ley N 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl